Derecho Mercantil: Guía Completa sobre Empresarios, Sociedades y Contratos
1. Fuentes del derecho
Según establece el artículo 1.1 del Código Civil: “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley (Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto Ley, Decreto-legislativo), la costumbre (norma creada a través de contratos) y los principios generales del Derecho (directrices o exigencias de buena fe).” Se aplicará en ese orden. Hay que mencionar que la Constitución es la norma suprema y dice que materias tienen reserva de ley. Los tratados internacionales están subordinados a la Constitución, y Las Normas comunitarias priman en caso de conflicto ante la Norma Nacional.
2. Empresario mercantil: definición, capacidad y responsabilidad
El empresario es la persona física o jurídica, de naturaleza privada que actúa en nombre propio, por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad. Para ser empresario persona física, debe haber habitualidad y capacidad legal para ejercer el comercio, y esta capacidad la tienen los mayores de 18 años con libre disposición de sus bienes.
No tienen capacidad legal, los incapacitados y los menores emancipados a excepción de que continúen con el comercio de sus padres o causantes por medio de sus guardadores. Todo empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros” (art. 1911 del C.C.). En SA y SL los socios no responden, en Sociedades colectivas los socios responden.
Existe un régimen especial de insolvencia: 2ª Oportunidad: si se dan ciertos requisitos el juez puede exonerar, y los acreedores no pueden atacar el patrimonio futuro. (Hay responsabilidad contractual que se deriva de los contratos, y extracontractual que se refiere a daños por acción u omisión en el que intervenga culpa o negligencia y los causados por dependientes) (Hay una clasificación:
+ Resp. Objetiva: El empresario responde siempre, no hay causa de exoneración e indemnizaciones están tasadas.
+ Resp. Cuasi objetiva: se responde siempre, pero sí hay causas de exoneración.
+ Resp. Cuasi subjetiva: se responde si interviene culpa o negligencia, se admite el caso fortuito y causa mayor.) Se puede limitar indirectamente la responsabilidad con la sociedad unipersonal o el emprendedor de responsabilidad limitada. La condición de empresario mercantil se pierde con la muerte (en persona física) y con la extinción de la sociedad (en persona jurídica).
3. Régimen Jurídico del Empresario Casado
Existen 3 regímenes económico-matrimoniales.
- Separación de bienes: Ambos cónyuges mantienen sus bienes privativos, los gastos del matrimonio serán en proporción a sus capacidades.
P1: Empresario Individual Persona Física, realiza su actividad mercantil, responde con patrimonio personal.
P2: En caso de deuda, los bienes privativos del cónyuge 2 no responden, a menos que lo avale |P1|P2. - Gananciales: Hay bienes privativos del cónyuge 1 y 2 y además bienes gananciales (listado art. 1346/1347 CCivil y se nutren del producto de los bienes privativos). Sabiendo que P1 desarrolla una actividad mercantil, si P2 no dice nada (hay autorización tácita o presunta) las gananciales de P2 responden de la deuda del Empresario Individual (P1). Para que P2 se oponga, debe inscribir oposición en el Registro Mercantil, si P1 no está inscrito, puede compeler a que se inscriba, si no quiere inscribirse deberán cambiar su régimen económico-matrimonial. Y consentimiento expreso es cuando P2 consiente que sus bienes privativos también respondan de las deudas de P1. [P1|gananciales|P2].
- Participación: derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge.
4. Colaboradores del Empresario
Dependientes:
- Gerente: colaborador mercantil del Empresario (responsable) que con carácter de apoderado general ha sido nombrado y posee facultades para dirigir y contratar todo lo que forma parte del normal giro y tráfico de su Empresa, requiere otorgamiento de poderes limitables que se extinguen por regulación expresa no por muerte del Empresario, tiene restricción de competencia, y requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, aunque existe el factor notorio, en el que es válido sin registro.
- Apoderado singular: (para alguna gestión):
- Dependiente de comercio: es autorizado para venta al por menor, al por mayor y recepción de mercancías.
- Representante de comercio: debe fomentar la contratación del Empresario con el cliente, pero no tiene poder de representación.
