Derecho Romano: Conceptos Generales y Obligaciones
Conceptos Generales del Derecho Romano.
Concepto de»iu»:
Objetivo: Equivale al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
Subjetivo: Se refiere al poder o facultad derivada de la norma de derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta.
Acepciones de la palabra IUS:
•Equivalente al ordenamiento jurídico (Derecho objetivo).
•Poder o facultad para exigir una conducta.
•Condición, status o situación jurídica de una persona frente al ordenamiento.
Ius, Fas, Nefas, Boni Mores:
Conceptos fundamentales del Derecho Romano:
Ius: Se refiere al derecho propio de los humanos, al ordenamiento jurídico.
Fas: Considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los dioses.
Nefas: Lo contrario a la voluntad divina, se consideraba nefasto.
Boni Mores: Buenos modales, buenas costumbres.
Iurisprudentia
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto.
Praecepta Iuris (Preceptos del Derecho Civil):
Los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:
a. Vivir honestamente.
b. No dañar a otros.
c. Atribuir a cada quien lo suyo.
Iustitia (Justicia):
La justicia es definida como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Aequitas (Equidad):
La equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto, la justicia del caso concreto.
Clasificaciones Romanas del Derecho:
Ius Publicum: Regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado (Derecho Público).
Ius Privatum: Regula las relaciones entre particulares (Derecho Privado).
Ius Naturale: Principios universales inherentes a la naturaleza humana.
Ius Gentium: Normas aplicables a todos los pueblos.
Ius Civile: Normas específicas de cada comunidad.
Ius Honorarium: Normas creadas por magistrados para complementar el derecho civil.
Derecho escrito (ius scriptum):
Declarado por una autoridad formal.
Fuentes: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados, constituciones imperiales.
Derecho no escrito (ius non scriptum):
No tiene una fuente autoritaria específica.
Basado en la doctrina, aunque esté escrito.
Surge del uso o costumbres transmitidas generacionalmente.
Su existencia depende del uso cotidiano y el respeto que se le observe.
Frase clave: “ex non scripto ius venit quod usus comprobavit nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur”
Inicialmente se denominó “mores”; en el derecho posclásico, también se usó “consuetudo”.
Personas
Concepto de Persona
1. Etimológico:
Significado original: Máscara o semblante humano utilizado por actores en escena.
Uso en el derecho romano: Se refiere al ser humano en general, incluyendo esclavos y hombres libres.
2. Jurídico:
Definición: Sujetos de derecho reconocidos para intervenir en relaciones jurídicas y exigir o cumplir conductas específicas.
Personalidad Jurídica:
Inicio de la existencia humana y Requisitos Nasciturus:
Requisitos referentes a la existencia humana: Se establecen condiciones para la existencia humana, como separación del claustro materno, nacimiento vivo y viable, forma humana, y protección de los intereses del concebido pero no nacido en asuntos sucesorios.
2. Adquisición de la Personalidad Jurídica:
Requisitos para ser considerado persona: Se requiere tener una posición respecto al ordenamiento jurídico, incluyendo los status de hombre libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y sui iuris (status familiae).
3. Atributos de la Personalidad Jurídica:
Nombre: Es un derecho absoluto e inmutable que distingue a las personas y no es enajenable.
Domicilio: Lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia.
Patrimonio: Conjunto de cosas tangibles e intangibles valorables en dinero que corresponden a una persona.
Capacidad Jurídica de Goce y Ejercicio: Condición de un sujeto como centro de imputación de derechos y deberes, dividida en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
4. Causas Modificativas de la Personalidad:
Se detallan las situaciones que pueden modificar la capacidad jurídica de un individuo, como la pérdida de la libertad y la ciudadanía romana en diferentes grados de capitis deminutio.
5. Pérdida de la Personalidad:
Muerte: Implica la extinción de la personalidad jurídica.
Capitis Deminutio:
Máxima: Pérdida de libertad, ciudadanía romana y posición en la familia.
Media: Pérdida de la ciudadanía romana y posición en la familia.
Mínima: Pérdida de la condición de sui iuris, manteniendo la libertad y ciudadanía romana.
Requisitos Jurídicos para Ser Considerado Persona:
Se requiere tener una posición respecto al ordenamiento jurídico, incluyendo los status de hombre libre (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y sui iuris (status familiae).
Status Libertatis:
Hombres Libres: Son aquellos que disfrutan de libertad y autonomía dentro del sistema legal romano, con derechos y responsabilidades propias de la condición de libres.
Esclavos:Son individuos que carecen de libertad y están bajo la autoridad de un dueño (dominus).
Fuentes de la Esclavitud: La esclavitud se origina por diversas fuentes, como la captura en guerra, nacimiento de esclavos, venta de personas libres, y condena a esclavitud por deudas.)
Libertos (Manumitidos):Son ex esclavos que han obtenido la libertad por voluntad de su dueño (manumissio)
Los libertos tienen ciertas limitaciones en comparación con los hombres libres, como restricciones en derechos públicos y privados.
Los derechos del patrón sobre el liberto: incluyen la obligación de prestar alimentos, prohibición de demandar al patrono sin autorización, y realización de trabajos y servicios acordados.)
Condición Jurídica del Esclavo: El esclavo está bajo la autoridad absoluta del dueño (dominus) y carece de derechos civiles y políticos.
La extinción de la esclavitud: puede ocurrir por ley, muerte del esclavo, o voluntad del patrón a través de la manumisión
Status Civitatis:
Ciudadanos:
Adquisición de la ciudadanía: Por nacimiento, por concesión del Estado, por manumisión (liberación de la esclavitud).
Derechos públicos y privados que comprende la ciudadanía: Incluye el derecho de voto, el derecho a ocupar cargos públicos, entre otros.
Pérdida de la ciudadanía: Por ejemplo, por exilio o por degradación de estatus.
Extranjeros:
Personas que no son ciudadanas de Roma.
Categorías intermedias entre ciudadanos y extranjeros:
*Latini*: Clase intermedia entre ciudadanos y extranjeros, clasificados en:
1. *Latini veteres o prisci latini*:
– Antiguos habitantes de la confederación del Lacio y colonias antiguas de Roma.
– Derechos:
– Ius commercii: derecho a comerciar.
– Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legalmente.
– Ius suffragii: derecho a votar en Roma.
2. *Latini coloniarii*:
– Ciudadanos de colonias latinas fundadas por Roma desde 268 a.C.
– Autonomía política con órganos legislativos y judiciales propios.
– Sujetos a vigilancia de Roma y obligaciones tributarias y militares.
– Derechos:
– Ius commercii: derecho a comerciar.
– Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legalmente.
– Ius suffragii: derecho a votar en los comicios por tribus.
– Pueden obtener ciudadanía romana al mudarse a Roma.
– Categoría desaparece con la Constitución Antoniniana (212 d.C.).
3. *Latini iuniani*:
– Creada por la lex Iunia Norbana (19 a.C.) para esclavos manumitidos según el ius honorarium o en contravención a las restricciones legales.
– Derechos:
– Ius commercii: derecho a comerciar y adquirir propiedad.
