Derecho Procesal Penal: Garantías, Detención, Formalización y Juicio Oral

Sujetos Amorales y Sistemas de Enjuiciamiento

Primera clase: Sujetos amorales (defensoría penal pública, abogados amorales sin objeción de consciencia) y sistema inquisitivo y acusatorio, diferencias.

Principios o Garantías Jurídicas Políticas

Segunda clase: PRINCIPIOS O GARANTIAS JURIDICAS POLITICAS:

  1. Tener derecho a juez imparcial e independiente: Imparcial se refiere a que no genera prueba, no tiene información previa, el juez solo recibe la información y las pruebas. Independiente se refiere a que forma parte de un poder independiente de los demás poderes del Estado.
  2. Derecho a tener un juez competente: Está dado por diferentes factores, pero el más tradicional es la norma del 157 COT, que expresa que es competente el juez del lugar donde haya principiado la ejecución del delito.
  3. Derecho a la defensa: Derecho a ser asistido por un letrado, tener defensa técnica, y si no tiene medios, se le proporciona por parte del estado (defensoría penal pública).
  4. Derecho a un recurso ante un tribunal superior: Se refiere a que no existen resoluciones judiciales firmes, de instancia única, se revisa la sentencia por tribunal superior que puede revocar, confirmar o modificar la resolución.
  5. Derecho al non bis in idem: Se refiere a que no puede ser juzgada la persona dos veces por la misma causa y también que no se puede valorar dos veces una misma circunstancia fáctica (que un elemento del tipo penal también se use como una agravante, por ejemplo, en parricidio, ocupar el vínculo entre las personas como agravante del art 13).
  6. Derecho a juicio público.
  7. Derecho a indemnización por error judicial.

Garantías Procesales

GARANTIAS PROCESALES:

  1. Derecho a ser oído: Derecho a declarar.
  2. Derecho a ser informado por los cargos en su contra: Dime de qué me acusas para saber cómo defenderme, para lograr obtener los medios eficientes de defensa.
  3. Derecho a la presunción de inocencia: Mi estatus procesal es de inocente, sólo mutará cuando un tribunal competente dicte en mi contra una resolución condenatoria firme y ejecutoriada (cuando ya no proceden recursos en su contra, o el plazo para presentarlo expiró, o se rechazaron o se renunciaron los recursos), en la que se me atribuya participación por un hecho determinado y se me imponga una sanción, mientras no se produzca esto, soy inocente.
  4. Derecho a la igualdad procesal: Se refiere al debido proceso, debe abarcar la igualdad procesal, no hay buenos ni malos, todos son iguales y tienen las mismas garantías expresadas por la ley.

Derechos o Garantías Procedimentales

DERECHOS O GARANTIAS PROCEDIMENTALES:

  1. Derecho a contar con un abogado defensor: Todas las audiencias requieren la presencia de un abogado, es requisito de validez, no se hace nada si no hay un abogado defensor.
  2. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable: 247, el plazo de investigación es de 2 años máximo, pero un juez puede imponer un plazo inferior.
  3. Derecho a no declarar en su contra, ni declararse culpable: Es el derecho a guardar silencio.
  4. Derecho a rendir prueba: Para acreditar hechos de la investigación, recae sobre el MP la carga de la prueba.
  5. Derecho a contradecir la prueba contraria.
  6. Derecho a la libertad provisional mientras se tramita la causa: La excepción a esto, es la cautelar de prisión preventiva.

Estas son las garantías que amparan ex ante (antes del proceso), ex durante (durante el proceso) y ex post (después del proceso). Son el núcleo fundamental de lo que constituye ser un estado de derecho.

La primera de las garantías procesales es la tipicidad art 1 (ex ante), que es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Los delitos están en la ley, no están en otro lado, el juez ni el fiscal pueden crear derechos porque está la tipicidad. Básicamente la tipicidad es que no se puede condenar o juzgar por algo que no está descrito como delito en la ley.

