Derechos Fundamentales y Medios de Comunicación: Análisis y Perspectivas
- Define la **veracidad** de la información. Se trata de una actitud de respeto hacia la verdad por parte del informador, quien debe investigar los hechos con la diligencia exigible. No puede establecerse *a priori* y con carácter general en qué consiste el deber de diligencia exigible. El informador tiene la obligación de contrastar la verosimilitud de las noticias, pero si la fuente cumple con los requisitos de ser una fuente digna y fiable, no es necesaria la comprobación.
El informador debe acreditar que ha hecho algo más que menospreciar la verdad.
- ¿Las personas fallecidas pueden ver protegido su **derecho al honor**? ¿Cómo?
El derecho a la imagen es fácilmente transmisible a los herederos. El de la intimidad puede invocarse en su vertiente familiar, y el del honor debería desaparecer a efectos jurídicos con la muerte del sujeto.
- ¿En qué consiste el **derecho a la protección de datos**? Todas las personas tenemos el derecho fundamental a la protección de nuestros datos personales, que implica la posibilidad de controlar qué se hace con ellos; es decir, de saber **quién** tiene información sobre nosotros, **cuál** es esta información, de dónde procede, para qué **finalidad** se tienen los datos y a quién se facilitan, en tanto que se trata de información que no pertenece a quien la gestiona, sino al titular de los datos. ¿Qué es considerado por la Ley Orgánica 1/1982 como «intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen»?
La utilización con fines exclusivamente informativos de la representación externa de alguien no atenta contra su derecho a la imagen. Sin embargo, incluso aunque se haga sin su propio consentimiento, el TC valora que si tiene interés informativo y se encuentra, por ello, fuera del ámbito reservado al derecho de la propia imagen, por lo que solo está prohibido el uso no autorizado que carezca de interés público.
- ¿Cómo se financia **RTVE** en la actualidad?
Con la llegada del año 2010, el 1 de enero desapareció la publicidad en todos sus canales (al igual que otras cadenas públicas como la BBC o France 2). TVE no puede emitir más publicidad y solo puede emitir autopromociones, comunicación institucional, campañas electorales, campañas divulgativas de carácter social y anuncios que formen parte indivisible de ciertos programas, por ejemplo, patrocinadores de eventos deportivos entre otros, y en todo caso no puede cobrar por ello. La medida de dar por concluida la etapa publicitaria contó con la oposición de la Asociación Española de Anunciantes, liderada por Juan Ramón Plana, que optaba por un canon a la televisión pública o el regreso de la publicidad. Además, se elimina la posibilidad de que TVE pueda tener canales TDT de pago como los operadores privados.
- Señala los requisitos necesarios para poder crear una **televisión online** en Internet.
IP por los propios usuarios.
La publicidad es uno de los factores más importantes, ya que en la televisión IP deja de interrumpir la emisión de la programación como sucede en la televisión tradicional, y el sistema publicitario nos aparece simultánea y continuadamente a los vídeos.
En un futuro no muy lejano la televisión IP superará al *Pay Per View*, ya que el potencial es mucho mayor, así como su sencillez y comodidad. Esta televisión IP a la carta nos permite visionar el contenido que los usuarios desean, cuando ellos quieren y en el formato que ellos eligen. Estas características confieren a la televisión IP una potencia inimaginable, permitiendo ver la televisión por Internet con la misma calidad que una película de alta definición.
Hoy en día la televisión se enfrenta a una gran fragmentación de la audiencia, lo que hace que existan multitud de formatos audiovisuales que tienen su nicho de mercado, así que la gran ventaja de la televisión *online* es la medición. Aunque la gran barrera que esta televisión debe superar es la calidad por Internet y, sobre todo, la tecnología de codificación.
La televisión *online* debe ser un negocio de aquellos colectivos que no dispongan de medios para difundir a través de los canales tradicionales. Por ello, y para dar una mayor pluralidad, nacen nuevas soluciones de video como YouTube o Vimeo; pero realmente no son conceptos de televisión *online*, ya que para ello es necesario disponer de herramientas que permitan ver la televisión que se desea cuando se desea.