Derecho romano y sociedad en la Antigua Roma: De las XII Tablas al conflicto patricio-plebeyo
Derecho privado en las XII Tablas
Deudas y esclavitud
Las XII Tablas son de gran importancia para el conocimiento de la sociedad del siglo V a.C. A la deuda se dedica la tabla III por entero, donde se establece el siguiente procedimiento: al deudor condenado se le dan treinta días para satisfacer la condena, transcurridos los cuales, si no ha pagado, el acreedor se apodera de él, por orden judicial, y lo mantiene preso, con cadenas. En tres días consecutivos de mercados, intentará recuperar la deuda poniendo al condenado a la venta. Transcurrido ese plazo sin haberse cerrado la venta, parece seguro que se ejecuta al deudor. La ley añade el detalle macabro de que si son varios los acreedores se lo repartirán en trozos y que no importa si son desiguales. Como vimos, Livio atribuyó el estallido del conflicto patricio-plebeyo al problema de los deudores, y ciertamente, el tratamiento que reciben en las XII Tablas es cruel. Lo primero que debemos hacer es distinguir dos figuras jurídicas: el nexum y la addictio. La segunda es la que aparece regulada en las XII Tablas, es decir, el condenado judicialmente que, en aplicación de la sentencia, ha sido entregado al acreedor. Su situación es transitoria, hasta que se produzca la venta (o la ejecución sumaria) y caiga definitivamente en esclavitud.
Para el nexum nuestra fuente principal es Varón. El negocio jurídico del nexum sirve para contraer una obligación, pero no para transferir la propiedad, se limitan a trabajar para otro como medio de saldar su deuda. Pesa sobre ellos la terrible amenaza de que su acreedor pueda, en cualquier momento, denunciarlo ante el pretor, para que éste lo condene y le aplique el tratamiento brutal de las XII Tablas. Los nexi fueron el modo como los más ricos consiguieron fuerza de trabajo para sus tierras en un momento en que la esclavitud como tal apenas se había introducido; no son morosos sino campesinos dependientes que luchan por recobrar su libertad.
Familia y herencia
Las gentes nunca tuvieron «jefes», pues la expresión princeps gentis es moderna. Más bien se caracterizaron por ser igualitarias, hasta el punto de que en su seno no se establecieron clasificaciones. En cuanto a la patria potestas sólo dos preceptos se refieren a la potestad del padre. El primero le reconoce el derecho a exponer a un recién nacido deforme. El segundo precepto es algo más complejo. La ley, según parece, limitaba el número de veces en que un padre podía poner en venta a su hijo. Si lo hacía tres veces, sin encontrar comprador, quedaban rotos los lazos familiares entre padre e hijo, aun cuando no se hubiese podido proceder a la venta. La ley de las XII Tablas también hacía referencia a la manus, es decir, el poder que adquiría el marido sobre la mujer si el matrimonio se realizaba mediante confarreatio, compra de la mujer o bien por la convivencia ininterrumpida durante un año, transcurrido el cual la mujer cae bajo la manus del marido. Los matrimonios mixtos que se celebrasen eran considerados ilegítimos y los hijos que de ellos naciesen heredaban la condición de la madre, no la del padre. Por último, hemos de decir algo de la ley sucesoria, en primer lugar, heredan los sometidos a la patria potestas del causante (los heredes sui); en segundo lugar, en ausencia de heredes sui, el agnado más próximo y, por último, en ausencia de agnados, los gentiles, colectivamente. Este orden nos permite comprobar el carácter igualitario de la gens como heredera y la importancia que ella tenía.
Derecho público en las XII Tablas
Subyace a esta norma una división de la sociedad en dos clases: los que tienen tierras en propiedad (adsidui) y los que no (proletarii), división que no coincide exactamente con las otras que conocemos: patricios frente a plebeyos y la classis frente a los infra classem. Las medidas que podían afectar al derecho público son sólo cuatro. La primera es la prohibición taxativa de juzgar por un delito capital a un ciudadano si no es ante unos comicios suficientemente concurridos, entendiendo por pena capital no sólo la de muerte sino también cualquiera otra que implique la pérdida de la condición de ciudadano. Provocatio ad populum. La segunda medida de «derecho público» es la prohibición de reuniones (coetus) no convocadas por algún magistrado. La tercera consiste en la condena al patrono que causara algún daño a su cliente. La cuarta se refiere a toda una serie de disposiciones, recogidas en la tabla X, para limitar el lujo en los funerales.
Desarrollo y final del conflicto patricio-plebeyo (449-287 a.C.)