Segunda garantía procesal fundamental: Principio de congruencia (ex durante): Esto se refiere a que entre la formalización (contenido fáctico, describe los hechos que se realizaron) y entre la acusación (por parte del estado por encontrar responsabilidad en el hecho) deben ser sobre los mismos hechos expuestos en ambas. Es decir, los hechos de la formalización tienen que ser los mismos (debe mantener la identidad en el lugar, hora aprox, medio comisivo, sujeto activo, pasivo, la forma de comisión y el resultado causado) deben ser los mismos que la acusación (no tiene que afectar al derecho de defensa). Y finalmente, los hechos a tener en cuenta por el juez (340) para condenar o juzgar, deben ser los mismos que la formalización y acusación. Hechos formalización = hechos acusación= hechos que el juez toma en cuenta para condenar (dame los hechos y yo colocaré el derecho).

Tercera garantía procesal: Cosa juzgada (certeza jurídica, ex post) Se refiere a no estar eternamente viendo las causas, si ya fui condenado o juzgado por un hecho, cumplí mi sanción, el estado no puede condenarme o juzgarme por los mismos hechos, si pasa esto, se opone la excepción de cosa juzgada.

Estatuto Jurídico de Detención

ESTATUTO JURIDICO DE DETENCIÓN

  1. La detención debe estar dentro de algunos de los presupuestos legales para detener (129-130) si no se cumple, es ilegal la detención.
  2. Está el deber de información, es decir la persona detenida tiene que saber por qué la detienen. Se oficia.
  3. La información de sus derechos del detenido, los agentes del Estado deben informar los derechos del detenido. Se oficia.
  4. Tiene que ser puesto ante un juez en un plazo de 24 horas (rg 24 horas y juez de garantía) es ilegal si no se cumple.
  5. La persona tiene que ser llevada a los lugares que de acuerdo a nuestra legislación, son los lugares donde se detienen a las personas, solo lugares de policías (no cárceles secretas, el fundamento de esto, es lo que sucedió en dictadura), si no se cumple, se oficia a las autoridades.
  6. Las personas no pueden ser objeto de malos tratos (maltratos físicos y psicológicos, mismo fundamento que arriba) si no se cumple, se oficia a las autoridades.
  7. Deber de separación, ley 20084 RPA de 14 a 18 años, es decir, los adolescentes no pueden estar privados de libertad juntos a adultos, esto en cualquier lugar de detención.
  8. Cualquiera puede detener a una persona, la diferencia, es que si detiene un agente del estado, debe ponerlo a disposición del juez en un plazo de 24 horas. Cuando detiene el particular, lo pone a disposición de las policías en un plazo inmediato (lo que demore en llegar al lugar de los hechos).

Estos 8 requisitos son los que pregunta el juez y revisa si se verifican, si se verifican, es legal, si alguno no se cumple, pondera.

Que el juez declare ilegal la detención, no significa que sea libre inmediatamente, puede ser preso preventivo, etc.

La actividad más gravosa que puede hacer el Estado para una persona, es privarlo de su libertad. El Estado está legitimado para privar de libertad y detener a una persona, y ese es el acto más vulnerador de derechos y garantías que puede haber.

¿Cuándo puede puede detener a una persona?

