Derecho Procesal Laboral: Conceptos Claves y Relación con Otras Ramas del Derecho

Proceso: Concepto

Serie lógica, sucesiva y consecuencial de instancias (etapas/fases) desarrolladas por las partes y conectadas entre sí por el juez (tercero imparcial e independiente), para llegar a una decisión que ponga fin al conflicto.

  • Lógica:
  • Sucesiva: se desenvuelve una a continuación de la otra.
  • Consecuencial: en la sucesión de las fases cada una es consecuencia de la anterior.

Definición de Derecho Laboral

Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la relación jurídica entre los sujetos de la relación laboral, en la cual una de las partes presta servicios de manera voluntaria, subordinada y retribuida para la otra; además de que también regula el relacionamiento de aquellos con el Estado. Rama del derecho que tiene por finalidad establecer principios y normas para fijar un mínimo de derechos y garantías al trabajador, de manera acorde al concepto de dignidad humana; intentando compensar la situación de inferioridad económica en la que se encuentra el trabajador respecto al empleador. Derecho Laboral (derecho de) en el ámbito laboral, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes de la relación de trabajo (trabajador-empleador) y el rol que cumple el Estado en esta materia.


Derecho Procesal Laboral: (derecho de FORMA)

Rama del derecho que tiene por finalidad que las partes de la relación laboral puedan acceder a la tutela de sus intereses, sobre la base de los derechos establecidos en el derecho de fondo. Establece los mecanismos para que las partes puedan actuar en reclamo o defensa de sus derechos. Es por ello que se le denomina derecho de FORMA.

Naturaleza Jurídica y Caracteres

Es un derecho público de orden interno y de carácter formal y social.

Derecho público interno, debido a que establece el marco regulatorio de la actividad de órganos estatales y de las partes del proceso en el que intervienen dichos órganos.

Carácter formal, justamente porque establece la forma en que las personas afectadas a su regulación podrán reclamar o defender sus derechos.

Carácter social, está destinado a regular el proceso que versa sobre los derechos laborales que son de orden público (irrenunciables) y el cumplimiento de dichos derechos interesa a la sociedad para la convivencia y armonía. La Constitución Nacional en su Art. 86 establece que la ley protegerá el trabajo en todas sus formas y que los derechos laborales son irrenunciables. Por su parte, el Código Laboral en su Art. 9° señala la función social del trabajo al establecer: “El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía”.

Autonomía

  • Jurídica: En Paraguay se encuentra vigente un Código Procesal del Trabajo (Ley N° 742 de fecha 31 de agosto de 1961), por lo que se considera autónomo.
  • Didáctica: Se imparten cátedras de la asignatura de Derecho Procesal Laboral en la Universidad.

Relación con otras ramas del derecho

Con el Derecho Procesal Civil: De esta rama se extrajeron mayormente los principios del Derecho Procesal Laboral, y hay similitud entre las funciones y procedimientos de ambas ramas. El Derecho Procesal Civil es de aplicación supletoria en el proceso laboral, en virtud de lo establecido en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.

Con el Derecho Constitucional: De la Constitución Nacional deriva el derecho de las personas de acceder a la tutela jurisdiccional. El Art. 256 de la Constitución Nacional se refiere expresamente al proceso laboral al decir que será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. Los principales principios en materia procesal laboral son de rango constitucional.

Con el Derecho Laboral: El Art. 4° del Código Procesal del Trabajo dispone: Art. 4º.- “Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento o modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo”.

Con el Derecho Administrativo: Se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tiene facultad para intervenir como mediador o conciliador en los conflictos laborales individuales o colectivos.


Fuentes del Derecho

Fuente del derecho: Es el origen o la forma en que se generan las normas jurídicas.

Fuentes materiales del derecho: Todo hecho, evento o acontecimiento que influye en la creación de las normas jurídicas.

Fuentes formales del derecho: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho. Estas pueden ser consideradas como fuentes que también se aplican en materia procesal laboral.

Fuentes del Derecho Procesal Laboral:

Art. 6° del Código Procesal Laboral: “A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento”.

  • La Ley: Constitución Nacional, Convenios Internacionales, Código Procesal del Trabajo.
  • Principios Generales del Derecho Laboral: Oralidad, Inmediación, Economía, Concentración.
  • La costumbre: Es la práctica constante y uniforme que crea la convicción social de la obligación de cumplirla.
  • Jurisprudencia: También denominada costumbre judicial, es la forma constante y uniforme en que jueces y tribunales resuelven una determinada cuestión.
  • La doctrina: Está constituida por los pareceres u opiniones de quienes realizan estudios científicos del derecho laboral. Es importante que la doctrina también se pronuncie de manera coincidente sobre un tema particular para que adquiera verdadera relevancia.