Derecho y Moral: Una Relación Compleja
Derecho y Moral: Una Relación Compleja
Refiriéndose a una determinada actuación que una persona considera que puede realizar o exigir que se facilite. También se oye hablar de la facultad de derecho. Todos estos significados debidamente ordenados explicitan diversos sentidos del término derecho, por lo que se complementa y pertenecen a una misma realidad… Conocemos el derecho como conjunto de normas (DISPOSICIONES VIGENTES, DERECHO OBJETIVO), el derecho como valor y sinónimo de justicia, aludiendo a un juicio positivo o negativo de las normas, es un criterio para enjuiciar. El derecho como facultad de actuar de un sujeto, es decir los derechos subjetivos, las facultades que tiene un sujeto basadas en el derecho objetivo. Lo jurídico es una creación humana pues somos los únicos que tenemos derecho a algo y el derecho como ciencia, facultad de derecho, centro universitario donde se estudia esta ciencia… De todo ello vemos que la realidad jurídica es una normatividad que responde a criterios de justicia, un deber ser, por lo que no es un puro hecho, sino que organiza las relaciones entre hombres estableciendo derechos y deberes. El derecho supone un conjunto de normas que organiza la convivencia humana y no forma parte de la naturaleza física ni orgánica ni del mundo psíquico, ni del ser de los valores, pues lo cierto es que aunque haya referencias a estas figuras el derecho no se agota ahí. El derecho son comportamientos que se establecen como modelos de comportamiento que se cristalizan en normas para organizar la convivencia social. A través de esas relaciones humanas concretadas en normas se implantan valores (libertad, igualdad) en la vida social. Toda realidad jurídica representa cierto punto de vista sobre la justicia, +o- acertado. Henkel dice que el derecho forma una totalidad que revela un ser propio y que es independiente frente a los individuos. Su contenido no se constituye lo que existe en el espíritu de todos, sino aquello que independientemente a las discrepancias individuales de las personas en concreto, se piensa se juzga y se aspira en el grupo. El derecho está situado en el mundo de la cultura, lo espiritual, obras humanas de carácter normativo y para organizar la convivencia en la sociedad. Ruiz Giménez afirma que el derecho aparece encuadrado en 3 perspectivas. 1) se refiere a la vida humana en su dimensión espiritual valorativa axiológica o de finalidades y no directamente a la vida
humana en su realidad física (aunq en algún momento, de modo indirecto el derecho afecte a esta última) 2). la vida humana afectada es la vida humana social y no la vida del hombre. Por eso el derecho supone una relación entre hombres y representa una técnica de organización social. 3) Está situado en el plano de los imperativos, los modelos que establecen suponen un deber ser que tiene pretensión de cumplimiento inexorable, y está apoyado a la efectividad del poder. Con esta aproximación observamos que destacan 3 aspectos, el 1º la constatación de que el derecho es un mandato que ordena imperativamente la realidad, nos lleva a plantear el fundamento último de este mandato (derecho y poder). 2º es conveniente detenerse en los contenidos materiales del derecho, relaciones humanas, organización de la vida social porque son elementos que acotan y definen la realidad jurídica y permiten una mejor definición de su concepto. 3º, el elemento definitorio de lo jurídico, que es su carácter normativo, a través del conjunto de normas que constituyen el O.J.
Derecho y Usos Sociales
Los usos sociales son un conjunto de prácticas de comportamientos generalmente admitidas en una sociedad y que afectan a numerosos aspectos de nuestra vida. Dentro de estos usos se distingue de los normativos y de los no normativos que no obligan en este sentido. Los usos sociales normativos se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad social ejerciendo el grupo social presión para obtener su cumplimiento que de no hacerlo puede suponer la marginación. Estos usos abarcan las reglas del trato social (saludo, propina) como también normas del carácter moral (la moral social, mentir está mal). Las normas de moral social son consideradas por la sociedad como pautas de gran importancia y las sanciones sociales son + significativas. Los usos sociales presentan 2 semejanzas con el derecho, su vinculatoriedad social y es estar provisto de coacción externa. Difícil distinción pero Kelsen establece un criterio válido: la institucionalización de la sanción. En el ámbito del derecho existen órganos que aplican las canciones mientras que las sanciones sociales son más informales, hay más ambigüedad frente a la certeza del derecho. Otros autores lo distinguen por la posibilidad de juicio (derecho-juez).