  1. Cuando exista una orden judicial para detener (detención judicial).
  2. Persona sujeta a las cautelares del art 155 y no las está cumpliendo: es la detención policial, se le sorprende al sujeto que infringe las cautelares.
  3. Cuando hubiere incumplido una de las condiciones de la ley 18216 (a, b, c ,d del art 17 ter).
  4. Cuando se hubiere incumplido algunas de las condiciones de la letra h del 238 de suspensión condicional, que tenía por objeto, proteger a la víctima.
  5. En las hipótesis de flagrancia 130:
    1. El que actualmente se encuentra cometiendo un delito (iter criminis, esta es hipótesis de frustración, porque lo pillaron y no pudo consumar el delito, la excepción es en los delitos de mera actividad).
    2. El que acabare de cometer el delito (consumado): rango de horario no opera, debe ser inmediato, para la inmediatez, se consideran posibilidades que tenía el Estado para llegar a ese lugar. Además del elemento temporal. Es hasta 2 horas pero el juez define esto, es variable.
    3. El que huyere del lugar de comisión del delito y fuera designado por el ofendido (salvo delitos contra la vida) o por otra persona como autor o cómplice: El que se va, no estará en el lugar físico del sitio del suceso que ocurrió el delito. No se puede detener al encubridor.
    4. El que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito fuera encontrado con objetos procedentes de aquél, con señales en sí mismo o en sus vestidos que permitieren sospechar su participación en él o con las armas, instrumentos que hubiera empleado para cometerlo: Es el sujeto que lo pillan con el objeto que se realizó el delito o rastros de sangre en su cuerpo o ropa, para los efectos de este tiempo inmediato, es el transcurso de la comisión del delito y la captura del imputado, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 horas.
    5. El que las víctimas de un delito que reclame auxilio o los testigos presenciales señalaren como autor o cómplice del delito que se hubiera cometido en un tiempo inmediato: también el rango horario es de 12 horas max. Aquí no hay elementos objetivos como en la letra d, lo que hay son los dichos de la víctima o los dichos de un testigo presencial que reclama auxilio. No existe vínculo material como la letra d, sino, un vínculo subjetivo que emana de los dichos de los nombrados.
    6. El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual tenga acceso la policía en un tiempo inmediato (12 horas): aquí existe una colisión de derechos si un particular no quiere que sus actos sean públicos (seguridad pública vs privacidad). Esto se resuelve con cuanta expectativa de privacidad tenga sus actos en un lugar, en un espacio público no hay expectativas de privacidad de actos ilícitos o lícitos.

El juez de garantía es el encargado de verificar todas estas situaciones de detención, que estén acorde a la ley y se hayan cumplido todas las garantías y ver si es cierto o no, si se ajustó a derecho, si se cumplió las 12 horas, etc.

Esto lo verifica a través de la audiencia de control de detención (el detenido deberá ser puesto ante el juez de garantía en un plazo máximo de 24 horas.

Formalización

FORMALIZACIÓN 229 cpp: La formalización es la comunicación de los hechos que cometió el imputado, hechos que se investigan porque son constitutivos de delitos.

Elementos que debe contener la formalización:

  1. Elemento temporal, cuándo ocurrió, lo más preciso y certero posible. ¿Cuál es la importancia de este elemento?:
    1. Para saber si el delito está prescrito o no.
    2. Para determinar la legislación aplicable a la época.
    3. Por eventual inimputabilidad por ser menor de edad.
    4. Porque hay delitos que la edad forma parte de los elementos del tipo penal (abuso sexual menor de 14 años).
    5. Derecho de defensa, probar el hecho positivo contrario (no estaba en Valdivia a esa hora y fecha, estaba en Santiago).
  2. Elemento espacial o territorial, dónde ocurrió el hecho: sirve para establecer la competencia del tribunal 157 cot y para desvirtuar la pretensión estatal, decir que no estaba en ese lugar.
  3. Indicar el sujeto activo.
  4. Indicar sujeto pasivo.
  5. Forma de comisión del delito.
  6. Resultado que sobrevino de los hechos realizados, lo que hizo el sujeto activo.
  7. Elementos normativos del tipo (si lo exige la ley), hay ciertos delitos que se construyen a partir de ciertas afirmaciones jurídicas que determinan una calificación o no. Pueden ser circunstancias modificatorias de responsabilidad o también puede ser no contar con algún permiso para cada caso, por ej drogas o armas.
  8. Calificación jurídica, esto es nombrar el tipo penal, decir dónde está tipificado el delito, nombrar el grado de ejecución (consumado, tentado, frustrado), y nombrar la autoría o participación del sujeto.

Primero es la exposición de los hechos y segundo es la calificación jurídica.

Efectos de la Formalización

EFECTOS DE LA FORMALIZACIÓN (3)

  1. Se suspende el curso de la prescripción (art 96 cp).
  2. Empieza a correr el plazo para investigar.
  3. El MP pierde la facultad de archivar provisionalmente la causa en virtud del art 165.

