Derecho Romano: Evolución Histórica e Instituciones
Derecho Romano
Evolución y Etapas de su Desarrollo
El Derecho Romano comprende el conjunto de principios, preceptos y normas que rigieron las relaciones jurídicas del pueblo de Roma, desde su fundación (-753 a. C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d. C.).
Importancia de su Estudio
El Derecho Romano debe ser valorado con un criterio eminentemente histórico para poder apreciar las transformaciones que sufriera como consecuencia de los más diversos acontecimientos que se registraban en la historia de su pueblo. Luego de la caída del Imperio de Occidente, trasciende sus fronteras para actuar en el Imperio de Oriente, donde continúa su desarrollo hasta llegar a la codificación del emperador Justiniano.
Debemos considerar como Derecho Romano a aquella legislación especial que se formó en España e Italia, conocidas como leyes romano-bárbaras, y que rigió la vida de los pueblos bárbaros.
El Derecho Romano encontró su cristalización en el Código, el Digesto, las Institutas y las Novelas, conocidas con el nombre de Corpus Iuris Civilis. A través de este código inspiró a la mayoría de los países modernos para la elaboración de su Derecho. En España tuvo especial aplicación la legislación romana. Nuestro Derecho nacional recibió la influencia romanística especialmente a través de la legislación española.
Ius
Alude a lo jurídico, es el arte de lo bueno y lo equitativo, vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.
Fas
Alude a lo religioso (días fastos y días nefastos). Es la norma religiosa, el Derecho divino revelado por los dioses que regula las relaciones de los hombres con la divinidad, eterno e inmutable.
Institutas
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno sus derechos. Es la intención y no el acto lo que determina si lo realizado es justo o injusto.
Organización Política Romana
Monarquía (-753 a -509 a. C.)
El rey era designado por dios, y su plazo en el mandato duraba el tiempo que vivía. Una vez fallecido, aparece la institución interregnum, esto quiere decir que se turnaban desde el más anciano al más joven, solo por 5 días para gobernar, hasta que apareciera una persona con imagen de características ordinarias. Cuando el rey no estaba en Roma se designaba un interrex.
En la monarquía había dos clases sociales muy importantes:
- Patricios: Eran los descendientes de los fundadores de Roma, la clase más alta, quienes tenían el privilegio de gozar de todos los derechos: derecho a la ciudad, políticos, comerciales, privados, etc.
- Plebeyos: Eran todo lo contrario, no gozaban de ningún derecho, eran la plebe (pueblo), no tenían actividad religiosa ni acceso a la magistratura.
Colegios Sacerdotales
Es la gran autoridad, ya que el derecho está mezclado con la religión.
- Pontífices: Eran los conocedores de las matemáticas, creadores de los calendarios y de los días festivos, días fastos y nefastos (días buenos y días malos). Ellos determinaban el uso de una costumbre, calificaban si era buena o mala.
- Augures: Eran los estudiosos de las señales de la naturaleza.
- Feciales: Tenían a su cargo las relaciones internacionales, declaraban la paz o la guerra.
El derecho en este periodo no es escrito, es basado en la costumbre, como fuente del derecho.
La Costumbre
Contiene dos elementos:
- Es la conducta que se reitera en el tiempo.
- Es la actitud que tienen las personas de una sociedad, consideran obligatoria dicha conducta.
La monarquía cae por sus propios defectos. Uno de los monarcas comete atropellos contra los ciudadanos.
República (-509 a -27 a. C.)
La república tiene tres instituciones políticas: las magistraturas, el senado y los comicios. En este periodo se sustituye el gobierno del rey por un poder más compartido, se descentraliza el poder y pasa a ser un gobierno colegiado o colectivo. Cada una de las magistraturas tenían una función diferente, eran temporarias, anuales, ya no son eternas ni vitalicias.
Las Magistraturas
Eran electivas, los magistrados eran elegidos por el pueblo, reunido en comicios, rendían cuenta de su gestión, son más responsables. Se hacía la carrera de los honores, la cual es progresiva, empezando por las menos importantes y después se ascendía hasta llegar al senado, que era la magistratura más importante. Las magistraturas eran colegiales (de a 2), la más común es el consulado, uno de ellos gobierna y el otro se encuentra en receso teniendo la facultad de bloquear o vetar una medida.
