Derecho Romano: Negocios Jurídicos, Obligaciones, Contratos y Garantías
Negocio Jurídico
Negocio jurídico: son aquellas operaciones de mercado con un fin utilitario o económico.
Clases:
- Negocios unilaterales y bilaterales
- Título oneroso y gratuito
- Inter vivos y mortis causa
- Solemnes y no solemnes
- Causales y abstractos
Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico:
- Voluntad: tienen intención y voluntad de cambiar la posesión.
- Objeto: es su contenido.
- Causa: es empleado como causa fin.
Elementos naturales: son aquellos que no resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero que están en la naturaleza del mismo.
Elementos accidentales: son aquellos que se pueden lícitamente incorporar a un negocio jurídico.
- Condición: es un hecho futuro y objetivamente incierto del que las partes hacen depender la entrada en vigencia o la cesación de los efectos propios de un negocio.
- Plazo: es el acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción del negocio jurídico.
- Modo: modo de adquirir algo se opone a un modo de adquisición.
Nulidad: es cuando no tiene los elementos.
Anulidad: en el cual el acto o negocio existe y en principio produce los efectos jurídicos que se propusieron las partes.
Los vicios de la voluntad: para que el acto jurídico sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento, y estar exento de vicios.
- Error: es el falso conocimiento que la o las personas tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial del mismo.
- Dolo: es la realización de todo tipo de maniobra engañosa.
- Violencia.
De las Obligaciones
Obligaciones: es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.
Proceso de evolución histórica: junto al delito o al acto ilícito como fuente de la obligación, nació el nexum, que es el más viejo contrato conocido. Se constituía mediante el acto solemne del aes libran, y tenía por objeto préstamos en dinero. El origen del crédito fue desarrollado un sistema basado exclusivamente en la buena fe.
El nexum: es la prestación de la deuda.
El debitum: implica la prestación que el deudor debe al acreedor, la prestación de la vida.
La ley Poetelia Papiria y su importancia: que no hay prisión por deudas, el patrimonio es la prenda común de los acreedores. A partir de aquí el deudor respondería por sus deudas con sus bienes y no con su cuerpo.
Elementos de la obligación:
- Sujeto activo: al acreedor pertenece el derecho de exigir, al deudor la prestación que es objeto de la obligación.
- Sujeto pasivo: es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.
- Objeto: es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.
- Vínculo jurídico.
Prestación: indica un hecho, en forma genérica de tener que entregar una cosa, pero sin la necesidad de traspasar su dominio.
Las fuentes de las obligaciones según Gayo y Justiniano: se entiende por fuente de las obligaciones todos los hechos que el derecho atribuye el efecto de generar obligaciones. El conocido jurisconsulto romano menciona solo dos: el contrato y el delito. Justiniano recoge las fuentes: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.
Clasificación de las obligaciones según diversos criterios:
- Vínculo jurídico: obligaciones de derecho civil y de derecho de gentes, civiles y honorarias, derecho estricto y de buena fe, naturales.
- Objeto: dar, prestar, hacer, determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles.
- Sujeto: sujeto fijo, indeterminado, único.
Las obligaciones naturales: no estaban protegidas por una acción, el acreedor no disponía de un medio para exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.
Efectos jurídicos fuentes: la facultad de retener el pago voluntariamente efectuado por el deudor, toda la obligación natural podía ser asegurada por medio de fianzas o hipotecas, las obligaciones naturales podían ser objeto de una novación.
Mancomunada: existe cuando mediando pluralidad de acreedores o deudores, la obligación puede cumplirse a prorrata por los deudores.
Solidarias: existe cuando a cualquiera de los deudores se le puede exigir la totalidad de la prestación y existe solidaridad activa cuando cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la obligación.
Los Efectos de las Obligaciones
Los efectos de las obligaciones: cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una expectativa, la de cobrar la prestación debida, y para el deudor una responsabilidad, la de cumplir con aquello a lo que se obligó.
Contratos de derecho estricto y de buena fe: el interés mayor de la distinción se vincula con las excepciones fundadas en la equidad, que se consideran sobreentendidas en los contratos de buena fe. En los contratos de derecho estricto, el juez no podía tener en cuenta dichas excepciones si no habían sido previamente incluidas en la fórmula.
Pactos adjuntos: eran aquellos que el derecho civil incorporó a los contratos de buena fe, con una cláusula a favor de tercero, que permitía hacer extensivos los efectos de un contrato a quienes no habían sido parte de él.
La inejecución de las obligaciones: dolo, culpa; el deudor ocasiona al acreedor un daño por no cumplimiento de la obligación. Causa mayor.
Consecuencias de la inejecución de la obligación: la imposibilidad de cumplir debido a un caso fortuito o fuerza mayor, salvo que estuviese en mora, libera al deudor. Pero ello no ocurre cuando la imposibilidad es debido al dolo o culpa del propio deudor, en estos casos la obligación se perpetúa.