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La esfera de la moral
La moral no es una realidad unitaria, hay distintas esferas dentro de la moral. Distinguimos gracias a Henkel 3 sectores dentro de la moral. 1º la moral de la conciencia individual que parte de la idea del bien, es la que el individuo se forma en su conciencia y de la cual se derivan exigencias que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto. El centro de gravedad está en la conciencia individual que actúa juzgando y sancionando a través del remordimiento. 2º la moral religiosa o filosófica, su ámbito se extiende a los religiosos o seguidores de una religión o de una doctrina, su cumplimiento a cargo de su conciencia. 3º la moral social, conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social considera e impone como tales y que tienen efectividad en la sociedad. Estos 3 estratos de la moral no están incomunicados sino que se relacionan entre sí influyéndose mutuamente el ámbito fundamental de la moral es la conciencia moral personal dando lugar a la conciencia ética personal, a partir del cual cabe la crítica a la moral social. Esto es lo que Hart y otros autores denominan moralidad crítica. Las diferencias entre ambas figuras son mayores si nos referimos a la moral individual, religiosa o filosófica. Pero estas diferencias se apaciguan en el ámbito de la moral social, que es el sector de la moral social que se aproxima al derecho.
Diversidad de perspectiva
.lLa diferenciadiferencia decisiva de dº y moral reside en que aunq son ordenes normativos que regulan comportamiento humano, lo hacen centrandose en perspectivas distintas . el dº se centra en lo social y la moral en unadimension mas personal. SIgue siendo valida la distincion clasica x aristoteles entre el hombre bueno (lo q aspira la moral) y el buenciudadano (dº)Esto no implica q a la moral no le interese las acciones sociales, no se trata de dividir la conducta en 2 sectores, uno correspondiente a la moral y otro al dº, se trata solo de un diferencia de perspectivas.Sirve para poner limites de lo juridico en el sentido de que hay materia que son obj de regulacion de la moral y en las q el dº no debe intervenir. el dº debe limitarse a reconocer y garantizar a la persona una zona de libertad dentro de la q pueda moverse sintrabs.
La exterioridad del dº y la interioridad de la moral. rasgo distintivo, la mayor exterioridad del dº en comparacion con la mayotr interioridad de la moral.No se trata de dividir las acciones humanas internas de las ecternas, pues toda conducta humana posee ambas dimensiones (vecchio) Kant y tomas de aquino afirmaron que a el dº le preocupa solo la conrreción externa de la accion dejando a un lado las intenciones. el dº admite ser cumplido con cualquier ánimo y la moral le importa tb el animo con q la accion se realiza. El dº no es plenamente ajeno a las intencionessobre todo en los casos de incumplimiento. el dº penal distingue entre delitos dolosos o imprudentes, previendo circusntancias mentales q atenuan o agraban la pena. se priotege la buena fe y se tiene en cuenta la dimension interna de las acciones como motivo de anulación.que el dº no exija para su cumplimiento la adhesion interna a sus preceptos no quita para que en muchos casos el dº se cumpla por adhesión interna de las normas.
La Tipicidad del dºconsisnte en que este no se refiere a la persona globalmente considerada sino a la persona en cuanto ocupa determinadas posiciones juridicas q el d1 regula en forma generica y en las que puede encontrarse en diferente momentos cualquier persona. el dº no se refiere a la persona como tal sino a nacional o extranjero, mayor o menos de edad.
Dº y coaccion la moral no es coercible, su cumplimiento no puede imponerse por fuerza, pues se supooneq es una actitud interior, aunq hay sanciones como el remordimiento pero son sanciones internas. El imcumplimiento del dº puede desembocar en coaccion externa incluida la fuerza fisica. Existe una moral social dotada de coaccion externa por ello se usa el criterio diferenciador de la institucionalización de la sancióN. la imperatividad-atributividad del dº frente al caract. imperativo de la moral. el dº impone deberes y atribuye dº subjetivos como consecuencia de estos deberes. Cada deber jurídico que el dº impone a una peronatiene su correspondiente dºotr. Eato implica que el dº iestablece una relacion entre personas de reciprocidad y de igualdad de derechos.