Requisitos de la declaración de los coimputados: Estos requisitos son para entrar a conversar de la imputación que hace el sujeto activo a otro que actuó con él.

  1. Que no haya enemistad, la relación debe estar bien entre los sujetos, hay que ver las relaciones previas.
  2. Que el motivo para incriminar del sujeto activo al otro, no sea espurio, que no sea una venganza o porque le hayan pagado dinero.
  3. Lo que señale el imputado debe ser una declaración inculpatoria del otro pero no una exculpatoria de él.
  4. Los dichos del coimputado, respecto de una coautoría de otro sujeto, tiene que tener un correlato con la investigación. Debe tener una correspondencia con los hechos de la investigación.

DERECHO A GUARDAR SILENCIO Es uno de los institutos procesales más importantes. Extensibilidad del derecho a guardar silencio, es el derecho que tengo ante el Estado no ante un particular. ¿Es renunciable o no? Si es absoluto o no ¿Es retroactivo o no? Derechos a guardar silencio con las actuaciones anteriores.

¿Cuán extensivo es? A cuántas personas obliga el advertir, obliga a los agentes del Estado no a un amigo por ej.

Discusión entre fiscalía, querellante (si es que hay) y la defensa respecto de la aplicación o no de medidas cautelares (medidas que sujetan al imputado a ciertas restricciones o privaciones de derechos), que tienen por objeto asegurar a la sociedad ante un peligro para ella o para asegurar a la víctima por un peligro contra ella o para asegurar la comparecencia del sujeto activo para todo el procedimiento.

3 requisitos para establecer medidas cautelares:

  1. Existencia de un hecho punible.
  2. Antecedentes que permitan acreditar la participación en el hecho.
  3. Necesidad de cautela (porque es un peligro para sociedad o víctima o porque puede no estar en el proceso).

Orden de las actuaciones Detención-control de la detención- formalización-debate sobre cautelares-debate de plazo

Prueba Indiciaria

PRUEBA INDICIARIA

Esta se basa en deducir el hecho que falta a partir de varios indicios acreditados, no tiene por objeto demostrar el mismo hecho, sino que demostrarlo a través de la deducción, demostrar a través de los actos o hechos vistos con posterioridad al hecho.

Por ej que entraron a robar a una casa dos personas pero no hay ninguna prueba directa que acredite que esas dos personas fueron, pero hay testigos que vieron actos o acciones de estos sujetos y tienen como indicio que ellos entraron a la casa.

Requisitos de la prueba indiciaria:
  1. Los indicios deben estar plenamente acreditados (probados) por testigos, etc.
  2. Que en los indicios haya una pluralidad, que existan más de un indicio.
  3. Efectuar razonamiento deductivo, que deduzca el hecho que falta a partir de los hechos que se conocen.
  4. Que la sentencia tenga una motivación, que haga el mismo razonamiento, como a través del sentenciador estime, que con los hechos que falta y que en su ejercicio jurisdiccional, es capaz de sostener que se ajusta a las máximas de la experiencia, a los principios de la lógica con tal manera que con la prueba rendida, se supere la duda razonable y a quienes amparaba la presunción de inocencia, se declaren responsables del hecho.

Actuaciones del Fiscal al Finalizar la Investigación

ACTUACIONES DEL FISCAL CUANDO ACABA LA INVESTIGACIÓN

  1. Sobreseer definitivamente 250
  2. Acusar 248 b
  3. No perseverar 248 c, esto es que no hay antecedentes suficientes para formalizar una investigación.

El fiscal tiene 10 días para tomar una decisión, si no lo hace el juez le puede dar 2 días más pero el juez se lo comunica al fiscal regional para sanción al fiscal adjunto y si no hace nada y no actúa, hay sobreseimiento definitivo total o parcial si es hubiera querellante. En la acusación debe indicar la autoría y participación, las circunstancias modificatorias si hubieren, la pena que se le pretende imponer al acusado, la calificación jurídica de los hechos y finalmente la enunciación de la prueba que fiscalía tiene para acreditar los hechos (cualquier prueba) víctima siempre es testigo.