El Senado
Por su prestigio está ubicada en lo alto de las instituciones políticas y en el periodo de la república permite el ingreso a los plebeyos, aunque con un rango inferior, porque podían votar pero no deliberar.
- Interregnum: Se elegía un senado por 5 días para reemplazar a los cónsules.
- Senadoconsulto: A las decisiones del senado, ratificaban la decisión de los otros cuerpos colegiados o comicios, esa facultad era llamada Auctoritas Patrum, interpretaban las leyes o las podían anular.
- Comicios Centuriados: Funciones legislativas, judiciales, electorales y de políticas exteriores.
- Comicios por Tribus: Creada en -494 al instituirse el tribunado de la plebe, está integrado por los plebeyos, su función era elegir al Tribuno de la plebe y al edil plebeyo, dicta los plebiscitos.
- Comicios Plebis: Presididos y convocados por legisladores, tienen funciones legislativas y electorales.
- Comicios Curiados: Ya existían en la monarquía, subsisten con funciones limitadas en materias de Derecho Privado.
Fuentes del Derecho
- La Ley de las XII Tablas
- El Derecho Honorario (edictos de los magistrados)
- Leyes Comiciales
- Plebiscitos
- Ius Respondendi (opiniones de los jurisconsultos)
Alto Imperio (-27 a 286 d. C.)
Principado
Tiene instituciones políticas: son las magistraturas, el senado y los comicios. Aquí aparece la presencia de Julio César, un gran escritor, el político más importante de la época, se impone en las magistraturas y se produce una interna con Pompeyo, la guerra civil. Mientras tanto en el senado aparecen quejas por todo el poder que tenía, y arman una conspiración en su contra y lo matan. Cansados de tanta violencia cometida por particulares y las concusiones provocadas por la guerra, destruyeron la fuerza del estado y la moral del pueblo, se argumentaba que la república, transformándose en una demagogia, contrario a la democracia y utilización del pueblo para fines particulares, del poder en la república se vuelve a un poder absoluto.
Augusto, el sobrino de Julio César, es nombrado dictador, gana en la guerra de Accio, con una amplia victoria militar, él va como el principal senador y vuelve y lo nombran emperador y lo califican como sagrado por designación divina, luego como padre de la patria.
Comienzo del periodo, el Alto Imperio o el Principado
El emperador o príncipe reúne en su persona a casi todas las magistraturas que se caracterizaban por ser limitadas y responsables, estas perdieron facultades que pasaron al emperador.
Potestades Imperiales
- Potestad Tribunicia: El príncipe tiene derecho de veto, a convocar y presidir los comicios y senados.
- Imperio: Es el supremo administrador, el comandante del ejército y juez supremo.
- Pontificado Máximo: Es el representante de la divinidad, custodia de la religión.
El senado sigue siendo un órgano esencial del gobierno, amplio sus facultades a la actividad judicial, designar los mandatos del ejército y tiene potestad legislativa (más cuando el comicio cesa esa facultad). El príncipe propone proyectos de ley y el senado los aprueba en su mayoría. Augusto necesita un órgano que ratifique el senado que la máxima autoridad fiscal en las senatoriales, después, el príncipe comienza a legislar por su propia cuenta a través de las constituciones imperiales.
Los comicios, una expresión tradicional del pueblo, subsisten un tiempo pero pierden la facultad judicial, durante el principado dictan algunas leyes sobre el derecho público y privado.
Bajo Imperio (286 a 565 d. C.)
Dominado
Año 284, el nuevo régimen político inaugurado determina la ruptura de toda relación con el senado y la afirmación del principio de la monarquía de Derecho Divino, con Diocleciano empieza una época de decadencia muy especialmente en el campo del Derecho.
Senadoconsultos
Era un cuerpo colegislador, investigado de un poder de supervisión al ser indispensable que aplicara la Auctoritas Patrum para que la ley comicial y los plebiscitos tuvieran fuerza legal. Estaban autorizados a interpretar las leyes y anularlas por algún vicio de forma o por defecto.
Jurisconsultos
Eran las personas que eran sabios y filósofos que explicaban o daban respuestas sobre las cuestiones de derecho.
Ius
Es el arte de lo bueno y lo equitativo. Ulpiano. El sentido objetivo es el poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
Fas
Es la norma que regula las relaciones del hombre con la divinidad.