Independientes:
- Duraderos:
- Agente comercial: promueve la venta de productos de su Empresario principal a cambio de comisiones, puede tener poder de representación, exclusividad de zona geográfica, y derecho a pedir la contabilidad.
- Esporádicos:
- Comisionista: recibe encargo particular, cobra comisión y tiene poder de representación.
- Corredores: acerca a las partes, la comisión se devenga cuando hay contratación, sin poder de representación.
5. Sociedad colectiva
Sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil, la sociedad tiene su patrimonio, pero los socios responden de las deudas subsidiariamente, personal, solidaria e ilimitadamente.
- Relaciones internas: los socios tienen obligación de aportar dinero, bienes o industria (socio industrial) y prohibición de competencia (si el objeto es determinado puede dedicarse a cualquier actividad diferente), tienen derecho a participar en la gestión social, a participar en los acuerdos y ganancias e información. La transmisión de condición de socio requiere consentimiento y la modificación de la estructura social requiere unanimidad.
- Relación externa: representación de la sociedad solo por autorizados para usar la firma, si hay abuso de la firma responde el socio que incumple el pacto interno, no se le puede echar, pero se puede nombrar otro. La responsabilidad de la sociedad es universal y la de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- La extinción desde el punto de vista societario tiene 3 fases: acuerdo de disolución, liquidación y extinción. Sociedad comanditaria: el socio solo aporta capital, no llamado a gestión social, no responde de deudas.
6. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
Surge un ente dotado de individualidad, sujeto de derechos y obligaciones, adquiere condición de empresario mercantil, tiene un patrimonio propio, en sociedades personalistas los socios están llamados a la gestión social, los socios pueden aportar trabajo, responde subsidiariamente de las deudas, en las sociedades capitalistas los socios no están llamados a la gestión social, solo pueden aportar dinero o bienes valorables económicamente, no responden de deudas.
7. Constitución, sociedad en formación e irregular
- Certificado negativo de denominación.
- Certificado de depósito de Capital Social.
- Otorgar escritura pública ante notario (parte contractual y cláusulas estatutarias).
- Inscripción en el Registro Mercantil (Adquiere personalidad jurídica).
La sociedad en formación es cuando las operaciones sociales empiezan en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y debe finalizar cuando se inscribe en el Registro, siempre que sea menos de un año, si llega esta fecha y no se ha inscrito o no tiene intenciones, la sociedad se considera irregular y se aplicará las normas de la sociedad colectiva, los socios asumen la responsabilidad con su patrimonio personal, para evitarlo cualquier socio puede instar la disolución y la posterior liquidación.
8. Sociedades capitalistas: SA y SL
- Domicilio: donde está su actividad.
- Página Web corporativa: para relacionarse con el socio (creación es competencia de la Junta General/Modificación, traslado, supresión de servidor, acreditación de información es competencia de los administradores).
- Nacionalidad: En función del domicilio.
- Denominación Social: Principio de composición legal (siglas S.A./S.L.). Principio de unidad. Principio de licitud. Principio de veracidad. Principio de disponibilidad jurídica, y no debe violar marcas.
- Objeto social: debe ser lícito, posible, determinado, cláusula estatutaria que determine.
- Capital Social: Sirve para saber el % de poder.
- Reservas: Legales, Estatutarias, Voluntarias.
S.A.
- Regida democráticamente (en función del Capital Social).
- Abierta.
- El socio no ostenta la gestión social, ni responden personalmente de las deudas sociales.
- El Capital Social no puede ser trabajo.
- Capital dividido en acciones: Nominativas, Al portador, Anotaciones en cuenta.
- Capital Social mínimo es 60.000€.
- Suscripción será del 100% y desembolso mínimo del 25%, el resto dividendo pasivo. Si no desembolsa -> Socio moroso, se le suprime derecho de voto, de reparto de beneficios, se le puede expulsar de la Junta General, quitándole acciones para venderlas.
S.L.
- Sociedad híbrida (colectiva-S.A.), cerrada (no hay libre transmisión), flexible.
- El Capital Social se integra por dinero o bienes valorables.
- Capital Social mínimo de 3.000€ dividido en participaciones.
- Suscripción y desembolso del 100%.
