Derecho Procesal del Trabajo en México: Guía completa

Derecho Procesal del Trabajo

Reglamento Interior del Trabajo

El Reglamento Interior del Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.

Son objeto del Reglamento Interior:

  1. Horario de entrada y salida de los trabajadores
  2. Tiempo destinado para las comidas
  3. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
  4. Periodo de descanso durante la jornada
  5. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, máquinas, aparatos y útiles de trabajo
  6. Días y lugares de pago
  7. Permisos y licencias
  8. Instrucciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios

El Reglamento Interior se debe celebrar por tiempo determinado o indeterminado y participarán en su elaboración representantes de los patrones y de los trabajadores. Se deberá inscribir en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La Huelga

La huelga es la coalición de trabajadores que suspenden temporalmente sus actividades laborales para perseguir un fin lícito determinado.

Objetivos:

  1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (trabajo y capital)
  2. Conseguir con el patrón la firma del contrato colectivo de trabajo
  3. Conseguir la revisión del contrato colectivo de trabajo
  4. Revisión del Reglamento Interior del Trabajo
  5. Apoyar otra huelga de otra empresa semejante

El movimiento de una huelga debe ser votado por la mayoría de los trabajadores y formularán un pliego petitorio que depositarán en la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien le notificará al patrón la existencia de la solicitud y quien tendrá 10 días para contestar el pliego. Si acepta las condiciones del patrón se acaba la huelga, si no las acepta procede el estallamiento a huelga.

Clases de huelga:

  1. Huelga lícita: donde se procura el equilibrio de los factores de la producción
  2. Huelga ilícita: donde se cometen actos de violencia contra el patrón y el edificio de la empresa
  3. Huelga inexistente: es cuando la solicita solo un mínimo de trabajadores
  4. Huelga justificada: la que se genera por causas imputables al patrón

Autoridades del Trabajo

  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
  3. Las autoridades de las entidades federativas, direcciones o departamentos de trabajo
  4. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo
  5. La Secretaría Nacional de Capacitación y Adiestramiento y el Servicio Nacional de Empleo
  6. Los inspectores de trabajo
  7. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos
  8. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
  9. Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
  10. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Ramas industriales cuyos conflictos laborales se tramitan en la Junta Federal:

  1. Rama textil
  2. Industria eléctrica
  3. Industria cinematográfica
  4. Industria azucarera
  5. Industria de elaboración de llantas de automóviles
  6. Industria minera
  7. Industria metalúrgica y siderúrgica (los minerales)
  8. Industria de hidrocarburos y petroquímica
  9. Industria cementera
  10. Industria calera
  11. Industria automotriz
  12. Industria farmacéutica y de medicamentos
  13. Industria de la celulosa y el papel
  14. Industria de aceites y grasas vegetales
  15. Industria ferrocarrilera
  16. Industria maderera
  17. Industria vidriera
  18. Industria tabacalera

Empresas cuyos conflictos laborales se tramitan en la Junta Federal:

  1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal (CAPACE, ICA, IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.)
  2. Aquellas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas
  3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentran bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación

Por exclusión, todos los demás asuntos se deben ventilar en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en donde habrá representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones.

Requisitos para ser miembro de las Juntas:
  1. Ser mexicanos mayores de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos
  2. Haber terminado la educación obligatoria (bachillerato)
  3. No pertenecer al estado eclesiástico
  4. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena de prisión

Formalidades Procesales

La Ley Federal del Trabajo dispone que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte.

  • Público: cualquier persona podrá presenciar la audiencia, pero podrá intervenir solo quienes sean parte del procedimiento.
  • Gratuito: no se deberá cubrir costo alguno por que nos reciban la demanda ni por las audiencias que verifica el tribunal, ni por la asesoría que brinda el procurador de la defensa del trabajo.
  • Inmediato: tan luego como se reciba la demanda se debe proceder a su radicación o administración y su registro.
  • Predominantemente oral: todo lo que en él se expone, con excepción de la demanda y su contestación, es expuesto en forma verbal.
  • A instancia de parte: solamente el trabajador afectado es quien debe acudir a la Junta de Conciliación a exigir su derecho cuando estime que se le han vulnerado los mismos.

Requisitos que debe contener una demanda:

  1. Autoridad a quien va dirigida (Junta de Conciliación y Arbitraje)
  2. Nombre y domicilio del actor
  3. Nombre y domicilio del demandado
  4. Prestaciones reclamadas
  5. Capítulo de hecho
  6. Capítulo de derecho (artículos aplicables)
  7. Puntos petitorios
  8. Lugar y fecha
  9. Nombre y firma

Notificaciones en los juicios laborales

Se llama notificaciones al acto por el cual se informa al actor o demandado sobre el acuerdo que haya tomado la autoridad respecto de los asuntos que ante ella se tramitan.