– Restricciones: no podían hacer testamento; bienes pasaban a su ex-patrón al morir.
– Categoría abolida por Justiniano (Inst. 1.5.3).
Status Familiae:
Sui Iuris: Personas independientes con capacidad jurídica plena.
Alieni Iuris: Personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia.
Personas Morales:
Concepto: Entidades abstractas o ficticias capaces de tener derechos y obligaciones.
Naturaleza de la Personalidad Jurídica: Tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito jurídico.
Clasificación:
Públicas:
El Estado: Entidad pública que representa la soberanía.
Municipio: Entidad pública local que administra un territorio.
Civitates: Ciudades o comunidades con personalidad jurídica propia.
Privadas:
Asociaciones o Corporaciones: Grupos de individuos que se unen para un fin común.
Fundaciones: Instituciones creadas con un propósito específico.
Unidad 3. Derecho de Familia.
La Familia Romana:
Concepto: Grupo unido bajo la autoridad del pater familias.
Tipos: Familia propio iure (bajo una misma potestad) y familia communi iure (escisión del grupo).
Clases de Parentesco
1. Parentesco Agnaticio o Civil
• Definición: Vínculo jurídico entre el pater familias y aquellos sujetos a su patria potestad.
Características:
• Grupo patriarcal bajo la autoridad del pater.
• Basado en el vínculo de sangre (familia proprio iure o communi iure).
• La familia romana se basaba en la agnación por línea paterna (Gayo 1.156).
Origen:
• Nacimiento de matrimonio justo, adopción, adrogación, conventio in manu, legitimación, o concesión especial del emperador.
• Extinción:
• Por cesación de la patria potestad.
• Efectos tras la muerte del pater familias:
La familia se divide en tantas familias como hijos varones hubiese, pero el vínculo jurídico permanece.
2. Parentesco Cognaticio o Natural
• Definición: Relación entre progenitores y el engendrado de justas nupcias.
• Características:
• Parentesco fundado en los lazos de sangre.
• Une a personas que comparten un progenitor común tanto por línea paterna como materna.
3. Afinidad
Definición: Relación establecida después del matrimonio entre cada uno de los cónyuges y los cognati del otro.
Tipos:
• Directa: Entre suegro y nuera.
• Colateral: Entre cuñado y esposa.
• Extinción:
• Con la disolución del matrimonio.
• Características:
• No se distinguen grados (D. 38.10.4.5).
Sistema de Parentesco
1. Filiación
• Definición: Generación de una persona física por la unión de un hombre y una mujer.
• Relaciones de filiación:
• Nacen recíprocamente entre los progenitores y el engendrado.
2. Líneas de Parentesco Cognaticio
• Directa o recta: Relación entre personas que descienden unas de otras.
• Superior: Asciende a los ascendientes.
• Inferior: Desciende a los descendientes.
• Colateral o transversal: Relación entre descendientes que comparten un ascendiente común masculino legítimo.
. Grados de Parentesco
• Definición: Cada grado equivale a una generación.
• Cálculo de grados:
• Línea directa: Número de generaciones que separan al ascendiente del descendiente.
• Ejemplo: Entre padre e hijo hay un grado; entre abuelo y nieto dos; entre bisabuelo y nieto tres, etc.
• Línea colateral: Número de generaciones masculinas que separan a un individuo de la cabeza común masculina de la estirpe, más el número de generaciones que separan a éste de otro descendiente.
• Ejemplo: Para calcular el grado entre dos primos hermanos, se cuenta desde cada primo hasta el abuelo común, sumando las generaciones. Entre dos primos hermanos hay cuatro grados: dos generaciones hasta el abuelo común y dos generaciones desde el abuelo hasta el otro primo.
Estructura Familiar:
Pater familias: Jefe con autoridad sobre la familia.
Filius familiae: Hijo bajo patria potestad.
Libertos: Personas liberadas de esclavitud.
Esclavos: Personas en condición de esclavitud.
Matrimonio (Iustae Nuptiae):
Concepto: Unión de un hombre y una mujer para formar una comunidad de vida.
Requisitos:
Capacidad natural (pubertad).
Capacidad legal (ius connubii).
Consentimiento de ambos contrayentes.
Consentimiento de los pater familias si son alieni iuris.
Impedimentos:
Absolutos: Parentesco (consanguinidad, afinidad, civil), Ligamen.
Relativos:
Adulterio, rapto, relación de tutela, diferencias religiosas, diferencia de rango social, viudez.
Tipos de Matrimonio:
Cum manu: Mujer bajo la autoridad del marido o su pater familias.
Sine manu: Mujer conserva su independencia.
Aspecto Patrimonial:
Dote: Bien entregado por el marido a la mujer.
Donaciones Antenupciales: Bienes y dinero regalados antes del matrimonio.
Donaciones entre cónyuges: Prohibidas en ciertas épocas.
Efectos Jurídicos:
Cambio de estatus social, administración de la dote, restitución en caso de disolución, prohibiciones y regulaciones.
Disolución del Matrimonio:
Causas: Muerte, divorcio, nulidad.
Proceso: Dependiendo de las leyes y costumbres de la época.
Concubinato:
Concepto: Relación extramatrimonial estable.
Efectos Jurídicos: Menos reconocimiento legal que el matrimonio.
Contubernio:
Concepto: Convivencia sin vínculo matrimonial.
Consecuencias: Menos compromiso legal que en el matrimonio o concubinato.
Patria Potestad:
Concepto: El Pater Familias tiene autoridad y poder sobre los miembros de su familia, incluidos los Filius Familias.
Derechos Ejercidos: Control sobre la persona, bienes, educación, matrimonio y castigo físico.
Condición Jurídica del Filius Familias:
Concepto: Hijo sujeto a la patria potestad del Pater Familias.
Características: No tiene capacidad legal plena, está bajo la autoridad absoluta del Pater Familias.
Fuentes:
Nacimiento: Automática al nacer un hijo dentro del matrimonio.
Legitimación: Reconocimiento del hijo ilegítimo como legítimo.
Adrogación: Adopción de un individuo adulto.
Adopción:
Concepto: Aceptación de un individuo como hijo propio.
Requisitos: Consentimiento de las partes, autorización legal.
Efectos Jurídicos: Creación de un vínculo paterno-filial.
1. Adopción
A. Adopción Plena
Procedimiento
1.Liberación del filius familias:
•Triple venta ficticia.
•Pater familias adoptante simula reivindicar patria potestad mediante in iure cessio.
•Derecho justinianeo: adoptante debe ser ascendiente consanguíneo del adoptado.
2.A partir de Justiniano:
•Magistrado puede adjudicar directamente la patria potestad, evitando tres ventas ficticias.
•Requiere declaración del padre natural, acuerdo del adoptante y consentimiento del adoptado.
Requisitos
•Derecho clásico: adoptante mayor de sesenta años.
•Derecho justinianeo: adoptante debe ser dieciocho años mayor que el adoptado.
Efectos Jurídicos
•Capitis deminutio mínima: el adoptado pierde derechos agnaticios al cambiar de familia.
•Adquiere nuevo nombre y derechos sucesorios en la nueva familia.