9. Obligaciones del socio
Aportaciones
- Dinerarias: certificado de depósito de Capital Social.
- No dinerarias:
- S.A.: requiere informe de valoración de experto independiente (nombrado por el registrador mercantil), salvo excepciones (valoraciones < 6 meses).
- S.L.: No es necesario informe, solo si se pretende eludir responsabilidad.
Prestaciones accesorias
En los estatutos pueden establecerse obligaciones de hacer de un socio aparejadas a su aportación al Capital Social, con carácter retribuido o gratuito, la transmisión de acción o participación requiere autorización.
10. Derechos de los socios y socio minoritario
Económicos:
Expectativa de derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Mixtos:
Derecho a suscripción preferente de las nuevas acciones o de asunción preferente de las nuevas participaciones ante ampliación de Capital Social.
Políticos:
Derecho de asistencia a la Junta General, de voto, de información, de impugnación de acuerdos.
Socio minoritario (al menos 5% del Capital Social):
Exigir convocatoria de la Junta General extraordinaria, impugnar los acuerdos del Consejo de Administración, acción social de responsabilidad contra administradores, nombramiento de auditores de cuentas, presencia de Notario en la Junta General para levantar acta.
11. Diferencia entre acciones y participaciones
Ambas son indivisibles y acumulables. Las acciones son valores mobiliarios representados mediante títulos o anotaciones en cuenta. Pueden ser de clase ordinaria, privilegiada o sin voto. Hay 3 tipos:
- Al portador = documento físico, no consta nombre de socio, sí de sociedad y % de Capital Social (Transmisión a la entrega, ante notario).
- Nominativas = documento físico, consta nombre de socio, sociedad y Capital Social (Transmisión por contrato de compraventa).
- Anotaciones en cuenta = Registros electrónicos, admitidos a cotización en el mercado bursátil (Transmisión: transferencia contable).
La participación no tiene carácter de título valor, el documento no existe, el socio demuestra su condición mediante escritura de fundación, escritura de aumento de Capital Social, escritura pública de transmisión. La transmisión puede ser:
- Inter vivos:
- Voluntaria = No es libre salvo que sea entre socios, cónyuge, ascendiente o descendiente.
- Forzosa = En caso de embargo y pública subasta.
- Mortis Causa = En principio adquiere el heredero, pero se puede establecer en los estatutos la adquisición preferente de socios.
12. Junta General
Órgano de reunión de los socios, vincula a todos los socios, presentes, ausentes o disidentes. Competencias: son aprobar las Cuentas anuales (permite mostrar una imagen verdadera, fiel, clara y exacta del patrimonio. Formulación en 3 meses/ Auditoría 1 mes/ Aprobación: antes de julio/ Depósito en el Registro Mercantil: 1 mes), nombrar y cesar administradores, modificar estatutos, aumentar o reducir Capital Social, decide la compra o enajenación que supere el 25% del Activo, puede impartir instrucciones al Consejo de Administración. Clases:
- Ordinarias: 6 primeros meses, para aprobación de la gestión del Consejo de Administración y aprobación de cuentas (Convocatoria: por el Consejo de Administración y cualquier socio que se lo pida al secretario judicial).
- Extraordinarias: Si no se cumple lo 2 requisitos anteriores. (Convocatoria: Consejo de Administración o socios con 5%).
- Universal: no se requiere convocatoria si está el 100% del Capital Social.
Convocatoria: En el término municipal del domicilio social, con plazo previo 1 mes en S.A. y 15 días en S.L., a través de la web corporativa o el BORME + diario/ comunicación individual escrita. Lista de asistentes: sirve para saber el % de Capital Social representado. Derechos:
- Asistencia: Los administradores deben asistir, la persona autorizada se puede revocar, los socios en S.A. se puede restringir, en S.L. es derecho de todo socio.
- De voto:
- S.A.: en función del % de Capital Social, se puede establecer máximo de votos.
- S.L.: 1 participación 1 voto.
- De información: sobre puntos del orden del día, como excepción se puede denegar o ampliar.
Mayoría:
- S.A.: simple de los representados en junta.
- S.L.:
- Ordinarios: mayoría si representan 1/3 de votos.