Daños e intereses: el juez directamente condenaba al deudor al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
La stipulatio poenae: tiene por objeto obligar al deudor a pagar al acreedor una cantidad determinada para el caso en que la prestación debida no fuera efectuada al vencimiento.
La mora: es cuando hay retraso.
La accion pauliana: ça cual tiene por objeto revocar todos los actos realizados fraudulentamente por el deudor en perjuicio de los acreedores.
Unidade 7
Las garantias de la oblig: la obligación como un vinculo juridico ´por el cual una persona se encuentra constreñida con relacion a otra a la necesidad de realizar una determinada prestación, siendo responsable con su patrimonio en caso de incumplimiento.
Garantias reales: consistian en la afectación de un objeto determinado, como garatia del cumplimiento de la obligación. Esta garantia de daban de 3 tipos. La enajenación con fiducia. La prenda, hipoteca.
Personales: eran aquellos medios en que una persona, sea mismo deudor por medio del arras, cláusulas, juramento promisorio o la promesa de pago.
Otras formas: arras; estipulacion penal: era la clausula penal agregada a un contrato o dispocion testamentaria mediante la cual el obliga debia pagar una pena si no cumplia la prestación.
Evolucion hist de la garantia per: en la ley de las 12 tablas se regulaba el abuso de los acreedores contra los deudores y estabelecio un procedimiento previo para ejecutar el credito y aplicar la manus injectio.
Fiaza: es una obligación accesoria por medio de la cual una persona se obliga a responder con lo suyo por una deuda ajena
Unidade 8
Modos de extinción de las obligaciones: se estingui a normalmente por el hecho del cumplimiento de la prestación con la slutio. Ella liberada al deudor del vinculo que lo ligaba al acreedor.
Clasificacion:ipso jure;este pago que no debe entenderse solamente como la entrega del metal amonedado o dinero sino de manera general a l realización de laprestacion prometida.
El pago: consiste el la ejecución de la obligación, que tenga por objeto ya sea una datio, un facere ou prestar, es la causa de la extinción mas natural y frecuente de las obligaciones.
Condiciones de validez y efectos: quien debe pagar? Deudor o a tercero, a quien debe pagarse? Acreedor, procurador, mandatario del acreedor, acreedor adjunto. Que es lo que se debe pagar? El deudor debe cumplir la obligación pagando exactamente el objeto establecido en la prestación. Cuado se debe pagar? Establecido en el negocio. Donde se debe pagar? Fijado en el negocio. Pago por consignacion? Podia pagar en forma publica se s e negaba aceptar el pago.
Novacion: es un modo de extinción de las obligaciones que consiste en la sustitución mediante contrato formal de una obligación por otra nueva.
Requisitos: una obligación anterior, la concertación de una nueva obligación, el animus novandi, la exigencia del debitum, que se agregue algo nuevo. Efectos: se extingue la vieja obligación y se renueva.
Compensación: es la contibucion de una deuda y de un credito entre si.
Clases: convencional, judicial, legal. Efecto: es la extinción de la deuda hasta el monto compensado.
Confusion: existe cuando por cualquier circunstancia concurre sobre la misma persona la condicion de acreedor y deudor.
El pacto e nom petendo: es una convencion con la cual el acreedor promete no pedir, al deudor la prestación que le es debida, le remite la deuda acordandose contra la accion del acreedor .
Prescripcion: la exticion de la obligación al impedir su ejecución.
Aceptación: acto por medio del cual una parte admite o prueba lo que otra ha ofrecido o dejado.
Mutuo disentimiento: mediante el consentimiento contrario de las partes
Unidad 9
Injuria: es cuando se refiere a todo aquello que no se hace conforme a derecho.
Acciones a que daba lugar: por el menosprecio o afrenta sufridas por la persona.
El damunn injuria Batum: se trata del daño ocasionado en forma cuposa y de manera injusta sobre la cosa ajena.
El furtu: excedio la sustracción o el apoderamiento ilegitimo de una cosa ajena, propia de nuestro concepto de hurto. El furtus usus , furtum possesions podia ser furtum manifestum o nec manifest.
Acciones aque daba lugar: que con ellas no perseguia la restituicion propriamente dicha ni la reparacion del daño, sino la imposición de una pena al ladron, se han agragado otras acciones.
Lex aquilia: el uea a matado un animal, tenia que pagar el valor mas alto es una ley que viene reglamentar dividir a un delito.
Requisitos para su procedencia: daño, injuria, daño corpori cpore.
Las acciones noxales: se buscaba con ella la reparacion de los daños o la entrega del culpable.
Unidad 10
De los contratos: el contrato es el acuerdo de voluntades destinado a generar obligaciones entre las partes. Pero debe advirtirse tambien que no todo acuerdo de voluntades es contrato y asi conoce la convencion que es el genero, el contrato que esl a especie y el pacto que viene a ser una subespecie.