B. Adopción Minus Plena
Formalidades
•Acto ante magistrado o notario (per tabulas) por ambos patres familias, con consentimiento del adoptado.
Requisitos
• Adoptante debe ser dieciocho años mayor que el adoptado.
• Adoptante no debe tener hijos legítimos.
Efectos Jurídicos
• Adoptado no pierde lazos familiares de origen ni derechos sucesorios.
• No sufre capitis deminutio mínima, permanece bajo patria potestad del pater original.
• Adquiere derechos sucesorios en caso de morir el adoptante sin testamento.
2. Aspecto Patrimonial de la Patria Potestad
Características
• Filius familias sin capacidad patrimonial (nihil suum habere potest).
• Adquisiciones del filius familias benefician al pater familias.
• Excepción: aceptación de herencia requiere autorización del pater.
• Obligación recíproca de alimentos en caso de pobreza o incapacidad.
• Magistrado otorga acciones a terceros contra el pater que niegue deudas del filius en negocios.
Tipos de Peculio
A. Peculium Paganum
•Pequeño patrimonio concedido por el pater.
•Pater es titular y responsable de deudas del peculium.
B. Peculium Castrense
•Bienes adquiridos por servicios militares.
•Filius familias tiene derecho de disposición testamentaria.
C. Peculium Quasi Castrense
•Bienes adquiridos por altos cargos en la corte.
•Considerados como peculium castrense.
D. Peculium Adventicium
•Bienes por herencia materna.
•Filius tiene nuda propiedad, pater usufructo.
•Extendido por Justiniano a bienes adquiridos por trabajo o donación.
3. Causas de Extinción de la Patria Potestad
•Muerte del pater familias: filius familias adquiere estatus de sui iuris.
•Capitis deminutio: máxima, media y mínima del pater familias.
•Matrimonio cum manu: hijas o nietas entran en potestad del marido.
•Emancipación: filius familias es liberado mediante mancipatio.
•Adopción plena y adrogación.
•Nombramiento en altas magistraturas o cargos religiosos.
•Comportamientos indignos: prostitución de hija o incesto.
4. Tutela
Nociones Generales
•Definición: protección a sui iuris con capacidad limitada por edad o sexo.
•Concepto (Servio Sulpicio Rufo): tutela est vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit iure civili data ac permissa (D. 26.1.1. pr.).
•Función: suplir la patria potestad, aplicable a sui iuris.
Evolución Histórica:
La tutela ha evolucionado a lo largo de la historia romana, desde un sistema paternalista hasta uno más centrado en la protección de los intereses del pupilo.
Sujetos a Tutela:
Por Razones de Edad: Menores de edad que no pueden administrar sus propios asuntos.
Por Sexo: Mujeres adultas que, por su condición legal, requerían un tutor para ciertos actos jurídicos.
Tutela clases:
Dativa: Designación de un tutor por el magistrado.
Legítima: Designado por ley.
Testamentaria: Designado por testamento del padre.
Formas en las que actúa:
Gestio Negotiorum: Administración de los asuntos del pupilo.
Responsabilidades del tutor: Administrar los bienes del pupilo, representarlo en actos jurídicos, velar por sus intereses.
Causas de Extinción:
Mayoría de edad del pupilo, muerte del tutor, renuncia del tutor.
Auctoritas Tutoris:
Autoridad del tutor para representar al pupilo.
Medidas Preventivas:
Supervisión de la tutela por parte de las autoridades.
Medidas Represivas:
Sanciones por mal desempeño de la tutela.
Tutela de las Mujeres:
Evolución histórica en la que las mujeres adultas también requerían un tutor para ciertos actos jurídicos.
Curatela:
Nociones Generales:
Institución legal romana para proteger a personas que no pueden administrar sus propios asuntos.
Personas Sujetas a Curatela:
Por Enfermedades Mentales:
Cura Furiosi: Curatela para personas con trastornos mentales.
Por Tendencia a la Prodigalidad:
Cura Prodigii: Curatela para personas que tienen una tendencia a dilapidar sus bienes.
Por Razones de Inexperiencia:
Cura Minorum: Curatela para menores de edad o personas inexpertas.
Formas en las que Actúa:
Gestio Negotiorum: Administración de los asuntos del curatelado por el curador.
Auctoritas Interpositioi: Autorización y supervisión del curador en los actos del curatelado.
Responsabilidades del Curador:
Administrar los bienes del curatelado.
Representar al curatelado en actos jurídicos.
Velar por los intereses y bienestar del curatelado.
Unidad 4. Derecho Procesal Civil Romano.
Conceptos Generales:
Nociones Generales:
Derecho de Acción: Facultad de exigir una conducta incumplida a través de los órganos estatales.
Derecho Sustantivo y Adjetivo: Normas de derechos y regulación de procesos judiciales.
Proceso: Conjunto de actos en un litigio.
Procedimiento: Reglas específicas en un proceso judicial.
Evolución Histórica:
Venganza Privada: Resolución de conflictos mediante la Ley del Talión, imponiendo daño igual al recibido.
Justicia Privada: Resolución directa de conflictos por particulares, sin intervención estatal, usando fuerza física o sanciones propias.
Justicia Pública: Intervención estatal para resolver conflictos entre particulares, garantizando cumplimiento de normas y justicia imparcial.
Partes que intervienen en el proceso:
Actor: Inicia el proceso judicial y ejerce la acción para hacer valer sus derechos.
Demandado: Parte contra la cual se dirige la demanda y debe defenderse en el proceso.
Representantes de las Partes:
Cognitor: Representante legal del actor en el proceso.
Procurator: Representante legal de una de las partes en el proceso.
Defensor: Protege los intereses de una de las partes en el proceso.
Advocatus: Abogado que brinda asesoramiento y representa a una de las partes en el proceso.
Organización Judicial:
a) En el ordo iudiciorum privatorum:
Magistrados: Autoridades encargadas de administrar justicia en el ámbito privado.
Jueces privados: Individuos designados para resolver disputas legales en el sistema judicial privado.
b) En la cognitio extraordinaria:
Magistrados: Autoridades que participan en el proceso judicial extraordinario, encargados de tomar decisiones y resolver conflictos legales de manera excepcion
Legis Actiones:
a) Características de las Legis Actiones:
Son procedimientos formales y solemnes para ejercer acciones legales en el derecho romano.
Requieren el cumplimiento de ciertas formalidades y rituales específicos para su validez.
Están diseñadas para regular diferentes tipos de litigios y reclamaciones en la antigua Roma.
b) Clasificación de las Legis Actiones:
Declarativas:(Acciones legales destinadas a declarar o reconocer derechos existentes).
Legis Actio Sacramento: Acción legal que involucra un juramento solemne como parte del procedimiento.
Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem: Acción legal que se basa en la designación de un árbitro por las partes involucradas.
Legis Actio Per Condictioem: Acción legal para reclamar una deuda o una obligación contractual incumplida.
Ejecutivas
Per Manus Iniectionem: Acción legal que permite la ejecución forzosa de una sentencia.
