Derecho Romano: Las Obligaciones y los Contratos

1. La Obligación

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo. En Derecho Romano, la simple deuda o debitum no era una obligación en sentido estricto, porque el deber de cumplir la prestación no estaba sancionado por la ley. El préstamo de dinero o mutuo no bastaba para crear una obligación; de allí se recurría al nexum para obligar al deudor a cumplir la prestación.

Ley Poetelia Papiria: El deudor solo debía responder con sus bienes y no con su cuerpo.

Debitum y Obligatio: El debitum tenía por causa el mutuo y la obligatio se establecía por medio del nexum.

1.1 Elementos de la Obligación

  • Los Sujetos:
    • Sujeto Activo (Acreedor – creditor): Persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho de crédito y quien tiene la facultad o derecho subjetivo de exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.
    • Sujeto Pasivo (Deudor – debitor): Persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la prestación a favor del acreedor.
  • El Vínculo Jurídico: Distingue la obligación de otras relaciones no jurídicas, autorizando al acreedor a constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación mediante una acción.
  • El Objeto de la Obligación:
    • Dare: Transferir una cosa o constituir un derecho real sobre ella.
    • Praestare: Entregar una cosa para su uso y disfrute, sin constituir un derecho real sobre ella (ej: depósito o comodato).
    • Facere o Non Facere: Acto positivo o negativo del deudor; comprometerse a hacer o dejar de hacer algo que no sea la entrega de un objeto ni la constitución de un derecho real (ej: hacer un mueble, pintar un cuadro, no construir en un sitio).

2. Clasificación de las Obligaciones

2.1 Según la Eficacia del Vínculo

  • Derecho Estricto: Con el formalismo y la rigidez del Derecho Quiritario, derivadas de contratos unilaterales (nexum, stipulatio, contratos litteris), con formas solemnes indispensables para su validez.
  • Buena Fe: El juez administra justicia libremente, atendiendo a la equidad y la intención de los contratantes.
  • Civiles: Surgen del Derecho positivo, dotadas de una acción para que el acreedor exija el cumplimiento de la prestación.
  • Naturales: El acreedor no tiene acción para obligar al deudor, pero si este no cumple, el derecho brinda cierta protección al acreedor natural. Se consideran obligaciones naturales:
    • El simple pacto (nudum pactum).
    • Contraídas por el esclavo (efectivas si era manumitido).
    • Contraídas por hijos de familia con su padre o personas bajo la patria potestad.
    • Actos de disposición del pupilo sin la auctoritas del tutor.
    • Extinguidas por prescripción.
2.1.1 Efectos de las Obligaciones Naturales
  • Soluti retentio (retención del pago).
  • Compensación con una obligación civil.
  • Conversión en obligación civil por novación.
  • Garantía civil mediante fianza personal o real (prenda o hipoteca).
2.1.2 Obligaciones Naturales Impropias

Basadas en consideraciones morales, religiosas o convenciones sociales, con efectos similares a las obligaciones naturales jurídicas. Ejemplos:

  • Dote de la mujer sin obligación.
  • Alimentos a parientes sin obligación.
  • Intereses de un préstamo no pactados.
  • Obras del liberto para su patrono.
  • Gastos de exequias de un familiar.
  • Pago de una madre para redimir a su hijo de la esclavitud.

2.2 Según sus Sujetos

  • Fijos o Determinados: Comunes en el tráfico jurídico mercantil. El vínculo se forma entre un sujeto activo y otro pasivo, determinados desde el inicio hasta el fin de la relación.
  • Variables (Ambulatorias): El sujeto activo o pasivo, o ambos, no están individualizados al nacer la obligación, o no son los mismos desde el inicio hasta el fin. Ejemplos en Derecho Romano:
    • Servidumbre oneris ferendi.
    • Pago del daño por esclavo o animal.
    • Pago de impuesto vencido, canon en la enfiteusis y solarium en la superficie.
    • Actio aquae pluviae arcendae y actio quod metus causa.
  • Múltiples o Pluralidad de Sujetos:
    • Mancomunadas, Parciales o a Prorrata: Pluralidad de sujetos independientes. Cada uno tiene derecho u obligación solo por la parte que le corresponde.
    • Solidarias o Correales: Existiendo pluralidad de acreedores o deudores, cualquiera puede exigir o debe cumplir la totalidad de la prestación. Tipos:
      • Activa: Varios acreedores, un deudor.
      • Pasiva: Varios deudores, un acreedor.
      • Mixta: Varios deudores y acreedores.
      La solidaridad debe ser expresa y puede ser:
      • Contractual.
      • Testamentaria.
      • Legal.
      • Judicial.
2.2.1 Efectos de las Obligaciones Solidarias
  • El pago de un deudor extingue la obligación.
  • Derecho del deudor que pagó la totalidad a reclamar el reembolso a los codeudores.
  • Cesión de acciones.
  • Beneficio de división.
  • Mora o culpa: la mora de un deudor no extraña responsabilidad para los demás; la culpa de uno afecta a todos.