Clasificacion de los contratos según: en Roma; re, verbis, litteris, solo consensos. En al doctrina clásica; unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, principales, accesorios, solemnes, no solemnes, aletorios, conmutativo.
Contractos innominados elementos: capacidad, consetimiento, objeto, causa
Unidade 11
De los cuasi contratos: nacian de las obligaciones engendradas por un hecho licito o por una manifestación de voluntad unilateral,o hasta por determinados relaciones independientes del hecho del hombre. Ellos no contituina ni contrato ni delito pero su valor y fuerza de obligar es la misma quela de los contratos.
La gestion de negocios: originariamente debio er poco usual que alguien se ocuapara de la atención de los negocios de otro pero con el desenvolvimiento de las realciones deberiam hacerse frecuntes las ausencias que hicieran conveniente o necesaria la intervención de otro para salvaguardar los intereses del ausente de los herederos.
Elementos: hay gestion de negocios cuando una persona administra uno varios negocios de otra sin que medie consentimiento de esta.
Efectos: obigaciones del gestor, obligaciones del dueño del negocio.
Figuras juridicas similares: actio funeraria, tutela y curatela, comunidad incidental
Enriquecimiento sin cusa o injusto: se entiende por tal un incremento patrimnial fundado en una causa reconocida por el derecho, que determina una consiguiente disminución en el patrimonio de otro.
Efectos: acciones daba lugar; condictio sine caua era cuando la prestación se habia cumplido en virtud de una causa erronea, como si diera algo creyendo hacerlo en virtud de un mutuo y se recibiera creyendo se trata de uann donaciomn, o en virtud de unan causa que ha dejado de existir.
Condictio indebiti: servia para lograe la repetición de lo pagado indebidamente, si se hecho por erros de hecho o de derecho excusable y sin mediara mala fe de quie n la habia recibido.
Unidade 12
Los conytratos solemnes o formales: verbales; so aquellos para cuto perfecciona es menester la obsevancia de una fomalidad oral.
Estipulacion: es una promesa oral de realizar una prestación, a instancias de una pregunta realizada qor quien va resultar acreedor, dandonse la respuesta por quien va a resultar ser el dudor o el obligado a cumplir con la prestación.
Requisitos epoca clasica: oralidad, presencia de las partes, congruencia. Epoca post clasica y justinianea; oralidad presencia de las partes, unidade del acto congruencia.
Actio ex stilutau es la cual podia ser con formula cera.
La dictio dotis: se trata de una promesa soleme de dote que podia ser hecha por la mujer misma iba contraer matrimonio, o pr su pater o un deudor de ela, y estaba dirigida a especificar que bienes constituian la dote.
La promisión : era promesa juramentada del libertu servia para hacer civilmente abligatoriedad a la prestación de servicio al patrono por parte del liberto con posterioridad a la manumisión.
Unidade 13
De los contratos reales: el mutuo; esun contrato en virtud del cual un persona, llamada mutuamente en Trega a otra llamada mutuario o mutuatario, una soma de dinero o una cantidad de cosas fingibles para que las consuma y después de un cierto tiempo la devulva otrascosas del mismo genero, cantidad y calidad.
Caracteres: ellos son la convencion el objeto y el elemento real
Senado consulto macedoniano: era la accion que intentaba el mutuamente para cobrar la suma de dinero que habia prestado a un filiius familias podia ser paralizada con una excepcion.
El comodato: es un contrato en virtuded del cual un apersona llamda comodante, ntrega a otra llmada comodantario una cosa para que la use y se la devuelva después de un cierto tiempo. Caracteres: convecino, objeto, elemento real.
Deposito:puede decirse qque hay deposito en todos los casos en que una cosa se entrega un apersona con el cargo que la cuide gratuitamente.
Deposito regular: es el contrato en virtud de la cual un apersona llamada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para que se la guarde gratuitamente y se devuelva le sea requerida o al vencimiento del plazo acordado. Caracterias: convecino objeto elemento real
Deposito irregular: es posible que el depositante haya autorizado al depositario a servirse del dinero depositando con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo.
El deposito necesario: que el depositante tiene la necesidade de entregar la cosa a otro deposito para evitar que se pierda
Secuestro: era cuando se entragaba a un tercero para que la cuide y la devuelva q quien esas personas o el juez aportumente indiquen
Unidad 15
De los contratos consensuales: contrato de sociedad; es un contrato en virtud del cual dos omas personas llamadas socios se complementen a efectuar aportes con el fin de obtener un resultado de utilidad comun.
Elementos: consentimiento, aportes, fin comun.
El contrato mandato: es un contrato consensual mediante el cual una de las partes llamada mandantem encarga a otra llamada mandatario la realización de una cto determinado o la gestion de su patrimonio.
Evolucion historica: el objeto del mandato consistia en una actividad a desarrollar por el manda tario tanto factica como juridica, de cualquier naturaleza, siempre que no fuese alicita o contrario a la moral y a las buenas costumbres. 0F