Derechos del Acreedor: Ejecución Forzada, Acciones y Privilegios
Ejecución Forzada, Acciones del Acreedor y Privilegios
Ejecución Forzada
La ejecución forzada es un acto compulsivo del acreedor contra el patrimonio del deudor ante su incumplimiento de la obligación. El acreedor puede coaccionar al deudor mediante el cumplimiento por un tercero y a su costa. Ejemplos:
- Reemplazo por un tercero.
- Repetición.
- Obligación de escriturar.
Acción Directa
Es una acción legal que el ordenamiento jurídico brinda a ciertos y determinados acreedores para ir en contra de deudores del propio deudor por lo que este tercero adeuda por aquel. Requisitos:
- Que la ley lo conceda.
- Que el acreedor tenga un crédito libre y exigible.
- Que el deudor sea a su vez acreedor de un tercero por una obligación también exigible.
- Que ambos créditos sean homogéneos.
- La acción solo se ejerce por nombre propio.
- Es de carácter excepcional.
Límites: el acreedor no puede reclamar más de lo que su deudor le debe. Tampoco puede reclamar más de lo que el tercero le adeuda a su deudor.
Acción Subrogatoria
Es la facultad que la ley brinda a todos los acreedores de sustituir a su deudor en la percepción de sus propios créditos. El acreedor subrogante actúa como verdadero titular del crédito. Por ello, el demandado solo podrá oponer las defensas que hubiera podido articular contra el subrogado. Su fundamento radica en que el patrimonio es la garantía común de los acreedores. Requisitos:
- Calidad de acreedor subrogante.
- Inactividad del deudor.
- Interés legítimo.
- Todo acreedor puede subrogarse, por lo que no posee carácter excepcional.
Límites: todo derecho puede ejercerse vía acción subrogatoria excepto:
- Derechos inherentes a la persona.
- Derechos extra patrimoniales.
- Derechos inembargables.
Acción de Simulación
Se ejerce frente a actos jurídicos falsos o que contienen datos falseados y que ocultan otros actos jurídicos detrás para perjudicar a un tercero. Es instrumental, se busca obtener tal declaración como paso previo para una posterior sentencia condenatoria. Su objetivo es anular el acto jurídico atacado a fin de poder establecer posteriores acciones. El acto se prueba mediante el contradocumento.
Acción Revocatoria
Tiene como objetivo permitir a ciertos acreedores dejar sin efecto actos positivos o de acción de deudores, cuando fueron realizados en perjuicio o en fraude de sus derechos. Es una acción personal mediante la cual se pretende obtener una reparación económica, deja ineficaz el acto en cuanto al reclamante y, por lo tanto, anularlo. Se ejerce por derecho propio, el beneficio es solo para el reclamante, no resulta procedente en todos los actos fraudulentos o dolosos.
Privilegios entre Acreedores
El privilegio es un derecho que otorga la ley a ciertos acreedores en razón del crédito que poseen. No dependen de la voluntad de los particulares, su existencia depende del crédito que es lo principal; si se extingue el crédito, se pierde el privilegio. La regla es que todos los acreedores son iguales y concurren a prorrata. El privilegio es una excepción. Los avatares del crédito no alteran el privilegio. Si el crédito aumenta o disminuye, el privilegio se mantiene.
Derecho de Retención
Es un derecho real, ya que el vínculo se da entre el titular y la cosa, y además su ejercicio resulta oponible a terceros. El titular no tiene ius persequendi y solamente es oponible a un solo tercero: el deudor. Por ello, otros autores estiman un derecho personal. Otros creen que es un derecho sui generis, creyendo que, aunque no sea un derecho real, es oponible a terceros.
Características del Derecho de Retención
- Accesorio: tiene como objetivo percibir el crédito.
- Cesible: la entrega de la cosa al cesionario o al sucesor es consecuencia del negocio principal.
- Indivisible: aun cuando se pague el crédito parcialmente, el derecho se ejerce en su totalidad.
- Excepcional: no se da siempre.
- Facultativo: es potestad del acreedor ejercerlo o no.
Atribuciones del Retenedor
- Ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito y las que protejan su posesión o tenencia con la cosa retenida.
- Percibir un canon por el depósito.
- Percibir los frutos naturales de la cosa retenida.
Obligaciones del Retenedor
- No usar la cosa retenida.
- Conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor.
- Restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.
Acción de Lesión
Es una acción desarrollada jurisprudencialmente y que ha sido positivizada recientemente a raíz del nuevo código.
Se trata de una acción judicial frente a una situación desequilibrada o desproporcionada entre acreedores y deudores, provocada por el primero y sacando provecho de la necesidad, debilidad o inexperiencia del deudor.
Artículo 332: Nulidad o la modificación, notable desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. Solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.