Legis Actio Per Pignus Capione: Acción legal que implica la toma de bienes en garantía como parte del procedimiento.
c) Decadencia de las Legis Actiones:
Con el tiempo, las Legis Actiones formales y solemnes fueron reemplazadas por procedimientos más flexibles y menos formales, como la Cognitio Extraordinaria, debido a la complejidad y rigidez de las Legis Actiones.
La evolución hacia un sistema más flexible y equitativo contribuyó a la decadencia y eventual desuso de las Legis Actiones en el derecho romano.
Procedimiento Formulario:
a) Características:
Es un procedimiento legal en el derecho romano que se caracteriza por su formalidad y estructura preestablecida.
Incluye una serie de etapas y actos procesales específicos que deben seguirse rigurosamente.
b) Introducción al Procedimiento:
Citación (in ius vocatio)
Definición
•In ius vocatio: Acto privado realizado por el actor para notificar al demandado sobre su obligación de comparecer ante el magistrado.
Conductas del Demandado
1.Acudir a la audiencia:
•Comparecer inmediatamente ante el magistrado.
2.Otorgar fiador (vindex):
•Asegurar su comparecencia futura mediante un fiador.
3.Ser llevado a la fuerza:
•El actor puede llevar al demandado por la fuerza en presencia de testigos.
Contexto
•La in ius vocatio era un procedimiento esencial en el sistema judicial romano, garantizando que las partes involucradas se presentaran ante el magistrado para resolver la disputa.
•Este procedimiento ponía énfasis en la responsabilidad personal y la presencia física del demandado, asegurando que no se eludiera la justicia.
mportancia
• La citación es fundamental para el inicio de cualquier proceso judicial, estableciendo el primer contacto formal entre el actor y el demandado en el ámbito judicial.
c) Fase In Iure:
Comprende las etapas iniciales del proceso donde se establecen las bases del litigio y las partes involucradas.
a) Edere Actionem: Presentación de la acción ante el magistrado.
b) Postulatio Actionis: Solicitud formal de la acción por parte del demandante.
c) Interrogatio in Iure: Interrogatorio formal ante el magistrado.
d) Partes de la Fórmula:
i) Principales: Elementos esenciales de la fórmula que identifican las partes y la pretensión.
Institutio Iudicis: Designación del juez.
Demonstratio: Exposición de los hechos.
Condictiones: Condiciones de la demanda.
Intentio: Pretensión del demandante.
Adjudicatio: Adjudicación de la sentencia.
Condemnatio: Condena en la sentencia.
ii) Accesorios: Elementos adicionales que complementan la fórmula y detallan aspectos específicos del litigio.
Praescriptio: Parte inicial de la fórmula.
Exceptio: Excepción presentada por el demandado.
e) La Litis Contestatio:
Acuerdo formal entre las partes sobre los términos del litigio, marcando el inicio de la fase apud iudicem.
d) Fase Apud Iudicem:
Pruebas: Presentación de evidencia para respaldar las alegaciones.
ii) Alegatos: Argumentos presentados por las partes.
iii) Sentencia: Decisión del juez sobre el litigio.
e) Ejecución de la Sentencia:
Proceso para hacer cumplir la sentencia dictada por el juez.
f) Vías de Recurso:
Cognitio Extra Ordinem:
a) Características:
Procedimiento judicial no formal basado en la equidad.
b) Evolución Histórica:
Desarrollo de un proceso más flexible y menos formal en contraposición al procedimiento formulario.
Desarrollo del proceso:
Litis Denuntiatio: Notificación formal de la demanda.
Institutio Iudicis: Designación del juez.
Demonstratio: Exposición de los hechos.
Condictiones: Condiciones de la demanda.
Intentio: Pretensión del demandante.
Adjudicatio: Adjudicación de la sentencia.
Condemnatio: Condena en la sentencia.
Praescriptio: Parte inicial de la fórmula.
Exceptio: Excepción presentada por el demandado.
Procedimiento Cognitio Extra Ordinem:
a) Características
Procedimiento judicial no formal basado en la equidad y la discreción del magistrado.
Se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias específicas de cada caso.
b) Evolución Histórica:
Surge como una alternativa al procedimiento formal y rígido de las Legis Actiones, permitiendo una mayor celeridad y adaptación en la resolución de conflictos.
c) Desarrollo del Proceso:
i. Litis Denuntiatio: Notificación formal de la demanda.
Institutio Iudicis: Designación del juez para el caso.
Demonstratio: Exposición de los hechos y argumentos.
Condictiones: Condiciones de la demanda presentadas.
Intentio: Pretensión o demanda del demandante.
Adjudicatio: Adjudicación de la sentencia por parte del juez.
Condemnatio: Condena o fallo del juez.
Praescriptio: Parte inicial de la fórmula que establece los términos del litigio.
Exceptio: Excepción presentada por el demandado.
ii. Comparecencia de las Partes ante el Magistrado:
Las partes involucradas en el litigio se presentan ante el magistrado para exponer sus argumentos y pruebas.
d) Ejecución de la Sentencia:
Proceso para hacer cumplir la sentencia dictada por el magistrado.
e) Vías de Recurso:
Se pueden interponer recursos judiciales en caso de desacuerdo con la sentencia, buscando una revisión o modificación de la misma.
Acciones:
a) Concepto:
Las acciones son los instrumentos legales a través de los cuales se ejercen los derechos en un proceso judicial, permitiendo a las partes reclamar o defenderse de una situación jurídica.
b) Clasificación:
a) Por su fuente de creación:
Se clasifican según la norma legal o jurídica que les da origen.
b) Por el objeto que persigue:
Se clasifican según el propósito o finalidad de la acción.
c) Por el derecho que se reclama:
Clasificación basada en el tipo de derecho que se busca hacer valer.
d) Por su eficacia:
Clasificación según la capacidad de la acción para lograr su objetivo.
e) Por su resolución:
Clasificación basada en cómo se resuelve la acción judicialmente.
f) Por su duración:
Clasificación según la duración o temporalidad de la acción.
g) Por su condena:
Clasificación basada en el resultado o condena que puede implicar la acción.
h) Por el sujeto que la ejercita:
Clasificación según la parte que ejerce la acción en el proceso judicial _Interdictos:
a) Concepto:
Los interdictos son medidas judiciales especiales utilizadas en el derecho romano para proteger la posesión de bienes y resolver conflictos de manera rápida y efectiva.
b) Clasificación:
a) Según su forma:
Se clasifican según la forma en que se presentan o se ejecutan.
b) Según los efectos que produce:
Se clasifican según los efectos legales y las consecuencias que generan en la posesión de los bienes o en la resolución del conflicto.
Unidad 5. Bienes y Derechos Reales.
Derechos Reales:
Son poderes jurídicos que una persona ejerce sobre una cosa, permitiéndole obtener el máximo beneficio según su título y siendo oponibles erga omnes.
i. Propiedad:
Es el derecho real más amplio y completo que otorga poder jurídico sobre una cosa, permitiendo su uso, disfrute y disposición exclusiva dentro de los límites legales.
ii. Iura in re aliena:
Son derechos reales sobre cosas ajenas, que incluyen diversos derechos de goce como servidumbres, usufructo, uso, entre otros.
b) Distinción entre Derechos Reales y Derechos Personales:
Los derechos reales otorgan poder sobre la cosa y la facultad de exigir conducta a terceros.