Terminada la acusación y presentada, el tribunal debe citar a las partes en un plazo no inferior a 25 y no superior a 35 días a una audiencia de preparación de juicio oral (que es la audiencia intermedia), esta audiencia es clave porque está la posibilidad de exclusión de prueba.

Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO)

Características o elementos de esta audiencia.

  1. De acuerdo al art 266, es una audiencia que priman dos grandes principios, la oralidad (alegaciones, presentaciones solicitudes) y el principio de inmediación.
  2. Segundo elemento se refiere a quienes deben estar en esta audiencia, son el juez de garantía que preside la audiencia, el fiscal, defensor, imputado obligado a estar, querellante si hizo la actuación de adherirse o acusar particularmente, si no llega a la audiencia, se considera abandonada la querella.
¿Qué se discute en la APJO?

La primera actuación después de individualizadas las partes, es que el juez de garantía lea la acusación.

  1. El primer objetivo de la APJO es la corrección de vicios formales (dos tipos, vicios como errores de escritura, nombres, etc y el 2do, la infracción al principio de congruencia), el juez pregunta si hay vicios formales que corregir, vicios que no alteres la sustancialidad del proceso. Si no hay congruencia entre la formalización y acusación, esto se reclama en la corrección de vicios formales, en esta etapa. Se reclama como una objeción de vicios formales de la acusación, se hace al inicio de esto. Si no hay congruencia y no se subsana este error, la sanción es sobreseimiento definitivo de la causa. El fiscal tiene plazo de 5 días para corregir los vicios formales, si no subsana, se decreta sobreseimiento definitivo total o parcial si es que hay querellante.
  2. El art 264 cpp, permite que en esta audiencia se puedan oponer ciertas excepciones de previo y especial pronunciamiento:
    1. Incompetencia del juez de garantía, se pausa la causa y se reenvía al competente.
    2. Cosa juzgada, ya fue condenado, sobreseída o absuelto, ya se le juzgó, se termina la causa.
    3. Litis pendencia, es cosa juzgada anticipada, es cuando hay un doble proceso para la misma causa, hay doble persecución penal para el mismo hecho, se termina la causa con esta excepción.
    4. Falta de autorización para proceder, se espera que haya la autorización.
    5. Extinción de la responsabilidad penal, por muerte del imputado, prescripción o si ya cumplió su condena, aquí se acaba la causa.

Se pueden renovar dos excepciones en el juicio oral, de cosa juzgada y la extinción de responsabilidad penal.

  1. En tercer punto o actuación de la APJO, se exponen los argumentos de defensa que considere necesarios y señala los medios de prueba.

Se basa en exponer la inocencia del imputado en virtud de la teoría de la defensa (argumentos)

Hay 3 actuaciones o formas para presentar los argumentos que puede hacer aquí la defensa:

  1. Pq ya se dispusieron en un escrito previo- los presentó por escritos.
  2. Pq los señalará en la APJO- defensa de forma oral.
  3. Se reserva los argumentos de defensa para el juicio oral.
  1. Como 4ta actuación, se busca lograr convenciones probatorias de hecho, los cuales no son discutidas por los intervinientes, y por el principio de economía procesal, buscan acordar estos hechos para que sean parte del auto de apertura de juicio oral como que no son discutibles.

Básicamente, son hechos que no se discuten del juicio , que son aprobados y aceptados por ambas artes, no se presenta prueba sobre puntos no discutidos.

