Derechos de Propiedad Industrial: Patentes de Invención y Modelos de Utilidad en Argentina

Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Titularidad del Invento

La titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los títulos de propiedad industrial:

  • a) Patentes de invención.
  • b) Certificado de modelo de utilidad.

Podrán obtener los títulos de propiedad industrial las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan domicilio real o constituido en el país.

Invenciones Patentables

Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial:

  • a) Creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
  • b) Se considera novedosa toda invención que no está comprendida en el estado de la técnica.
  • c) Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
  • d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica.
  • e) Habrá aplicación industrial cuando el objetivo de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial.

La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de un año previo a la presentación de la solicitud de patente, el inventor haya dado a conocer su invención por cualquier medio de comunicación o exposición.

No se Consideran Invenciones

Las teorías científicas, las obras literarias o artísticas, los métodos de tratamientos quirúrgicos, toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

No son Patentables

  • Invenciones que se exploten en el territorio Argentino que se deba impedir para proteger el orden público, la salud o la vida.
  • La totalidad del material biológico y genético.

Derecho a la Patente

El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus herederos quienes tendrán derecho de cederlo o transferirlo y concertar contratos de licencia.

El inventor o inventores tendrán derecho a ser mencionados en el título correspondiente.

Invenciones Desarrolladas Durante una Relación Laboral

Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato pertenecerán al empleador.

El trabajador, autor de la invención, tendrá derecho a una remuneración.

Requisitos para Obtener una Patente

Para obtener una patente será preciso presentar una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), con las características y demás datos que indique esta ley y su reglamento.

Procedimiento para Obtener una Patente

a) Solicitud de inscripción. b) Examen de forma. c) Publicación. d) Examen de fondo. e) Otorgamiento y publicación del mismo.

Duración de la Patente

La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Transmisión y Licencias

La patente y el modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licencia, en forma total o parcial en los términos y con las formalidades que establece la legislación. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros deberá ser inscrita en el INPI.

Los contratos de licencia no deberán contener cláusulas comerciales restrictivas que afecten la producción, comercialización o el desarrollo tecnológico del licenciatario.

Autorización para Usar la Invención

Transcurrido 3 años desde la concesión de la patente o 4 años desde la presentación de la solicitud, si la invención no ha sido explotada cualquier persona podrá solicitar autorización para usar la invención sin autorización de su titular.

Prácticas Anticompetitivas

Se considerarán prácticas anticompetitivas:

  • a) La fijación de precios excesivos.
  • b) La negativa de abastecer al mercado local.
  • c) El entorpecimiento de actividades comerciales o productivas.

Explotación por Motivos de Emergencia

El Poder Ejecutivo Nacional podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer de la explotación de ciertas patentes.

Patente de Adición

Todo el que mejorase un descubrimiento o invención patentada tendrá derecho a solicitar una patente de adición.

Las patentes de adición se otorgarán por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de invención de que dependa. En caso de pluralidad, se tomará en cuenta la que venza más tarde.

Certificados de Modelos de Utilidad

Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad. Tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de los aranceles que establezca el decreto reglamentario.

Serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y tengan carácter industrial.

Nulidad de Patentes y Certificados

Las patentes de invención y certificados de modelo de utilidad serán nulos total o parcialmente cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley.

Caducidad de Patentes y Certificados

Las patentes y certificado de modelo de utilidad caducarán en los siguientes casos:

  • a) Al vencimiento de su vigencia.
  • b) Por renuncia del titular.
  • c) Por no cubrir el pago de tasas anuales de mantenimiento. El titular tendrá un plazo de gracia de 180 días para abonar el arancel actualizado.
  • d) Cuando concedido el uso a un tercero no se explotara la invención en un plazo de 2 años por causas imputables al titular de la patente.

Defraudación de los Derechos del Inventor

La defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión de 6 meses a 3 años y multa.

Sufrirá la misma pena:

  • a) Quien viole los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad.
  • b) El que importe, venda, ponga en venta o comercialice o exponga o introduzca en el territorio de la República Argentina.

Sufrirá la misma pena aumentada en un tercio:

  • a) El que fuera socio, mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor o sus herederos y usurpe o divulgue el invento no protegido.
  • b) El que obtuviera la revelación del invento.
  • c) El que viole la obligación del secreto impuesto en esta ley.

Creación del INPI

Créase el INPI como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Ley 22.362 (Ley de Marca), Ley 22.426 (Ley de Transferencia Tecnológica), Ley 6.673 (Modelos y Diseños Industriales).

El patrimonio del instituto se integrará con:

  • a) Aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por servicios adicionales que preste.
  • b) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.
  • c) Los bienes pertenecientes al centro temporario para la creación del INPI.

Administración Nacional de Patentes

Se crea la Administración Nacional de Patentes, dependiente del INPI. La administración será conducida por un comisario y un subcomisario de patentes, designados por el directorio del instituto.

Ley de Marcas 22.362

Marcas Registrables

Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: los dibujos, los grabados, los sellos, las imágenes, las bandas, los envases, las frases publicitarias.

No se Consideran Marcas y No son Registrables

  • a) Los nombres, palabras, función, cualidades, u otras características.
  • b) Los nombres, palabras, signos, y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro.
  • c) La forma que se dé a los productos.
  • d) El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

No Pueden ser Registrados

  • a) Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios.
  • b) Las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.
  • c) Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.
  • d) Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
  • e) Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.