Los derechos personales protegen un derecho de obligación, donde el sujeto activo puede exigir una conducta al sujeto pasivo.
c) Clasificación de Derechos Reales:
Propiedad: Derecho real más amplio y completo que permite el uso exclusivo de una cosa.
Derechos Reales sobre cosa ajena (iura in re aliena): Incluye diversos derechos de goce como servidumbres, usufructo, uso, entre otros, que se ejercen sobre cosas pertenecientes a otros.
Derechos Reales de Goce sobre Cosa Ajena:
Concepto:
Son facultades que tiene el titular del iura in re aliena para ejercer determinada conducta sobre la cosa de otro o exigir al propietario que se abstenga de ciertas actividades sobre la cosa propia. Estos derechos son limitaciones al derecho de propiedad en favor del titular, vinculados directamente con la cosa.
Clasificación:
Servidumbres Reales:
Concepto:
Son derechos reales que se ejercen sobre un inmueble ajeno (fundo sirviente) con el fin de aumentar la utilidad de un inmueble propio (fundo dominante).
Principios de las Servidumbres Reales:
No imponen deberes de hacer algo, solo de tolerar o no hacer (excepto en la servidumbre oneris ferendi).
No pueden constituirse sobre cosa propia.
Deben proporcionar ventaja al fundo, no al titular, para no ser consideradas servidumbres personales.
Deben estar entre fundos vecinos.
Las servidumbres reales son limitaciones al derecho de propiedad que persisten incluso después de la muerte del nudo propietario.
Usufructo: Derecho de usar y disfrutar de la cosa ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Uso: Derecho de utilizar la cosa ajena sin alterar su sustancia.
Habitación: Derecho de habitar en un inmueble ajeno.
Operae servorum: Derecho de servidumbre que permite el paso o tránsito por un predio ajeno.
Superficie: Derecho de construir o plantar en terreno ajeno.
Enfiteusis: Derecho de larga duración sobre un terreno ajeno, con obligación de pagar un canon anual.
Derechos de garantía: Como la prenda y la hipoteca, que aseguran el cumplimiento de una obligación con un bien mueble o inmueble.
COSAS (RES):
Concepto:
En el lenguaje jurídico, una cosa se define como todo lo que puede ser objeto material de derechos. Es toda entidad externa al sujeto que tiene un valor económico y es concebida como un objeto existente por sí mismo, capaz de satisfacer necesidades comunes a los seres humanos.
Clasificación:
I. Extra Commercium:
A. Por razones físicas:
Son cosas que, por su naturaleza física, no pueden ser apropiadas por ningún sujeto en particular. Ejemplos de esto son el sol, el aire, los planetas, entre otros.
B. Por razones jurídicas:
i. Divini Iuris:
Sacrae: Cosas dedicadas al culto de los dioses superiores por decreto del senado o del emperador.
Religiosae: Cosas destinadas al culto de dioses particulares, como los sepulcros individuales.
Sanctae: Cosas puestas bajo la protección de los dioses mediante ceremonias.
ii. Humani Iuris:
Communea omnium: Cosas comunes para todos los hombres, como el aire y el agua.
Publicae: Cosas del pueblo romano, divididas en dominio público y cosas patrimoniales.
Universitatum: Cosas de municipios, colonias y corporaciones para satisfacer las necesidades de sus miembros.
II. Intra Commercium:
A. Mancipi: Cosas que pueden ser objeto de mancipatio, como fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga, y servidumbres.
B. Mobiles: Cosas muebles que pueden desplazarse sin perder su esencia.
C. Consumibles: Cosas cuyo uso normal comporta su consumación, como aceite, vino, trigo, entre otros.
D. Fungibles: Cosas que pueden ser reemplazadas por otras del mismo género, como diez libras de trigo.
E. Corpóreas: Cosas que pueden tocarse, como un esclavo, un fundo, una túnica.
F. Principales: Cosas con individualidad propia, como un caballo, un fundo.
G. Simples: Cosas que no pueden ser sustituidas, como un cuadro, una casa.
H. Divisibles: Cosas que pueden ser reducidas a pequeñas porciones, conservando su sustancia y utilidad.
Nec mancipi: Son cosas que no pueden ser objeto de mancipatio, como los animales domésticos, los esclavos y los fundos itálicos.
Inmobiles: Son cosas que no pueden ser movidas de un lugar a otro, como un edificio o un terreno.
No consumibles: Son cosas cuyo uso normal no implica su destrucción, como una casa o un terreno.
No fungibles: Son cosas que no pueden ser reemplazadas por otras del mismo género, como una obra de arte única.
Incorpóreas: Son cosas que no tienen existencia material, como un derecho de autor o una patente.
Accesorias: Son cosas que dependen de otra cosa principal para su existencia o utilidad, como las llaves de una casa.
Compuestas: Son cosas formadas por la unión de varias partes, como un mueble.
Indivisibles: Son cosas que no pueden ser divididas sin perder su valor o utilidad, como una estatua tallada en una sola pieza.
I. Matriz Frutos:
Naturales: Frutos producidos por la naturaleza.
Civiles: Frutos producidos por la actividad humana.
Industriales: Frutos producidos por la industria humana
POSESIÓN:
Concepto:
La posesión se define como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes al dominio sobre una cosa, manifestado de forma efectiva y exclusiva.
Elementos:
II. Corpus: Es el elemento material de la posesión, que consiste en el control físico de la cosa.
II. Animus: Es el elemento psicológico de la posesión, que implica la intención de comportarse como dueño de la cosa.
Clasificación:
a. Posesión de buena fe: Cuando el poseedor cree de buena fe que tiene derecho a poseer la cosa.
b. Posesión de mala fe: Cuando el poseedor sabe que no tiene derecho a poseer la cosa.
c. Posesión sine animo: Posesión sin ánimo de poseer como propietario.
d. Detentación: Mera tenencia o mera detentación de la cosa sin ánimo de poseer.
Adquisición:
La posesión se adquiere por la aprehensión material de la cosa, acompañada de la intención de comportarse como dueño.
Retención:
La posesión se mantiene mediante el ejercicio continuado del control material sobre la cosa.
Pérdida de la posesión:
La posesión se pierde cuando se interrumpe el control material sobre la cosa.
Protección procesal:
La posesión puede ser protegida mediante acciones legales que garantizan al poseedor la defensa de su posesión frente a terceros que pretendan perturbarla o privarla de ella.
PROPIEDAD:
Concepto:
La propiedad es el derecho real más amplio y completo que otorga a su titular el poder jurídico sobre una cosa, permitiéndole usarla, disfrutarla y disponer de ella de manera exclusiva dentro de los límites legales.
Beneficios que otorga a su titular:
II. Ius utendi: Derecho de usar la cosa.
II. Ius fruendi: Derecho de disfrutar los frutos y utilidades de la cosa.
II. Ius abutendi: Derecho de disponer de la cosa de forma absoluta.
Clasificación:
a. Propiedad Quiritaria: Propiedad reconocida por el derecho civil romano.
b. Propiedad Bonitaria: Propiedad reconocida por el derecho pretorio, con medidas procesales específicas.
