Derechos del Trabajador: Descanso Semanal, Vacaciones y Trabajo Nocturno
Este documento detalla los derechos del trabajador en relación con el descanso, las vacaciones y las condiciones especiales del trabajo nocturno, conforme a la legislación vigente.
1. Trabajo Nocturno
Se define como trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en este horario.
Reglas Protectoras del Trabajador Nocturno
- Jornada Máxima: La jornada máxima será de 8 horas diarias en un promedio de 15 días, quedando prohibida la realización de horas extraordinarias. Esta prohibición se aplica específicamente a los trabajadores nocturnos, sin afectar la posibilidad de realizar horas extraordinarias fuera de dicho período.
- Menores de Edad: Queda prohibida la realización de trabajo nocturno a los menores de 18 años.
Protección de la Salud Laboral
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de ser asignados a un trabajo nocturno. Se reconoce el derecho de los trabajadores con problemas de salud a horarios diurnos, siempre que los problemas estén ligados al horario nocturno y exista un puesto de trabajo disponible en horario diurno.
2. Interrupciones de la Prestación Laboral
a) El Descanso Semanal
El art. 40 de la Constitución Española (CE) establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el descanso necesario en el trabajo. Las reglas se encuentran en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (LET): descanso de día y medio ininterrumpido, que generalmente abarca el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Este tiempo mínimo de descanso semanal puede acumularse por períodos de hasta 2 semanas.
b) Días Festivos
Art. 37.2 LET y arts. 45 a 47 RD 2001/83. Las fiestas laborales son obligatorias, retribuidas y no recuperables. Los días festivos serán como máximo 14 anuales:
- 2 locales.
- 7 fiestas nacionales no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA).
- El resto a fijar por las CCAA, como propias o en sustitución de fiestas nacionales sustituibles.
c) Vacaciones
El art. 40.2 CE impone a los poderes públicos la garantía de vacaciones periódicas retribuidas. Su previsión se contiene en el art. 38 LET, que establece las siguientes reglas:
- El período de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. La regulación no puede quedar al arbitrio del poder directivo empresarial, debiéndose regular por convenio colectivo o acuerdo individual.
- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Es decir, la planificación de las vacaciones se fija por convenio; por acuerdo individual se concreta la fecha de las vacaciones.
- Período mínimo de vacaciones de 30 días de vencimiento anual; se reduce en proporción al tiempo trabajado dentro del año; no se reduce el periodo de vacaciones por huelga legal o por incapacidad temporal del trabajador.
- Las vacaciones deberán ser retribuidas.
- No sustituible por compensación económica. La jurisprudencia admite la compensación económica cuando no se van a poder disfrutar por extinción del contrato.
- El calendario de vacaciones será fijado por la empresa al menos con 2 meses de antelación a su disfrute.
- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48 bis LET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- La discrepancia sobre el particular se resuelve en un procedimiento especial previsto al efecto (arts. 125 y 126 LRJS).
3. Interrupciones No Periódicas (Permisos)
Se trata de ceses temporales de la prestación laboral de corta duración (permisos), manteniéndose el derecho al salario y debiendo existir un previo aviso y justificación. Los supuestos están recogidos en el art. 37.3 LET.
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento, Fallecimiento, Accidente o Enfermedad Grave: 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Traslado de Domicilio: 1 día.
- Cumplimiento de un Deber Inexcusable: Por ausencia debida al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Funciones Sindicales: Para realización de funciones sindicales, en los términos fijados legal o convencionalmente.
- Exámenes Prenatales: Para la realización de exámenes prenatales o de preparación al parto.