- Mayorías reforzadas: más de la mitad de votos.
Acta: se redacta por el secretario, aprobada y firmada, los administradores y la minoría pueden solicitar. Impugnación de acuerdos: si contrarían la ley o los estatutos, por los administradores y socios con menos del 1% del Capital Social en el plazo de 1 año.
13. Administradores
Tienen la gestión y representación, requiere capacidad legal y mayoría de edad, no requiere cualidad de socio, puede ser persona física o jurídica, la Junta General no puede suplantar (En S.L. puede dar instrucciones). Formas de organización:
- Único: solo él vincula.
- Solidarios: uno suficiente para vincular.
- Mancomunados: 2 para vincular.
- Consejo de administración: acuerdo mayoritario, mínimo 3 miembros, cabe sistema de representación proporcional, cooptación y delegación de facultades.
Procedimiento: se celebra Junta General, nombramiento de administrador (En S.A. dura < 6 años/ S.L.: indefinido), el administrador acepta el cargo e inscripción en el Registro Mercantil de la aceptación. Remuneración: regla general es gratis, salvo que los estatutos digan lo contrario y ha de ser proporcional a la capacidad económica de la sociedad. Obligaciones:
- Deber de diligencia: cumplir la normativa vigente y tomar decisiones de forma informada.
- Deber de lealtad: como contrapartida a la relación de confianza entre socios y administrador (guardar secreto de información, evitar conflicto de intereses).
Cese: por transcurso del término, acción de responsabilidad, disolución, muerte, dimisión notificada, acuerdo del juez. Responsabilidad: frente a la sociedad, los socios y acreedores, es un sistema subjetivo, hay que demostrar la culpa o negligencia del administrador, salvo supuestos de objetivación. Existe acción social e individual.
14. Modificaciones de estatutos
Las nuevas redacciones de artículos, son competencia de la Junta General, se debe de informar en el orden del día, de los cambios, los acuerdos requieren quórum reforzado en S.A. y mayoría reforzada en S.L. Hará falta escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Aumento de Capital Social:
Para aumentar recursos financieros, dar entrada a nuevos socios, rebajar el pasivo social convirtiendo a acreedores en accionistas. Modalidades: incremento del valor nominal o emisión de nuevas acciones/participaciones. Procedimiento: se adoptará el acuerdo, se ejecutará con suscripción de nuevas acciones/participaciones, o asignación directa y se inscribirá el acuerdo y la ejecución en el Registro Mercantil.
Reducción de Capital Social:
- Clases:
- Material: “disminuye patrimonio” (para la devolución de aportaciones, en S.A. para la condonación de dividendos pasivos).
- Formal: “no disminuye patrimonio” (por pérdidas o para dotar reserva legal).
- Modalidades:
- Disminución del valor nominal de las acciones/participaciones.
- Amortización o agrupación de acciones/participaciones.
- Tutela de acreedores: En S.L. los socios responden entre sí y con la sociedad hasta un límite, puede haber derecho de oposición en los estatutos. En S.A. los acreedores pueden oponerse al aumento o reducción hasta que se garantice su crédito.
15. Modificaciones estructurales
Operaciones que alteran el marco jurídico, organizativo y matrimonial. Transformación: modificación de la forma jurídica, pero la personalidad jurídica no se extingue, ni es causa de disolución, el acreedor puede impugnar, a menos que se le garantice el pago. Fusión: operación de integración de los patrimonios con extinción de sociedades.
- Fusión por absorción: Se adquirirá por sucesión universal, aumentando el Capital Social de la sociedad absorbente.
- Por creación de nueva sociedad: implicará la extinción de cada una de las sociedades para crear una nueva.
Escisión: operación de división del patrimonio, que pasa a una o varias sociedades.
- Sociedad española que quiere salir del territorio nacional: tiene que iniciar modificación estructural, los socios tienen posibilidad de venta de acciones/participaciones.
- Lo contrario: debe adaptarse a la Ley de Sociedades de Capital.
