Derechos Fundamentales del Imputado en el Proceso Penal Argentino (CPPN)

Derecho a la Defensa Técnica y Designación de Defensor

Derecho del Imputado (Art. 104 CPPN)

Art. 104. – El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado (particular u oficial); podrá también defenderse personalmente siempre que no perjudique el proceso. En este caso, el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo que manifieste por escrito lo contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. El imputado podrá designar defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio.

Defensa de Oficio (Art. 107 CPPN)

Art. 107. – En todo caso, antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados. Si el imputado no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el juez designará de oficio al defensor oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente.

Designación de Defensor y Domicilio (Art. 197 CPPN)

Art. 197. Durante la prevención policial y en todos los casos, antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a elegir defensor. Si no lo hiciere o el designado no aceptare el cargo, procederá a asignar un defensor de oficio. El defensor podrá entrevistarse con su defendido inmediatamente antes de practicarse la indagatoria, bajo pena de nulidad. En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar domicilio. Si estuviere detenido, informará a la persona que indique su lugar de detención.

En el Acta de indagatoria se deja constancia de la entrevista previa, el hecho, las pruebas que se produjeron en el legajo, etc.

Derechos Esenciales del Imputado en el Proceso

Enumeración de Derechos Fundamentales

Cuando se trata del derecho del imputado, NO ES UN SOLO DERECHO. Incluye:

  1. Letrado Defensor: Derecho a contar con asistencia legal calificada.
  2. Conocer la Imputación: Ser informado de manera clara y precisa del hecho que se le imputa.
  3. Detalles del Hecho: Conocer las circunstancias, modo y lugar del hecho (En caso de administración fraudulenta y encubrimiento – el período de tiempo).
  4. Acceso a la Prueba: Conocer y controlar la prueba existente en su contra. Hacerle saber al imputado este derecho.
  5. Ofrecer Prueba: Tanto en la instrucción como en el debate, garantizando la igualdad de armas entre la defensa y el órgano que acusa. TENER EN CUENTA LA PRUEBA NO ACEPTADA.
  6. Derecho al Recurso: Impugnar las decisiones judiciales adversas. Toma más importancia con los Tratados Internacionales (Convención Americana de DDHH art. 8.2 Garantías Judiciales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 14.5).

Prueba (Art. 199 CPPN)

Art. 199. – Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución SERÁ IRRECURRIBLE.

Derecho al Recurso (Garantías Internacionales)

Este derecho toma más importancia con los Tratados Internacionales:

  • Convención Americana de DDHH: Art. 8.2 (Garantías Judiciales, garantías mínimas).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14.5.

Recurso «in pauperis»

Refiere a la voluntad del imputado de impugnar una resolución. Aunque no cumpla con todas las exigencias formales, no se puede rechazar de plano; se debe dar traslado a la defensa técnica para que lo adecúe.

Plazo de Apelación Excarcelación (Art. 332 CPPN)

Hay una excepción al plazo general de tres días para recurrir. Son 24 horas desde la notificación para apelar la denegatoria de la excarcelación. Las excepciones a los plazos suelen estar vinculadas a la libertad del imputado.

Art. 332. – El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas.

La defensa del acusado debe ser efectiva y sustancial. Los tribunales tienen que garantizar al imputado el efectivo y sustancial derecho de defensa durante todo el proceso.

Inviolabilidad del Domicilio y Allanamiento

Protección Constitucional (Art. 18 CN)

Artículo 18 Constitución Nacional: El domicilio es inviolable. Una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Requisitos para Allanamiento (Arts. 224 y ss. CPPN)

La ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento. Como el domicilio es inviolable, la Constitución Nacional remite a la sanción de una ley que justifique en qué casos el juez puede acceder al allanamiento de un domicilio o a la revisión de documentos privados que tenga en su domicilio o empresa. Se requieren:

  1. Existencia de un elemento procesal definido a buscar o secuestrar.
  2. Que la medida sea plenamente razonable en función de la investigación.
  3. Que el juez no cuente con otra medida menos gravosa para conseguir la prueba o el fin buscado.

Excepciones al Horario de Allanamiento (Art. 225 CPPN)

Allanamiento de morada. Art. 225. – Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando:

  • El interesado o su representante lo consienta.
  • En los casos sumamente graves y urgentes.
  • Cuando peligre el orden público.

Allanamiento sin Orden Judicial (Art. 227 CPPN)

Allanamiento sin orden. Art. 227. – La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

  1. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
  2. Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
  3. Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
  4. Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
  5. Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física.