Derecho Procesal del Trabajo: Guía Completa
1. Concepto de Derecho Procesal del Trabajo
Conjunto de normas y principios jurídicos que regularizan la actividad jurisdiccional y administrativa del Estado en relación con el trabajador y el patrón para establecer la mayor justicia social.
2. Diferencia entre personalidad y personería
La personalidad es aquella que tienen las partes y la personería es aquella que tienen los abogados.
3. Tribunales competentes para controversias individuales de trabajo
En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
- El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
- El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados; y
- El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
4. Autoridades para resolver conflictos de competencia laboral
705 bis Poder Judicial o Poder Judicial local
Tribunal Federal Laboral y los tribunales locales del trabajo
5. Principios procesales del artículo 685 de la LFT
- Inmediación: El que va a juzgar o resolver debe estar presente en el conflicto. La persona que tenga conocimiento del conflicto debe, desde un inicio, empaparse para resolver.
- Inmediatez: Lo declarado en primera instancia tiene supremacía a lo de la segunda instancia.
- Continuidad: Los procedimientos no deben interrumpirse por ningún motivo, los procedimientos son continuos.
- Celeridad: Los procedimientos deben ser lo más rápido posible.
- Veracidad: En todos los procedimientos se busca la verdad a través de las aportaciones de las partes.
- Concentración: Compactar el procedimiento, las menos actuaciones o audiencias para que sea más rápido el procedimiento.
- Economía: Se busca que el desgaste económico entre las partes sea lo menos posible, además se relaciona con el principio de gratuidad y el principio de concentración.
- Sencillez procesal: Todo el procedimiento debe ser lo más entendible para las partes.
- Principio de suplencia de la queja
6. Diferencias entre preclusión, caducidad y prescripción
- Caducidad: Inactividad procesal = se caduca la instancia = termina el proceso.
- Preclusión: Dentro del juicio no ejercitamos el derecho dentro del proceso, pero el proceso continúa.
- Prescripción: Plazo que la ley nos establece para ejercitar un derecho, que está fuera de juicio.
7. Diferencias entre excepciones y defensas
La defensa es el género y la excepción es la especie. Por lo tanto, la defensa es cualquier acto que sea a mi favor en el procedimiento, mientras que la excepción se da al contestar la demanda.
8. Correcciones disciplinarias del Tribunal Laboral
- Amonestación;
- Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
- Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
9. Medios de apremio durante el proceso
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
- Multa, que no podrá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados ni a los funcionarios públicos que incumplan o sean omisos con un requerimiento u orden judicial.
- Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
- Arresto hasta por 36 horas.
10. Términos para la prescripción laboral
1 MES | 2 AÑOS |
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I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; (a partir del siguiente día del conocimiento del despido, o de la falta o desde que se comprueben los errores cometidos) y II. Las acciones de los trabajadores para renunciar. (a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación) | I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste. |
11. Tipos de resoluciones durante el proceso laboral
Las resoluciones de los tribunales laborales son:
- Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
- Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
- Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
12. Tipos de notificaciones personales
- El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;
- La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;
- El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
- La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
- La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;
- El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
13. Requisitos de la solicitud del procedimiento prejudicial
La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro;
- Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;
- Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará; y
- Objeto de la cita a la contraparte.
- Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.
14. Plazo máximo para resolver el procedimiento prejudicial
45 días naturales
15. Requisitos del escrito de demanda
La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta. (con copias)
A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:
- El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
- El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
- El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;
- Las prestaciones que se reclamen;
- Los hechos en los que funde sus peticiones;
- La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas; y
- En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.
B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:
- La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
- Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste; y
- Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.
16. Facultades del secretario instructor en la etapa escrita
871 Realizar todo tipo de acuerdos
- Admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;
- Ordenar la notificación al demandado;
- Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;
- Admitir y, en su caso, proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
- Dictar las providencias cautelares; y
- Las demás que el juez le ordene.
17. Objetivos de la audiencia preliminar
La audiencia preliminar tiene por objeto:
- Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
- Establecer los hechos no controvertidos;
- Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
- Citar para audiencia de juicio;
- Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
18. Recurso ante actos u omisiones del secretario instructor
Recurso de reconsideración
19. Suscripción de un documento
El que suscribe un documento (firma, huella digital, rúbrica) hasta abajo o al margen significa que reconoces ese documento (802).
A excepción de ser un convenio, que debe ser ratificado por una autoridad.
20. Diferencia entre prueba testimonial y confesional
La prueba testimonial se lleva a cabo con personas ajenas al juicio y la confesional es con la contraparte.
21. Cambio de naturaleza de la prueba confesional a testimonial
Cuando el declarante para hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citado.
22. Requisitos para que un testimonio cause convicción
Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
- Fue el único que se percató de los hechos;
- La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
- Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.