Derecho Romano: Matrimonio, Adopción, Tutela y Procedimientos Civiles
El Matrimonio Romano
Los Esponsales
Los esponsales eran un acuerdo (iustae nutiae) entre los futuros cónyuges para la celebración del matrimonio. El incumplimiento de este acuerdo no tenía consecuencias legales, excepto en casos de patrimonios de gran valor, los cuales los padrinos podían reclamar.
Condiciones de Validez para la Celebración del Matrimonio
- Pubertad de los futuros esposos
- Consentimiento de los esposos
- Consentimiento del jefe de familia
- Conubium
Pubertad de los Futuros Esposos
La pubertad se definía como la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estaban suficientemente desarrolladas para permitirles cumplir el fin del matrimonio: la procreación. Se fijaba en los 12 años para la mujer y en los 14 para el varón.
Consentimiento de los Esposos
Las personas que iban a contraer matrimonio debían expresar libremente su consentimiento. En la época imperial, este requisito se volvió indispensable, independientemente de la voluntad paterna.
Consentimiento del Jefe de Familia
Las personas sui iuris (independientes) no necesitaban el consentimiento de nadie para casarse. Sin embargo, los hijos bajo la autoridad paternal debían contar con el consentimiento del paterfamilias.
Conubium
El conubium era la capacidad legal para contraer las iustae nutiae (matrimonio civil).
El Divorcio en el Derecho Romano
Tipos de Divorcio
- Divorcio por mutuo consentimiento: Decisión conjunta de los cónyuges.
- Divorcio por culpa de uno de los cónyuges: Se alegaba una conducta específica del otro cónyuge, según la ley. El marido podía invocarlo por adulterio, la mujer en lugares públicos sin consentimiento, o conversación con extraños. La esposa podía alegar intento de prostitución, adulterio en la casa, o acusación falsa de adulterio. Ambos podían alegar atentado contra la vida, injurias graves, esclavitud o crimen.
- Divorcio por declaración unilateral: Sin causa legal, pero con sanción al cónyuge que lo promovía.
- Divorcio bona gratia: Circunstancias que hacían inútil la continuidad del vínculo, como impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.
La Adopción en el Derecho Romano
La adopción era una institución que establecía relaciones agnáticas similares a las existentes entre el paterfamilias y el filiusfamilias (hijo).
Tipos de Adopción
- Adrogación: Adopción de una persona sui iuris.
- Adopción: Adopción de una persona alieni iuris (bajo la autoridad de otro).
Adrogación
El adrogante ejercía la patria potestad sobre el adrogado y sus bienes, al igual que sobre las personas bajo su autoridad.
Adopción
El paterfamilias adquiría la patria potestad sobre el hijo de otro pater, quien debía dar su consentimiento. En la legislación justinianea, el adoptante debía tener al menos 18 años más que el adoptado.
Extinción de la Patria Potestad
Causas de Extinción
- Causas fortuitas: Muerte, reducción a esclavitud o pérdida de la ciudadanía.
- Actos solemnes: Adopción y emancipación. La emancipación convertía al hijo en sui iuris.
Otras Uniones Maritales
Concubinato
Unión marital inferior al matrimonio, pero monógama y duradera, reconocida por la ley. Permitida entre personas púberes y solteras, prohibida entre parientes. No requería consentimiento del pater, y los hijos seguían la condición de la madre.
Contubernio
Unión marital entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Sin consecuencias jurídicas, los hijos seguían la condición de la madre.
Matrimonio sine conubio
Unión entre personas sin conubium, como los peregrinos. No se consideraba ilícita, y los hijos nacían sui iuris.
Manus y Mancipium
Manus
Autoridad sobre la mujer casada, ejercida por el marido o su padre si era alieni iuris. Se establecía por usus (convivencia por un año), confarreatio o coemptio.
Mancipium
Autoridad de un hombre libre sobre otra persona libre, sin pérdida de libertad ni ciudadanía. Se utilizaba para garantizar deudas. Un hijo mancipado tres veces se convertía en sui iuris, una hija o nieto, dos veces.
Tutela y Curatela
Causas de incapacidad de una persona sui iuris:
- Falta de edad (tutela)
- Sexo (tutela)
- Alteración de facultades mentales (curatela)
- Prodigalidad (curatela)
Tutela
Protección de una persona libre que, por su edad, no podía defenderse por sí misma. El tutor administraba la fortuna del pupilo.
Tipos de Tutela
- Testamentaria: Designada en testamento.
- Legítima: El agnado más próximo.
- Dativa: Nombrada por el magistrado.
- Perpetua de las mujeres: La mujer siempre estaba bajo tutela.
Curatela
Para locos y pródigos.
Tipos de Curatela
- Furiosi: Para los locos sui iuris.
- Pródigos: Para quienes dilapidaban el patrimonio familiar.
- Menores de 25 años: Para varones entre 14 y 25 años.
Derecho Romano Procesal Civil
Proceso y Procedimiento
El proceso es la solución de una controversia por un juez. El procedimiento son los pasos para llegar a esa solución. La acción es la facultad de acudir a un tribunal para reclamar derechos.
Partes en el Proceso
- Actor: Quien ejerce la acción (demanda).
- Demandado: Quien desconoce el derecho o no ha cumplido un deber.
- Juez: Quien resuelve el litigio.
- Cognitor: Representante nombrado solemnemente.
- Procurator: Representante común.
Características del Procedimiento Extraordinario
- Proceso monofásico: Un solo juez.
- Partes sujetas a la autoridad del juez.
- Procedimiento escrito.
- Litis contestatio: Momento procesal donde se fijan las pretensiones. Implica la imposibilidad de cambiar las pretensiones, la consumición de la acción y la sujeción a las consecuencias del proceso.
Desarrollo del Proceso
- Presentación de la demanda.
- Admisión o rechazo de la demanda.
- Notificación al demandado.
- Contestación de la demanda (o rebeldía).
- Vista al actor de la contestación (en algunos casos).
- Contestación del actor y fijación de la litis.
- Procedimiento probatorio (ofrecimiento, admisión, valoración).
- Alegatos.
- Sentencia (impugnable mediante apelación).
- Sentencia firme y ejecutoria.