Derecho Romano: Procedimientos Judiciales, Status y Acciones
Procedimientos Judiciales
Los procedimientos judiciales en el Derecho Romano se dividían en dos grandes categorías:
- Públicos: Aquellos que perseguían un interés del estado o delitos que afectaban a toda la comunidad.
- Privados: Aquellos que se referían a intereses entre particulares, incluyendo delitos como el furtum (hurto).
Dentro de los procedimientos privados, se distinguían los siguientes tipos:
- Declarativos: Tenían como objetivo declarar derechos subjetivos y determinar quién era el titular de los mismos.
- Ejecutivos: Buscaban hacer efectivo el cumplimiento de un derecho previamente reconocido.
- Generales: Se aplicaban a la mayoría de los casos sin particularidades especiales.
- Especiales: La ley establecía un procedimiento específico para determinadas situaciones.
Legis Actiones (Acciones de la Ley)
Las legis actiones eran los procedimientos formales y solemnes que se utilizaban en las primeras etapas del Derecho Romano. Se caracterizaban por su rigidez y formalismo. Algunas de las más importantes eran:
- Legis actio per sacramentum (Sacramenta): Implicaba una apuesta que realizaban las partes ante el magistrado.
- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Se solicitaba al magistrado la designación de un juez o árbitro para resolver la controversia.
- Legis actio per condictionem: Consistía en una simple denuncia sin necesidad de expresar la causa de la acción.
- Legis actio per manus iniectionem: El demandante podía tomar posesión del demandado o de sus bienes en caso de incumplimiento.
- Legis actio per pignoris capionem: Permitía al acreedor apoderarse de un bien mueble del deudor en garantía del pago.
Las legis actiones se desarrollaban en dos fases principales:
- In iure: Ante el magistrado, quien examinaba la pretensión y las partes llegaban a un acuerdo o se fijaba la controversia.
- Apud iudicem: Ante un juez o árbitro, quien se encargaba de la recepción de la prueba y la decisión del caso.
Status en el Derecho Romano
El status en el Derecho Romano se refería a la posición jurídica de una persona dentro de la sociedad. Existían tres tipos principales de status:
Status Libertatis
Este status determinaba si una persona era libre o esclava. Los esclavos, aunque considerados personas, estaban sujetos al derecho de cosas y eran propiedad de sus amos.
Status Civitatis
El status civitatis establecía la pertenencia a la ciudad de Roma y la posesión de los derechos que ello conllevaba. Se distinguían tres categorías:
- Ciudadanos romanos: Gozaban de la plenitud de derechos civiles y políticos.
- Latinos: Tenían algunos derechos similares a los ciudadanos romanos, pero no todos.
- Peregrinos: Eran los extranjeros que no pertenecían a ninguna de las categorías anteriores.
Status Familiae
El status familiae se refería a la posición de un individuo dentro de la familia romana. El pater familias era el jefe de familia y tenía autoridad absoluta sobre sus miembros. Las personas bajo la patria potestad (alieni iuris) necesitaban su autorización para realizar actos jurídicos.
Capitis Diminutio
La capitis diminutio era la disminución o pérdida de la capacidad jurídica de una persona. Existían tres tipos:
- Capitis diminutio maxima: Pérdida de la libertad.
- Capitis diminutio media: Pérdida de la ciudadanía romana.
- Capitis diminutio minima: Cambio en la situación familiar, como la pérdida de la patria potestad o la emancipación.
Grados de Parentesco
En el Derecho Romano se reconocían diferentes grados de parentesco:
- Agnaticio: Vínculo entre personas sometidas a la misma patria potestad.
- Gentilicio (Gens): Parentesco basado en un antepasado común.
- Consanguíneo: Vínculo entre personas que descienden una de la otra.
- Por afinidad: Relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Clasificación de las Acciones
Las acciones en el Derecho Romano se clasificaban de la siguiente manera:
- Acciones reales (in rem): Protegían derechos sobre las cosas, sin considerar a personas específicas.
- Acciones personales (in personam): Se dirigían contra una persona determinada para exigirle el cumplimiento de una obligación.
- Acciones civiles: Se basaban en el ius civile y eran, en principio, perpetuas.
- Acciones pretorias: Creadas por el pretor para suplir las lagunas del ius civile, tenían un plazo de prescripción de un año.
- Acciones de estricto derecho: El juez debía atenerse a lo expresamente establecido en la ley.
- Acciones de buena fe: El juez tenía en cuenta la equidad y la buena fe de las partes.
Beneficio de Competencia
El beneficium competentiae permitía al deudor condenado a pagar solo lo que su patrimonio le permitiera, asegurando su subsistencia y la de su familia.
Recursos Jurisdiccionales del Pretor
El pretor contaba con una serie de recursos para complementar la jurisdicción ordinaria, entre ellos:
- Interdictos: Órdenes para proteger la posesión.
- Estipulaciones pretorias: Promesas formales que se exigían a las partes para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- Restituciones por entero: Permitían volver a la situación anterior a un acto jurídico cuando este se había realizado con vicios o irregularidades.