Derecho Procesal: Conceptos Fundamentales y su Aplicación

Pretensión

Pretensión: Solicitud para conseguir una cosa que se desea, o bien, derecho que uno juzga tener sobre una cosa. Sujetos de pretensión (actor, demandado, juez o magistrado).

Litigio

Litigio: Conflicto de interés entre dos o más personas, mismo que tiende a exteriorizarse y ponerse del conocimiento ya sea de un órgano jurisdiccional o una persona que se designe para la resolución del mismo.

Composición de un Litigio

  • Autotutela: Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
  • Autocomposición: Medio de solución parcial unilateral o bilateral que renuncia a la propia pretensión prevaleciendo el interés de la otra parte (perdón del ofendido, allanamiento).
  • Heterocomposición: Es la solución al conflicto por parte de un tercero al litigio, el tercero que se designe no deberá tener interés en el conflicto que se somete a su consideración (conciliación, mediación).

Proceso

Proceso (Carnelutti): Es la suma de los actos para la composición de un litigio.

  • Litigio: Forma exteriorizada de un problema entre dos o más personas.
  • Proceso: Sometimiento del conflicto preexistente a la potestad jurisdiccional.
  • Procedimiento: Serie de actos jurídicamente relacionados con formalidad establecida en la ley.

Sujetos del Proceso

Estado, actor y demandado.

Naturaleza Jurídica del Proceso

Pública debido a las relaciones de supra a subordinación en el proceso.

Desenvolvimiento del Proceso

De forma dinámica.

Formas de Extinción

  • Normal: Sentencia definitiva.
  • Anormal: Conciliación, transacción, desistimiento, caducidad de instancia, allanamiento a la demanda, confusión de derechos, reconciliación de cónyuges, juicio arbitral.

Formas del Proceso

  • Contrato: Recuérdese que en todo proceso imperará lo establecido en la ley, jamás podrá considerarse el acuerdo de voluntades.
  • Cuasicontrato: Tiene el mismo razonamiento del contrato y no puede considerarse como casi contrato.

Proceso como Entidad Compleja

Conflicto no definido de derechos y obligaciones coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales «Chiovenda».

Proceso como Entidad Jurídica | Principios que Rigen el Proceso

  • Derecho a libre acceso a la justicia: La aplicación de justicia y resolución al conflicto sometido.
  • Derecho a un juez imparcial, derecho de contradicción: Actor y demandado escuchados y bajo las mismas circunstancias.
  • Principio de igualdad: Para la ley todos los gobernados sin excepción somos iguales.
  • Oficiosidad y disponibilidad, principio de igualdad y probidad: Juez leal y apegado a la verdad.
  • Principio a los derechos fundamentales: Apego a la Constitución Política Federal.

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción: Facultad del Estado para resolver conflictos conforme a la ley.

Tipos de Jurisdicción

  • Contenciosa: Da lugar al conflicto con apego a la ley.
  • Voluntaria: No hay conflicto pero necesita un órgano jurisdiccional para resolver.
  • Concurrente: Se permite que órganos del fuero federal conozcan controversias del fuero común y viceversa.

Competencia: Se define como límite de jurisdicción hasta donde un tribunal aplica la ley.

Formas para Determinar la Competencia

  • En base al territorio: Área geográfica donde se aplica la ley.
  • Base a la materia: En base a la rama o área de los órganos jurisdiccionales.
  • Base al grado: Nivel jerárquico.
  • Base a la cuantía: Dinero del asunto.

Incompetencias de un Tribunal: Se interpondrá de dos formas: inhibitoria o declinatoria (Art. 163).

Estructura del Poder Judicial Estatal

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa (STJES), por la 1°, 2°, 3° y 4° Sala del STJES, por las Salas de Circuito Zona Norte, Sur, Centro del STJES, por los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil, Penal, Familiar y Mixtos, por los Juzgados Menores.

Estructura del Poder Judicial Federal

Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Juzgados de Paz.

La Acción

La Acción: Es un derecho potestativo que le es al gobernado para efecto de ejercitar los derechos que le han sido violentados o transgredidos.

Teorías de la Acción

Son dos, pero la más importante es aquella teoría que considera a la acción como un elemento del derecho mismo de ejercicio.

Elementos de la Acción

  • Sujeto.
  • La causa eficiente de la acción: Interés que fundamenta la acción y son dos elementos: existencia de un derecho y un estado de hecho que violenta ese derecho.
  • Y el objeto.

