Derecho Tributario en México: Conceptos Fundamentales y Aplicación

Derecho Tributario

Impuesto: Definición Legal (Art. 2 C.F.F (I))

Contribución establecida por ley para ser pagada por personas (físicas o morales) que se encuentren en situaciones (jurídicas o de hecho) distintas a los derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras.

Impuesto: Definición Doctrinal

Prestación en dinero o especie (minería), que fija el Estado de manera unilateral a cargo de personas físicas y morales de manera coercitiva.

Martes 18 de septiembre de 2018

Adolfo Wagner: Tratado de las Ciencias de las Finanzas

Principios:

  1. De política financiera:
    • Suficiencia de la imposición para cubrir el gasto público.
    • Elasticidad: adaptables a las necesidades financieras, impuesto de tarifa con cambio.
  2. De economía pública:
    • Elegir buenas fuentes de impuestos.
  3. De equidad: generalidad e uniformidad.
  4. De administración fiscal: fijeza impositiva, comodidad, reducción de gasto en la recaudación.

Sujetos (Art. 31 IV Constitucional, Art. 1 C.F.F)

Pasivo (Gobernado)

  • Persona física
  • Persona moral

Activo (Estado (SHCP-SAT) – Fisco: federal, estatal, municipal)

Características Legales

  1. Establecido en ley: Art. 31 IV Constitucional, Art. 73 Constitucional.
  2. Pago obligatorio: Art. 31 IV Constitucional.
  3. Proporcional y equitativo: Art. 31 IV Constitucional.
  4. Establecer a favor de la federación; administración pública: Art. 31 IV Constitucional.
    • Centralizada – SHCP
    • Descentralizada – IMSS
    • Desconcentrada – SAT
  5. Fijar y cubrir el gasto público, presupuesto de egresos: Art. 31 IV Constitucional.

Clasificación de los Impuestos

  1. Directos
  2. Indirectos
    • Administrativo
    • Repercusión
  3. Reales: gravan los bienes.
  4. Personales: atienden a la situación personal del gravamen.
  5. Específicos: se establecen en función de la unidad de medida y calidad del bien gravado.
  6. Ad valorem: se establecen en función del valor del bien gravado.
  7. Generales: gravan actividades que tienen un denominador común.
  8. Especiales: gravan una actividad determinada en forma aislada.
  9. Con fines fiscales: se establecen para cubrir el gasto público.
  10. Con fines extrafiscales: se establecen para incentivar alguna actividad económica, social, etc.
  11. Alcabalatorio: gravan la entrada y la salida de mercancías de un país.
    • Repercusión

Harold M. Sommers

  1. Capacidad de pago
  2. Justicia
  3. Beneficio
  4. Crédito por ingreso ganado
  5. Ocupación plena
  6. Conveniencia

Sujeto activo – percusión (caída del impuesto) – sujetos activos. Traslación, sujeto pagador, disminución del poder adquisitivo (el que consume/ya no trasladador).

Clasificación de los Impuestos

  1. Directos – legislado, obligado, no traslación – sujeto pasivo (pagador) misma persona.
  2. Indirectos – legislador, intermediario, traslación del impuesto – sujeto pasivo/sujeto pagador.
    • Administrativo
  1. Directos: grava situaciones o hechos cotidianos, genera listas de contribuyentes.
  2. Indirectos: grava situaciones extraordinarias, no hay lista de contribuyentes.

Efectos de los Impuestos

  • Repercusión
  • Evasión
  • Elusión
  • Defraudación
  • Planeación

Derechos (Art. 2 IV C.F.F)

Contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público. Por recibir un servicio del Estado en funciones de derecho público.

Sujetos

  • Sujeto activo: Estado – SHCP
  • Sujeto pasivo: personas físicas o morales

Características

  1. Servicio: funciones de derecho público, este servicio lo debe recibir el sujeto pasivo de manera individual.
  2. Servicio: lo presta la administración pública del Estado.
  3. Cobro: fundarse en ley.
  4. Pago: es obligatorio.
  5. Proporcional y equitativo.

Contribución de Mejora

Establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Sujeto activo: Estado (municipal, estatal, federal).

Sujeto pasivo: personas físicas o morales – obra.

Características:

  1. Pago obligatorio para obra pública para un beneficio.
  2. Establecida en ley.
  3. Obra realizada por el Estado.
  4. Prestación proporcional y equitativa.
  5. Pago obligatorio.

Diferencias

Impuestos: gasto público – no se recibe nada a cambio del pago a título individual.

Derechos: servicio público – se da una contraprestación.

Contribución de mejoras: obra pública – se da una contraprestación.

Similitudes:

  • Establecidas en ley.
  • Son obligatorias.
  • Proporcionales y equitativas.
  • Destinadas al gasto público.

Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones establecidas en la ley a cargo de:

  • Personas sustituidas por el Estado, en cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social (Patrón).
  • Personas que se beneficien por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado (Trabajador).

Sujeto activo: Estado, como son los organismos públicos descentralizados, organismos fiscales autónomos. Seguridad social: IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE.

Sujeto pasivo: patrón y trabajador, se paga la cuota obrero-patronal.

Ingresos (Art. 2 y 3 C.F.F)

  1. Tributarios (contribuciones): I, D, ASS, CM.
  2. No tributarios: productos, aprovechamientos.

Productos (El Estado se coloca como particular)

Contraprestaciones por servicios del Estado en función del derecho privado o por uso, aprovechamiento o enajenación de dominio privado.

Aprovechamiento (Multas)

Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos a: contribuciones, ingresos de financiamiento, organismos descentralizados y empresas paraestatales.

Martes 2 de octubre de 2018 (Suplente Kiney)

Teoría de los Servicios Públicos

Tiene como fin costear los servicios para el Estado, lo que el particular paga es equivalente a los servicios que recibe.

Teoría de la Relación de Sujeción

Surge de la condición de súbditos, deber de sujeción para con el Estado.

Teoría de la Necesidad Social

El tributo es la satisfacción de las necesidades sociales.

Teoría del Seguro

Pago de una prima por la protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.

Viernes 5 de octubre de 2018

Percepción Tributaria

Teorías:

  • Servicios públicos: pagar – Estado – servicios públicos.
  • Relación de sujeción: mexicanos – pagar, súbdito gobernado.
  • Necesidad social: se paga – satisfacer necesidades sociales.
  • Del seguro: contrato de seguro, pago prima, pago tributo.
  • De Eheberg: ecléctica simplista; no hay necesidad de justificar la percepción tributaria.

Gasto público: cubrir o sufragar.

Obligación Fiscal

Vínculo

  • Sujeto activo (fisco) – acreedor.
  • Sujeto pasivo (contribuyente) – deudor.

Prestación: pecuniaria.

Excepcionalmente en especie.

Características (de la obligación fiscal)

  1. Derecho público.
  2. Fuente: ley.
  3. Sujeto activo: el Estado.
  4. Sujeto pasivo: determinado en la ley.
  5. Objeto de la obligación: dar (principal).
  6. Obligación de dar en efectivo y excepcionalmente en especie.
  7. Finalidad: cubrir el gasto público.
  8. Surge por la realización de hechos/actos jurídicos – sujeto pasivo.
  9. Terceros obligados: responden en primer término al igual que el sujeto pasivo directo.

Relación Tributaria

Conjunto de obligaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Objeto del Impuesto

¿Qué es lo que se grava?

Ejemplo:

  • IVA – consumo.
  • ISR – ingreso.
  • PREDIAL – propiedad raíz.

Fuente del Impuesto

Actividades económicas.

Ejemplo:

  • IVA – enajenación de bienes, importación, prestación de servicios, exportación.
  • ISR – actividad empresarial, prestación de servicios independientes o subordinados, honorarios, salario, ingresos por arrendamiento, premios, tesoro, regalías, enajenar bienes, adquisiciones.

Hecho Imponible

Situación jurídica o hecho descrito por el legislador en la norma.

Hipótesis normativa: acontecimientos materiales, acto o negocio jurídico, actividad personal, titularidad de derechos.

Nacimiento de la Obligación Fiscal (Art. 6 C.F.F)

En el momento en que se realiza el hecho imponible (hipótesis normativa), cuando se da el hecho generador (realización de la hipótesis normativa, coincide la situación jurídica/hecho con la hipótesis normativa) del crédito fiscal.

Determinación (Cálculo)

  1. Checar si los actos jurídicos o hechos coinciden con la hipótesis normativa.
  2. Calcular el monto a pagar por concepto de impuesto.

Tipos:

  • Autodeterminación: el propio contribuyente la realiza.
  • Determinación a cargo de la autoridad: el SAT la realiza.

Métodos:

  1. Indiciario (también llamado por presunciones): parte de indicios, pruebas indirectas.
    • Capacidad de producción de maquinaria.
    • Clase de materia prima.
    • Giro del negocio.
    • Capital invertido.
    • Riqueza externa.
  2. Objetivo: se fijan cuotas en razón de peso, medida, volumen, número de unidades de mercancías gravadas.
  3. Declarativo: la ley impone al contribuyente la obligación de presentar la declaración; se manifiestan los ingresos, egresos y sobre la diferencia se calcula el impuesto.

Elementos que Convergen en Cualquier Tipo de Impuesto

Unidad: es la cosa o cantidad delimitada en medida, número o peso, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse de impuesto.

Base: unidad de medida sobre la que se calcula el impuesto.

Cuota: cantidad que señala la ley que hay que pagar por concepto de impuesto.

