Derecho y Normas Jurídicas: Estructura y Clases Esenciales

a) El derecho como sistema de normas: El derecho es, ante todo, un conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad a la que van dirigidas. La norma jurídica es el medio del que se sirve el derecho para obtener sus fines. Sin embargo, las normas no suelen ser fijas e inmutables en el tiempo, sino que frecuentemente cambian, precisamente para adaptarse a los cambios de la sociedad a la que sirven y seguir siendo útiles de esta manera. Derecho subjetivo: en el sentido de conjunto de normas, sino en el sentido de un poder o posibilidad de actuación con que cuenta un sujeto determinado en su propio interés. Derecho objetivo: aunque con frecuencia los derechos se atribuyen a las personas por las normas jurídicas.

b) Concepto y estructura de la norma jurídica:

1. Concepto:

La norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesto de forma forzosa o coactiva.

1º) Imperatividad:

La norma es un mandato imperativo, es decir, que la norma debe ser cumplida obligatoriamente por las personas a las que va destinada, pues no se trata de una simple sugerencia o consejo.

2º) Generalidad:

La norma es general porque va dirigida a una pluralidad de personas y no a una persona o situación concreta.

3º) Coactividad:

La norma es coactiva (o coercitiva) porque si no se cumple voluntariamente, puede imponerse su cumplimiento de forma forzosa o coactiva.

2. Estructura de la norma jurídica:

Cuando se habla de estructura de la norma jurídica se hace referencia a las partes o elementos que la componen, y en toda norma jurídica pueden encontrarse dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

c) Clases de normas jurídicas:

1. Normas imperativas y normas jurídicas:

No debe confundirse la imperatividad de las normas. La imperatividad significa que toda norma manda u ordena hacer algo, pero dependiendo de cómo lo mande, la norma será imperativa o dispositiva. Son normas imperativas aquellas que establecen un mandato que ha de cumplirse tal y como se establece en la norma, sin que mediante un acuerdo entre dos o más personas.

Por otra parte, están las normas dispositivas (o derecho dispositivo), que son aquellas que permiten a los destinatarios de las mismas que, mediante un acuerdo entre ellos (normalmente, mediante un contrato).

2. Normas generales y normas especiales:

Esta clasificación tiene sentido únicamente cuando la misma materia o problema está regulado en dos normas o dos leyes distintas. Pongamos un ejemplo: el contrato de arrendamiento de una vivienda se regula en dos leyes distintas: por un lado, en el Código Civil, y por otro lado, en la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1995.

d) Las fuentes del derecho:

El derecho sería tanto como preguntar por su origen, lo cual podría tener múltiples significados y respuestas.

1º) El origen del derecho:

Crear normas jurídicas (potestad normativa) o crear leyes (potestad legislativa). En nuestro país, la creación de leyes corresponde básicamente al poder legislativo, aunque también en algunos casos al poder ejecutivo, pero el poder judicial carece de potestad normativa.

2º) El origen del derecho como referencia a las manifestaciones formales a través de las cuales los sujetos con potestad normativa exteriorizan ese poder:

1. La ley.

Clases de leyes:

Aunque frecuentemente se utiliza la palabra ley en un sentido general como sinónimo de norma jurídica:

1º) Leyes orgánicas y leyes ordinarias:

La distinción entre leyes orgánicas y leyes ordinarias se debe a la CE. No existe jerarquía entre ellas, sino que la distinción entre ambas se basa en la materia sobre la que trata cada una.

2º) Normas con rango de ley:

El decreto-ley es la norma con fuerza y rango de ley, que es aprobada por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, es decir, cuando por razones de urgencia no pueda esperarse a que el parlamento apruebe la ley.

3º) Los tratados internacionales y el derecho comunitario:

Forman parte del derecho español los tratados internacionales realizados entre el Reino de España y otros Estados, de manera que estos están obligados en un plazo de tiempo.

2. La costumbre:

Tras la ley, la segunda fuente formal del derecho. La costumbre supone la creación de una norma jurídica a través de una práctica o uso que se repite a lo largo del tiempo y que se cumple por la comodidad, ya que se tiene la convicción de que es de obligado cumplimiento.

3. Los principios generales del derecho:

Los principios generales del derecho son las ideas básicas o fundamentales que están presentes en nuestro derecho.

e) El valor de la jurisprudencia en nuestro derecho:

En un sentido amplio, suele utilizarse el término jurisprudencia para designar al conjunto de las sentencias dictadas por los juzgadores y tribunales de justicia. Es evidente que las sentencias que dicte un juez o tribunal para resolver un litigio o pleito entre dos partes enfrentadas son de obligado cumplimiento para estas. Sin embargo, la decisión del juez, plasmada en su sentencia, si así fuere, tendría el valor de una norma jurídica.

El riesgo y la ventura de la avería pasa al arrendador, por lo que si a mí se me avería un coche, una máquina o un equipo informático, tendré el derecho al cambio automático del bien por otro o a no pagar la reparación de dicho bien.

Los avances tecnológicos y las necesidades de la empresa se cubren mejor con un contrato de renting, dado que aumenta la flexibilidad en los cambios. Imaginemos que necesito cambiar de coche en dos años por uno superior.

Un contrato de renting me lo permite sin problemas, uno de leasing no, dado que la resolución anticipada del leasing tiene unas condiciones muy restrictivas. Como conclusión, en el caso de necesitar adquirir inmovilizado, siempre recomiendo estudiar las alternativas posibles al leasing, como el renting, por ejemplo, dado que es una vía de financiación del inmovilizado más segura y con mayores garantías para todas las partes.

Partes que intervienen:

– Dador:

Es el propietario del bien dado en leasing. Podrá serlo una entidad financiera, una sociedad o un conjunto de ellas. Siempre puede ceder los créditos actuales o futuros, ya sea por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. Esta cesión no altera, de ningún modo, los derechos del tomador.

– Tomador:

Es el usuario del bien, el que dispone del uso del objeto dado en el leasing, teniendo la facultad de optar por la compra de acuerdo con lo establecido en el contrato. Posee los derechos correspondientes.