Jurisprudencia
Obligaciones
Es una relación jurídica en la que un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto llamado deudor un determinado comportamiento positivo o negativo, que es la prestación, de cuyo cumplimiento en última instancia responde el patrimonio del deudor (puede consistir en dar, hacer, no hacer o prestar).
Las obligaciones junto con los Derechos Reales forman en su conjunto los denominados Derechos Patrimoniales, a diferencia de los Derechos Reales que representan derechos absolutos y que deben ser observados y respetados por todos, atribuyendo en favor de su titular. En cambio, los derechos de obligación solo vinculan a dos personas, acreedor y deudor, y facultan al acreedor para exigir el pago de la deuda únicamente de su deudor.
Fuentes de Obligaciones
- Contratos (se estipulan las obligaciones de las partes)
- Leyes (son obligatorias)
- Delitos (ocasionan daños que generan obligaciones contra la parte dañada)
- Cuasi contratos (no llegan a ser contratos, no hay voluntad de las dos partes, ejemplo: gestión de negocios)
- Cuasi delitos (cuando uno ocasiona un daño sin intención)
Elementos de las Obligaciones
- Sujeto: Puede ser de dos clases:
- Activo (es el acreedor de la obligación)
- Pasivo (es el deudor de la obligación)
- Objeto o prestación: Va a variar en cada caso (ej.: una compraventa, para el vendedor el objeto es la entrega de la cosa, para el comprador el objeto es la entrega del pago)
- Causa: Es el fin práctico querido por las partes, el cumplimiento debe ser lícito
Según el Sujeto
- Fijos o determinados: Son los sujetos que desde el comienzo de la obligación están determinados.
- Variables o indeterminados: Cuando uno de los sujetos es indeterminado (ej.: cuando se transfiere en varias oportunidades una propiedad con deuda impositiva, el deudor es indeterminado hasta que el estado exige el pago de la deuda).
- Múltiples: Cuando tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar conformados por varias personas (pluralidad de sujetos).
- Mancomunadas (se presume): El deudor cumple la obligación cuando responde en partes iguales con todos los integrantes de un sujeto múltiple.
- Solidaria (por ley o por contrato): Se establece entre varios acreedores o varios deudores que individualmente pueden exigir o deben cumplir la totalidad de la obligación, luego entre ellos pueden organizarse la acción de regreso.
Caso Fortuito
Se da ante un hecho (generalmente de la naturaleza) que no puede preverse de ninguna forma, no es imputable al deudor, este puede verse liberado ya que la cosa debería pagarse o reemplazarse, pero no generaría una indemnización a favor del acreedor.
Fuerza Mayor
Cuando el hecho, pudiendo preverse, no se puede evitar. No es imputable al deudor, al igual que en el caso fortuito.
Mora
Es el incumplimiento de las obligaciones a su debido tiempo por el deudor, o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se pueden demorar tanto el acreedor como el deudor, en un principio en Roma no existía la mora, por lo tanto no se exigía la indemnización.
Sanciones por el Incumplimiento de las Obligaciones
Cuando se actúa con dolo o con culpa la sanción es la indemnización (resarcimiento o compensación, generalmente de dinero, que le corresponde pagar a quien no haya cumplido con una obligación ocasionando daños al acreedor). La indemnización está integrada por elementos (el daño emergente, el lucro cesante).
Transmisión de Créditos y Deudas
Para la transmisión de créditos y deudas no es necesario el consentimiento del deudor, pero se lo debe notificar, recién se aceptan en la época de Justiniano, existían las estipulaciones a través de terceros (stipulatio): se admitía que una persona prometiera por sí misma que un tercero pague la deuda, novación: era el cambio de una obligación vieja por una nueva.
Medios de Garantía
Son los medios o posibilidades para garantizar el cumplimiento de una determinada obligación.
- Reales: La cosa garantiza el cumplimiento de la obligación, puede aplicarse a cosas muebles registrables (hipoteca) o cosas inmuebles (prenda).
- Personales: Se da en el caso de un tercero que garantiza el cumplimiento de una obligación con su patrimonio (ej.: garantía en un contrato de locación).
