Derecho Romano: Las Obligaciones y los Contratos
1. La Obligación
La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo. En Derecho Romano, la simple deuda o debitum no era una obligación en sentido estricto, porque el deber de cumplir la prestación no estaba sancionado por la ley. El préstamo de dinero o mutuo no bastaba para crear una obligación; de allí se recurría al nexum para obligar al deudor a cumplir la prestación.
Ley Poetelia Papiria: El deudor solo debía responder con sus bienes y no con su cuerpo.
Debitum y Obligatio: El debitum tenía por causa el mutuo y la obligatio se establecía por medio del nexum.
1.1 Elementos de la Obligación
- Los Sujetos:
- Sujeto Activo (Acreedor – creditor): Persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho de crédito y quien tiene la facultad o derecho subjetivo de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.
- Sujeto Pasivo (Deudor – debitor): Persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación a favor del acreedor.
- El Vínculo Jurídico: Distingue la obligación de otras relaciones no jurídicas, autorizando al acreedor a constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación mediante una acción.
- El Objeto de la Obligación:
- Dare: Transferir una cosa o constituir un derecho real sobre ella.
- Praestare: Entregar una cosa para su uso y disfrute, sin constituir un derecho real sobre ella (ej: depósito o comodato).
- Facere o Non Facere: Acto positivo o negativo del deudor; comprometerse a hacer o dejar de hacer algo que no sea la entrega de un objeto ni la constitución de un derecho real (ej: hacer un mueble, pintar un cuadro, no construir en un sitio).
2. Clasificación de las Obligaciones
2.1 Según la Eficacia del Vínculo
- Derecho Estricto: Con el formalismo y la rigidez del Derecho Quiritario, derivadas de contratos unilaterales (nexum, stipulatio, contratos litteris), con formas solemnes indispensables para su validez.
- Buena Fe: El juez administra justicia libremente, atendiendo a la equidad y la intención de los contratantes.
- Civiles: Surgen del Derecho positivo, dotadas de una acción para que el acreedor exija el cumplimiento de la prestación.
- Naturales: El acreedor no tiene acción para obligar al deudor, pero si este no cumple, el derecho brinda cierta protección al acreedor natural. Se consideran obligaciones naturales:
- El simple pacto (nudum pactum).
- Contraídas por el esclavo (efectivas si era manumitido).
- Contraídas por hijos de familia con su padre o personas bajo la patria potestad.
- Actos de disposición del pupilo sin la auctoritas del tutor.
- Extinguidas por prescripción.
2.1.1 Efectos de las Obligaciones Naturales
- Soluti retentio (retención del pago).
- Compensación con una obligación civil.
- Conversión en obligación civil por novación.
- Garantía civil mediante fianza personal o real (prenda o hipoteca).
2.1.2 Obligaciones Naturales Impropias
Basadas en consideraciones morales, religiosas o convenciones sociales, con efectos similares a las obligaciones naturales jurídicas. Ejemplos:
- Dote de la mujer sin obligación.
- Alimentos a parientes sin obligación.
- Intereses de un préstamo no pactados.
- Obras del liberto para su patrono.
- Gastos de exequias de un familiar.
- Pago de una madre para redimir a su hijo de la esclavitud.
2.2 Según sus Sujetos
- Fijos o Determinados: Comunes en el tráfico jurídico mercantil. El vínculo se forma entre un sujeto activo y otro pasivo, determinados desde el inicio hasta el fin de la relación.
- Variables (Ambulatorias): El sujeto activo o pasivo, o ambos, no están individualizados al nacer la obligación, o no son los mismos desde el inicio hasta el fin. Ejemplos en Derecho Romano:
- Servidumbre oneris ferendi.
- Pago del daño por esclavo o animal.
- Pago de impuesto vencido, canon en la enfiteusis y solarium en la superficie.
- Actio aquae pluviae arcendae y actio quod metus causa.
- Múltiples o Pluralidad de Sujetos:
- Mancomunadas, Parciales o a Prorrata: Pluralidad de sujetos independientes. Cada uno tiene derecho u obligación solo por la parte que le corresponde.