Restricciones a la propiedad:
Limitaciones impuestas por la ley o por acuerdos privados que restringen el ejercicio de los derechos de propiedad.
Adquisición de la Propiedad:
A título Universal:
Adquisición Mortis Causa: Por causa de muerte, a través de la herencia.
Adquisición Inter Vivos: Entre vivos, por actos entre personas vivas.
A título particular:
Adquisición Mortis Causa: Por causa de muerte.
Adquisición Inter Vivos: Entre vivos
Originaria:
Occupatio: Adquisición por ocupación.
Hallazgo de un tesoro: Adquisición por hallazgo de un tesoro.
Accesión: Adquisición por unión de cosas.
Specificatio: Adquisición por transformación de la materia.
Confusio: Adquisición por confusión de bienes.
Comixtio: Adquisición por mezcla de bienes.
Adquisición de frutos: Adquisición de los frutos de la cosa.
Derivativa:
Mancipatio: Transmisión de propiedad mediante mancipación.
In iure cessio: Transmisión de propiedad mediante cesión en juicio.
Traditio: Transmisión de propiedad mediante entrega material.
Usucapio: Adquisición de propiedad por posesión continua y pacífica.
Praescriptio longi temporis: Adquisición de propiedad por prescripción.
Adjudicatio: Transmisión de propiedad por adjudicación judicial.
Ex lege: Adquisición de propiedad por disposición legal.
Extinción de la Propiedad:
La propiedad puede extinguirse por diversos motivos, como la renuncia, la enajenación, la expropiación, entre otros.
SERVIDUMBRES REALES:
Concepto:
Las servidumbres reales son derechos reales que se ejercen sobre un predio (fundus serviente) en beneficio de otro predio perteneciente a un distinto propietario (fundus dominante), limitando el dominio del propietario del predio serviente en favor del propietario del predio dominante.
Principios que rigen las servidumbres reales:
II. Las servidumbres reales se rigen por los siguientes principios:
Las servidumbres reales son limitaciones al dominio de un predio en beneficio de otro predio.
Deben ser ejercidas de manera razonable y sin abuso.
El propietario del predio dominante tiene el derecho de exigir el ejercicio de la servidumbre.
El propietario del predio serviente debe permitir el ejercicio de la servidumbre.
Clasificación:
Rurales:
a. Paso: Derecho de paso sobre el predio serviente.
b. Aquae ductus: Derecho de conducir agua sobre el predio serviente.
c. Aquae haustus: Derecho de extraer agua del predio serviente.
d. Cretae eximendi: Derecho de extraer tierra del predio serviente.
e. Calcis coquendae: Derecho de quemar cal en el predio serviente.
f. Pasto pecoris: Derecho de pastoreo sobre el predio serviente.
Urbanas:
a. Luminum: Derecho de recibir luz natural sobre el predio dominante.
b. Altius non tolendi: Prohibición de construir edificaciones que impidan la vista desde el predio dominante.
c. Cloacae: Derecho de desagüe sobre el predio serviente.
d. Oneris ferendi: Derecho de apoyar construcciones en el predio serviente.
e. Stillicidi: Derecho de recibir las aguas pluviales que caen del predio dominante.
Constitución:
Las servidumbres reales se constituyen por acuerdo entre las partes, por testamento, por prescripción, por destino del dueño, entre otros medios.
Extinción:
Las servidumbres reales pueden extinguirse por renuncia, por no uso, por fusión de dominios, entre otros motivos.
Medidas procesales:
Las medidas procesales para proteger las servidumbres reales incluyen acciones legales para hacer valer los derechos de los propietarios del predio dominante en caso de perturbaciones o incumplimientos por parte del propietario del predio serviente.
SERVIDUMBRES PERSONALES:
Concepto:
Las servidumbres personales son derechos reales que recaen sobre una persona en beneficio de otra persona, estableciendo una relación de prestación de servicios o de uso personal entre las partes.
Clasificación:
I. Usufructo:
a. Concepto: Es el derecho real de disfrutar de los frutos y utilidades de una cosa ajena, manteniendo su sustancia.
b. Forma de Constitución: Se constituye por contrato, testamento, o por disposición legal.
c. Extinción: Puede extinguirse por renuncia, por muerte del usufructuario, por término del plazo, entre otros motivos.
d. Medidas Procesales: Las medidas procesales para proteger el usufructo incluyen acciones legales para hacer valer los derechos del usufructuario en caso de perturbaciones o incumplimientos.
II. Uso:
a. Concepto: Es el derecho real de utilizar una cosa ajena de forma temporal y limitada.
b. Forma de Constitución: Se constituye por contrato, testamento, o por disposición legal.
c. Extinción: Puede extinguirse por renuncia, por término del plazo, por muerte del usuario, entre otros motivos.
. Medidas Procesales: Las medidas procesales para proteger el derecho de uso incluyen acciones legales para hacer valer los derechos del usuario en caso de perturbaciones o incumplimientos.
III. Habitación:
a. Concepto: Es el derecho real de habitar en un inmueble ajeno de forma permanente y personal.
b. Forma de Constitución: Se constituye por contrato, testamento, o por disposición legal.
c. Extinción: Puede extinguirse por renuncia, por término del plazo, por muerte del habitador, entre otros motivos.
d. Medidas Procesales: Las medidas procesales para proteger el derecho de habitación incluyen acciones legales para hacer valer los derechos del habitador en caso de perturbaciones o incumplimientos.
IV. Operae servorum:
a. Concepto: Es el derecho real de recibir servicios de otra persona sobre un predio ajeno.
b. Forma de Constitución: Se constituye por contrato o por disposición legal.
c. Extinción: Puede extinguirse por renuncia, por término del plazo, por incapacidad del servidor, entre otros motivos.
d. Medidas Procesales: Las medidas procesales para proteger el derecho de operae servorum incluyen acciones legales para hacer valer los derechos del beneficiario de los servicios en caso de perturbaciones o incumplimientos.
SUPERFICIE:
Concepto:
La superficie es un derecho real que permite a una persona construir o plantar en un terreno ajeno, manteniendo la propiedad de las construcciones o plantaciones realizadas.
Constitución:
La superficie se constituye mediante un contrato entre el propietario del suelo (suelo matriz) y el superficiario, en el cual se establecen las condiciones y derechos sobre la construcción o plantación en el terreno.
Extinción:
La superficie puede extinguirse por el cumplimiento del plazo acordado, por mutuo acuerdo entre las partes, por renuncia del superficiario, entre otros motivos. Derechos y obligaciones del superficiario:
El superficiario tiene derecho a construir o plantar en el terreno ajeno, así como a mantener y disfrutar de las construcciones o plantaciones realizadas. Entre sus obligaciones se encuentra el pago de una renta o canon al propietario del suelo.
Medidas procesales:
Las medidas procesales para proteger los derechos del superficiario incluyen acciones legales para garantizar el cumplimiento de los términos del contrato de superficie, resolver disputas entre el propietario del suelo y el superficiario, y proteger los derechos adquiridos sobre las construcciones o plantaciones.