Extinción de las Obligaciones
Se extinguían si se había realizado el pago mediante una forma solemne, se debía realizar la misma ceremonia que al contraerla, sino el deudor seguía constreñido al acreedor, en la época de Justiniano cambió esta condición, solamente bastaba el comprobante de pago para que se extinguiera la obligación.
Modos de Extinción (eran 7)
- Modos ipso iure: Son los modos de extinción que operan de pleno derecho y puede ser presentada en el juicio.
- Modos ope exceptionis: Producen el efecto extintivo por vía de excepción, solo dan al deudor un derecho para impugnar la relación obligatoria y únicamente pueden ser invocados en la etapa in iure del proceso.
- Pactum de non petendo
- Transacción
- Prescripción liberatoria
Delitos
Son los hechos o actos violatorios del Derecho y que este sanciona con una pena. Existen dos tipos de delitos:
- Públicos (crímenes): Delitos que lesionan a la comunidad o parte de ella, el estado debía sancionar al infractor.
- Privados (delicta): Son los hechos antijurídicos que lesionan a un particular, a su familia y al patrimonio de esta, son sancionados con pena pecuniaria.
Furtum (Hurto)
Es el apoderamiento fraudulento de una cosa mueble ajena con la intención de obtener un lucro de su uso y posesión.
Injuria
Era la lesión física o corporal infringida a una persona con violencia, o cualquier otro hecho que ocasionara un ultraje o ofensa.
Damnum Injuria Datum
Era un acto ilícito ejecutado por una persona con o sin intención de dañar, que ocasionaba un perjuicio a otra.
Cuasidelitos
Actos cometidos por una persona, que sin llegar a ser delitos, provocaban un daño debido a su actitud culposa o imprudente.
Hecho Jurídico
Es la acción u obra natural o humana que tiene por efecto la adquisición, modificación, transformación o extinción de los derechos.
Acto Jurídico
Es la manifestación de voluntad entre personas dirigidas a un fin práctico legal capaz de producir efecto jurídico, capaz de adquirir, modificar, transformar o extinguir derechos.
- Acto positivo (es una acción)
- Acto negativo (es una omisión)
Negocio Jurídico
Es el acto jurídico entre personas capaces, con un objeto (es el fin) y una causa (es el fin objetivo) que produce efecto jurídico.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
- Acto voluntario: La voluntad de las partes daba origen al negocio, salvo indicación contraria de alguna ley.
- Contenido del negocio: Es la voluntad privada con la que las partes pactan regular intereses propios en las relaciones entre ellos o respecto de terceros.
- Causa del negocio: Es el fin práctico querido por los particulares, que puede ser oneroso o gratuito.
Elementos Accidentales del Negocio Jurídico
Elementos que tienen a establecer modalidades en el contenido del negocio para fijar el momento en que el mismo comienza a producir efectos, o para subordinar su eficacia a la realización de determinado acontecimiento.
- La condición: Es la declaración de voluntad que hace depender la resolución de los efectos jurídicos de un negocio en un acontecimiento futuro o incierto.
- El término: Es la cláusula que fija el momento, acontecimiento futuro o día determinado, en que los efectos jurídicos dejarán de tener validez.
- El modo: Es la cláusula inserta en los actos a título gratuito, como la donación o herencia, donde se impone al destinatario la obligación de emplear los bienes para fines de utilidad pública o en beneficio de un tercero.
El Objeto y Causa del Negocio Jurídico
- Objeto: Es el compromiso asumido por cada parte del negocio jurídico cuya ejecución es necesaria, es obligatoria de cada parte.
- Causa: Es el fin práctico querido por los particulares al que la ley reconoce efectos jurídicos.
Efectos de los Vicios
- Nulidad: Se produce desde que el acto nace, entonces nunca existió (ejemplo: un individuo contrae matrimonio con un demente sin saberlo, cuando descubre su incapacidad, el matrimonio se nulifica, nunca existió).
- Anulabilidad: Afecta al acto, pero si la persona afectada no lo denuncia, el acto se considera válido, el vicio no es tan importante, pero si el afectado lo denuncia, el acto se anula. En Roma el acto de anulabilidad no existía, el acto era válido o nulo, pero después con el Derecho Honorario surge la posibilidad de la anulabilidad.
- La convalidación: Es la actividad expresa o tácita, formal o informal de las partes que pueden pedir la reformulación del negocio tendiente a obtener la validez de que carecía.