- Solidarias o Correales: Existiendo pluralidad de acreedores o deudores, cualquiera puede exigir o debe cumplir la totalidad de la prestación. Tipos:
- Activa: Varios acreedores, un deudor.
- Pasiva: Varios deudores, un acreedor.
- Mixta: Varios deudores y acreedores.
- Contractual.
- Testamentaria.
- Legal.
- Judicial.
2.2.1 Efectos de las Obligaciones Solidarias
- El pago de un deudor extingue la obligación.
- Derecho del deudor que pagó la totalidad a reclamar el reembolso a los codeudores.
- Cesión de acciones.
- Beneficio de división.
- Mora o culpa: la mora de un deudor no extraña responsabilidad para los demás; la culpa de uno afecta a todos.
2.3 Según su Objeto
El objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y con interés pecuniario para el acreedor. Tipos:
- Genéricas: Recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino por género (ej: un caballo, un esclavo).
- Específicas: Objeto determinado (ej: el esclavo Ticio, el fundo “La Esperanza”).
- Conjuntivas: Varios objetos, todos deben ser entregados.
- Alternativas: Cumplir una prestación entre varias señaladas.
- Divisibles: Susceptibles de división cuantitativa (ej: 100 pares de zapatos).
- Indivisibles: No se pueden dividir (ej: pintar un cuadro).
3. Fuentes de las Obligaciones
Hechos jurídicos que originan una relación obligatoria (causae obligationum): contrato y delito.
3.1 Contrato
Acuerdo que genera obligaciones civilmente exigibles, dotadas de actio. El mero acuerdo (pactum, conventio, consensus) se distinguía del contractus. Para que nazca la obligación se requiere:
- Convenio.
- Causas civiles (formalidad verbal o escrita, entrega de una cosa).
Tipos de contratos:
- Nexum.
- Verbales (verbis): Stipulatio.
- Litteris: Registros contables (codex accepti et expendi).
- Consensuales (solo consensu): Compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.
- Innominados: Una parte entrega una cosa o realiza una prestación, y la otra se obliga a una prestación convenida. Tipos:
- Do ut des.
- Do ut facias.
- Facio ut des.
- Facio ut facias.
- Promesa unilateral (pollicitatio).
3.1.1 Clasificación de los Contratos
- Verbis: Formales, de Derecho estricto, unilaterales. Tipos:
- Sponcio.
- Stipulatio: Pregunta oral del acreedor (stipulator) y respuesta oral del deudor (promisor). Requisitos:
- Oralidad.
- Presencia de ambas partes.
- Unidad del acto.
- Concordancia entre pregunta y respuesta.
- Condictio certae creditae o condictio certi.
- Condictio triticaria.
- Actio ex stipulatu.
- Dictio dotis.
- Ius iurandum liberti.
- Litteris: Unilaterales, formales, de Derecho estricto, objeto: sumas de dinero, abstractos. Tipos:
- Nomina transcriptitia:
- Transcriptio a re in personam.
- Transcriptio a personam in personam.
- Chirographa y syngrapha.
- Nomina transcriptitia:
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de una cosa. Tipos:
- Mutuo: Préstamo de consumo. El mutuante entrega en propiedad al mutuario cosas fungibles, quien debe restituir otras de la misma calidad y cantidad. Real, unilateral, gratuito.
- Comodato: El comodante entrega al comodatario una cosa para su uso gratuito. Real, gratuito, sinalagmático imperfecto.
- Depósito: El depositario recibe del depositante una cosa mueble para custodiarla y restituirla. Real, gratuito, sinalagmático imperfecto.
- Prenda: El deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa como garantía. Real, accesorio, de buena fe, sinalagmático imperfecto.
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento. Tipos:
- Compraventa (emptio-venditio): El vendedor entrega la posesión pacífica de una cosa y el comprador paga un precio (pretium). Consensual, bilateral perfecto, de buena fe.
- Arrendamiento (locatio-conductio): Ceder el uso y goce temporal de una cosa, prestar servicios o realizar obras, a cambio de un precio. Consensual, bilateral perfecto, de buena fe. Tipos:
- Locatio-conductio rerum (de cosas).
- Locatio-conductio operarum (de servicios).
- Locatio-conductio operis (de obra).