ENFITEUSIS:
Concepto:
La enfiteusis es un derecho real de larga duración sobre un terreno ajeno, en el cual el enfiteuta adquiere el derecho de uso, disfrute y disposición del terreno a cambio de un canon anual.
Constitución:
La enfiteusis se constituye mediante un contrato denominado «enfiteusis», en el cual se establecen los derechos y obligaciones del enfiteuta, así como el pago del canon anual al propietario del terreno (dominus).
Extinción:
La enfiteusis puede extinguirse por el cumplimiento del plazo acordado, por renuncia del enfiteuta, por incumplimiento de las obligaciones, entre otros motivos.
Derechos y obligaciones del enfiteuta:
El enfiteuta tiene derecho a usar, disfrutar y disponer del terreno como si fuera propio, siempre y cuando cumpla con el pago del canon anual y las demás obligaciones establecidas en el contrato de enfiteusis. Entre sus obligaciones se encuentra el pago puntual del canon anual y el mantenimiento adecuado del terreno.
Medidas procesales:
Las medidas procesales para proteger los derechos del enfiteuta incluyen acciones legales para garantizar el cumplimiento de los términos del contrato de enfiteusis, resolver disputas entre el enfiteuta y el propietario del terreno, y proteger los derechos adquiridos sobre el terreno en enfiteusis.
PRENDA:
Concepto:
La prenda es un derecho real de garantía que recae sobre un bien mueble o inmueble, otorgado por el deudor al acreedor como garantía de cumplimiento de una obligación.
Constitución:
La prenda se constituye mediante un contrato de prenda en el cual el deudor (prestatario) entrega un bien al acreedor (prestamista) como garantía de la deuda. Se formaliza mediante la entrega física del bien o mediante la constitución de la prenda en escritura pública.
Extinción:
La prenda puede extinguirse por el pago completo de la deuda, por acuerdo entre las partes, por pérdida o destrucción del bien prendado, entre otros motivos.
Derechos y obligaciones del acreedor prendario:
El acreedor prendario tiene derecho a retener el bien prendado hasta que se cumpla la obligación garantizada. Puede realizar la venta del bien en caso de incumplimiento del deudor para satisfacer la deuda. Entre sus obligaciones se encuentra la de conservar el bien prendado de forma adecuada y no usarlo de manera indebida.
Medidas procesales:
Las medidas procesales para proteger los derechos del acreedor prendario incluyen acciones legales para hacer valer la garantía prendaria, ejecutar la venta del bien prendado en caso de incumplimiento, resolver disputas relacionadas con la prenda, y proteger los derechos adquiridos sobre el bien prendado.
HIPOTECA:
Concepto:
La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble, otorgado por el deudor al acreedor como garantía de un préstamo o deuda.
Constitución:
La hipoteca se constituye mediante un contrato de hipoteca en el cual el deudor (hipotecante) otorga al acreedor (hipotecario) un derecho de garantía sobre un bien inmueble. Se formaliza mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Extinción:
La hipoteca puede extinguirse por el pago completo de la deuda garantizada, por la venta del inmueble hipotecado, por acuerdo entre las partes, entre otros motivos.
Derechos y obligaciones del acreedor hipotecario:
El acreedor hipotecario tiene derecho a ejecutar la hipoteca en caso de incumplimiento del deudor, lo que puede implicar la venta forzosa del inmueble hipotecado para satisfacer la deuda. Entre sus obligaciones se encuentra la de respetar los límites legales en la ejecución de la hipoteca y en la venta del inmueble.
Medidas procesales:
Las medidas procesales para proteger los derechos del acreedor hipotecario incluyen acciones legales para ejecutar la hipoteca en caso de incumplimiento, llevar a cabo la venta forzosa del inmueble hipotecado, resolver disputas relacionadas con la hipoteca, y proteger los derechos adquiridos sobre el inmueble hipotecado.
Unidad 6. Obligaciones.
LA OBLIGATIO
A. Concepto
Definición de obligación (obligatio)
Proviene del latín «ob-ligari» que significa estar ligado
Según las Instituciones de Justiniano, es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo conforme al derecho de nuestra ciudad
B. Evolución histórica de la obligación romana
Origen de la palabra «obligatio»
Pandectística alemana del siglo XIX: Existían dos instituciones autónomas: deuda (schuld) y responsabilidad (haftung)
Evolución:
1) Deudor y responsable eran personas distintas,
2) Deudor se convierte en responsable,
3) Deber y responsabilidad emanan de un solo acto jurídico
C. Derechos personales, derechos de crédito u obligaciones.
Características de las obligaciones
Derechos personales o derechos de crédito
Facultad del acreedor de exigir al deudor el cumplimiento de una prestación
Temporalidad: tienden a extinguirse con la realización de la prestación
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
A. Sujetos Concepto:
Constituyen el elemento personal de la obligación
Requisitos
Deben existir uno o más sujetos activos (acreedores) y uno o más sujetos pasivos (deudores)
Sujeto activo (acreedor):
Titular del crédito, con derecho a recibir la prestación
Sujeto pasivo (deudor):
Sobre el que pesa la deuda, se le puede exigir el cumplimiento
Pueden ser personas físicas o morales, deben ser capaces civilmente
B. Objeto División
Objeto directo:
Conducta que debe realizar el deudor (dar, hacer, no hacer, prestar o permitir)
Objeto indirecto:
Contenido de esa conducta positiva o negativa
Características
Posible física y jurídicamente
Lícito, no contrario a la ley ni a la moral
Determinado o determinable
Carácter patrimonial, valorable en dinero
Constituido en interés del acreedor
C. Vínculo jurídico Concepto
Deber jurídico, «haftung»
Vínculo reconocido por el derecho que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor
Asegura el cumplimiento con la posibilidad de obtenerlo coactivamente
DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A. Según los sujetos
Con sujeto determinado
Vínculo obligacional entre sujetos individualmente determinados desde el origen
Con sujeto indeterminado (propter rem)
Sujeto activo o pasivo no determinado individualmente al constituirse la obligación
Obligaciones ambulatorias, tuteladas por acciones in rem scriptae
Mancomunadas (partiariae)
Objeto divisible, varios sujetos activos o pasivos
Cada parte puede exigir o pagar solo su parte
Solidarias
Varios sujetos activos o pasivos, un solo objeto divisible
Solidaridad activa:
Cualquier acreedor puede exigir la totalidad
Solidaridad pasiva:
Cualquier deudor responde por la totalidad
B. Según el objeto
Divisibles: Objeto susceptible de fraccionarse sin menoscabo
Indivisibles: Objeto indivisible por naturaleza
Genéricas: Prestación sobre categorías, no individualizadas
Específicas: Prestación sobre objeto individualmente determinado
Facultativas, Alternativas y Conjuntivas
Facultativas: Deudor puede pagar con prestación distinta
Alternativas: Deudor cumple con una de varias prestaciones
Conjuntivas: Varios objetos deben cumplirse acumulativamente
C. Según el vínculo jurídico
Civiles: Fuente en ius civile, acción civil perpetua