Clases de notificación:

  1. Notificación personal: es aquella en la que el actuario de juzgado se traslada hasta el domicilio del demandado y le informa sobre la demanda que existe en su contra.
  2. Notificación por edictos: que se practica cuando se desconoce el domicilio del demandado y se efectúa por medio de publicaciones en el periódico oficial del estado y en el de mayor circulación en el estado que en nuestra región es El Sol de San Luis.
  3. Notificación por lista: todos los días hábiles se publican en los juzgados una lista de acuerdos que contiene la respuesta que da el juzgado a las peticiones que por escrito se le formulan.
  4. Notificación por cédula: que se le practican al demandado cuando este no ha señalado el domicilio para oír notificaciones en el juzgado a pesar de haber sido requerido legalmente para ello.
  5. Notificación por correo: que hace el juzgado para citar a algún interesado a comparecer el día y hora específica o dentro de un término legal.
  6. Notificación por telégrafo: que regularmente se utilizan en los juicios de amparo cuando existen órdenes de aprehensión.

Exhortos

Hay ocasiones en que una audiencia o alguna notificación deba practicarse fuera del lugar donde reside el juzgado que conoce del juicio, por lo que este envía un recado a la autoridad foránea pidiéndole que lleve a efecto la audiencia o la notificación acompañándole los documentos necesarios y a ese recado se le llama exhorto.

Términos

Se llama término al periodo dentro del cual deben las partes o el tribunal efectuar determinado trámite o diligencia y este periodo se llama término judicial. Por regla general los términos judiciales empiezan a contar a partir del día siguiente de la notificación excluyéndose los días inhábiles (9 días).

Audiencias

Se entiende por audiencias aquellos actos por virtud de los cuales el tribunal escucha las peticiones, demandas, contestaciones de las partes, ofrecimiento y recepción de pruebas, alegatos de las mismas partes y que se llevan a cabo en el juzgado sin intervención de personas extrañas.

Correcciones disciplinarias y medios de apremio

Se entiende por correcciones disciplinarias aquellas medidas que puede tomar la autoridad para llamar la atención o castigar a alguno de los miembros del tribunal, a los empleados o al actor y al demandado con el fin de mantener la respetabilidad del tribunal y buscar la mayor eficacia y serenidad del procedimiento.

Las correcciones disciplinarias son:

  1. Llamada de atención al responsable
  2. Multa hasta por 7 veces el salario mínimo vigente
  3. Expulsión del local del tribunal recurriendo si fuere necesario al uso de la fuerza pública (policía)

Como medio de apremio encontramos:

  1. Auxilio de la fuerza pública (policía)
  2. Multa hasta por 7 veces el salario mínimo o presentación de la persona por medio de la fuerza pública
  3. Arresto hasta por 36 horas

Juicio Laboral

En todos los trámites de un proceso existen fases que son las siguientes:

  1. Demanda: que es la petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación correlativa.
  2. Contestación de la demanda: que es la respuesta que da el demandado para aceptar o negar la demanda y en este último caso expondrá sus medios de defensa.
  3. Pruebas: quien afirma algún hecho debe justificarlo ante el juez y para ello la ley nos da medios de prueba.
  4. Alegatos: cada parte, fundándose en las pruebas que aportó, trata de convencer al juez de que se asiste la razón y para ello alega invocando los hechos, las pruebas, la doctrina y las tesis de jurisprudencia.
  5. Sentencia: que la pronuncia el juez donde en definitiva señala a quien favorece y a quien condena. Las sentencias contienen:
    • Resultandos: es la historia del juicio.
    • Considerandos: valoración de las pruebas por el juez y señalamiento de quien ganó el juicio.
    • Puntos resolutivos: donde conscientemente señala al vencedor del juicio y la condena al demandado.

Pruebas:

  1. Prueba confesional: que tiene por objeto obtener la confesión de nuestra contraria parte sobre los hechos mencionados en nuestra demanda.
  2. Prueba testimonial: que consiste en el dicho de cuando menos 2 testigos que sepan y les conste los hechos de la demanda, el testigo contestará si sabe y le consta.
  3. Prueba pericial: que es la que emite una persona que tiene conocimiento de alguna materia, arte o ciencia y que el juez requiere para considerarlo en la sentencia.
  4. Prueba documental pública: que es aquella expedida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ejemplo: actas de nacimiento, divorcio, defunción, etc.
  5. Prueba documental privada: que es aquella que se extiende sin intervención de funcionarios públicos, es decir, entre particulares.
  6. Prueba de inspección judicial: es la que practica el juez trasladándose hasta el lugar que se le indique y dará fe de la existencia de los objetos que se señalan.
  7. Pruebas de fotografías y en general de aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

La Sentencia en un juicio laboral se le denomina Laudo

Si el patrón es condenado a pagar una suma de dinero en favor del trabajador se le dará un término de 10 días para que cumpla, apercibido que si no lo hace se le procederá al embargo y remate en su caso de sus bienes.

Que puede ser:

  • Dinero en efectivo (cuentas bancarias)
  • Alhajas
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles que son casas o terrenos
  • Documentos de valor como consecuencia de comercio

Si el patrón no paga se rematan los bienes embargados en pública almoneda al mejor postor y con el producto de la venta se pagará al trabajador.