Clasificación de las Acciones

Existen dos:

Clasificación Clásica de las Acciones
  • Acciones reales: Cuando se ejercitan derechos reales.
  • Acciones personales: Donde el acreedor le solicita al deudor el cumplimiento de un pago.
  • Acción mixta: Cuando se combinan reales y personales.
Clasificación Contemporánea de las Acciones
  • Acciones cautelares: Las que garantizan el éxito de una acción principal (arraigo, embargo precautorio).
  • Acciones declarativas: La declaración sobre existencia o inexistencia de una relación o hecho jurídico.
  • Acciones de condena: Son aquellas que busca el actor, la ejecución inmediata de lo declarado en sentencia.
  • Acciones constitutivas: Las que tienen por objetivo lograr la constitución de una relación de derecho.
  • Acciones ejecutivas: Son aquellas que tienden a obtener coactivamente lo que es debido.

Las Excepciones y Defensas

Clasificación Doctrinaria de las Excepciones

  • Substanciales: Atacan el fondo del conflicto.
  • Procesales: Atacan la forma.
  • Perentorias: Producen la ineficacia definitiva de la acción.
  • Dilatorias: Suspenden provisionalmente los efectos de la acción.
  • Absolutas: Se pueden hacer valer por cualquiera.
  • Relativas: Se hacen valer por determinadas personas.

Diferencia entre Excepción y Defensa

Excepción ataca la actividad del órgano jurisdiccional y la defensa ataca el derecho substancial que el actor ejercita en juicio.

Las Excepciones que Prevé el Código de Procedimientos Civiles

  • La incompetencia del juez: Y se hace valer por dos vías: declinatoria o inhibitoria.
  • Litispendencia: La finalidad de esta es que no existan dos juicios idénticos con sentencias contrarias, contradictorias y se impongan dobles condenas.
  • Conexidad por causa: La finalidad de este juicio es que se acumulen dos o más juicios conexos en uno solo y se resuelva en una sola sentencia.
  • Falta de capacidad y personalidad: La personalidad da aptitud para ser sujeto activo y pasivo en una relación jurídico procesal y toda persona en goce de sus derechos y capaz tiene capacidad de juicio.
  • Falta de cumplimiento del plazo o condición sujeta a la acción: Cuando ejercitemos una acción, esta deberá ser de plazo cumplido, que sea la obligación de plazo cumplido, la condición se trata de un hecho futuro o incierto que deberá acontecer para que pueda ejercitarse la acción.
  • Improcedencia de la vía: La ley señala la forma correcta de plantear los juicios.
  • División: Se tiene que pactar, el monto adecuado deberá o podrá dividirse entre el número de deudores.
  • Beneficio de la exclusión: El deudor podrá eludir cualquier deuda hasta que se justifique la insolvencia del deudor.

Las Partes

Las Partes: Sujetos que persiguen un interés sustancial (actor, demandado).

Parte Formal y Material

En sentido material afectará el patrimonio del actor o demandado y en formal afectará al patrimonio del material ya que el formal es un representante.

Litisconsorcio

Figura que aflora a que hay dos o más actores, dos o más demandados o ambos.

  • Litisconsorcio activo: Varios actores, un demandado.
  • Litisconsorcio pasivo: Varios demandados, un actor.
  • Litisconsorcio mixto: Varios actores y demandados.

Terceros

Terceros: Aquellas personas que intervienen en un proceso sin ser parte.

  • Tercería coadyuvante: Un tercero que quiere beneficiar a una de las dos partes.
  • Tercería excluyente de dominio: Cuando se afecte el patrimonio de una persona distinta al actor y demandado.
  • Tercería excluyente de preferencia: Cuando es sobre el patrimonio de actor o demandado y un tercero tiene un mejor derecho por lo que se deberá liquidar al tercero primero.
  • Denuncia de juicio a tercero: El demandado pueda llamar a una persona física o moral que lo beneficie o perjudique en el resultado que se dicte en el juicio.

Figuras que Afloran

  • Preclusión: Cuando en el plazo no se realiza actividad alguna.
  • Prescripción: A través de la persona se pueden adquirir derechos o se pueden liberar de obligaciones.
  • Caducidad: Su consecuencia es la pérdida de la instancia.