Derecho tributario y matematicas

Partiendo del término coloquial «FINANZAS», indaguemos qué significa. Según el «Diccionario de la Lengua Española» editado por la Real Academia, la palabra «finanzas» tiene dos usos:

1) caudales, bienes y

2) Hacienda pública. De igual modo, el mismo diccionario desarrolla el adjetivo «financiero». Esta palabra proviene del francés financier, finances, como «lo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles».

Para HÉCTOR B. VILLEGAS (2) «las finanzas en su concepción actual, tiene por objeto examinar cómo el Estado y demás entes públicos obtienen ingresos y cómo se efectúan concretamente sus gastos» (3).

EL PROFESOR GRIZZIOTI, de la escuela de Pavía, dice que finanzas proviene del latín financia, que se refiere a los medios necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado (4).

*ACEPTANDO QUE JURÍDICAMENTE EL TÉRMINO FINANZAS, se refiere a los ingresos y gastos del Estado,  así como lo relacionado con la actividad mercantil,

*El conocido JURISTA PUGLIESE (8) añadió en 1937 «…disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas».

*Más recientemente, el PROFESOR ESPAÑOL SAINZ DE BUJANDA (9) definió al derecho financiero en los siguientes términos: «rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines».

*Sobre este problema, se reconoce que existen tres posiciones sobre el particular:

 LA PRIMERA SOSTIENE QUE EL DERECHO FINANCIERO NO TIENE AUTONOMÍA. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo (11).



UNA SEGUNDA POSICIÓN (12) COINCIDE CON NEGAR AUTONOMÍA AL DERECHO FINANCIERO, pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, Gianinni (13) sostiene «que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo financiero(…) sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria(…) sólo puede hablarse de autonomía del derecho tributario».

UNA TERCERA POSICIÓN SOSTIENE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO POR LO SIGUIENTE:  Estudia un ámbito de la realidad social, tiene normas propias y relaciones homogéneas y principios generales propios (14).

El Estado, como cualquier grupo social, busca satisfacer sus necesidades con los escasos recursos con que cuenta. Pero a diferencia de grupos privados, los medios y los fines del Estado son fundamentalmente distintos. Como sujeto político que es, busca satisfacer necesidades públicas, sea para cubrir necesidades elementales de defensa, seguridad interior, justicia y diplomacia, sea para ocuparse de necesidades generales como salud, comunicaciones o educación. Pero el Estado lo hace usualmente, imponiendo su voluntad con coacción, pero dentro de un marco jurídico. Así, el Estado actúa para obtener ingresos por explotación de su patrimonio, por el ejercicio de actividades mercantiles, por endeudamiento interno y externo o por su imperium a través de la tributación.

Estos ingresos serán, posteriormente empleados, en la satisfacción de las necesidades que debe atender y que exigen los ciudadanos. De acuerdo a su grado de intervención en la economía, en la actividad privada o en la esfera del individuo, bajo pretexto de buscar el bien común, los Estados adquieren una fisonomía comunista, socialista o liberal. Pero lo que nos interesa aquí, es que para satisfacer estas necesidades, el Estado debe procurarse los ingresos necesarios, administrarlos, para finalmente emplear con la máxima eficiencia sus escasos recursos. Todo lo descrito es conocido como la actividad financiera el Estado, y es esta manifestación del Estado la que precisamente pretende estudiar el Derecho Financiero.

Dentro de la clásica concepción de la división de funciones u órganos del Estado, corresponde a la Administración ser el actor, el que ejercita diariamente la actividad financiera. Por eso, no debe sorprendernos que se quiera encuadrar al derecho financiero como parte del derecho administrativo. Sin embargo, existen sustanciales diferencias (15).



Carlos Giuliani Fonrouge señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzaspúblicas.

El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (serviciospúblicos y empresasestatales), Derecho delCréditoPúblico (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.

a) Derecho Tributario:es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplinalos tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principiosy las normasrelativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

b) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público:el objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructuray la gestióndel patrimoniopúblico dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en tornoa tres núcleos temáticos:

1º. Gestión de los bienesde titularidad pública.

2º. Gestión de empresas de titularidad pública.

3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.

Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:

-. Los llamados bienes demaniales o de dominiopúblico.

-. Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedadpública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional.

c) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública:El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres siguientes peculiaridades:

-. Los empréstitos públicos, es decir las operacionesfinancieras en la que el estadoo cualquier otro ente territorial recibe dineroa préstamo en las condiciones y con los límitesfijados en la ley.

-. Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.

-. Los anticipos y los créditosque el bancoemisor puede conceder al tesoro público.



d) Derecho Presupuestarioel derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del planfinanciero del estado para un periodo de tiempodeterminado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:

1º. Aspecto jurídico-político.

2º. Aspecto jurídico-financiero.

El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poderlegislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribuciónde competenciasenmateriade preparación, aprobación, ejecución y controldel programade ingresos y gastosdel estado.

El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuestoen cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechossubjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyesfinancieras preexistentes.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO

A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA

Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.

Según estos autores, agrupados en la llamada escuelaadministrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.

Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativoporque su objeto es una mera funciónadministrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.

B. CORRIENTE AUTONOMISTA

Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.

Para estos autores los problemasjurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.



DIFERENCIA DEL DERECHO FINANCIERO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de saludeducaciónconstrucciónde carreteras, el pago de obligacionesdel Estado, la seguridadnacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.

En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los mediosutilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursosal Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independenciaabsoluta.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

La constituciónTratados internacionalesLey orgánicaLa leyNormas con rango de LeyReglamento del congresoDecreto LegislativoResoluciones LegislativasDecreto de UrgenciaDecreto LeyNormas Regionales de Carácter GeneralNormas MunicipalesDecretos y Resoluciones

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO

a) Derecho ConstitucionalEl Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los artículos 74 – 87, de laConstituciónPolíticadel Perú.

b) Derecho InternacionalEl desarrollode las comunicacionesy la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.

c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.

d) Derecho Administrativo: Por identidaddel sujeto de ambas disciplinas, la administraciónpública y la comunidadde algunos conceptos.

e) Derecho PenalEn lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada

f) Economía PolíticaEl factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestoscuyo análisispertenece a la rama mencionada en último término