Derecho Patrimonial y Obligaciones: Principios y Fuentes
Derecho Patrimonial y Obligaciones
1. El Derecho Patrimonial
El derecho patrimonial es la parte del derecho que considera a la persona en relación con sus bienes y patrimonio. Sus principios constitucionales son: el sistema de libre mercado, el reconocimiento de la propiedad privada y la iniciativa privada de la libertad económica.
Normas de carácter económico y principios jurisprudenciales:
- Principio de conmutatividad
- Principio de la propiedad privada
- Principio de la autonomía de la voluntad
Las normas de derecho de obligaciones son dispositivas. En las relaciones jurídicas hay tres elementos: dos sujetos, un interés y una regulación.
2. La Relación Obligatoria
La relación obligatoria es la relación jurídica en la que una persona tiene la facultad de exigir de otra un determinado comportamiento, de cuyo cumplimiento responde el patrimonio.
- Art. 1088: Las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- Art. 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
Es una situación formada por dos posiciones:
- Posición activa: La ostenta el acreedor, titular de un derecho de crédito que le faculta para exigir del deudor la obligación correspondiente.
- Posición pasiva: La ostenta el deudor, quien tiene la obligación y la responsabilidad patrimonial universal.
3. Deuda y Responsabilidad
- Deuda: Es el deber de realizar una prestación.
- Responsabilidad: Sujeción del deudor al poder coactivo del acreedor. (Según la doctrina moderna, no se pueden separar, siempre se darán juntas).
Podemos encontrarnos con:
- Casos de deuda sin responsabilidad: La jurisprudencia asume que la obligación moral es causa lícita para asumir obligaciones civiles.
- Casos de responsabilidad sin deuda: El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación de otro, haciéndose responsable en caso de incumplimiento.
- Casos de responsabilidad limitada: La responsabilidad del deudor está limitada a unos bienes concretos.
4. La Obligación Sinalagmática
Es aquella en la que cada una de las partes tiene frente a la otra, al menos, un derecho de crédito y una obligación, y las respectivas obligaciones están ligadas por un nexo de interdependencia (mi obligación está justificada con la obligación del otro sujeto; por ejemplo, la compraventa).
Hay tres consecuencias prácticas (que derivan de que si una de las partes no cumple, la otra no puede reclamar el cumplimiento):
- Excepción del incumplimiento contractual: Es necesario que se den tres requisitos: estar ante una relación sinalagmática, que el demandante haya incumplido su obligación y que el demandado haya actuado de buena fe.
- Excepción del cumplimiento defectuoso: No se puede reclamar el cumplimiento a la otra parte si el actor ha cumplido parcial o defectuosamente. Sin embargo, si el demandado ha admitido la contraprestación, no podrá oponer la excepción después. Si lo que se ha cumplido es defectuoso (un defecto muy grave), puede que se esté ante un incumplimiento absoluto.
- Facultad resolutoria: En las obligaciones recíprocas, si una parte incumple, la parte que sí cumple tiene derecho implícito a resolver la obligación; puede exigir el cumplimiento, resolver la obligación con indemnización por daños e intereses o pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento si resulta imposible.
5. Las Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Clasificación de las fuentes:
- Fuentes que derivan de la autonomía privada de la voluntad: contrato, cuasicontratos y conducta social típica.
- Fuentes que derivan de la soberanía del Estado: actos administrativos, actos emanados del Poder Judicial, actos que derivan de la ley.
6. Cuasicontratos
Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. El Código Civil regula dos supuestos:
- Cobro de lo indebido: Si alguien recibe alguna cosa que no tenía derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
- Gestión de negocios ajenos sin mandato: Se da cuando el gestor, por propia iniciativa (sin contar con los intereses del dueño), se encarga de gestionar asuntos ajenos. Deberá continuar la gestión hasta el término del asunto y debe obrar con la diligencia de un buen padre de familia.