Derechos de Autor y Propiedad Industrial en Ecuador

Derechos de Autor en Ecuador

Derechos Morales

Art. 118.- Los derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor son:

  1. Conservar la obra inédita o divulgarla.
  2. Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra.
  3. Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra.
  4. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero.

Este último derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al legítimo poseedor o propietario, a quien se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Los derechos morales mencionados en los numerales 2 y 4 tendrán el carácter de imprescriptibles. Una vez cumplido el plazo de protección de las obras, los derechos contemplados en los numerales 1 y 3 no serán exigibles frente a terceros.

Derechos Patrimoniales (Derechos Exclusivos)

Art. 120.- Se reconoce a favor del autor o su derechohabiente los siguientes derechos exclusivos sobre una obra:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
  3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
  4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley.
  5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Distribución de la Obra

Art. 124.- Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler.

Propiedad Industrial en Ecuador

La propiedad industrial abarca patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Patentes

Las patentes protegen toda invención de tecnología, productos y procedimientos que tengan nivel inventivo, algo nuevo y de aplicación industrial, excluyendo los conocimientos tradicionales. Duran 20 años, después pasan a dominio público.

Requisitos de las Patentes

  • Nuevo: No ser creado antes ni publicado. El trámite dura 2 años.
  • Nivel inventivo: Una persona experta en un determinado arte u oficio que indica si es o no una patente, por lo que es importante realizar el trámite con un técnico.
  • Aplicación industrial: Se puede replicar la invención y fabricarse en cualquier industria, en serie de manera ilimitada.
  • (Excepción) Licencias obligatorias: En casos de salud pública, el titular cambia al Estado. No existe renovación. Existen regalías obligatorias.

Art. 314.- Declaratoria y alcance de la licencia obligatoria otorgada por razones de interés público.- Previo declaratoria por decreto ejecutivo o resolución ministerial de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional, y solo mientras estas razones permanezcan, el Estado podrá, en cualquier momento y sin necesidad de negociación previa con el titular de la patente, disponer el uso público no comercial de una invención patentada por una entidad gubernamental o un contratista, o someter la patente a licencia obligatoria.

Invenciones No Patentables

Art. 268.- No se consideran invenciones:

  1. Los descubrimientos, los principios y teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza.
  3. Una nueva forma de una sustancia, incluyendo sales, ésteres, éteres, complejos, combinaciones y otros derivados.
  4. Los polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros.
  5. Los usos y cualquier propiedad nueva o uso nuevo de una sustancia conocida o utilización de un procedimiento o de una máquina o aparato conocidos.
  6. Los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad, como tales.
  7. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
  8. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
  9. El software o el soporte lógico, como tal.
  10. Las formas de presentar información.

Art. 274.- Productos o procedimientos no objeto a una segunda patente.- Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 269, no serán objeto de nueva patente por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.

Derecho de Prioridad

Art. 263.- Del derecho de prioridad.- Es la posibilidad de aplicar tratados internacionales suscritos por el Ecuador con otros países para no empezar nuevamente el trámite, en cambio el Derecho preferente hace referencia a la fecha de registro a quien llegó primero.

  1. Doce meses para las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelos de utilidad.
  2. Seis meses para las solicitudes de registro de diseños industriales y de marcas.

Solicitud de Patentes

Presentar ante SENADI, realizar una búsqueda, descripción de la patente, sector tecnológico al que pertenece.

Art. 289.- Del carácter público del expediente.- Transcurridos dieciocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, cuando fuese el caso, desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado por terceros, y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ordenará la publicación de la solicitud en el medio de difusión respectivo. La publicación incluirá la primera reivindicación y, si es el caso, un extracto de la información requerida. No obstante lo establecido en el inciso anterior, el solicitante podrá pedir que se publique la solicitud en cualquier momento, siempre que se haya concluido el examen de forma. En tal caso, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales ordenará su publicación.

Art. 290.- Del carácter reservado del expediente.- Mientras la publicación no se realice o no hubiese transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el expediente será reservado y solo podrá ser consultado por terceros con el consentimiento del solicitante. Esta disposición será aplicable también en caso de abandono de la solicitud antes de la publicación. No obstante el inciso anterior, cualquiera que pruebe que el solicitante de una patente ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el expediente antes de su publicación, aún sin el consentimiento del solicitante.

Respecto de las patentes, solo el inventor puede inscribir la patente y puede dar la explotación a un tercero. Pueden existir coinventores y es transferible por acto entre vivos o por causa de muerte.

Art. 277.- De la titularidad desarrollada en cumplimiento de un contrato.- Para los casos no comprendidos en el artículo anterior, la facultad de adquisición del derecho por medio de una patente sobre una invención desarrollada en cumplimiento de un contrato pertenece al comitente o al empleador, salvo estipulación en contrario. No obstante, no podrá corresponder a los inventores un porcentaje inferior al veinticinco por ciento del valor sobre la titularidad de la patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen de su explotación. Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos.

Art. 310.- Otorgamiento de licencia obligatoria por falta de uso.- Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, a solicitud de cualquier interesado, otorgará una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado, solo si en el momento de su petición la patente no hubiere sido objeto de explotación, o si ésta hubiera estado suspendida por más de un año.

Se entenderá por falta de uso la no explotación del objeto de la patente en el territorio ecuatoriano por falta de fabricación o fabricación incompleta del producto, o aún, la falta de uso integral del proceso patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado.

  • Patente: expira en 4 años.
  • Marca: expira en 3 años.

Modelos de Utilidad

Art. 321.- Materia protegible bajo modelo de utilidad.- Se concederá patente de modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.