Derecho Penal Especial en Francia: Delitos, Penas y Crímenes contra la Humanidad

El Derecho Penal Especial en Francia: Un Estudio Detallado

El derecho penal especial se define como el estudio de todos los delitos, los elementos constitutivos de los mismos y las penas para cada uno. En Francia, los delitos están tipificados en el Código Penal y en las leyes y decretos no codificados. Su definición debe respetar el principio de legalidad de los delitos y las penas, previsto en el artículo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano.

El Código Penal francés distingue los delitos en función de su finalidad y sanciones. Las sanciones previstas son indicativas, y su determinación se deja a la libre apreciación de los jueces de asiento. Ciertas circunstancias son susceptibles de agravar ciertas penas.

Crímenes y Delitos contra las Personas

Genocidio y Crimen contra la Humanidad

El genocidio se define como el hecho, en ejecución de un plan concertado, de cometer o intentar cometer ofensas a la vida y a la dignidad de personas que pertenecen a un grupo determinado. Estas ofensas consisten en uno de los actos enumerados por el Código Penal, a saber:

  • La ofensa voluntaria a la vida.
  • La ofensa grave a la integridad física o psíquica.
  • La sumisión a condiciones de existencia que provoquen la destrucción total o parcial del grupo.
  • Las medidas que pretenden obstaculizar los nacimientos.
  • La transferencia forzada de niños.

El crimen de genocidio debe ser cometido en contra de un grupo de personas determinadas según un criterio, ya sea nacional, étnico, racial, religioso u otro. Este crimen es castigado con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con una pena de seguridad.

Los crímenes contra la humanidad designan ofensas a la vida y a la dignidad de la persona humana, cometidas en ejecución de un plan concertado, en contra de un grupo de personas civiles, en tiempos de guerra o no. Estas ofensas pueden consistir en la deportación, la reducción a la esclavitud, la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, de secuestros seguidos de desaparición, de tortura o de actos inhumanos.

Los crímenes contra la humanidad deben estar inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos. La comisión de estos crímenes, así como su tentativa y su planificación, son castigados con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con una pena de seguridad.

Crímenes contra la Especie Humana: Eugenesia y Clonación

Los crímenes contra la especie humana se derivan de la segunda ley bioética del 7 de agosto de 2004, y se refieren a ciertas ofensas voluntarias a principios de salvaguardia de la dignidad de la persona humana.

La eugenesia es una práctica que apunta a la selección de las personas por nacer, y la clonación (reproductiva) es el hecho de proceder a una intervención que tiene por objeto originar a un niño genéticamente idéntico a otra persona viva o fallecida.

Estas dos prácticas, o sus tentativas, son crímenes castigados con 30 años de reclusión criminal y 7,5 millones de euros de multa, incluso con la reclusión criminal a perpetuidad combinada con una pena de seguridad cuando son cometidos en banda organizada.

Atentados a la Persona Humana: Los Atentados a la Vida

El Código Penal distingue las ofensas a la vida según el elemento moral de la infracción, y reprime distintamente las ofensas voluntarias y las ofensas involuntarias a la vida. La muerte de la víctima permite distinguir las ofensas a la vida de las ofensas a la integridad de la persona.

Las Ofensas Voluntarias a la Vida: Homicidio, Asesinato y Envenenamiento

El homicidio es el hecho de matar voluntariamente a otro, y constituye un crimen castigado con 30 años de reclusión criminal. Existen numerosas circunstancias agravantes, que valoran las circunstancias del crimen, la calidad de las víctimas y la motivación del autor, y que llevan la pena incurrida a la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con un período de seguridad.

El instigador de un homicidio es condenado como cómplice del autor de un homicidio, o, si llega el caso, sobre el fundamento de un delito distinto castigado con 10 años de encarcelamiento y 150.000 euros de multa.

El asesinato es el homicidio cometido con premeditación y constituye un crimen castigado con la reclusión criminal a perpetuidad, combinada con un período de seguridad máximo de 30 años o incompresible si es cometido sobre un menor o un funcionario, y solamente si el asesinato es precedido por la violación del menor o del funcionario.

Por último, el envenenamiento es el hecho de atentar a la vida de otro por el empleo o la administración de sustancias mortíferas. Este crimen, castigado con 30 años de reclusión criminal, está sometido a las mismas circunstancias agravantes que el homicidio.

Los Atentados Involuntarios a la Vida: Homicidio Involuntario

El homicidio involuntario es el hecho de matar involuntariamente a otro, y supone la comisión de una falta particular. Puede tratarse de una torpeza, de una imprudencia, de un descuido, de una negligencia o de una falta a una obligación legislativa o reglamentaria de seguridad o de prudencia.

El autor de este delito es castigado con 3 años de encarcelamiento y 45.000 euros de multa. Las penas son agravadas en caso de falta deliberada a una obligación particular de prudencia o de seguridad, o cuando el autor del delito es conductor de un vehículo terrestre o propietario o poseedor de un perro.

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