Derechos de la Naturaleza: Comparativa entre España, Ecuador y Bolivia

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) relacionada con la Ley 19/2022 sobre la personalidad jurídica del Mar Menor permite comparar el modelo español con los precedentes de atribución de derechos a la naturaleza en Ecuador y Bolivia. A continuación, se abordan los argumentos centrales de la STC y los modelos jurídicos de los ordenamientos ecuatoriano y boliviano.

1. Reconocimiento de Derechos a la Naturaleza en España

La Ley 19/2022 representa un cambio significativo al otorgar personalidad jurídica al Mar Menor y a su cuenca, declarándolos sujetos de derechos. Este reconocimiento introduce derechos específicos como la protección, conservación, restauración y el derecho a existir como ecosistema. Aunque la Ley fue objeto de impugnaciones, el Tribunal Constitucional determinó que esta normativa es admisible dentro del marco constitucional español, trasladando un enfoque antropocéntrico hacia un ecocentrismo moderado, compatible con el artículo 45 de la Constitución Española.

2. El Modelo Ecuatoriano: Constitucionalización de los Derechos de la Naturaleza

La Constitución de Ecuador (2008), pionera en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, va más allá del antropocentrismo tradicional hacia un enfoque ecocéntrico. Los artículos 71-74 garantizan derechos como la restauración integral, el respeto a los ciclos vitales y la prohibición de actividades que dañen ecosistemas. Este marco tiene una dimensión intercultural, anclada en la cosmovisión andina de la Pachamama, que integra la naturaleza como parte esencial del «buen vivir» (Sumak Kawsay). En Ecuador, la naturaleza tiene un estatus jurídico autónomo, lo que permite que cualquier ciudadano exija judicialmente el cumplimiento de estos derechos. Este enfoque supone una innovación radical al articular los derechos de la naturaleza con los derechos humanos, permitiendo demandas incluso en casos de impacto ambiental grave.

3. El Modelo Boliviano: Leyes Específicas sobre la Madre Tierra

En Bolivia, aunque la Constitución de 2009 menciona la Pachamama en el preámbulo, no otorga derechos explícitos a la naturaleza. Sin embargo, el legislador aprobó la Ley 71/2010 de Derechos de la Madre Tierra y la Ley 300/2012 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, que reconocen derechos como la no mercantilización de los sistemas de vida, el respeto a las cosmovisiones indígenas y la restauración de ecosistemas. Estas leyes se centran en la relación simbiótica entre la humanidad y la naturaleza bajo el concepto de Suma Qamaña (vivir bien).

4. Comparativa de Enfoques

  • En España, el reconocimiento de derechos de la naturaleza se introduce como un instrumento legislativo pionero, sin una base constitucional explícita, aunque compatible con el artículo 45 CE.
  • En Ecuador, los derechos de la naturaleza están directamente inscritos en la Constitución, lo que proporciona mayor peso jurídico y legitimidad.
  • En Bolivia, la regulación es legislativa, pero conecta con principios constitucionales como la preservación de recursos naturales.
  • Ecuador y Bolivia integran los derechos de la naturaleza dentro de un marco intercultural basado en las tradiciones indígenas andinas, como el Sumak Kawsay o el Suma Qamaña, reconociendo a la naturaleza como parte de la comunidad.
  • En España, el enfoque es más técnico y jurídico, centrado en la crisis ecológica del Mar Menor y su impacto sobre los derechos bioculturales y humanos.
  • En España, la gobernanza del Mar Menor implica comités representativos y científicos que integran administraciones públicas y sociedad civil para garantizar los derechos del ecosistema.
  • En Ecuador, cualquier persona puede representar judicialmente los derechos de la naturaleza, y en Bolivia, el enfoque está en las obligaciones del Estado y la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Conclusión

La STC avala el modelo español como una solución viable para enfrentar problemas ambientales locales, alineándolo parcialmente con las experiencias latinoamericanas. Sin embargo, a diferencia de Ecuador, donde la naturaleza tiene un reconocimiento constitucional absoluto, y de Bolivia, que enfatiza el marco cultural indígena, España adapta el reconocimiento de derechos de la naturaleza a su ordenamiento jurídico existente y a las realidades del Antropoceno. Este modelo marca un paso relevante hacia la justicia ambiental global, pero con características propias y limitadas en comparación con el constitucionalismo ecológico andino.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley del Mar Menor y los Derechos de la Naturaleza

1. ¿Tienen Cabida los Derechos de la Naturaleza en la Constitución Española?

