Derecho Procesal: Autotutela, Jurisdicción y Proceso
Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición
Procedimiento de Mediación
- Inicio.
- Recepción de la solicitud.
- Sesión constitutiva: Debe contener:
- Identificación de las partes y del mediador.
- Objeto del conflicto.
- Duración y coste de la mediación.
- Aceptación de las partes.
- Lengua y lugar del procedimiento.
- Sesiones de desarrollo.
- Terminación.
Funciones del Mediador
- Facilitar la comunicación y velar por la información y el asesoramiento.
- Promover el acercamiento entre las partes.
- Mantener la imparcialidad.
Acuerdo Elevado a Escritura Pública
El acuerdo del mediador tiene fuerza ejecutiva. Una escritura pública solo obtiene fuerza ejecutiva si contiene una obligación de entregar dinero con valor superior a 300 €.
El mediador está obligado a comunicar a las partes que pueden elevarlo a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva. Se debe presentar ante notario, quien decide si cumple los requisitos o si es contrario a la ley.
Designación de Árbitros
Las partes establecerán el procedimiento de elección, respetando el principio de igualdad. Si no hay acuerdo, se procederá a la designación judicial (a través del procedimiento acordado por las partes o aplicando el artículo 15 de la Ley de Arbitraje).
- 1 árbitro: Designado por el tribunal.
- 3 árbitros: Cada parte nombra uno. Si una parte no designa el suyo o no hay acuerdo, se recurre a la designación judicial.
- Más de 3 árbitros: Todos serán nombrados por el Tribunal a instancia de cualquiera de las partes.
Motivos de Anulación del Laudo
- El convenio arbitral no existe o no es válido.
- Las partes no han sido notificadas de la designación de árbitro.
- Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
- La designación o procedimiento arbitral no han sido acordadas por las partes.
- Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
- El laudo es contrario al orden público.
Definición de Derecho Procesal
Rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto los principios constitucionales del poder judicial y la jurisdicción, el estatuto jurídico del juez en cuanto funcionario y la actividad en cuanto instrumento a través del cual el poder judicial cumple las funciones que tiene atribuidas.
Definición de Derecho Material
Normas que no afectan al proceso sino a la relación de derecho material.
Jurisdicción, Acción y Proceso
Perspectiva Constitucional
- Independencia.
- Unidad (organización y funcionamiento).
- Exclusividad.
- Juez ordinario predeterminado por la ley (predeterminación legal del órgano jurisdiccional, de la competencia y del juez).
Perspectiva Administrativa
Consejo General del Poder Judicial.
Perspectiva Procesal (Función Jurisdiccional)
Teorías Sociológicas
Finalidad: la resolución coactiva del conflicto social.
Teorías Jurídicas
- Jurídico-subjetivas: La función jurisdiccional es la actividad del Estado que provee la tutela del derecho subjetivo amenazado.
- Jurídico-objetivas: La función jurisdiccional se desvincula del conflicto y se define sobre la base de la tutela y actuación del derecho objetivo, que no necesita la previa violación de un derecho subjetivo.
La función jurisdiccional consiste en la tutela e integración del derecho objetivo, la individualización del derecho al caso concreto, y juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Características de la Función Jurisdiccional
- Independencia (frente a otros poderes del Estado, superiores jerárquicos, sociedad).
- Responsabilidad (disciplinaria, gubernativa y jurisdiccional).
- Imparcialidad.
- Desinterés objetivo.
- Irrevocabilidad de las resoluciones judiciales.
Acción Procesal (Tres Derechos)
- Derecho de acceso a los tribunales: Derecho abstracto de naturaleza jurídico-constitucional.
- Derecho al proceso: Derecho subjetivo público de naturaleza procesal.
- Derecho a una tutela jurisdiccional concreta:
- Ámbito civil: El particular no solo tiene derecho a activar la actuación de la jurisdicción, sino que además tiene derecho a que se otorgue en esa sentencia la tutela que está solicitando. Condiciones:
- Acción reconocida por el ordenamiento.
- Reconocida de forma especial.
- Interés legítimo en obtener la tutela jurídica.
- Existencia de una norma que reconozca la legitimación activa al actor y pasiva al demandado.
- Ámbito penal: No existe un derecho de los particulares a castigar al delincuente, ya que el ius puniendi pertenece solo y exclusivamente al Estado. La única relación jurídica es la que liga al Estado con el delincuente.
- Ámbito civil: El particular no solo tiene derecho a activar la actuación de la jurisdicción, sino que además tiene derecho a que se otorgue en esa sentencia la tutela que está solicitando. Condiciones:
Segunda Parte Tema 2: El Proceso
Referencia en la LEC
- Derecho atribuido a cualquier ciudadano nacido de delito perseguible de oficio.
- Derecho atribuido a los perjudicados por el delito público o semipúblico.
- Derecho atribuido a los perjudicados por delitos privados.
- Deber jurídico impuesto al Ministerio Fiscal (MF).
Concepto de Proceso
Serie o sucesión de actos que sirven como cauce para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso, como instrumento de la jurisdicción, es al mismo tiempo una garantía. Esos actos incorporan al mismo tiempo su propia finalidad: impartir justicia.
Binomio Proceso-Jurisdicción
Jurisdicción y proceso no son nociones idénticas, pero sí correlativas. Sin proceso no hay auténtica actividad jurisdiccional.
Binomio Proceso-Procedimiento
- Proceso: Serie o sucesión de actos; desarrollo temporal.
- Procedimiento: Reglamentación material del proceso; la normativa que establece la secuencia de actos.
Tipos de Procesos
- Proceso de Declaración: Lo importante es la aportación de datos al juez para convencerlo de la veracidad de cada uno y así conformar el material suficiente para que el juzgado decida.
- Proceso de Ejecución: Lo importante es la actividad que el juez despliega hacia el exterior en función de la obligación contenida en la resolución. Se estructura en:
- Presentación de documentos con fuerza ejecutiva (demanda + títulos + análisis de validez formal).
- Actividad de transformación de la realidad (embargo, depósito, subasta y entrega al ejecutado).