Honorarias: Fuente en ius honorarium, acción in factum prescriptible
Naturales: No crean derecho procesalmente eficaz, pero tienen ciertos efectos jurídicos
Stricti Iuris y Bonae Fidei
Stricti Iuris: Juez valora conforme a lo pactado
Bonae Fidei: Juez considera circunstancias del caso
Unilaterales y Sinalagmáticas
Unilaterales: Obligaciones solo para una de las partes
Sinalagmáticas: Ambas partes con derechos y obligaciones recíprocos
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A. Medios utilizados
Delegatio nominis:Transmisión de un crédito de una persona a otra
El acreedor original cede su crédito a un tercero, que se convierte en nuevo acreedor
Procuratio in rem suam
Mandato conferido al acreedor para que cobre el crédito en su propio nombre
El acreedor se convierte en dueño del crédito, pudiendo ejercitar las acciones correspondientes
B. Medidas procesales, prohibiciones y restricciones
Medidas procesales
Acciones disponibles para reclamar el cumplimiento de la obligación
Prohibiciones
Limitaciones legales a la transmisión de ciertos créditos o deudas
Restricciones
Condiciones o requisitos impuestos por la ley o el acuerdo de las partes para permitir la transmisión de la obligación
Estos aspectos buscan regular y asegurar la eficacia del traspaso de las obligaciones,
evitando abusos o perjuicios a los sujetos involucrados.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
A. Atraso en el cumplimiento
Mora debitoris (Mora del deudor)
Retraso culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación
Efectos jurídicos:
Deudor responde por caso fortuito y fuerza mayor
Deudor debe indemnizar al acreedor por daños y perjuicios
Posibilidad de resolver el contrato
Mora creditoris (Mora del acreedor)
Retraso culpable del acreedor en recibir la prestación debida
Efectos jurídicos:
Deudor queda liberado de la obligación de custodia
Deudor no responde por caso fortuito o fuerza mayor
Posibilidad de que el deudor consigne la prestación y se libere
El incumplimiento por atraso en el cumplimiento genera consecuencias jurídicas relevantes,que buscan proteger a la parte diligente y distribuir los riesgos de manera equilibrada.
B. Imposibilidad de cumplir
Causas no imputables al deudor
a. Caso fortuito
Evento imprevisto e irresistible, ajeno a la voluntad del deudor
El deudor queda liberado de la obligación
b. Fuerza mayor
Evento externo, inevitable e irresistible
El deudor también queda liberado de la obligación
Causas imputables al deudor
a. Dolo
Conducta deliberada y maliciosa del deudor para incumplir
El deudor responde por los daños y perjuicios causados
b. Culpa
Negligencia, imprudencia o impericia del deudor
Grados de culpa: leve, lata, levísima
El deudor responde por los daños y perjuicios derivados de su culpa
c. Custodia
Deber del deudor de custodiar y conservar la cosa debida
Incumplimiento del deber de custodia genera responsabilidad del deudor
La imposibilidad de cumplir la obligación tiene relevantes consecuencias jurídicas, dependiendo de si las causas son atribuibles o no al deudor.
C. Posibilidad de cumplir
Cuando existe la posibilidad de cumplir la obligación, pero el deudor no lo hace, se configura el incumplimiento de la obligación.
Puede deberse a:
Negativa injustificada del deudor
Retardo culpable en el cumplimiento
Cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación
D. Efectos del incumplimiento de la obligación
Responsabilidad del deudor
Deber de indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor
Mora debitoris:
El deudor responde por caso fortuito y fuerza mayor
Posibilidad de resolución del contrato
Cuando el incumplimiento es grave y esencial
Facultad del acreedor de resolver el vínculo obligacional
Acciones a disposición del acreedor
Acción de cumplimiento
Acción de indemnización de daños y perjuicios
Acción resolutoria
El incumplimiento de las obligaciones genera consecuencias jurídicas, como la responsabilidad
del deudor, la posibilidad de resolver el contrato y diversas acciones a disposición del acreedor
para obtener la satisfacción de su crédito.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A. Contrarius actus (Actos contrarios)
La obligación puede extinguirse mediante actos contrarios a los que le dieron origen, es decir,
a través de «contrarius actus». Algunos ejemplos son:
Pago (solutio)
Cumplimiento voluntario y completo de la prestación debida.
Pago por tercero o sustituto.
Dación en pago (datio in solutum)
Entrega de una cosa distinta a la debida, aceptada por el acreedor.
Novación (novatio)
Sustitución de la obligación original por una nueva obligación.
Compensación (compensatio)
Extinción recíproca de dos obligaciones entre las mismas partes.
Condonación (acceptilatio o pactum de non petendo)
Renuncia expresa o tácita del acreedor a su crédito.
Confusión (confusio)
Unión de la calidad de acreedor y deudor en una misma persona.
Estos actos contrarios a los que dieron origen a la obligación permiten extinguir válidamente
el vínculo obligatorio.
B. Modos ipso iure (Por el propio derecho)
Además de los contrarius actus, existen otros modos de extinción de las obligaciones que
operan ipso iure, es decir, por disposición directa de la ley:
Pago (solutio)
Cumplimiento voluntario y completo de la prestación debida.
Dación en pago (datio in solutum)
Entrega de una cosa distinta a la debida, aceptada por el acreedor.
Remisión de deuda (acceptilatio o pactum de non petendo)
Renuncia expresa o tácita del acreedor a su crédito.
Novación (novatio)
Sustitución de la obligación original por una nueva obligación.
Confusión (confusio)
Unión de la calidad de acreedor y deudor en una misma persona.
Concurso de dos causas lucrativas
Cuando la misma cosa es debida por dos títulos gratuitos.
Pérdida del objeto debido
Destrucción o desaparición de la cosa debida.
Capitis deminutio o muerte
Disminución de la capacidad jurídica o fallecimiento del deudor.
Mutuo desistimiento
Acuerdo de las partes para extinguir la obligación.
Sentencia
Resolución judicial que declara extinguida la obligación.
Estos modos ipso iure generan la extinción automática del vínculo obligacional, sin necesidad
de un acto o manifestación de voluntad de las partes.
C. Modos que operan ope exceptionis (Por la vía de la excepción)
Existen algunas formas de extinción de las obligaciones que no operan automáticamente,
sino que requieren ser alegadas y reconocidas a través de una excepción procesal:
Remisión de deuda (acceptilatio o pactum de non petendo)
Renuncia expresa o tácita del acreedor a su crédito.
Debe ser alegada por el deudor mediante la correspondiente excepción.
Compensación (compensatio)
Extinción recíproca de dos obligaciones entre las mismas partes.
Debe ser invocada por el deudor como excepción frente a la demanda del acreedor.
Prescripción (praescriptio)
Pérdida de la acción por el transcurso del tiempo.
El deudor debe oponer la excepción de prescripción.
Otras modalidades extintivas
Derecho de retención (retentio)
Pacto de no pedir (pactum de non petendo)
Plazos dilatorios (dies ad quem)
Estos modos de extinción no operan automáticamente, sino que requieren que el deudor los haga valer a través de la correspondiente excepción procesal.