Sí, según la STC de 21 de noviembre de 2024, los derechos de la naturaleza tienen cabida en la Constitución Española. El Tribunal Constitucional declaró la plena constitucionalidad de la Ley del Mar Menor (LMM), fundamentándose en el artículo 149.1.23 CE, que otorga al Estado competencia exclusiva para legislar en materia de protección ambiental básica. La STC subraya que el reconocimiento de derechos a la naturaleza supone un cambio desde un paradigma antropocéntrico hacia un ecocentrismo moderado, compatible con el artículo 45 CE.

2. ¿La LMM Habilita un Nuevo Sistema de Gobernanza y Tutela Efectivo?

La LMM introduce un nuevo sistema de gobernanza a través de la Tutoría del Mar Menor, que integra un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. Algunos autores lo describen como una «ley básica singular» o un «artículo 155 ambiental». Su eficacia dependerá de la implementación práctica y la coordinación entre los niveles de gobierno.

3. ¿Puede la LMM Coexistir con la Ley Murciana 3/2020?

Sí, la coexistencia es técnicamente posible. Según el TC, la LMM no deroga el marco jurídico autonómico, sino que actúa como un complemento. Sin embargo, se señalan posibles conflictos de interpretación, especialmente en aspectos como las responsabilidades administrativas y penales.

4. ¿Es Posible una Interpretación Ecocéntrica de la CE?

Sí, la STC 21/11/2024 avala una interpretación ecocéntrica moderada de la CE. Este enfoque reconoce el valor intrínseco de los ecosistemas, complementando el modelo antropocéntrico.

5. ¿La LMM Regula el Proceso de Toma de Decisiones?

No, la LMM no regula explícitamente el proceso de toma de decisiones dentro de la Tutoría del Mar Menor.

6. ¿El Sistema de Gobernanza de la LMM es una Capa Adicional al de la Ley de Murcia 3/2020?

Sí, el sistema de gobernanza de la LMM es una capa adicional que complementa el marco de la Ley 3/2020.

7. ¿Los Representantes de la Tutoría del Mar Menor Ejercen Funciones de Representación y Gobernanza?

Sí, los representantes tienen funciones de representación y gobernanza, pero no deben ejercer funciones de gestión administrativa. La Tutoría del Mar Menor propone actuaciones, supervisa el cumplimiento de los derechos y difunde información.

8. ¿Se Trata de un Modelo de Representación Mixto?

Sí, el sistema de gobernanza de la LMM es un modelo de representación mixto, con participación de representantes de los poderes públicos y de la sociedad civil (Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico).

Justificación de los Derechos de la Naturaleza: Comparativa con Ecuador y Bolivia

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en España es jurídicamente justificable, aunque con diferencias respecto a Ecuador y Bolivia. En Ecuador (Constitución de 2008) y Bolivia (Leyes 71/2010 y 300/2012), la naturaleza tiene derechos fundamentales, influenciados por la cosmovisión andina (Sumak Kawsay y Vivir Bien). En España, el artículo 45 de la Constitución establece la protección ambiental desde una perspectiva antropocéntrica. La Ley 19/2022 del Mar Menor representa un avance hacia un enfoque ecocéntrico, aunque limitado a un caso específico.

