Derecho Público, Privado, Social e Internacional
Derecho Público, Privado y Social
Definiciones
Derecho Público: Es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares.
Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares.
Derecho Social: Pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales buscando alcanzar la paz social.
Ejemplos
Derecho Privado: Compra-venta, demandas laborales y contratos de arrendamiento.
Derecho Público: Las normas que regulan las becas de la universidad.
Derecho Social: El derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social y derecho a la alimentación.
Ramas del Derecho
Derecho Privado
- Familiar
- Comercial
- Civil
- Internacional Privado
Derecho Público
- Procesal
- Registral
- Administrativo
- Fiscal
- Constitucional
- Penal
Derecho Social
- Seguridad Social
- Agrario
- Laboral
Disciplinas y Auxiliares del Derecho
Disciplinas
Público: Constitucional, administrativo, procesal, familiar, penal, fiscal e internacional público.
Privado: Civil, mercantil, bancario e internacional privado.
Social: Agrario, laboral y seguridad social.
Auxiliares
Sociología, Historia, Economía y Derecho Comparado.
Derecho Internacional
Definición
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones globales.
Tipos de Derecho Internacional
Derecho Internacional Público:
- Las convenciones internacionales.
- La costumbre internacional.
- Los principios generales del Derecho.
- Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas, como medios auxiliares para determinar las reglas del Derecho.
Derecho Internacional Privado:
- Extranjería.
- Migración.
- Conflictos Internacionales.
- Unificación.
- Conflictos de competencia Judicial.
Las fuentes del Derecho Internacional no tienen primacía entre sí, el Derecho Internacional sí contempla una jerarquía entre normas que es muy útil como técnica para la solución de conflictos.
Ley de Comercio Exterior
Objeto de la Ley
- Regular y promover el comercio exterior.
- Incrementar la competitividad de la economía nacional.
- Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
- Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
- Contribuir a la evaluación del bienestar de la población.
Facultades del Presidente
- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos.
- Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente.
- Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías.
- Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.
- Conducir negociaciones comerciales internacionales.
- Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos.
Facultades de la Secretaría de Economía
- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda.
- Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
- Establecer reglas de origen.
- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.
- Establecer los requisitos de mercado de país de origen.
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
- Coordinar las negociaciones comerciales internacionales.
- Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones.
Reglas de Origen
De acuerdo con el artículo 9 de la LCE, el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, mercado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan.
Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio de acuerdo al art. 10 de LCE, bajo los siguientes criterios:
- Cambio de clasificación arancelaria.
- Contenido nacional o regional.
- De producción, fabricación o elaboración.