Las leyes Valerio-Horacias
La expulsión violenta de los segundos decenviros condujo al restablecimiento del consulado y a la aprobación de dos leyes propuestas por la primera pareja consular: Valerio Potito y Marco Horacio Barbado (449 a.C.). Una de ellas establecía que lo aprobado por la plebe reunida por tribus obligaba a todo el pueblo, lo cual, significaba que los plebiscitos cobraban fuerza vinculante también para los patricios. Conocemos otras dos leyes de un tenor muy similar: la Publilia del 339 a.C. y la Hortensia del 287 a.C.
La segunda de las leyes Valerio-Horacias prohibió que se crease ninguna magistratura que no estuviese sujeta a la provocatio.
La tercera de las leyes Valerio-Horacias disponía que si alguien causaba daño a los tribunos de la plebe, ediles, o jueces decenviros, su cabeza fuese sacrificada a Júpiter y sus bienes puestos en venta en el templo de Ceres, Líber y Libera, en el Aventino, ratificando el carácter sagrado de las magistraturas plebeyas. Sin duda, las leyes Valerio-Horacias tienen una fuerte carga simbólica. La expulsión del decenvirado «tiránico» conllevó la elección de dos cónsules. Las leyes Valerio-Horacias marcan el punto final del proceso de desarrollo de la constitución mixta, la cual queda definitivamente establecida y terminada. Con la plena incorporación de las instituciones plebeyas y con el reconocimiento de la potestad jurisdiccional de la asamblea, se integraba plenamente el tercer elemento que Cicerón consideraba necesario para la constitución, la libertas, que venía a sumarse a los otros dos ya existentes: el imperium de los magistrados y la auctoritas del senado. Poco después terminó asimismo la escisión entre patricios y plebeyos, gracias al plebiscito Canuleyo (445), que hizo legítimos los matrimonios entre ambos grupos. Probablemente, debamos entender que autorizó el uso de la confarreatio a los plebeyos. En este mismo año (445), no se nombraron cónsules sino que en su lugar se eligió una magistratura nueva: tres tribunos militares con potestad consular. El senado decidía cada año si los comicios elegirían cónsules o bien tribunos, los cuales, a partir del 420, se convirtieron casi en la norma, en número variable, entre cuatro y seis, y excepcionalmente, también nueve.
Los plebiscitos Licinio-Sextios
En el año 376, fueron elegidos tribunos de la plebe Licinio y Sextio, quienes presentaron tres plebiscitos a la aprobación de los comicios. Los proyectos no llegaron siquiera a someterse a votación. Como represalia, Licinio y Sextio vetaron las elecciones curules, por lo que sólo pudieron elegirse magistrados plebeyos.
El primero de sus proyectos era sobre las deudas y establecía que los intereses ya abonados se descontasen del capital y que el resto de la deuda se pagase en los tres años siguientes. El segundo imponía un límite de 500 yugadas como extensión máxima de ager publicus que podía estar en manos de un ciudadano particular. El tercero abolía la figura del tribunado militar con potestad consular y disponía que cada año se eligiesen dos cónsules, uno de los cuales tenía que ser plebeyo. Los plebiscitos Licinio-Sextios (367), abriendo la más alta magistratura a los plebeyos, señalaron el comienzo de su acceso generalizado al resto de las magistraturas. Hemos visto cómo, entre el 376 y el 367, se reformó y amplió el conjunto de magistraturas, hasta entonces muy escasas. Algo parecido ocurrió con el senado.
Los cónsules o los tribunos militares con potestad consular convocaban en cada momento a quienes consideraban adecuados, de modo que la composición del senado variaba según los momentos. En el 339 con la ley Publilia, uno de los censores debía ser, en adelante, necesariamente plebeyo y, por otro lado, cualquier proyecto de ley debía obtener la autorización del senado, antes de presentarlo a la asamblea. La tercera medida se trata de una ley Ovinia, anterior al 312 a.C., por la que se exigía que los censores eligiesen a los «mejores» para el senado. De este modo, su composición se hizo fija y estable y su reclutamiento pasó a ser obra de los censores y no de los cónsules. Destacamos al censor Apio Claudio el Ciego debido a las polémicas decisiones adoptadas. A él se deben la vía Apia, que unía Roma con Capua, y el primer acueducto de Roma. El escándalo estalló al elaborar la lista de senadores, una tarea que, como vimos, hasta la ley Ovinia venían haciendo los cónsules. Apio Claudio pasó por alto a algunos personajes de relieve y, como protesta, dimitió su colega censor. Esto hubiera debido forzar la dimisión a su vez del propio Claudio, pues la censura no podía ejercerse en solitario, pero Apio Claudio hizo caso omiso de tal requisito. Se mantuvo en su puesto, solo, durante más de dos años, para no abandonarlo hasta que obtuvo el consulado en el 307. El final del conflicto lo situamos en el 287 a.C. cuando la ley Hortensia equiparó plebiscitos y leyes, como ya lo había hecho Publilio en el 339.