Derecho Subjetivo y Obligación: Conceptos Clave en la Administración Pública
Derecho Subjetivo y Obligación en la Administración Pública
El derecho subjetivo se entiende como toda facultad o poder del que es titular un sujeto de derecho frente a otro u otros, bien para hacer o no hacer algo, bien para exigir de otro una conducta determinada de acción u omisión, en virtud de una norma de Derecho objetivo que así lo establezca. Implica la referencia directa a una persona, bien en sentido activo (titular de un derecho), o en sentido pasivo (el obligado a realizar una conducta), si bien tal facultad o poder debe estar regulada por una norma de Derecho objetivo. Debe afirmarse que el contenido de cada derecho subjetivo en particular está expresado en el poder o facultad concretos en que consiste el derecho y que ofrece unas posibilidades de acción a su titular frente a los sujetos obligados, o frente a los demás. Este poder varía según el derecho subjetivo que tomemos en consideración. De todas formas, sea cual sea el derecho subjetivo, todos ellos comparten las siguientes facultades:
Facultades del Derecho Subjetivo
- Uso y Disfrute: Posibilita al titular del derecho subjetivo el ejercicio práctico y libre de las acciones concretas que le permite tal derecho. Su beneficio al ser titular de ese derecho.
- Disposición: Tal facultad permite tomar cuantas decisiones estime oportuno sobre el ejercicio de ese derecho, su modificación y su extinción, en relación con la propia naturaleza del derecho de que se trate y de lo establecido en las leyes.
- Pretensión: Otorga a su titular la posibilidad de exigir a otro u otros sujetos la conducta (de hacer u omitir algo) en que consiste materialmente el derecho subjetivo.
El contenido material de los derechos subjetivos es muy diverso y heterogéneo en cuanto a los tipos de derechos subjetivos que distingue la doctrina. De ahí que exista una diversidad de criterios de clasificación:
Clasificación de los Derechos Subjetivos
- Según su alcance (atendiendo al sujeto pasivo): derechos subjetivos absolutos y relativos.
- Absolutos: Son aquellos que se pueden ejercer frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o los sujetos obligados están indeterminados. Generalmente son deberes de un NO HACER y se fundamentan de dos maneras:
- Como derechos personalísimos, derechos que atañen a la persona (la vida, la libertad, etc.).
- Como derechos reales, derechos exteriores al sujeto: (propiedad, hipoteca, herencia).
- Relativos: Son aquellos que se ejercen frente a un sujeto o sujetos determinados, los cuales están obligados a realizar la conducta debida. Generan tanto deberes positivos como negativos, HACER y NO HACER. Se les suele llamar derechos obligacionales (derechos de crédito).
- Absolutos: Son aquellos que se pueden ejercer frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o los sujetos obligados están indeterminados. Generalmente son deberes de un NO HACER y se fundamentan de dos maneras:
- Según las posibilidades de acción que otorgan (atendiendo al sujeto activo): derechos de libertad, de protección, de modificación jurídica.
- De libertad: En general, conllevan un deber de respeto consistente en un NO HACER de tal modo que no se impida o perturbe la libertad de acción del titular del derecho; se parecerían a los derechos absolutos.
- De pretensión: Tienen menos libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse. Tienen menos autonomía, se podrían equiparar a los relativos de la clasificación anterior.
- De modificación jurídica: Llamados también derechos potestativos. Permiten al titular una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción y modificación, así como la de todas las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse. Son todos aquellos que suponen un cambio en el estado civil (matrimonio, divorcio), es el derecho de rescindir un contrato, de revocar una donación.
La Obligación Jurídica
El concepto de obligación es un concepto metajurídico, quiere esto decir que se trata de un concepto que no ha creado el derecho sino que es un concepto social que, en algunas ocasiones, tiene eficacia jurídica. En este sentido, una persona puede sentirse obligada respecto a otra por razones familiares, morales, profesionales, etc., en la medida en que se considera constreñida respecto de ellas. A pesar del carácter no exigible desde el punto de vista jurídico, de estas obligaciones, a veces, dicha unión o vínculo se convierte en más operativa y eficaz que una estricta obligación jurídica.
Obligatio deriva de obligarse y ésta de ob, alrededor y ligare, atar, unir. Su sentido etimológico es, pues, el de sujeción, ligadura, vínculo. En derecho la expresión obligación se utiliza para hacer referencia a la relación jurídica entre dos personas de las que una de ellas, acreedor, tiene un derecho frente a la otra, deudor, que está ligada a ella con un débito.
Concepto de Obligación
La noción de obligación tiene dos célebres definiciones. Una dogmática o doctrinal, la otra más descriptiva o práctica.
La primera la encontramos recogida en las Instituciones del Emperador Justiniano. “La obligación es un vínculo jurídico por el que quedamos constreñidos a hacer alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.
Junto al texto de las Instituciones de Justiniano otra definición de obligación ha pasado del Derecho romano a nuestro Derecho Civil y es de obligada y constante referencia en las definiciones legales del concepto de obligación. Está tomado de una obra de un jurista del siglo III d.C llamado Paulo y se recoge en el Digesto de Justiniano. Afirma: “la esencia de las obligaciones… consiste en … constreñir a otro para que nos de, haga o preste algo”.
Estas dos definiciones, la de las Instituciones de Justiniano y la de Paulo fueron integradas por la doctrina medieval construyendo una definición más conceptual que podría ser formulada así “la obligación es un vínculo jurídico, por el cual quedamos compelidos a dar, a hacer o prestar alguna cosa”. Este intento doctrinal fue el nervio sobre el que se construyeron las definiciones modernas de obligación. Todos los códigos civiles europeos formulan un concepto de obligación que es tributario, no solo en el fondo, sino incluso en su formulación, de los pasajes que hemos referido. Así, el artículo 1088, del Código Civil español, que inicia el libro 4º, titulado “de las obligaciones y los contratos” afirma que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.