  1. Como quinto punto, está la exclusión de prueba, cuando a petición de parte o por oficio, se excluye prueba de alguno de los intervinientes. Hay 3 causales de exclusión:
    1. Que se excluya la prueba que se considera manifiestamente (totalmente fuera del ámbito de lo discutido) impertinente: Es decir, que nada tiene que ver con lo discutido, lo discutido es si realmente el acusado tuvo participación o no en los hechos que se le imputan. El M.P no puede apelar esto.
    2. Cuando la prueba tenga meramente efectos dilatorios: prueba sobre prueba, ej 5 testigos cuando solo es necesario 2 para acreditar.
    3. o se trate de acreditar hechos notorios o públicos por ej que el hecho ocurra el 21 de mayo y se llame a un historiador para que explique.
    4. prueba que se recabe de diligencias que hubieren sido declaras nulas: tiene nula aplicación práctica, hay un error de redacción, debido a que las diligencias para obtener prueba las hace el fiscal y la nulidad es una institución que está anclada a las actuaciones judiciales (resoluciones)
    5. Prueba que se obtiene vulnerando las garantías fundamentales del imputado. Esta es en la única que puede apelar el MP. Hay dos visiones doctrinarias para este tema:
      1. Se excluye porque es ilícita, no llega al juicio oral, nunca se corre el riesgo de condenar un inocente.
      2. Que la prueba no sea excluida y llegue a juicio oral, para lograr la seguridad pública, se busca condenar siempre a los culpables.

LA VERDAD NO SE OBTIENE A CUALQUIER PRECIO

Concepto de democracia: hay dos principios de acuerdo al comportamiento humano, en cualquiera de sus efectos.

  1. Que tiene racionalidad perfecta: significa que los humanos actuarán correctamente en todos y cada uno de sus actos y no es necesario limitar su actuar.
  2. Que tiene una racionalidad imperfecta: que existen emociones, sentimientos, intereses y por esto, el humano no actuará de forma correcta en sus actos.

La regla es la desconfianza en los seres humanos, porque somos seres imperfectos y por lo tanto, se establecen límites al poder, porque el poder corrompe.

Como referencia, se busca amarrar al poder como Ulises se amarró al mástil en la iliada para que hayan restricciones.

Nuestro código 276 cp, o país se adhiere a la teoría que la prueba ilícita por haber sido obtenido vulnerando las garantías fundamentales, se excluye y su fundamento es que la verdad no se obtiene a cualquier precio, porque el ser humano tiene una racionalidad imperfecta y hay que limitar su poder en todos los casos para que no abuse del mismo.

todo esto referido a la exclusión de prueba por inobservancia a las garantías fundamentales.

  1. como 6to punto, la conciliación sobre la responsabilidad civil de los imputados.

Aquí acaba la APJO, aquí se descubre la prueba que se utilizará. El fiscal presenta la prueba en la acusación. El querellante en la querella. La defensa en la APJO. De la APJO, sale un instrumento jurídico establecido en el art 276, que es el auto de apertura de juicio oral. Es una sentencia interlocutoria, establece derechos permanentes en favor de las partes y contendrá el tribunal competente para conocer del juicio oral. El auto de apertura es lo que se remite del tribunal de garantía hacia el tribunal de juicio oral.

Este auto de apertura contiene: -Tribunal competente, -Exposición de los hechos -Convenciones probatorias -Demanda civil -Prueba que se rendirá -Individualización de quienes serán los citados a la audiencia (peritos, testigos).

Este auto de apertura es apelable por el MP por la causal de exclusión de prueba por inobservancia de las garantías fundamentales. No es apelable por la defensa. No hay otra forma de apelación por otra causal de exclusión de prueba. La legitimación activa de la apelación es del MP, sola y exclusivamente cuando se ha excluido prueba por inobservancia de las garantías fundamentales.

Con recurso de apelación con plazo de 5 días contado desde que se notifique la resolución que cause perjuicio o agravio.(5 días apelación 3 reposición 10 nulidad ARE sin plazo) ¿Cómo se llega a ocupar un recurso que está en el cpc y no en el cpp? R: con el art 52 cpp, es la norma que reenvía del cpp al cpp el uso de recursos.

¿Cuántos recursos se pueden interponer en contra del auto de apertura de juicio oral del art 277 del cpp?

Se pueden dos, apelación y Recurso aclaración, rectificación y enmienda (REA) que no tiene plazo, el cpc no contempla plazo para ejecutar esta facultad.