Derecho publico tributario fundamento legal

CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO?


Puede definirse como el conjunto de normas que regulan, la obtención, gestión, y empleo de los medios económicos para la vida de los entes públicos.

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO??


Atendiendo al objeto de estudio del derecho administrativo como al derecho constitucional centramos nuestra atención en el derecho tributario ya que esta disciplina se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos desde su origen hasta su realización.

CONCEPTO DE DERECHO FISCAL  ??


Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos que necesita el estado para satisfacer las necesidades publicas.

MATERIA FISCAL??


La materia fiscal es la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción, el control de los créditos fiscales y lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.

ARTICULO 31 Fracción IV??


la Constitución establece la obligación a los Mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados y Municipios y como carácterística esencial tiene la coerción o coacción por parte del estado volvíéndolo en prestaciones obligatorias.  

DERECHO FISCAL RELACIONADO CON OTRAS RAMAS??


Derecho constitucional, Civil, Administrativo, Agrario,Labolar,Marítimo,Mercantil,Notarial,Penal

Publico



QUE ES LA FUENTE DEL DERECHO


Son fuentes del derecho tributario aquellos actos o circunstancias a través de los cuales se manifiestan la vigencia de dicho derecho.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO??


La Ley.  – El Decreto-  Ley. – El Decreto- Delegado. – El Reglamento. – Las Circulares.  – La Jurisprudencia-  la Doctrina también conocida como Principios Generales del Derecho.

Ley


Se entiende por ley “El acto emanado del poder publico (legislativo) que es general, abstracta, impersonal y coercible.

El Decreto Ley:


Se presenta cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del Congreso y en este caso el origen de la autorización se localiza en la constitución.

El Decreto Delegado:


el Congreso de la Uníón transmite al ejecutivo facultades legislativas él articulo 29 constitucional. Nos dice que en caso de una epidemia, pandemia, guerra, el presidente, secretaria de estado y PGR con aprobación del congreso de la uníón podrá suspender en todo país o en lugar, determinado las garantías individuales.

El Reglamento:


Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición del presidente de la república es materialmente legislativo en razón de que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales por medio de las cuales se desarrolla complementan Y regulan el mejor funcionamiento de las normas de alguna ley

Circulares:


Estas disposiciones son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos mediante los cuales dan instrucciones a sus subordinados acerca del régimen interior de las oficinas o su funcionamiento en relación ya sea con él publico en general o para aclarar a sus subordinados que se deba aplicar las disposiciones legales ya existentes.


La Doctrina o Principios Generales del Derecho


Son las opiniones de juristas, investigadores, catedráticos, analistas del derecho que si bien no tienen forma de obligatoria por si mismas la adquieren cuando la ley les reconoce dicha fuerza.

Jurisprudencia: la jurisprudencia será creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón al funcionar en Pleno o en Salas, Siendo obligatoria para todos los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, juzgados de Distrito, Tribunales del Fuero Común, Tribunales Administrativos Federales y Tribunales del Trabajo

DE QUE SE TRATA EL Método EXGETICO??


En virtud del principio de legalidad consagrados en él articulo 14 constitucional y 16, este método reviste una gran importancia puesto que no podrá cobrarse un impuesto que no este establecido en la ley (De acuerdo a la letra de la ley).

CONCEPTO DE INGRESO


Tiene su fundamento en el poder Tributario del Estado, EL Código Fiscal, en la Ley secundaria en su articulo 2° y 3° C. Fiscal. Considera como ingresos los de derecho publico a los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones especiales.

CONCEPTO DE IMPUESTO ??


Constituyen un traspaso al estado de la renta personal y son participaciones obligatorias para que el estado cubra sus gastos y satisfaga las necesidades

GASTO PUBLICO:



Su fin es el sostenimiento y la satisfacción de las necesidades nacionales para asegurar el bienestar colectivo


CLASES DE  TRIBUTOS( Fundamento art. 2,3 C.F) ??


Impuesto:


Como la contribución establecida en la ley que deberán pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica, de hecho prevista en la misma.

Derechos:


Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacíón, así como por recibir servicios que presta el Estado, También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar  servicios exclusivos del Estado.

Aportaciones de Seguridad Social:


Este tributo es definido por el código fiscal art.2 C.F las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado, en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social (Fuerzas Armadas, el ISSTE etc.) proporcionadas por el mismo Estado. 

CarácterÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO??


Es Abstracto, Permanente, Irrenunciable, Indelegable


Abstracto:

Es una potestad derivada del Poder de Imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.

Permanente:

Poder tributario es “connatural” al estado y deriva de su poder de tal manera que solo puede extinguirse cuando se extinga el Estado mismo. 

Irrenunciable:

El Estado no puede defenderse de este tributo esencial puesto que sin el poder tributario no podría subsistir siendo analógicamente.

Indelegable:


Porque este aspecto esta íntimamente ligado al anterior conocíéndose analógicamente su fundamento

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD


De acuerdo con él articulo 31 fracción IV para la valides constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de 3 requisitos fundamentales:

Que sea Proporcional (Que este en proporción de nuestros ingresos).

Que sea Equitativo (Que sea justo).

Que se destine al Gasto Publico.

TRES ELEMENTOS O FENÓMENOS IMPORTANTES DE LA POLÍTICA FISCAL


Inversión. Ahorro. Consumo.

QUIEN ES EL SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCIÓN:


El Deudor Tributario, son las personas físicas o morales,  son las personas o entes que se les obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como contribuyente 

SUJETO ACTIVO

El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria y es el acreedor del impuesto a que está obligado a pagar el sujeto pasivo.