- La conversión: Implica un cambio en la calificación del negocio jurídico nulo, convierte el anterior en un nuevo acto que las partes realizan, se consigue otro tipo de negocio que satisface el fin práctico que perseguían con el anterior.
Extinción de la Esclavitud
Por manumisión era la forma de otorgar la libertad a un esclavo y por disposición de la ley.
Por Manumisión
a) Solemne
- La vindicta: Mediante un ritual en presencia de un magistrado.
- El censo: El dominus inscribía al esclavo en la lista de censos.
- El testamento: El esclavo adquiría la libertad inmediatamente después de la muerte del amo o cuando en el testamento se dejaban instrucciones para la liberación del mismo.
b) No Solemne
Eran libres de hecho pero no de derecho.
- Mediante una declaración por carta entre amigos.
- Se sentaban a la mesa y se les otorgaba la libertad.
Efectos de la Manumisión
Los libertos eran jurídicamente capaces, pero bajo patronato. Este vínculo se extendía a los descendientes, sus obligaciones eran:
- Deber de reverencia (no faltar el respeto)
- La prestación de servicios
Especial Derecho del Dominus
- Asistir en juicios
- Tutela de los hijos del liberto
- Derecho a la sucesión del liberto
Personas Jurídicas
Entes abstractos capacitados para actuar como si fueran personas físicas, aunque se diferencian de las mismas por su idealidad.
- Municipios: Entidades privadas con personalidad jurídica, con bienes propios independientes de sus dueños.
- Corporaciones: Formadas por agrupaciones humanas, al menos 3 personas.
- Asociaciones y Fundaciones: No tienen como sujeto ninguna persona física, sino una idea cultural o de beneficencia.
- La herencia yacente: En caso que la herencia no fuera reclamada por algún heredero voluntario, esta era considerada con personalidad jurídica, con la facultad de conservar los derechos del autor de la sucesión y de adquirir derechos y contraer obligaciones, hasta la aceptación del heredero.
- Fiscus: Era el patrimonio del estado, al reconocerle personalidad jurídica, el fisco podía ser demandado ante los jueces ordinarios, podía dar y exigir finanzas y sus bienes estaban sujetos a prescripción.
Requisitos de la Persona Jurídica
- Tener patrimonio propio
- Tener un objeto con relevancia para la comunidad
- Un mínimo de tres miembros
- Capacidad de contratar
- Debían tener un representante necesario
- Debían constar de órganos ejecutivos y órganos deliberados
Clases de Personas Jurídicas
- Públicas (necesarias): Estado
- Privadas: No podían funcionar sin autorización del Estado, que se otorgaba a través del Senado o el Emperador.
El Sujeto de Derecho
Es el titular o sujeto que constituye el centro de imputación de los derechos y deberes, ente con capacidad jurídica.
Capacidad de Hecho
Capacidad de obrar, aptitud para poner en ejecución los derechos de los cuales es titular.
Capacidad de Derecho
Eran aquellas personas que poseían todas las aptitudes jurídicas para ser titulares de derechos, debían poseer ciertos status (libertatis, civilatis, familiae).
Esclavitud
Es la institución del Derecho de gentes contraria a la naturaleza humana, cuando una persona está sometida al dominio de otra, era jurídicamente una cosa. El amo podía matarlo, venderlo, castigarlo, enajenarlo, pero no recuperaba la libertad. La condición del esclavo fue cambiando con el tiempo, se lo fue considerando una cosa, pero de naturaleza humana. Se le reconoció el ius conubium (podía contraer matrimonio). Su parentesco se lo tomaba como un impedimento para contraer matrimonio, los poderes de los amos fueron atenuados, se les prohibió arrojarlos a las fieras, se les reconocía la libertad cuando eran abandonados por viejos y por enfermos, a los amos se les inculcó la pena de homicidio cuando el amo era demasiado cruel, se lo obligaba a venderlos.
Fuentes de Esclavitud
- Por nacimiento: Si la madre era esclava, el parto de una esclava no se consideraba como el de un animal, porque el usufructo era para el amo (el hijo).
- Por guerra: Los prisioneros de una guerra, que debía ser justa, eran conservados como esclavos, no podían ser capturados por secuestros.