Tipos: cuando se expresa en % se le llama tasa.

  • De derrama: se prorratea entre los obligados.
  • Fija: la ley señala la cantidad a pagar.
  • Proporcional: cuando se señala un % independientemente del valor de la base.
  • Progresiva: aumenta a medida que aumenta el valor de la base.

Tarifa: conjunto de unidades fiscales, bases, cuotas.

Época de Pago (Art. 6 C.F.F, párrafo 4)

Pago anual: abril – P.F, marzo – P.M.

Pago mensual: 17 de cada mes posterior a la generación del crédito fiscal, en los demás casos, 5 días siguientes a su causación.

Exigibilidad

De la obligación fiscal: se dará cuando el crédito determinado sea exigible, vencidos los plazos para pagar, procedimiento administrativo de ejecución.

Obligación Fiscal: se divide en 2

Sustantiva: pago, principal.

Formal: deberes administrativos, secundario.

  • Inscribirse en el RFC.
  • Llevar contabilidad.
  • Conservar contabilidad.
  • Avisos, documentos.
  • Presentar declaraciones (impuestos e informativas).
  • Inventarios.
  • Estados financieros dictaminados (C.P. autorizado por el SAT).
  • Avisar cambio de domicilio fiscal.
  • Firma electrónica.

Sujeto Activo

Tiene la obligación y el derecho de cobrar el impuesto, SHCP – SAT.

Art. 31 IV Constitucional: federación, estados, municipios, CDMX.

Federación – Art. 73 VII, XXIX, de la potestad tributaria, es decir, todo lo que tiene que ver con recaudar impuestos.

Coordinación Fiscal

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: evita la doble tributación, las entidades federativas pueden adherirse por convenio, impuestos celulares (ISR) no mayor al 5%.

Sujeto Pasivo

Personas físicas y morales que tienen la obligación legal de pagar el impuesto (deudores).

Tipos:

  • Responsabilidad doctrinal
  1. Objetiva: se deriva de la tenencia de bienes afectos a un crédito fiscal.
  2. Solidaria: la impone la ley a terceros ajenos a la relación tributaria.
  3. Sustituta: por voluntad del tercero, pero el deudor principal no desaparece, entonces habrá dos deudores.

Capacidad

Goce: sujeto pasivo.

Ejercicio: sujeto pasivo.

Regla general: todos somos capaces.

Incapacidad: interdictos, menores, ebrios consuetudinarios, sordomudos.

Elusión

No violar la ley.

Evasión

No pago, si hay intención dolosa cae en defraudación fiscal y es un delito.

Vinculación al Sujeto Pasivo

Nacionalidad: Art. 31 IV Constitucional.

Extranjeros: Art. 33 – leyes secundarias si los obligan.

Residencia

Diferencia: nacional o residente.

Embajada: político; representa al Estado.

Consulado: funciones notariales, jurídicas.

Art. 9 C.F.F

Residentes:

  • Persona física: habitación; 50% ingresos, fuente de riqueza en México, habite en el extranjero.
  • Persona moral: principal asiento de negocios, México.

Art. 10 C.F.F

Domicilio fiscal (plazo de 5 días): persona física: actividad empresarial Art. 16 (industria, comercio, ganadería, pesca, silvícola, agricultura), Art. 16 principal asiento de negocios.

S.A.P.: domicilio de los socios, domicilio proporcionado.

Si no hay local – domicilio particular.

Persona moral: residente en México, lugar principal asiento de negocios.

Residente en el extranjero: establecimientos en México, principal asiento de negocios.

Práctica de diligencias: domicilio fiscal, proporciona ficticio, en el lugar donde realice sus actividades, en su casa.

Competencia Territorial para Cumplir Obligaciones

La extensión: Art. 28 Constitucional.

Prohíbe – a título particular o individual, a contrario sensu si es general sí procede.

Situación de privilegio – causas – equidad. Conveniencia – económica, política económica.

Características:

  • Es un privilegio.
  • Extensión para el futuro (no ha nacido la obligación).
  • Temporal (mientras no se modifique la ley).
  • Personal (a todos los que se coloquen en la hipótesis normativa).

Clasificación de la Exención

  1. Objetivas: en atención al objeto y subjetivas: en función de la persona.
  2. Permanentes: subsisten hasta que se reforme la ley y transitorias: se gozan por un tiempo.
  3. Absolutas: liberan de la obligación formal y sustantiva y relativas: liberan de la obligación sustantiva.
  4. Constitucionales: se contemplan en la Constitución.
  5. Económicas: auxilian al desarrollo del país.
  6. Distributivas: distribuyen el gravamen equitativamente en el país.
  7. Con fines sociales: para fomentar el desarrollo cultural, tecnológico, artístico, deportivo.

Capacidad del Estado: establecerlas o quitarlas.