Derecho Romano: Acciones, Procedimientos y Propiedad
Acciones y Procedimientos en el Derecho Romano
Formas Procesales
En el Derecho Romano, existieron tres formas procesales principales:
1. Acciones de la Ley (Legis Actiones)
Las acciones de la ley eran un procedimiento antiguo y formalista, basado en declaraciones orales y gestos rituales. Se aplicaban solo a ciudadanos romanos y se caracterizaban por su rigidez y solemnidad.
2. Procedimiento Formulario
El procedimiento formulario surgió como una alternativa más flexible a las acciones de la ley. Se basaba en una fórmula escrita que establecía los términos del litigio y se dividía en dos fases: in iure (ante el pretor) y apud iudicem (ante el juez).
Partes de la Fórmula
- Intentio: Manifestación de la pretensión del demandante.
- Condemnatio: Autorización al juez para condenar o absolver al demandado.
- Adjudicatio: Cláusula que permitía al juez adjudicar la propiedad en casos de división de bienes.
3. Procedimiento Extraordinario (Cognitio Extra Ordinem)
El procedimiento extraordinario se desarrolló en el Imperio Romano y se caracterizaba por ser un proceso único, sin división de fases, y por la mayor intervención del magistrado en la dirección del proceso.
Representación Procesal
En el Derecho Romano, se admitía la representación procesal a través de figuras como el cognitor y el procurator.
Cognitor
El cognitor era un representante nombrado formalmente ante la otra parte y sus actos tenían efectos directos sobre el representado.
Procurator
El procurator era un representante que actuaba sin un nombramiento formal y sus actos no vinculaban directamente al representado, a menos que este los ratificara.
Terminación del Pleito
Un pleito podía terminar de diversas formas, como:
- Pacto de no pedir (pactum de non petendo): Renuncia voluntaria del demandante a la acción.
- Transacción: Acuerdo entre las partes para poner fin al litigio a cambio de una contraprestación.
- Allanamiento del demandado (confessio in iure): Reconocimiento de la pretensión del demandante.
- Juramento decisorio: Juramento de una de las partes para resolver el litigio.
Fase Apud Iudicem y Sentencia
Tras la litis contestatio, el proceso pasaba a la fase apud iudicem, donde el juez analizaba las pruebas y emitía una sentencia.
Efectos de la Litis Contestatio
- Efecto fijador: Fijaba a las partes, el objeto del litigio y el juez.
- Efecto extintivo: Consumía la acción ejercitada.
- Efecto creador: Creaba una nueva relación jurídica procesal.
Ejecución Patrimonial de la Sentencia
Si el demandado no cumplía la sentencia, se procedía a la ejecución patrimonial, que podía consistir en:
- Cesión de bienes (cessio bonorum): El deudor cedía su patrimonio a los acreedores.
- Embargo de bienes (missio in bona): El pretor decretaba el embargo del patrimonio del deudor.
- Venta de bienes (venditio bonorum): El patrimonio del deudor se vendía en pública subasta.
Propiedad y Posesión en el Derecho Romano
Propiedad
La propiedad en el Derecho Romano se dividía en:
Propiedad Civil (Dominium Ex Iure Quiritium)
Era la propiedad reconocida por el derecho civil romano y se protegía mediante la acción reivindicatoria.
Propiedad Pretoria (In Bonis Habere)
Era una forma de propiedad protegida por el pretor, como en el caso de la adquisición de buena fe de una res mancipi sin las formalidades requeridas.
Facultades del Propietario
- Usus: Facultad de usar la cosa.
- Fructus: Facultad de percibir los frutos de la cosa.
- Abusus: Facultad de disponer de la cosa.
Posesión
La posesión se componía de dos elementos:
- Corpus: Control físico sobre la cosa.
- Animus: Intención de poseer la cosa como propia.
Interdictos Posesorios
Los interdictos posesorios eran órdenes del pretor para proteger la posesión. Se dividían en:
Interdictos Restitutorios
- Interdicto de vi armata: Para recuperar la posesión perdida por violencia con armas.
- Interdicto de vi: Para recuperar la posesión perdida por violencia.
- Interdicto de precario: Para recuperar la posesión concedida en precario.
- Interdicto de clandestina possessione: Para recuperar la posesión adquirida clandestinamente.
Interdictos Prohibitorios
- Interdicto uti possidetis: Para proteger la posesión actual de un inmueble.
- Interdicto utrubi: Para proteger la posesión de un bien mueble.
Conclusión
El Derecho Romano desarrolló un complejo sistema de acciones, procedimientos y conceptos relacionados con la propiedad y la posesión, que sentaron las bases del derecho privado moderno.