La moral social y dº: Hart. La moral social se encuentra mas proxima al dº, ya que se refieren a los comportamient sociales de la persona en sus relaciones con la sociedadEn la moral social queda excluida la responsavilidad objetiva(sin culpa) cosa que el dº si admite. Hart señala como distincion la inmunidad al cambio deliberado.Las pautas morales evolucionan lentamente pero no so susceptibles de creacion, cambio o derogación por actos deliberados, mientras que las normas juridicas pueden ser introducidas, modificadas o derogass por la via legislativa. Hart mantiene un concepto amplio de dº que identifica con el dº positivo, rechazando el concepto mas restringido para hart el dº vigente es valido, es dºaunq sea injusto o contrario a la moral, aunq admite la critica del dº desde la moral e incluso la desobediencia del mismo por razones morales.No basta qcon que algo sea juridicamente valido, hay qu someterlo a un examen moral( puede ser dº pero inocuo para su aplicación)Hart estudio la influencia de la moral en el dºreconociendo la posibilidad de que en la interpretacion y aplicacion del dºintervengan valores eticos por parte del juezAfirma q ciiertas caracteristicas de l funcionamiento normal del dº implican por si misma la realización de un minimo de justicia por parte del dº. Hart admite la existencia de un contenido minimo de dº natural compuesto por algunas regñas que debe tener todo dº y moral social pues sin ellas la cominudad seria invialble.Este contenido minimo consiste en la prohibición de la violencia sobre los demas y las cosas, exigiendo respeto a los promesas y la necesidad de sanciones, hart por ello se opone a la tesis de que dº puede tener cualquier contenido.Las conexiones de dº y moral se han plasmado de dos maneras, por medio de la juridificacion de la moral y la moralización del dº. Legalización de la moral Las relaciones de dº y moral se han conectado por la posibilidad de imponer unos valores morales determinados por medio del dº, por lo q nos planteamos los limites del dº en las acciones inmorales de los ciudadanos.Frente a la idea q mantiende algunos autores de la necesidad de q el dº debe recoger los principios de una determinada religión o civilización, se opone la idea de q el dº debe estableces unas pautas generales de comportamiento sin intervenir en lamoral.
Estas propuestas parten de la distincion de thomasius entre el iustum y el honestum, posteriormente usada por kant al distinguir el forum internmun o forum externum. La distincion de la libre experiencia religioda frente a la esfera de la imposicion normativa estatal. sXVIII lo que se pretende no es desmoralizar el dº sino deslegalizar la moral, mostrando los limites de la accion del estado frente q la concienda individual tras varios siglos de persecuciones religiosas amparadas en normas juridicas. Hoy dia se entiende q un estado liberal la legitimidad politica la proporciona la no regulacion juridica de la conciencia individual de los ciuadadanos. Las normas juridicas no pueden forzar la conciencia individual ni las practicas privadas de los adultos. Este tema fue objeto de debate que dio lugar a interesantes debates como la proposicion de reformar las leyes penales que castigaban la homosexualkidad. Tb se defendia que la sociedad esta legitimada para defender su identidad prohibiendo las acciones q alteren sus aputas morales basicas. LAmoralización del dºel problema de este tema se refiere a las circunstancias en las que las normas incorporal aspectos tradicionalmente atribuidos a la moral lo q supone que las normas de los ordenamientos modernos se encuentran repletas de principios morales auqn no implica la conexion necesaria entre dº y moral (pq puede haber leyes inmorales) las normasa morales q aparecen en los sistemas juridicos no triene su validez en viurtud de su caracter moral, sino pq una norma juridica le ha conferido ese valor,.El paternalismo legal la intervencion juridica para imponer normas que hagas + felices a los ciudadanos ya tuvo respuesta por kant que señalo la legitimidad de esta actitud. la intromision de las normas de conducta para la consecucuion de un bn aparece en el dia a dia (llevar el cinturos) muchas veces se entienden como necesarios para el bienestar general quebrando de alguna manera la libertad individual. Loa actos supererogatorios no sin ni moralmente exigibles. en el dº se regulan algunas como cuando se incluye la obligacion de actuar para evitar un daño(delitop de omision)