2.3 Según su Objeto

El objeto debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y con interés pecuniario para el acreedor. Tipos:

  • Genéricas: Recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino por género (ej: un caballo, un esclavo).
  • Específicas: Objeto determinado (ej: el esclavo Ticio, el fundo “La Esperanza”).
  • Conjuntivas: Varios objetos, todos deben ser entregados.
  • Alternativas: Cumplir una prestación entre varias señaladas.
  • Divisibles: Susceptibles de división cuantitativa (ej: 100 pares de zapatos).
  • Indivisibles: No se pueden dividir (ej: pintar un cuadro).

3. Fuentes de las Obligaciones

Hechos jurídicos que originan una relación obligatoria (causae obligationum): contrato y delito.

3.1 Contrato

Acuerdo que genera obligaciones civilmente exigibles, dotadas de actio. El mero acuerdo (pactum, conventio, consensus) se distinguía del contractus. Para que nazca la obligación se requiere:

  • Convenio.
  • Causas civiles (formalidad verbal o escrita, entrega de una cosa).

Tipos de contratos:

  • Nexum.
  • Verbales (verbis): Stipulatio.
  • Litteris: Registros contables (codex accepti et expendi).
  • Consensuales (solo consensu): Compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.
  • Innominados: Una parte entrega una cosa o realiza una prestación, y la otra se obliga a una prestación convenida. Tipos:
    • Do ut des.
    • Do ut facias.
    • Facio ut des.
    • Facio ut facias.
  • Promesa unilateral (pollicitatio).
3.1.1 Clasificación de los Contratos
  • Verbis: Formales, de Derecho estricto, unilaterales. Tipos:
    • Sponcio.
    • Stipulatio: Pregunta oral del acreedor (stipulator) y respuesta oral del deudor (promisor). Requisitos:
      • Oralidad.
      • Presencia de ambas partes.
      • Unidad del acto.
      • Concordancia entre pregunta y respuesta.
      Acciones:
      • Condictio certae creditae o condictio certi.
      • Condictio triticaria.
      • Actio ex stipulatu.
    • Dictio dotis.
    • Ius iurandum liberti.
  • Litteris: Unilaterales, formales, de Derecho estricto, objeto: sumas de dinero, abstractos. Tipos:
    • Nomina transcriptitia:
      • Transcriptio a re in personam.
      • Transcriptio a personam in personam.
    • Chirographa y syngrapha.
  • Reales: Se perfeccionan con la entrega de una cosa. Tipos:
    • Mutuo: Préstamo de consumo. El mutuante entrega en propiedad al mutuario cosas fungibles, quien debe restituir otras de la misma calidad y cantidad. Real, unilateral, gratuito.
    • Comodato: El comodante entrega al comodatario una cosa para su uso gratuito. Real, gratuito, sinalagmático imperfecto.
    • Depósito: El depositario recibe del depositante una cosa mueble para custodiarla y restituirla. Real, gratuito, sinalagmático imperfecto.
    • Prenda: El deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa como garantía. Real, accesorio, de buena fe, sinalagmático imperfecto.
  • Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento. Tipos:
    • Compraventa (emptio-venditio): El vendedor entrega la posesión pacífica de una cosa y el comprador paga un precio (pretium). Consensual, bilateral perfecto, de buena fe.
    • Arrendamiento (locatio-conductio): Ceder el uso y goce temporal de una cosa, prestar servicios o realizar obras, a cambio de un precio. Consensual, bilateral perfecto, de buena fe. Tipos:
      • Locatio-conductio rerum (de cosas).
      • Locatio-conductio operarum (de servicios).
      • Locatio-conductio operis (de obra).