Derecho Penal: Dolo, Error, Legítima Defensa y más
El Dolo
Concepto
1. Se considera dolo como voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictivo.
2. El dolo es la representación del resultado.
3. Acoge la voluntad y la representación, y estima que los motivos han de ser tenidos en cuenta para graduar la pena.
Elementos del Dolo
De este concepto se deduce la estructura del dolo sobre dos elementos: el conocimiento del hecho y la voluntad de ejecutarlo.
- Conocimiento del hecho: Que la acción realizada es típicamente antijurídica (aunque no se deba saber la calificación jurídica de la misma ni la pena; basta con saber que se realiza algo prohibido). Supone también la previsión de la mutación que se causará en el mundo exterior, aunque no se quieran todas las consecuencias producidas.
- Voluntad del hecho: No requiere que se quieran todas las consecuencias.
Clases de Dolo
- Por su intensidad o fuerza (mayor o menor).
- Por el momento (se distingue entre dolo desde el comienzo de la acción y dolo posterior a un arranque lícito).
- Por su objeto (el autor desea un resultado entre varios posibles).
- Dolo directo de primer grado y dolo eventual. El primero persigue la realización del delito, mientras que en el segundo, el sujeto sabe que producirá un determinado resultado delictivo cuya realización no persigue, pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar.
Elementos Subjetivos del Tipo
En la clasificación de Mezger encontramos los siguientes grupos:
- Delitos de intención (ej: adquirir moneda falsa para ponerla en circulación).
- Delitos de tendencia (ej: apoderarse del correo de otros para descubrir sus secretos).
- Delitos de expresión (ej: falso testimonio).
Teoría del Error en Derecho Penal
El conocimiento equivocado (error) y la falta de conocimiento (ignorancia) conducen a consecuencias jurídicas.
Clases de Error
Error de Tipo
El tipo puede contener elementos de hecho y de derecho; el error sobre ambos merece el mismo tratamiento jurídico.
- Error sobre elementos esenciales del tipo:
- Vencible: El conocimiento equivocado se hubiera podido evitar.
- Invencible: Excluye el dolo y la imprudencia, suponiendo la exclusión de responsabilidad criminal.
- Error sobre elementos accidentales del tipo:
- Error sobre circunstancias que agravan la pena.
- Error sobre circunstancias eximentes incompletas (ej: obrar a causa de la adicción al alcohol o drogas, arrebato u obcecación).
Error de Prohibición
Falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. Existen dos posiciones: una que considera la irrelevancia del error y otra que estima su relevancia excluyente del dolo.
Legítima Defensa
La acción de defensa no está prohibida; es un derecho. El Código Penal (art. 20.4º) exime al que obra en defensa propia o ajena, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Agresión ilegítima: Factor desencadenante de la reacción.
- Defensa:
- Ánimo de defensa: Su ausencia da lugar al exceso extensivo o impropio.
- Necesidad racional del medio empleado: No poder recurrir a otro medio no lesivo (la fuga no siempre es exigible).
- Falta de provocación suficiente: La provocación ha de ser proporcionada a la respuesta agresora.
Estado de Necesidad
Situación de peligro actual de intereses protegidos por el derecho, donde no queda otro remedio que la violación de intereses de otro. Se distingue entre:
- Estado de necesidad objetivo: Conflicto entre bienes de distinto valor.
- Estado de necesidad subjetivo: Bienes en conflicto de igual valor.
El Código Penal (art. 20.5º) lo regula, exigiendo:
- El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- La situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente.
- El necesitado no tenga obligación de sacrificarse.
Excusas Absolutorias
En Sentido Estricto
Concurrentes en el momento de la comisión del delito:
- Próximos parientes en delitos patrimoniales.
- Encubrimiento de parientes unidos por una relación estable de afectividad.
- Prender fuego a montes o masas forestales (si no se consigue).
En Sentido Amplio
Posteriores a la comisión del delito:
- Abstención de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado.
- Matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente.
- Exención de pena en la sustracción de menores por el progenitor.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Exención de pena por cohecho (si se pone en conocimiento en menos de dos meses).
- Exención de responsabilidad penal por falso testimonio (si se retracta en tiempo y forma).
Causas Personales de Exclusión de la Pena
- Inmunidades (jefe del Estado, parlamentarios, Defensor del Pueblo, magistrados del TC).
- Inmunidad diplomática e internacional.
Circunstancias Agravantes
Elementos accidentales del delito que aumentan la pena:
- Alevosía.
- Disfraz, abuso de superioridad, aprovechar circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
- Precio, recompensa o promesa.
- Motivos racistas u otra clase de discriminación.
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Abuso de confianza.
- Prevalerse del carácter público del culpable.
- Reincidencia.
Delito de Omisión
No hacer lo debido. Se distinguen:
Omisión Propia o Pura
- Ausencia de acción exigida.
- Capacidad real de acción.
- Conocimiento de los medios y del fin de la acción.
- Conciencia de la situación típica y decisión de no actuar.
Omisión Impropia
No hacer lo que se estaba obligado a realizar.
Omisión por Hacer
Límite entre comisión y omisión.
- Impedir el cumplimiento de un imperativo ya puesto en marcha.
- Ejemplo del cambio de agujas de un tren.
- Conductor que no atiende a una víctima atropellada.
Clases de Pena
- Por la naturaleza de los bienes de que privan.
- Por su gravedad.
- Por su autonomía (accesorias o no).
- Por el sujeto destinatario (personas jurídicas).
Penas Privativas de Libertad
- Prisión (reclusión mayor y menor, prisión mayor y menor, arresto mayor y menor).
- Localización permanente.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Circunstancias Atenuantes
Elementos accidentales del delito que revelan menor imputabilidad, culpabilidad o antijuridicidad, determinando una moderación de la pena.
Para personas jurídicas, se consideran atenuantes:
- Confesar la infracción.
- Colaborar en la investigación.
- Establecer medidas eficaces para prevenir delitos futuros.
A diferencia de la embriaguez, el alcoholismo es una enfermedad que produce una alteración permanente.