Derecho y convencionalismos sociales



Tema 5

5.1 derecho y otros órdenes normativos: moral y usos sociales

Una norma social no es:


Leyes naturales

.


leyes o normas que estudian las ciencias sociales.

Definición de norma social:


Son las reglas o pautas de conducta que dentro de una sociedad regulan iría el comportamiento de los diferentes sujetos, dependen siempre de la libertad de los individuos. Hay una posibilidad de incumplimiento de la norma social.

En la actualidad podemos diferenciar tres clases de órdenes normativos( usos sociales moral y derecho)
, los cuales tienen una interrelación entre ellos.

  1. Usos sociales:


    sería un conjunto de prácticas y pautas de conducta que son admitidos por la sociedad y que tiene muchos aspectos de la vida cotidiana, son muy flexibles, variables dependiendo de contextos locales, regionales.


Usos sociales no normativos

Son aquellos que no tienen una vinculación con la conducta del sujeto social, no existe un carácter obligatorio de estos usos sociales.

Usos sociales normativos

Si tienen un carácter de obligatoriedad respecto a la conducta de los sujetos. Existirá presión social y sanciones en el caso de no cumplimiento. No son sanciones institucionalizadas. Podemos diferenciar dos grupos:
~ reglas de trato social:
Normas de urbanidad, comportamiento social, costumbres etc.
~ normas de carácter moral:
La moral social o positiva, relaciones públicas, ética social, a la regulación de las relaciones con carácter público.

2. Moral podemos diferenciar tres éticas:

– la moral de la conciencia individual:

conciencia interna de cada persona de la idea de buen comportamiento que asimilamos a lo largo del proceso de socialización. Juzga nuestro comportamiento desde nuestro interior, además de juzgar son una instancia sancionadora. Sentimiento de culpa, los remordimientos..


La moral de los sistemas religiosos y filosóficos:

es aquella ética que deriva de un pensamiento religioso, filosófico que va más allá de la moral, pensamiento del mundo del ser humano de forma global. Esta moral no se postuló igual dentro de Sociedades abiertas, plurales  o laicas, que en sociedades cerradas, intolerantes y dogmáticas.

– la norma social y positiva:

es la moral que cada grupo social se crea para autorregular se en un determinado momento histórico. Es lo mismo que la ética pública. Se expresa a través de los usos sociales normativos. Tiene otras características: hay un grado de vinculación con la conducta social relevante, lo que implica una presión social y por tanto, una sanción en el caso de no cumplimiento.

Si hablamos únicamente de las tres esferas de la moral son también diferenciables pero están en relación entre ellas ya que la moral individual se alimenta de las otras dos, en el proceso de socialización la ética pública alimenta nuestra conciencia individual. Entre los usos sociales, la moral y el derecho también existen comunicaciones, relaciones, como por ejemplo,  normas sociales que a lo largo de su trayectoria histórica pueden pasar de ser normas jurídicas derogadas pero que quedan en la moral social, las costumbres.


Derecho:
5 diferencias entre el derecho y los dos primeras esferas de la moral

  1. Diversidad de perspectivas entre el derecho y las dos primeras esferas de la moral: la moral tiene a Primark los aspectos relacionados con el ámbito privado, personal, mientras que el derecho hace referencia a los aspectos sociales y públicos. El derecho no tiene porqué regular toda la convivencia entre las personas, sino que lo que le toca es fijar la protección de la libertad, de la autonomía de las personas.
  2. Exterioridad del derecho y la interioridad de la moral:


    la conducta humana, al derecho lo que más le interesa son los aspectos exteriores que se manifiesta en las relaciones públicas y sociales, mientras que la moral le interesa los aspectos interiores de la conducta, la motivación, intención, voluntad etc. Ahora bien, cuando se incumple o se viola una conducta regulada jurídicamente, muchas veces al derecho no sólo le interesa el aspecto exterior de vulnerabilidad de la conducta jurídica también le interesa el aspecto interior.

    Un ejemplo es el derecho penal y otro ejemplo en el Derecho Civil

  3. Tipicidad del derecho:


    la moral hace referencia a todas las personas de forma concreta y específica, en su realidad individual. El derecho tiene una característica de tipicidad, se refiere a un grupo de personas definido de forma general, abstracta, que no son personas reales, sino que son los sujetos del derecho.
    El derecho intenta delimitar la dimensión personal, los individuos que se ven afectados por la norma jurídica.
  4. Las diferentes clases de coacción o sanción:


    como mucho puede existir una sanción interna en el caso de la moral. El derecho si tiene una sanción externa que afecta a las relaciones públicas o sanciones, el derecho se impone a través de unos mecanismos que obligan a los individuos a cumplir las normas. En caso de incumplimiento el derecho aplica una sanción externa, la policia, el poder judicial, el sistema penitenciario son instituciones que están en manos del derecho para sancionar a los individuos, y en último caso para sancionar al infractor.
  5. El derecho es imperativo y atributivo mientras que las dos esferas de la moral son relación de correspondencias en las obligaciones y los derechos. Es una relación de reciprocidad. Por eso el derecho es atributivo e imperativo: donde hay una obligación, hay un otorgamiento de derecho, a su vez, no puede existir un derecho sin exigir una obligación.

    Imperativas:

    la moral siempre se basa en la exigencia del cumplimiento de unas obligaciones éticas. En el derecho encontramos obligaciones, exigencia de cumplir con una serie de conductas jurídicas, pero a diferencia de la moral, en el directo existe una.

3 diferencias entre el derecho y la moral social positiva (ética pública


)

  • La moral social no reconoce la existencia de la responsabilidad objetiva, mientras que para el derecho sí es importante la responsabilidad objetiva.
    La responsabilidad objetiva para el derecho significa que existe responsabilidad por daños causados haya o no voluntariedad por parte del infractor.. En cambio para la moral social sólo hay responsabilidad cuando hay voluntad o intencionalidad de realizar la conducta.
  • El cambio de normas en el derecho y la moral social es distinto


    . Mientras que la creación, modificación o derogación de normas jurídicas se hace de forma deliberada, pero en la moral social el cambio de las normas siempre es lento, se produce con la evolución de la cultura, de la historia etc.
  • La coacción y la sanción


    En el caso de la moral social existe una coacción y presión por parte de la sociedad exige a los individuos a cumplir unas normas sociales. En caso de incumplimiento existen unas sanciones: pérdida de prestigio, marginación del grupo, etc. Desde Hans Kelsen se ha hecho una diferencia entre las sanciones externas de la norma social y el derecho: mientras que la sanción externa de la moral se hacen de forma difusa, la sanción externa del derecho se hace de forma institucionalizada.