Atribución de Personalidad Jurídica al Mar Menor: Enfoque Ecocéntrico y Comparativa

La atribución de personalidad jurídica al Mar Menor se justifica como un esfuerzo para proteger un ecosistema deteriorado, adoptando un enfoque ecocéntrico. Este enfoque se asemeja a la filosofía de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. España, sin embargo, adopta un enfoque más práctico y limitado, aunque busca un «ecocentrismo moderado».

Rol de la Solidaridad Intergeneracional

La solidaridad intergeneracional es clave en Ecuador y Bolivia, vinculada al «buen vivir». En España, aunque no explícito en la Ley 19/2022, se refleja en el objetivo de proteger el Mar Menor para las generaciones futuras (art. 45 CE).

Relación entre Derechos Humanos de Tercera Generación y Derechos de la Naturaleza

Los derechos humanos de tercera generación (derecho a un ambiente sano) están ligados a los derechos de la naturaleza. En Ecuador y Bolivia, son complementarios. En España, la Ley 19/2022 se alinea con este principio.

Diferencias entre el Modelo Ecocéntrico de Ecuador y Bolivia y el Enfoque Español

El modelo ecuatoriano y boliviano se basa en un ecocentrismo radical, derivado de cosmovisiones indígenas. En España, la Ley 19/2022 adopta elementos ecocéntricos, pero sigue enmarcada en un sistema jurídico predominantemente antropocéntrico.

Papel de las Cosmovisiones Indígenas

Las cosmovisiones indígenas son fundamentales en Ecuador y Bolivia. En España, este enfoque multicultural no tiene un equivalente directo.

Retos para Implementar los Derechos de la Naturaleza en España

Los principales retos son los conflictos competenciales, la cultura jurídica antropocéntrica y la falta de precedentes constitucionales explícitos.

Derecho a la Restauración de la Naturaleza

En Ecuador y Bolivia, el derecho a la restauración está explícito en la Constitución y las leyes. En España, la Ley 19/2022 lo introduce, pero con un alcance más limitado.

Diferencias Clave entre los Ordenamientos

  • Fundamento constitucional: Explícito en Ecuador y Bolivia; en España, se deriva de una ley específica.
  • Enfoque ecocéntrico: Profundo y cultural en Ecuador y Bolivia; técnico y moderado en España.
  • Alcance jurídico: Nacional y generalizado en Ecuador y Bolivia; limitado al Mar Menor en España.

Relaciones y Diferencias Conceptuales (Traducción al Catalán y Conclusiones)

Se presentan las relaciones y diferencias conceptuales entre los modelos de España, Ecuador y Bolivia, incluyendo una traducción al catalán de algunos términos y conceptos clave, y se extraen conclusiones.

Relaciones

  • Reconocimiento de la personalidad jurídica de los ecosistemas: La naturaleza como sujeto de derechos (Ecuador, art. 71-74; Bolivia, Ley 71/2010; España, Ley 19/2022).
  • Perspectiva ecocéntrica vs. Antropocéntrica: Cambio de paradigma hacia el ecocentrismo.
  • Obligaciones de restauración ambiental: Derecho a la restauración (Ecuador, art. 72; Bolivia, Ley 71/2010, art. 7; España, Ley 19/2022).
  • El «buen vivir» (Sumak Kawsay y Suma Qamaña): Principio de armonía con la naturaleza. Equivalente funcional en la solidaridad intergeneracional (España, art. 45 CE).

Diferencias

  1. Base constitucional: Explícita en Ecuador y Bolivia; no explícita en España (art. 45 CE).
  2. Marco jurídico y cultura política: Influencia indígena en Ecuador y Bolivia; tradición jurídica antropocéntrica en España.

Conclusiones

  • El concepto de «buen vivir» tiene un equivalente funcional en la solidaridad intergeneracional.
  • España se inspira en Ecuador y Bolivia, pero la efectividad dependerá de la resolución de tensiones con el enfoque jurídico tradicional.
  • La Ley 19/2022 abre la puerta a incorporar principios ecocéntricos en España.
  • El reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor es una evolución del marco jurídico español, beneficiándose del ejemplo de Ecuador y Bolivia.