Derechos de Propiedad Industrial: Protección de Marcas y Signos Distintivos
La Propiedad Industrial: Introducción
Concepto: Conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
Los Signos Distintivos: Concepto y Clases
Concepto: Bienes de la propiedad industrial utilizados por el empresario para diferenciarse de sus competidores.
Funciones
- Para el empresario: Constituyen un medio para afirmarse en el mercado.
- Para los consumidores: Representan un punto de referencia para la selección de los productos que consume.
Clases
- Nombre comercial: Sirve para distinguir al empresario. Título que otorga el derecho exclusivo a utilizar cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.
- Rótulo de establecimiento: Identifica la sede física o establecimiento donde se realiza la actividad del empresario.
- Marca: Protege los productos o servicios de esa actividad industrial o comercial.
La Marca
Concepto: Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras (artículo 4º de la Ley de Marcas).
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Nacimiento del derecho: El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Marcas.
La Ley de Marcas define la marca colectiva como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas.
Marcas Colectivas y de Garantía
- Marcas colectivas
Las marcas colectivas pueden ser solicitadas por asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, a fin de diferenciar en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto a los productos o servicios de quienes no forman parte de dicha asociación.
Las marcas colectivas, en esencia, representan una asociación de productores con el objetivo de dar cabida a todos los miembros que quieran beneficiarse de la marca.
Dentro de estas marcas, existe un Reglamento de Régimen Interno de la Asociación que controla el origen y/o calidad del producto asociado a dicho sello.
- Marcas de garantía
La marca de garantía es el signo o medio que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
Contenido y Protección del Derecho de Marca
El registro y el derecho sobre una marca se otorgan por diez años y podrán renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años, siempre que se abone la correspondiente tasa de renovación.
El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico (Art. 34 LM). Singularmente, el titular podrá:
- Designar con la marca los correspondientes productos o servicios.
- Introducir en el mercado los productos o servicios para los que hubiere sido concedido el registro.
- Utilizar el signo en los documentos mercantiles y en la publicidad.
- Importar o exportar productos con el signo.
- Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
- Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio.
El uso exclusivo permite al titular de la marca ejercer acciones de cesación (exigiendo indemnización por daños y perjuicios) si un tercero utiliza su marca sin permiso. El plazo para reclamar es de 5 años.
Obligaciones del Titular
El titular de la marca tiene la obligación de usarla de manera efectiva para mantener la protección del Registro y evitar la sanción de caducidad que se aplica si la marca no se usa efectivamente en el plazo de 5 años contados desde la fecha de publicación de su concesión. Transcurrido este plazo sin uso, se puede perder el derecho sobre la marca.