Derecho Romano: La Posesión, la Propiedad y Otros Derechos Reales

La Posesión (Cf. arts. 430-466 C.c.)

Etim: posesión possessio (aposentarse materialmente): el hecho material de tener una cosa.

Fundamento de su protección: “Institución jurídica que consiste en una relación de hecho, productora de efectos jurídicos y tutelada por el derecho”.

Propiedad: derecho (ius), posesión: situación de hecho (factum).

Elementos constitutivos: corpus (material), animus (psicológico).

Requisitos: elementos + capacidad en el sujeto poseedor y objeto corporal.

Tipos: possessio naturalis (natural), p. ad interdicta (interdictal), p. civilis (civil).

Adquisición: corpus + animus.

Pérdida: pérdida del corpus; pérdida del animus; pérdida de corpus y animus.

Protección jurídica: Interdictos posesorios:

  • De retener la posesión.
  • De recuperar la posesión.

La Propiedad (Cf. arts. 348-429 C.c.)

Términos:

  1. res (habere rem: ser propietario)
  2. manus, mancipium (soberanía)
  3. dominium
  4. proprietas.

Concepto: plena in re potestas (poder pleno sobre una cosa) con limitaciones establecidas por el propio derecho (ratio iuris)

Caracteres: exclusiva, ilimitada, virtud absorbente, inmune, perpetua, diversidad de tipos.

Tipos y defensa:

  • Quiritaria: acción reivindicatoria (rei vindicatio)
  • Pretoria: acción Publiciana
  • Provincial: Vindicatio utilis
  • Peregrina: acción útil

– Otras acciones: acción negatoria (contra quienes tienden a impedir o limitar su ejercicio); actio furti, actio legis Aquiliae, interdictos posesorios

– La copropiedad: “Derecho de propiedad que tienen varias personas sobre una misma cosa”.

– Modos de adquirir la propiedad: “Hechos que hacen que un derecho de propiedad entre en un patrimonio”. (Cf. arts. 609 ss. C.c.).

  • Originarios: se trata de una propiedad que no proviene de nadie (nueva): ocupación, accesión, especificación, confusio y conmixtio, adquisición del tesoro, adquisición de frutos.
  • Derivativos: mediante un acto de disposición de un titular precedente: mancipatio, in iure cessio, traditio, usucapio, adiudicatio.

Servidumbres Prediales

– Concepto: “Derecho real sobre cosa ajena, constituido en un predio en favor de otro predio”.

– Principios y caracteres:

A) Carácter real:

  1. Nadie puede tener una servidumbre sobre cosa propia.
  2. La servidumbre no puede consistir en un hacer por parte del fundo sirviente, sino en no hacer o tolerar que otro haga.
  3. La servidumbre debe ser útil al fundo.
  4. Los predios deben ser vecinos.

B) Carácter accesorio:

  1. La servidumbre no puede enajenarse separadamente del fundo.
  2. No puede constituirse una servidumbre sobre otra.

C) Carácter indivisible:

  1. La servidumbre es indivisible.

D) Carácter perpetuo:

  1. Es perpetua como el fundo.

– Clases:

  1. Rústicas: de paso, de aguas, de pasto y de extracción de materiales.
  2. Urbanas: de construcción, de desagüe, de luces y vistas.

– Constitución y extinción

– Protección jurídica: vindicatio servitutis (actio confesoria) e interdictos.

Servidumbres Personales

– Concepto: “Derechos reales constituidos a favor de una persona”. El más importante: el usufructo, y, junto a él, ciertos derechos, reducciones del mismo: uso, habitación, servicios de los esclavos y los animales.

a) Ususfructus (usufructo)

– Concepto:ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia”: “derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas conservando su sustancia” (Paulo). Art. 476 C.c.

– Características: terminología, beneficiario, propietario, objeto, temporalidad, divisibilidad.

– Derechos y obligaciones del usufructuario

– Constitución y extinción.

– Tutela jurídica.

b) Quasi-ususfructus (cuasi-usufructo):

“usufructo de cosas consumibles”.

c) Usus (uso):

subespecie del usufructo: “derecho sobre cosa ajena, a lo sumo vitalicio, que permite a su titular (usuario) utilizarla, sin percibir sus frutos”.

d) Habitatio (habitación):

subespecie del usus: “derecho real, normalmente vitalicio, que atribuye a su titular (habitacionista) la facultad de habitar una casa o habitación ajena, o arrendarla, pero no cederla a título gratuito”.

e) Operae servorum vel animalium (trabajo de los siervos y de los animales):

“derecho a los trabajos de los esclavos o de los animales ajenos”.

La Superficie

“Derecho real, enajenable (inter vivos) y transmisible (mortis causa) que atribuye a su titular (enfiteuta) un poder, prácticamente análogo al del propietario, sobre un fundo rústico ajeno, mediante el pago de un canon anual”.

La Enfiteusis

“Derecho real, enajenable (inter vivos) y transmisible (mortis causa) que atribuye a su titular (superficiario) un poder, análogo al del propietario, sobre un edificio construido en suelo ajeno, mediante el pago de un canon anual (solarium)”.

Derechos Reales de Garantía

– Concepto: “Derechos constituidos sobre cosa propia por un deudor a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de una obligación contraída, asegurándole el pago de la misma.

– Figuras que se corresponden con tres distintas etapas en su evolución:

a) Fiducia:

“la transmisión de la propiedad de una cosa al acreedor mediante mancipatio o in iure cessio, en la confianza (fiducia) de que éste la remanciparía al deudor si éste último pagaba”.

b) Prenda (pignus):

“se entregaba la posesión de una cosa al acreedor que debía devolverla cuando se cumpliera la obligación garantizada”.

c) Hipoteca:

“se afectaba una cosa, sin entregarla al acreedor, al cumplimiento de la obligación garantizada”. Es una prenda sin desplazamiento de la posesión.

Su principal diferencia:

  • Fiducia: transmite la propiedad de la cosa.
  • Prenda: su posesión.
  • Hipoteca: sólo el compromiso de entregarla.

En prenda e hipoteca, caso de incumplimiento, el acreedor podía vender la cosa pignorada o hipotecada, para cobrar la deuda; a partir del s. II d.C. ambas se equiparan, quedando diferenciadas sólo en orden a la posesión: datio pignoris/ conventio pignoris, pero sus consecuencias jurídicas son las mismas, e igualmente no difieren en el objeto, constitución y extinción.