Derecho Romano: La Posesión, la Propiedad y Otros Derechos Reales
La Posesión (Cf. arts. 430-466 C.c.)
Etim: posesión possessio (aposentarse materialmente): el hecho material de tener una cosa.
Fundamento de su protección: “Institución jurídica que consiste en una relación de hecho, productora de efectos jurídicos y tutelada por el derecho”.
Propiedad: derecho (ius), posesión: situación de hecho (factum).
Elementos constitutivos: corpus (material), animus (psicológico).
Requisitos: elementos + capacidad en el sujeto poseedor y objeto corporal.
Tipos: possessio naturalis (natural), p. ad interdicta (interdictal), p. civilis (civil).
Adquisición: corpus + animus.
Pérdida: pérdida del corpus; pérdida del animus; pérdida de corpus y animus.
Protección jurídica: Interdictos posesorios:
- De retener la posesión.
- De recuperar la posesión.
La Propiedad (Cf. arts. 348-429 C.c.)
Términos:
- res (habere rem: ser propietario)
- manus, mancipium (soberanía)
- dominium
- proprietas.
Concepto: plena in re potestas (poder pleno sobre una cosa) con limitaciones establecidas por el propio derecho (ratio iuris)
Caracteres: exclusiva, ilimitada, virtud absorbente, inmune, perpetua, diversidad de tipos.
Tipos y defensa:
- Quiritaria: acción reivindicatoria (rei vindicatio)
- Pretoria: acción Publiciana
- Provincial: Vindicatio utilis
- Peregrina: acción útil
– Otras acciones: acción negatoria (contra quienes tienden a impedir o limitar su ejercicio); actio furti, actio legis Aquiliae, interdictos posesorios
– La copropiedad: “Derecho de propiedad que tienen varias personas sobre una misma cosa”.
– Modos de adquirir la propiedad: “Hechos que hacen que un derecho de propiedad entre en un patrimonio”. (Cf. arts. 609 ss. C.c.).
- Originarios: se trata de una propiedad que no proviene de nadie (nueva): ocupación, accesión, especificación, confusio y conmixtio, adquisición del tesoro, adquisición de frutos.
- Derivativos: mediante un acto de disposición de un titular precedente: mancipatio, in iure cessio, traditio, usucapio, adiudicatio.
Servidumbres Prediales
– Concepto: “Derecho real sobre cosa ajena, constituido en un predio en favor de otro predio”.
– Principios y caracteres:
A) Carácter real:
- Nadie puede tener una servidumbre sobre cosa propia.
- La servidumbre no puede consistir en un hacer por parte del fundo sirviente, sino en no hacer o tolerar que otro haga.
- La servidumbre debe ser útil al fundo.
- Los predios deben ser vecinos.
B) Carácter accesorio:
- La servidumbre no puede enajenarse separadamente del fundo.
- No puede constituirse una servidumbre sobre otra.
C) Carácter indivisible:
- La servidumbre es indivisible.
D) Carácter perpetuo:
- Es perpetua como el fundo.
– Clases:
- Rústicas: de paso, de aguas, de pasto y de extracción de materiales.
- Urbanas: de construcción, de desagüe, de luces y vistas.
– Constitución y extinción
– Protección jurídica: vindicatio servitutis (actio confesoria) e interdictos.
Servidumbres Personales
– Concepto: “Derechos reales constituidos a favor de una persona”. El más importante: el usufructo, y, junto a él, ciertos derechos, reducciones del mismo: uso, habitación, servicios de los esclavos y los animales.
a) Ususfructus (usufructo)
– Concepto: “ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia”: “derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas conservando su sustancia” (Paulo). Art. 476 C.c.
– Características: terminología, beneficiario, propietario, objeto, temporalidad, divisibilidad.
– Derechos y obligaciones del usufructuario
– Constitución y extinción.
– Tutela jurídica.
b) Quasi-ususfructus (cuasi-usufructo):
“usufructo de cosas consumibles”.
c) Usus (uso):
subespecie del usufructo: “derecho sobre cosa ajena, a lo sumo vitalicio, que permite a su titular (usuario) utilizarla, sin percibir sus frutos”.
d) Habitatio (habitación):
subespecie del usus: “derecho real, normalmente vitalicio, que atribuye a su titular (habitacionista) la facultad de habitar una casa o habitación ajena, o arrendarla, pero no cederla a título gratuito”.
e) Operae servorum vel animalium (trabajo de los siervos y de los animales):
“derecho a los trabajos de los esclavos o de los animales ajenos”.
La Superficie
“Derecho real, enajenable (inter vivos) y transmisible (mortis causa) que atribuye a su titular (enfiteuta) un poder, prácticamente análogo al del propietario, sobre un fundo rústico ajeno, mediante el pago de un canon anual”.
La Enfiteusis
“Derecho real, enajenable (inter vivos) y transmisible (mortis causa) que atribuye a su titular (superficiario) un poder, análogo al del propietario, sobre un edificio construido en suelo ajeno, mediante el pago de un canon anual (solarium)”.
Derechos Reales de Garantía
– Concepto: “Derechos constituidos sobre cosa propia por un deudor a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de una obligación contraída, asegurándole el pago de la misma.
– Figuras que se corresponden con tres distintas etapas en su evolución:
a) Fiducia:
“la transmisión de la propiedad de una cosa al acreedor mediante mancipatio o in iure cessio, en la confianza (fiducia) de que éste la remanciparía al deudor si éste último pagaba”.
b) Prenda (pignus):
“se entregaba la posesión de una cosa al acreedor que debía devolverla cuando se cumpliera la obligación garantizada”.
c) Hipoteca:
“se afectaba una cosa, sin entregarla al acreedor, al cumplimiento de la obligación garantizada”. Es una prenda sin desplazamiento de la posesión.
Su principal diferencia:
- Fiducia: transmite la propiedad de la cosa.
- Prenda: su posesión.
- Hipoteca: sólo el compromiso de entregarla.
En prenda e hipoteca, caso de incumplimiento, el acreedor podía vender la cosa pignorada o hipotecada, para cobrar la deuda; a partir del s. II d.C. ambas se equiparan, quedando diferenciadas sólo en orden a la posesión: datio pignoris/ conventio pignoris, pero sus consecuencias jurídicas son las mismas, e igualmente no difieren en el objeto, constitución y extinción.