Derecho Procesal Laboral: Procedimiento, Competencias y SECLO
Derecho Procesal Laboral: Resumen Conceptual
El Poder Ejecutivo, a través del Poder de Policía Laboral, tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas laborales. La autoridad de aplicación principal es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque las provincias ejercen funciones de policía a través de sus propias autoridades.
La intervención del poder administrador se relaciona con el control de los derechos laborales y su aplicación concreta, además de mediar en conflictos individuales. Los actos administrativos de la autoridad son revisables ante el Poder Judicial, según la normativa vigente y la jurisprudencia.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Este organismo cumple diversas funciones en las relaciones individuales entre trabajadores y empleadores, incluyendo:
- Inspección del trabajo.
- Intervención en la documentación laboral.
- Inspecciones de apoyo a los controladores laborales.
- Gestión del régimen de contrato de trabajo y normas de protección laboral.
- Intervención en negociaciones y convenciones colectivas de trabajo.
Régimen de la Policía Laboral
La Ley 25.877 establece el sistema de poder de policía, determinando infracciones y sanciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Ejemplos de infracciones:
- No exponer planillas de horarios.
- No entregar el certificado del Art. 80 de la LCT.
- Incumplimiento de normas sobre el descanso.
Sistema de Mediación Previa Obligatoria (SECLO)
La Ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo. Es una instancia administrativa obligatoria y previa a la demanda judicial para reclamos individuales y pluri-individuales en la Justicia Nacional del Trabajo.
Servicios del SECLO:
- Instancia obligatoria de conciliación laboral.
- Revisión y homologación de acuerdos espontáneos entre partes.
- Revisión y homologación de acuerdos en audiencias de conciliación optativa.
- Consulta e información sobre trámites.
Plazo: Se puede iniciar la conciliación hasta 2 años después del despido.
Inicio del Trámite
Para acceder al SECLO, debe cerrarse el intercambio epistolar (telegramas y cartas documento). En CABA es obligatorio, en Provincia es optativo.
Procedimiento
El reclamante presenta su petición en un formulario. La presentación suspende el curso de la prescripción (Art. 7º). Un abogado matriculado en CABA inicia el trámite online, adjuntando documentación en PDF.
Revisión y Homologación de Acuerdos
Las partes pueden solicitar la homologación de acuerdos en el SECLO. Deben asistir personalmente con DNI y abonar el arancel.
Art. 69: Los acuerdos conciliatorios homologados tienen autoridad de cosa juzgada.
Art. 22: El Ministerio de Trabajo homologa el acuerdo si considera justa la composición.
Art. 23: El Ministerio emite resolución fundada en 3 días.
Art. 25: Si se deniega la homologación, se habilita la vía judicial.
Acuerdo Homologado
Tiene efecto de cosa juzgada administrativa. Si no hay acuerdo, se habilita la vía judicial.
Art. 15: Los acuerdos son válidos solo con intervención judicial o administrativa.
Formularios del SECLO
Deben completarse digitalmente. Incluyen datos del reclamante, letrado, reclamado, objeto y monto del reclamo.
Fracaso del Acuerdo Conciliatorio
Art. 25: Si no hay homologación, se habilita la vía judicial.
Fuero Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Compuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones, juzgados y el Ministerio Público Fiscal.
Características
- Impulso fiscal.
- Gratuidad (Art. 41).
- Posibilidad de sentencia «Ultra Petita» (Art. 56).
- Investigación oficial.
- Especificidad e improrrogabilidad de la competencia.
- Principio IN DUBIO pro operario.
- Intangibilidad del valor alimentario por crédito laboral.
Competencia
Competencia por Persona (Art. 19-25)
Causas en conflictos individuales, incluyendo entes públicos.
Art. 19: La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo es improrrogable.
Competencia por Materia (Art. 20)
Causas contenciosas en conflictos individuales de derecho laboral.
Competencia Territorial (Art. 24)
A elección del demandante: lugar del trabajo, celebración del contrato o domicilio del demandado.
Procedimiento Laboral
Art. 46: Impulso de oficio por los jueces.
El fracaso de la conciliación previa permite obtener un certificado del SECLO para iniciar acción judicial.
Acta Poder (Art. 36)
Representación mediante acta-poder ante el Secretario de la Cámara o del juzgado. Gratuito para el trabajador.
Cobro de Sumas de Dinero
Debe ser realizado personalmente por el trabajador.
Requisitos de la Demanda (Art. 65)
- Nombre y domicilio del demandante y demandado.
- Cosa demandada con precisión.
- Hechos y derecho expuestos.
- Petición clara.
- Constancia de conciliación previa.
Demanda y Traslado (Art. 67-68)
El juez examina la demanda y ordena subsanar defectos. Se fija audiencia de conciliación y contestación de demanda.
Plazos Procesales
Son improrrogables y perentorios. No se cuentan días inhábiles.
Notificaciones
Deben realizarse en el domicilio real en ciertos casos.
Otros Actos Procesales
- Vistas y traslados: 3 días para contestar.
- Acciones judiciales en días y horas hábiles.
- Nulidades de procedimiento deben plantearse en la instancia correspondiente.
Ofrecimiento de Prueba (Art. 77)
Las partes ofrecen pruebas en la audiencia o 3 días después.
Excepciones (Art. 76)
Incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción.
Traslado de Demanda
El empleador tiene 10 días para contestar y ofrecer pruebas.
Formas de Contestar la Demanda
Si no se contesta, se declara al demandado en rebeldía.
Producción de la Prueba
Se desarrollan audiencias y pericias. Se fija fecha para alegar.
Jurisprudencia
Las personas físicas pueden emitir informes sobre hechos documentados.
Proceso Laboral: Etapas
- Apertura a prueba: notificación, producción de pruebas, audiencias, pericias.
- Conclusión de la etapa probatoria: plazo de 10 días para alegar.