Derecho Procesal Romano: Evolución Histórica y Conceptos Clave
Conceptos Fundamentales
- Derecho procesal: Sirve para cualquier derecho.
- Derecho de fondo: Relacionado al derecho subjetivo.
- Derecho de forma: Construye un conjunto de reglas para saber cómo se tiene que defender.
- Proceso: Conjunto de actos de carácter teleológico que se desencadenan desde la acción hasta la sentencia.
- Acción: Distintos sentidos; derecho subjetivo público que tiene cualquier ciudadano de pedirle al juez una sentencia. Se trata de un derecho autónomo.
- Procedimiento: Conjunto de reglas que se utilizan dentro de un proceso.
- Imparcial (In partial): Un tercero, alguien que decida.
Primer Periodo Procesal: Sistema de la Legis Actionis (Acciones de la Ley)
El primer modo de defender los derechos fue la autotutela (defensa, venganza). El primer periodo procesal se denomina legis actionis y abarca desde la Ley de las XII Tablas (450 a.C.) hasta la Lex Aebutia (130 a.C.). Este sistema formaba parte de los juicios privados.
A partir del año 130 a.C. se aplica el procedimiento formulario. En el 342 a.C., un decreto de Constancio y Constante instaura el procedimiento cognitorio.
El sistema de la legis actionis poseía todas las características del derecho quiritario:
- Procedimiento verbal y solemne. Si uno no decía bien las palabras jurídicas, el derecho no se entendía. La palabra tenía un sentido mágico.
- Ámbito personal limitado: solo se podía aplicar a ciudadanos romanos.
- Ámbito espacial limitado: solo se podía aplicar dentro de la ciudad de Roma o, como mucho, a una milla de distancia.
- No se admitía la representación. Había que ir personalmente. El juicio terminaba con un acuerdo entre las dos partes que asumían la decisión del tercero.
Solo se contemplaban cuatro excepciones en las que se podía presentar un representante:
- Repraesentatio pro libertate
- Representación de los incapaces (protutela)
- Ex lege Hostilia (se actúa en nombre de alguien que está en la guerra)
- Pro populo (en nombre del pueblo)
El proceso es bipartito o bifario, es decir, se dividía en dos etapas:
- In Iure: Delante del magistrado, una vez que el juicio estaba armado.
- In Iudicio o Apud Iudicem: Delante del juez.
No había apelación porque los dos elegían el árbitro y se sometían a la decisión del mismo.
La acción es un pronunciamiento verbal y solemne, acompañado a veces de gestos rituales, que el particular pronuncia ante el magistrado a fin de que se le reconozca o realice un derecho.
Tipos de acciones:
- Declarativas: Dicen quién tiene la razón, declaran el derecho.
- Ejecutivas: El derecho se transforma en real, se hace eficaz.
Hay tres acciones declarativas:
- Legis actio per sacramentum: Afirmación, festuca, apuesta; el que gana se queda con la cosa. Podía ser in rem (para discutir sobre una cosa) o in personam.
- Acciones divisorias: Para dividir la herencia (actio familiae erciscundae).
- Acción de fijación de límites: Communi dividundo.
Manus Iniectio
La manus iniectio era el poder que tenía el pater, un poder que se ejercía sobre el deudor. En la acción in iure, el deudor frente al magistrado podía adjudicar al deudor al adictor, quedando sujeto a la potestad del pater familias, pero sin ser parte de la familia. La ley debía ser probada en la justicia. Se detallaba cómo debía ser el presidio del deudor en la casa del acreedor (las cadenas, el peso, la comida, el tiempo para sacarlo a pasear). Si pasaba el tiempo estipulado, el acreedor podía llevar al deudor más allá del río Tíber para venderlo como esclavo o matarlo.
Segundo Periodo: Procedimiento Formulario
En este periodo no se puede intentar una acción dos veces sobre la misma cosa. Se produce una transición al nuevo sistema. El sistema de legis actionis no era sencillo. La oralidad era la base del juicio, especialmente en la litis contestatio. Se pierde el efecto mágico de las acciones (palabras) y se revela el secreto de los pontífices. Se crea la figura del pretor peregrino (234 a.C.).
Partes de la Fórmula
- Ordinarias: Hacen a la estructura misma de la fórmula. Todas comenzaban con la designación del juez y luego venía el desarrollo de la fórmula. Si faltan las partes ordinarias, no hay fórmula.
Partes ordinarias:
- Demonstratio: Relato de los antecedentes de hecho y de derecho que tienen que ver con los litigios.
- Intentio: Pretensión que constituye el objeto de la demanda.
- Condemnatio: La instrucción que el magistrado le da al juez para que condene o absuelva.
- Adjudicatio: No hay condenas. Es otra parte ordinaria, pero no se da en todos los casos.
- Extraordinarias:
Partes extraordinarias:
- Exceptio: Es una defensa que se intercala normalmente entre la demonstratio y la intentio en favor de un demandado. Puede ser perentoria o dilatoria.
- Praescriptio: