Derecho Mercantil: Participaciones, Órganos Sociales y Contratación

Participaciones y Acciones, Derechos del Socio

La acción es un título valor que otorga a su propietario el estatus de socio de una sociedad anónima o comanditaria por acciones. La participación social puede definirse como cada una de las partes en que se divide el capital social de la sociedad limitada.

La Acción como Parte del Capital

Las participaciones sociales y las acciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social (cifra que indica lo que los socios aportaron o van a aportar). El valor nominal de la acción es la cantidad que se debe aportar para conseguir la condición de socio. Si dividimos el capital entre el número de acciones emitidas se obtiene el valor nominal de las acciones.

La ley no contempla un valor máximo o mínimo para las acciones y la única obligación es la de que las acciones que integren una serie deberán tener igual valor nominal. Una sociedad en ningún caso puede emitir acciones por debajo de su valor nominal. Sin embargo, sí es posible que la sociedad admita acciones con prima. La diferencia entre el valor nominal y el valor de emisión de las acciones es lo que se llama prima de emisión. Esta prima debe ser desembolsada en su totalidad en el momento de la suscripción de las acciones.

Las acciones pueden ser de distintas clases y dentro de las clases puede haber varias series. Las acciones deben estar numeradas. Las acciones en las que se divide el capital de la sociedad anónima tienen que estar suscritas y desembolsadas, al menos 1/4 parte de su valor nominal, al otorgarse la escritura pública de constitución de la sociedad. Por el contrario, las participaciones de sociedad de responsabilidad limitada deben estar suscritas y desembolsadas en el momento de su constitución. Llamamos dividendos pasivos a lo que no se desembolsa en ese momento. Estos son una deuda del socio con la sociedad y no puede ser perdonada.

La Acción como Título

Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. La forma tradicional es mediante títulos con una serie de menciones obligatorias:

  1. La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal.
  2. El valor nominal de la acción, su número, la serie a la que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue.
  3. Su condición de nominativa o al portador.
  4. Las restricciones a su libre transmisibilidad, cuando sea establecido.
  5. La suma desembolsada o la indicación de estar completamente liberada.
  6. Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas.
  7. La suscripción de uno o varios administradores que podría hacerse mediante reproducción mecánica de la firma.
  8. En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada en el título.

Estos títulos pueden ser:

  • Nominativos: aquellos que expresan directamente el nombre de la persona titular de la acción. Las acciones están representadas por títulos nominativos constando en el libro de registro.
  • Al portador: indican que el titular del derecho de participación en la sociedad es el tenedor o poseedor del documento.

El otro sistema de representación de acciones es el de anotaciones en cuenta, que es un sistema regulado en la Ley del Mercado de Valores y en el que el derecho de participación en la sociedad anónima se representa mediante anotación en un registro contable informatizado que gestionará una entidad especializada y en el que se hará constar todo lo relacionado con esas acciones y sus titulares. Las sociedades limitadas llevarán un libro registro de socios en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales.

La Acción como Derecho

La posición jurídica del socio en una sociedad de capital se concreta en un conjunto de derechos y obligaciones. Estos derechos pueden ser según su contenido:

  1. Derechos políticos administrativos.
  2. Derechos económicos o patrimoniales.
  3. Derechos de doble carácter de contenido político y patrimonial.

El accionista, por el mero hecho de serlo, posee:

  1. Derecho a participar en ganancias.
  2. Derecho a participar del patrimonio que resulte de la liquidación.
  3. Derecho de suscripción preferente.
  4. Derecho de información.
  5. Derecho de asistencia y representación en la Junta General.
  6. Derecho de voto.
  7. Derecho de impugnación de acuerdos sociales.

Las sociedades pueden emitir acciones o participaciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.

Concepto y Clases de Reservas

Las reservas son valores patrimoniales obtenidos por la sociedad que no se han repartido a los accionistas, sino que se reservan para formar un fondo de previsión futura para fines que pueden ser muy diversos. Son fondos propios de la sociedad. Existen varias clases de reservas:

  1. Reservas legales.
  2. Reservas legales especiales.
  3. Reservas estatutarias.
  4. Reservas voluntarias o de libre disposición.
  5. Reservas tácitas u ocultas.

La Acción como Objetivo de Negocio Jurídico

Las acciones, por esencia, son transmisibles. La forma de transmisión dependerá del sistema de representación de acciones:

  1. Si están representadas por títulos al portador, la transmisión se realizará por la entrega de los títulos, aunque la ley exige intervención de notario u otra sociedad o entidad de crédito.
  2. Si son acciones nominativas, se exige que se notifique a la sociedad para que se anote en el libro registro de acciones nominativas.
  3. Cuando las acciones están representadas por anotaciones en cuenta, la transmisión se producirá por transferencia contable.

La ley establece un régimen de limitación para la transmisión de participaciones sociales a personas ajenas a la sociedad, salvo que en los estatutos se haya previsto otra cosa:

  1. El socio que se proponga transmitir sus participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, declarando todos los datos pertinentes de dicha transmisión.
  2. Comunicado el deseo de transmisión, tal transmisión deberá ser consentida por la sociedad. Dicho consentimiento se expresará mediante acuerdo de la Junta General.

Se establece un derecho de adquisición preferente a favor de los socios. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Finalmente, en caso de que esto no ocurra, se podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad tras 3 meses. La transmisión de participaciones sociales ha de constar en documento público y en el libro registro de socios. La ley permite que las sociedades puedan limitar en los estatutos la libre circulación de las acciones a efecto de evitar la entrada de terceros desconocidos a la sociedad y poder conservar la composición de la sociedad.

Los Órganos Sociales

Las sociedades de capital responden a un modelo de organización en el que existen una dualidad de órganos:

  1. La Junta General, que es el órgano deliberante que reúne a los socios y que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
  2. Los administradores, que son el órgano ejecutivo encargado de la gestión de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros.

La Junta General

Características Generales

  • Los socios reunidos en una Junta General decidirán por la mayoría establecida en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
  • La Junta es el órgano de formación y expresión de la voluntad social y sus decisiones obligan a todos los socios.
  • Es un órgano en el que participan todos los accionistas de la sociedad, lo que no quiere decir que tengan que acudir todos. La Junta quedará constituida cuando se den unos quórums mínimos previstos en la ley.
  • Es un órgano necesario cuya actuación no es permanente.
  • Ha de unirse en los supuestos previstos en la ley, también cuando se estime conveniente para los intereses sociales a juicio de los administradores, o por el juez a petición de los socios o cuando lo solicite la mayoría.
  • La Junta General es el órgano soberano de la sociedad.

Clases de Juntas

  1. Ordinarias: aquella que la ley obliga a celebrar dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social y cuyo objeto como mínimo será:
    1. Censurar la gestión social.
    2. Aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
    3. Resolver sobre la aplicación del resultado.

    Es una junta de celebración imperativa con carácter periódico y contenido mínimo. También pueden tratarse otros temas y, si así se decide, se harán constar en el orden del día publicado con la convocatoria.

  2. Extraordinaria: toda aquella que no sea ordinaria. Los administradores pueden convocar junta en cualquier momento. No se podrá deliberar y votar sobre un tema si no está dentro del orden del día.

Quorum – Junta General

Es el capital social mínimo que debe estar presente en la Junta para que quede constituida. En primera convocatoria es el 25% de los accionistas con derecho a voto y puede aumentarse por los estatutos. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital, salvo que los estatutos fijen un quorum determinado. Para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar cualquier supuesto especial, como la modificación de los estatutos sociales, será necesario que en la primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes posea al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto y que en la segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% del capital. Los estatutos sociales podrán elevar los quórums previstos en los apartados anteriores.

Convocatoria de la Junta

Los administradores convocarán la Junta General cuando lo consideren conveniente para la empresa, siguiendo las fechas establecidas por ley o estatutos. En caso de incumplimiento, cualquier socio puede solicitar la convocatoria al juez de lo Mercantil. La convocatoria es esencial para la validez de la reunión y es responsabilidad de los administradores, quienes deben atender las solicitudes de convocatoria de los socios que posean al menos el 5% del capital social. En ausencia de acción por parte de los administradores, los socios pueden recurrir al juez de lo Mercantil para convocar la Junta. En las sociedades anónimas, los accionistas que representen al menos el 5% del capital pueden solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria, que debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la convocatoria original y al menos 15 días antes de la reunión. La convocatoria puede ser publicada en la página web de la empresa si está disponible; de lo contrario, se debe hacer en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico local de circulación relevante, o de acuerdo con los estatutos.

Constitución de la Junta y Adopción de Acuerdos

Las Juntas se constituyen siguiendo los quórums establecidos por la ley o los estatutos sociales. En las Sociedades Anónimas (SA), los acuerdos se toman por mayoría ordinaria de los accionistas presentes o representados. Para acuerdos especiales, se requiere mayoría absoluta si el capital representado es igual o superior al 50%, y si está entre el 25% y el 50%, se necesita el voto favorable de los 2/3 del capital presente. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), las mayorías varían: la mayoría simple se emplea para los acuerdos sociales, mientras que para aumentos o reducciones de capital, modificaciones estatutarias y casos especiales, se necesitan la mayoría absoluta y cualificada, respectivamente. Estas últimas requieren el voto favorable de la mitad y dos tercios, respectivamente, de los votos correspondientes a las participaciones en el capital social.

Acuerdos y Acta de la Junta

Los acuerdos se deciden por mayoría, sin requerir unanimidad según los estatutos. Sin embargo, estos pueden exigir una mayoría reforzada para ciertos acuerdos. Los socios pueden optar por pactos de sindicación de acciones, coordinando sus votos en las Juntas. Estos pactos, contratos entre accionistas de una SA, pueden buscar consolidar una mayoría social en la Junta o agrupar a pequeños socios. Después de la deliberación y votación, se elabora un acta de la Junta que debe ser aprobada por el presidente y dos socios interventores, representando tanto la mayoría como la minoría, dentro de 15 días.

Administradores

Características Generales

  • El órgano de administración gestiona y representa a la sociedad en sus relaciones legales. Puede ser un administrador único, varios administradores o un Consejo de Administración.
  • En las SA, dos administradores actúan conjuntamente, más de dos forman un Consejo. En las SL, los estatutos pueden definir distintas estructuras de administración.
  • Cualquier cambio en la administración, aunque no modifique los estatutos, requiere escritura pública y registro.
  • Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas, no es necesario ser socio, pero hay prohibiciones legales, como ser menor de edad no emancipado o estar judicialmente incapacitado.

Nombramiento y Aceptación

La competencia para nombrar administradores recae en la Junta General, quienes deben ser designados al momento de constituir la sociedad y estar incluidos en la escritura fundacional. El nombramiento de administradores solo es efectivo una vez que estos aceptan el cargo, y luego debe ser registrado en el Registro Mercantil (RM) dentro de los 10 días posteriores a la aceptación, indicando si actuarán de forma solidaria o mancomunada.

Existen dos casos especiales para el nombramiento de administradores, aparte de la Junta General: el sistema de representación proporcional de minorías en el Consejo de Administración y la cooptación en las Sociedades Anónimas (SA). Este último para cubrir vacantes anticipadas en el Consejo sin necesidad de convocar una Junta.

Duración del Cargo

En las SA, los administradores pueden ejercer durante un máximo de 6 años y ser reelegidos por igual período. En las SRL, el cargo es indefinido, a menos que los estatutos especifiquen lo contrario.

Remuneración

La remuneración puede ser establecida por los estatutos.

Deberes y Prohibiciones

Incluyen diligencia, confidencialidad, lealtad al interés social, declaración de conflictos de intereses y prohibición de competencia.

Atribución del Poder de Representación

Depende del tipo de administrador y puede ser individual o compartido. En Consejos de Administración, el poder de representación es colegiado, pudiendo ser delegado en una comisión ejecutiva o consejeros delegados.

Ámbito del Poder de Representación

Se extiende a todos los actos relacionados con el objeto social establecido en los estatutos.

Notificaciones a la Sociedad

Pueden dirigirse a cualquier administrador o al presidente en el caso de un Consejo de Administración.

Responsabilidad de los Administradores

Los administradores están sujetos a un régimen de responsabilidad para compensar los daños derivados de su actuación incorrecta o negligente.

  1. Acción individual de responsabilidad: Se protegen las acciones de indemnización para socios y terceros afectados por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.
  2. Acción social de responsabilidad:
    1. La sociedad tiene derecho a iniciar la acción de responsabilidad contra los administradores.
    2. La Junta General puede decidir sobre el ejercicio de la acción, siempre y cuando no se oponga al menos el 5% del capital social.
    3. La decisión de iniciar la acción resultará en la destitución de los administradores afectados.
    4. La aprobación de cuentas anuales no impide ni renuncia a la acción de responsabilidad.
  3. Responsabilidad general:
    1. Los administradores son responsables frente a la sociedad, socios y acreedores por los daños causados. La responsabilidad es solidaria entre los administradores, a menos que desconozcan el acto o se hayan opuesto a él.
  4. Solicitud de la minoría: La minoría que represente al menos el 5% del capital social puede solicitar la convocatoria de la Junta General para decidir sobre la acción de responsabilidad.
  5. Solicitud de los acreedores: Los acreedores pueden ejercer la acción de responsabilidad contra los administradores si la sociedad o sus socios no lo hacen, y el patrimonio social es insuficiente para cubrir sus créditos.

Separación de los Administradores

Podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aun cuando la separación no conste en el orden del día.

Introducción a la Contratación Mercantil

El contrato, según el Código Civil, se forma cuando una o más personas acuerdan obligarse a dar algo o a prestar un servicio a otra u otras personas. Los términos del contrato son negociados libremente, pero no son válidos si contradicen las leyes, la moral o el orden público, ni si dejan a la discreción de una de las partes. Los elementos principales son:

  1. Consentimiento de los contratantes: No es válido el consentimiento de menores de edad, menores no emancipados o incapacitados, ni en casos de error, violencia, intimidación o dolo.
  2. Objeto cierto: Debe ser real, posible y existente en el momento del contrato o en el futuro, cumpliendo con requisitos de posibilidad, licitud y determinabilidad.
  3. Causa de la obligación: Debe existir un motivo válido para cumplir el contrato, como el pago de una deuda existente.

Contratos Mercantiles

Instrumentos reguladores de relaciones entre empresarios y adquirentes de bienes y servicios, sean otros empresarios o consumidores.

Especialidades en el Régimen General de las Obligaciones Mercantiles

  1. Plazo de pago: 60 días desde la recepción de mercancías o prestación del servicio para proteger a las pequeñas empresas.
  2. Morosidad: Deudor en mora cuando retrasa el cumplimiento de forma culpable. Efectos automáticos al día siguiente del vencimiento de la obligación si la contraparte cumplió.
  3. Prescripción: No opera automáticamente, debe alegarse como excepción por el deudor.

Normas Generales sobre Contratos Mercantiles

Establecen que la publicidad del empresario no constituye una oferta vinculante, sino una invitación a los clientes para que hagan sus propias ofertas. Sin embargo, el empresario está obligado por las condiciones y garantías anunciadas en la publicidad. Según el Código de Comercio, los contratos por correspondencia se perfeccionan cuando se acepta la propuesta o las condiciones modificadas. La forma del contrato puede ser verbal o escrita, salvo que el Código o leyes especiales exijan una forma específica. El consumidor tiene derecho a solicitar un documento como prueba del contrato. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y en caso de interpretación dudosa, se prefiere la interpretación favorable al deudor. Para la cesión del contrato, se requiere el consentimiento del contratante vinculado originalmente. En caso de incumplimiento, el contratante perjudicado puede exigir el cumplimiento o la pena prescrita.

Contratos Sometidos a Condiciones Generales

Comúnmente encontradas en servicios como teléfono, luz, agua, electricidad y contratos bancarios, son cláusulas preestablecidas por las empresas proveedoras para acuerdos con múltiples consumidores, sin negociación individual. Esto otorga a la empresa la imposición del contrato, dejando al consumidor en un papel de mero adherente.

Estas condiciones generales se caracterizan por ser predispuestas, impuestas por una de las partes y redactadas para incorporarse a varios contratos. Para que la normativa sobre condiciones generales sea aplicable, el contrato debe ser entre un profesional y un consumidor. En los contratos escritos, se requiere la aceptación del adherente, la firma de todos los contratantes y la referencia explícita a las condiciones generales.

En los contratos no escritos, se debe informar al consumidor de las condiciones generales de manera que garantice su conocimiento efectivo en el momento de la celebración del contrato. Además, estas cláusulas deben cumplir con criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

En caso de contradicción entre condiciones generales y particulares, prevalecerán las últimas, salvo si las generales son más favorables al adherente. No se considerarán parte del contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer o que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y su declaración como tal requerirá intervención judicial.

Letra de Cambio, Cheque y Pagaré

LETRA DE CAMBIO

Definición

La letra de cambio es un título de crédito que establece una obligación de pago en un lugar específico y a una persona designada en el documento. En términos más detallados, es un instrumento mediante el cual una persona (el librador) ordena a otra (el librado) pagar una cantidad determinada a un tercero (el tenedor o tomador) en una fecha acordada. Por ejemplo, el librador sería el vendedor que completa la letra, el librado sería el comprador que acepta la letra, y el tenedor o tomador sería la entidad que recibe el pago en nombre del librador.

Características Generales

  1. Es un título de crédito.
  2. Es un título formal.
  3. Tienen que ser emitidas en el papel timbrado que corresponde a su cuantía.
  4. Es un título completo que no necesita hacer referencia a otros documentos.
  5. Debe contener una obligación de pago en dinero y nunca en especie.
  6. La suma a pagar debe ser numéricamente cierta y exacta.
  7. El pago tiene que hacerse en un lugar y día determinados.
  8. Se pagará a la persona designada primero en el documento o a la orden de esta.

Forma de la Letra

La letra de cambio debe cumplir con ciertas formalidades esenciales para que surtan efecto las obligaciones cambiarias. Estas incluyen:

  1. Denominación de «letra de cambio».
  2. Orden clara de pagar una cantidad específica en euros o moneda extranjera convertible.
  3. Nombre del librado (persona que realizará el pago).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde se efectuará el pago.
  6. Nombre del beneficiario o persona a cuya orden se pagará.
  7. Fecha y lugar de emisión de la letra.
  8. Firma del librador.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos invalida la letra como tal, a menos que:

  1. Si no se especifica el vencimiento, se considera pagadera a la vista.
  2. Si falta la dirección de pago, se considera válida si está junto al nombre del librador.
  3. Si no se indica el lugar de emisión, se considera emitida en el lugar junto al nombre del librador.

Requisitos Relativos a las Personas

  1. Si el librado es persona física, se identificará por nombre y apellidos.
  2. Si el librado es persona jurídica, se identificará por su denominación o razón social.
  3. La designación del tenedor o librador se hará por su nombre completo o razón social.
  4. La ley no admite las letras de cambio al portador.
  5. La firma del librador es requisito fundamental.

Letra Incompleta y Letra en Blanco

Una letra de cambio incompleta, que carezca de menciones esenciales, no tendrá efectos cambiarios. Sin embargo, puede completarse posteriormente antes del vencimiento, convirtiéndola en un título válido. Las menciones necesarias pueden añadirse en diferentes momentos sin afectar su validez al momento del pago. Además, el firmante en blanco de una letra se obliga conforme a las menciones que se añadan posteriormente, siempre y cuando el tenedor sea de buena fe.

Aval

Garantiza que la letra de cambio sea pagada por el avalista en caso de que el librado no pague. Se expresa mediante la firma del avalista.

Endoso

Es el medio común de transferencia de una letra de cambio, donde el acreedor puede ceder su derecho sobre la letra a otra persona. Existen dos tipos de endoso: pleno y limitado. El endoso pleno transfiere la propiedad de la letra, mientras que el endoso limitado no transfiere la propiedad, sino que busca simplemente autorizar su cobro. Para realizar un endoso, se requiere la entrega física de la letra y una cláusula expresa de voluntad de endosar.

Aceptación

Cualquier poseedor de la letra puede solicitar al librado que la acepte firmando en ella. Al aceptarla, el librado asume la responsabilidad como deudor principal y directo. Si el librado se niega a aceptarla, el tenedor puede reclamar el pago anticipado al librador y a los endosantes, en lo que se conoce como acción de regreso.

Vencimiento

La letra puede tener diversas modalidades de vencimiento: a una fecha específica, después de un plazo desde la fecha de emisión, a la vista o después de un plazo desde la fecha de presentación. Si el vencimiento excede los 6 meses desde la emisión, el impuesto aplicable será el doble del valor nominal de la letra.

Presentación y Pago de la Letra de Cambio

Las letras deben ser presentadas al librado el día de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes. Una vez efectuado el pago, el librado puede requerir la entrega de la letra con el recibí del último tenedor. El pago puede ser parcial y el tenedor no tiene derecho a rechazarlo.

CHEQUE

Concepto del Cheque

El cheque es un documento que contiene una orden de pago de una cantidad específica de dinero, emitida por una persona contra una entidad bancaria donde tiene fondos, para que sea pagado al tenedor legítimo del documento.

Personas Involucradas en el Cheque

  1. Librador: Quien emite el cheque, firmando el impreso de su talonario (por ejemplo, el comprador de bienes).
  2. Librado: La entidad bancaria a la que se ordena pagar la cantidad de dinero expresada en el cheque al tenedor.
  3. Tenedor: La persona que recibe el cheque del librador (por ejemplo, el vendedor de bienes).

Requisitos del Cheque

  1. Denominación del cheque en el texto.
  2. Orden clara de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible.
  3. Nombre del librado, que debe ser necesariamente un banco.
  4. Lugar de pago.
  5. Fecha y lugar de emisión.
  6. Firma del librador, es decir, del que expide el cheque.

Clases de Cheques

  1. Al portador: Puede ser cobrado por cualquier persona que lo posea, esté indicado el tenedor o se mencione «al portador».
  2. Nominativo: Emitido a una persona específica. Suele requerir la firma del tenedor en el reverso como garantía de recibido.
  3. Para abonar en cuenta: Solo puede ser acreditado en la cuenta del librado, no en efectivo.
  4. Conformado: El banco librado garantiza la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El librado retiene los fondos hasta vencimiento acordado.
  5. Cruzados:
    1. General: cheque solo puede ser cobrado como depósito en cuenta bancaria.
    2. Especial: banco donde el cheque debe ser depositado para su cobro.
  6. Bancarios: Emitidos por entidades bancarias contra la cuenta corriente de un cliente, para facilitar pagos periódicos y repetitivos.

Transmisión del Cheque

El cheque al portador se transmite mediante su entrega. El cheque nominativo puede transmitirse mediante endoso, con o sin la cláusula «a la orden», lo que permite la transferencia del derecho de cobro a un tercero. Si el cheque lleva la cláusula «no a la orden», solo puede cederse como una cesión ordinaria.

Aval

El pago del cheque puede ser garantizado total o parcialmente mediante aval, indicado en el reverso del cheque con la expresión «por aval», seguido de la firma del avalista. Una simple firma en el reverso del cheque puede servir como aval.

Presentación y Pago del Cheque

El cheque es pagadero a la vista, pero si se presenta antes de la fecha de emisión, se pagará en la fecha indicada (cheques postdatados). Los plazos de presentación para conservar los privilegios del cheque son 15 días para cheques emitidos y pagaderos en España, y varían para cheques emitidos en el extranjero. La revocación de un cheque no surte efecto hasta después de la expiración del plazo de presentación.

Acciones por Falta de Pago

La falta de pago debe acreditarse mediante un protesto notarial o una declaración bancaria equivalente. Las acciones relacionadas con el cheque tienen un plazo de prescripción de 6 meses, que comienza después de los plazos de presentación de 15, 20 o 60 días, según corresponda.

PAGARÉ

Requisitos del Pagaré

  1. Debe contener la denominación de «pagaré» en el documento.
  2. Contiene una promesa clara de pagar una cantidad específica en euros o moneda extranjera.
  3. Especifica el lugar donde se realizará el pago.
  4. Indica el nombre de la persona a quien se realizará el pago o a cuya orden se efectuará.
  5. Incluye la fecha y el lugar de firma.
  6. Muestra la fecha de emisión del título.
  7. Indica el vencimiento; si este está en blanco, el pagaré se considera pagadero a la vista.

Contenido del Pagaré

El firmante del pagaré asume los roles correspondientes al librador y al librado en la letra de cambio. Es quien emite y paga el pagaré. El lugar de emisión, cuando se especifica, se considera firmado en el lugar indicado junto al nombre del firmante. Los pagarés pueden ser al portador, y para estos, no se aplican las normas de la ley cambiaria.

Tramitación

Un pagaré puede ser emitido a favor de una persona específica, incluso con la prohibición de endoso («no a la orden»). También puede ser emitido «a la orden», lo que permite la cadena de endosos. El endoso, protesto y aval se realizan siguiendo las mismas normas que para la letra de cambio. No es necesario presentar el pagaré a la aceptación, ya que el firmante ya está obligado al pago. La aceptación solo es necesaria cuando el vencimiento es un plazo desde la vista. El firmante indica «visto», que cumple la misma función que la aceptación en la letra de cambio. Si el firmante se niega a indicar «visto», se debe recurrir al protesto, a partir del cual comienza a contar el plazo de vencimiento.

Esquemas de Contratación Mercantil

Contrato de Compraventa Mercantil

El contrato de compraventa mercantil implica la adquisición de bienes muebles con la intención de revenderlos, ya sea en la misma forma o de manera diferente, con el propósito de obtener beneficios en la reventa.

a) Características Básicas

  1. Se refiere a bienes muebles.
  2. Siempre tiene un carácter especulativo.
  3. El comprador busca obtener ganancias en la reventa.

b) Transmisión de la Propiedad

La transferencia de la propiedad requiere tanto la celebración del contrato como la entrega del bien. Ambos elementos son necesarios. Una vez entregado el bien, el comprador está obligado a pagar el precio acordado.

c) Calidad

Si se establece la calidad del producto o se realiza la compra con muestras, el comprador no puede rechazar los bienes si coinciden con lo establecido en el contrato o con las muestras. En caso de disputa sobre la calidad, se nombran peritos para tomar una decisión. En el caso de bienes cuya calidad no se pueda determinar previamente, el comprador tiene el derecho de examinarlos y rescindir el contrato si no cumplen con sus expectativas, especialmente si se había pactado explícitamente la posibilidad de ensayar los bienes.

d) Entrega y Responsabilidad

La mercancía debe entregarse en el lugar acordado o, en su defecto, en el lugar donde se encuentre al momento de la formalización del contrato. La responsabilidad de retirar la mercancía del establecimiento, almacén o fábrica recae en el comprador.

En caso de que vendedor y comprador estén en lugares diferentes, se necesita un transportista para trasladar la mercancía.

 Tipos de transportes: a) A portes debidos: i) Los gastos del transporte son por cuenta del comprador. ii) El vendedor entrega la mercancía al transportista, quien la lleva por cuenta del comprador. iii) El riesgo de destrucción durante el viaje es asumido por el comprador. b) A portes pagados: i) El vendedor no cumple su obligación de entrega hasta que el transportista la entregue al comprador. ii) Los gastos del transporte son responsabilidad del vendedor. iii) La mercancía viaja bajo cuenta y riesgo del vendedor.

2. Contrato de franquicia: Establece una colaboración entre dos empresas independientes, la «franquiciadora» y la «franquiciada». La franquiciadora otorga a la franquiciada el derecho a explotar una marca, patente o método bajo condiciones de control y a cambio de una prestación económica. 3. Contrato de agencia: Implica que una persona actúa como intermediario independiente entre dos partes en operaciones de comercio, a cambio de una remuneración, sin asumir riesgos. Puede ser directa o indirecta, y al finalizar, el agente tiene derecho a una indemnización por el aumento de clientela. 4. Contrato de comisión mercantil: Una de las partes (comisionista) se compromete a realizar operaciones mercantiles por cuenta del otro (comitente) a cambio de una comisión previamente acordada. El comisionista puede actuar en nombre propio o en el del comitente. 5. Contrato de mediación mercantil y mandato: Permite que un comerciante nombre apoderados para realizar actividades comerciales en su nombre y cuenta. En la mediación, el mediador acerca a las partes para que celebren el contrato, pero no lo celebra por ellas. Este contrato no es necesariamente duradero y puede ser revocado libremente. 6. Contrato de transporte terrestre: a) Transporte de mercancías: Se utiliza la carta de porte como documento esencial que describe el contrato. El cargador se compromete a entregar las mercancías en lugar y tiempo acordados, con derechos de exigir el transporte según lo acordado y disponer de los bienes hasta su entrega. b) Transporte de personas: Se utiliza el billete como sustituto de la carta de porte. Se establecen obligaciones para el porteador y el viajero, incluyendo el pago del precio y comportamiento adecuado durante el viaje.


7. Contrato mercantil de depósito: Es un acuerdo donde el depositante entrega bienes al depositario para su custodia durante un tiempo acordado. Para ser mercantil, al menos el depositario debe ser comerciante, los bienes depositados deben ser objetos de comercio y el depósito debe constituir una operación mercantil. El depositario puede cobrar una tarifa por el servicio, regulada por los usos de la plaza. 8. Contrato de préstamo mercantil: Si al menos uno de los contratantes es comerciante o si los bienes prestados se usan en actos comerciales, se considera préstamo mercantil. En caso de préstamo en dinero, el deudor devuelve la misma cantidad. Si es en especie, devuelve la misma cantidad y calidad o su equivalente en efectivo. Los préstamos no devengan intereses si no se acuerda por escrito, pero los deudores que retrasan el pago después del vencimiento deben pagar intereses según lo pactado. 9. Contrato de Leasing: Es un acuerdo donde una entidad de leasing cede el uso de bienes adquiridos a solicitud del usuario, quien paga cuotas por su uso y tiene la opción de compra. También conocido como arrendamiento con opción a compra, la entidad de leasing es la propietaria del bien y puede oponerse a su embargo por parte del usuario. Participan tres partes: a) La empresa de leasing: Financia la operación conjunta, celebra el contrato de compraventa con el proveedor y el de arrendamiento con opción de compra con el usuario. b) El proveedor: Realiza la venta del bien y lo entrega al usuario. c) El usuario: Celebra el contrato con la empresa de leasing y recibe el bien del proveedor.


10. Contrato de Factoring: El factoring implica la cesión de un crédito a cobrar a otra empresa, conocida como empresa factor, a cambio de un precio. Puede ser sin recurso, donde la empresa cedente está libre de responsabilidad en caso de insolvencia del deudor, o con recurso, donde la entidad financiera no asume el impago si el deudor no realiza el pago en la fecha de vencimiento. Las partes involucradas son la empresa factor y la empresa cliente. 11. Contrato de Seguro: En el contrato de seguro, el asegurador se compromete a indemnizar o satisfacer prestaciones en caso de que ocurran daños al asegurado, dentro de los límites acordados. Las partes son el asegurador, responsable del pago de la indemnización; el asegurado, expuesto al riesgo asegurado; el tomador, obligado al cumplimiento de deberes y obligaciones derivados del contrato; el beneficiario, quien recibe la indemnización en caso de ocurrir el evento asegurado; y el agente de seguros, que tiene una función de asesoramiento en el contrato, aunque no es parte en el mismo.


12. Acciones por falta de pago: Para emprender acciones legales por falta de pago de una letra de cambio, el tenedor debe demostrar la falta de pago a través del «protesto». Este puede ser realizado de diversas maneras: protesto notarial, declaración del librado, declaración escrita del Banco, o declaración de la cámara de compensación. Los plazos para el protesto varían según el tipo de situación, como la falta de aceptación o la falta de pago, pero generalmente deben realizarse dentro de los 5 días siguientes al vencimiento. 13. Prescripción: La letra de cambio prescribe en diferentes plazos dependiendo de las acciones que se quieran emprender: acciones contra el aceptante, el tenedor, endosantes y el librador. Por ejemplo, las acciones contra el aceptante prescriben a los 3 años después del vencimiento, mientras que las acciones contra los endosantes prescriben a los 6 meses después de que el endosante pague la letra. 14. Cláusulas: Existen diferentes cláusulas que pueden afectar los procedimientos relacionados con la letra de cambio. Por ejemplo, la cláusula «sin gastos» indica que el tenedor no tiene que efectuar un protesto cuando la letra no es aceptada o pagada. La cláusula «con gastos» implica que los gastos del protesto son responsabilidad de quienes lo practican. En cualquier caso, si la letra no es aceptada o pagada, se puede recurrir a la acción cambiaria, ya sea directa contra el aceptante o de regreso contra cualquier obligado a la letra.