16. Separación y exclusión de socios
Alteraciones excepcionales del contrato de sociedad, hace falta acuerdo de la Junta General, hace falta valoración de las acciones/participaciones y provoca una reducción del Capital Social, si no hay acuerdo sobre el valor, el registrador mercantil designará un auditor para que determine el valor razonable. Separación: ante la adopción de determinados acuerdos sociales (que deben ser publicados en el BORME o escrito a los socios) donde el socio no está de acuerdo (1 mes para ejercer el derecho). Causas: modificación del objeto social, prórroga, etc. Exclusión: acción de autoridad para solventar conflictos que surgen en S.L. ante el incumplimiento en forma culposa de determinadas obligaciones, si el socio posee más del 25% se interpone demanda. Causas: incumple prestación accesoria, incumple la prohibición de competencia, incumple algún estatuto.
17. Extinción
Disolución:
- Pleno derecho: por transcurso del término, por apertura de fase de liquidación del concurso.
- Simple acuerdo de la Junta General: los socios tienen capacidad para disolver.
- Constatación de existencia de causa: 1 año sin operar, fin del objeto social, imposibilidad de finalizar, los administradores deben convocar Junta General para que se adopte el acuerdo de disolución o remueva la causa. Si no se convoca o celebra, los administradores deben solicitar disolución judicial.
Liquidación:
Vender el activo para pagar el pasivo. (Si Activo > Pasivo: liquidación de la Ley de Sociedades de Capital, Si Pasivo > Activo: concurso) La Junta General cesa a los administradores y nombra liquidadores, deben presentar inventario de Activo y Pasivo a la Junta General para su aprobación, debe extinguir los contratos, debe redactar el balance final y propuesta de reparto de remanente, por último otorgar escritura pública de extinción de la sociedad e inscripción en el Registro Mercantil.
18. Vencimiento letra de cambio
- A la vista: el aceptante pagará en el momento que se presente.
- A un plazo desde la vista: a un plazo desde que el librado acepte.
- A un plazo desde la fecha: fecha del libramiento.
- A una fecha fija: día indicado.
19. Contratos de colaboración
Contrato de comisión:
El empresario principal encarga por contrato consensual que realice un acto determinado al comisionista a cambio de una comisión, la relación es esporádica, formas de actuación: En nombre propio = se obliga como si el negocio fuera suyo, en nombre del comitente = debe manifestarlo, responsabilidad del comitente.
Contrato de agencia:
Persona natural o jurídica se obliga frente a otro de manera continuada a promover la venta de productos del Empresario principal a cambio de una remuneración (% de la venta), la relación es duradera, el agente es independiente, no asume el riesgo de las operaciones, tiene obligación de promover o concluir operaciones y prohibición de competencia hasta 2 años. Indemnizaciones:
– Por clientela: que ha generado en su intervención.
– Por Gastos de Amortización: en caso de extinción de contrato, y los gastos exigidos por el Empresario no se hayan amortizado.
Contrato de corretaje:
El mediador es la persona que acerca a las partes, pero no actúa en nombre y representación de ninguno de ellos, la relación es esporádica y no se defiende a ninguna de las partes, la remuneración depende de que se concluya el negocio.
20. Contratos de distribución
Contrato de suministro:
Es una compraventa especial, se deriva de su naturaleza y de la continuidad en la entrega de cosas (agua, luz).
Contrato de concesión:
Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos de una marca para revenderlos con exclusividad geográfica. Es un contrato atípico, pues no tiene regulación, será lo previsto por las partes.
Contrato de franquicia:
El franquiciador transmite al franquiciado un know-how (además de los productos y asistencia técnica), en una zona en régimen de exclusiva, bajo control del franquiciador y a cambio del pago de un canon. Hay 3 figuras:
+ Master franquiciador (titular de la franquicia).
+ Franquiciador (quien tiene la exclusiva en un país).
+ Franquiciado (el que vende el producto final).
21. Contratos de garantía
Reales:
(Prenda: recae sobre bienes muebles, Hipoteca: sobre bienes inmuebles).
Personales:
- Fianza: el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que no lo haga. Puede ser gratuito o retribuido, hay beneficio de excusión y accesoriedad.
- Aval bancario: contrato accesorio en el que el avalista (a cambio de una comisión) se obliga a garantizar que el cliente cumplirá con sus obligaciones, de 2 formas: reteniendo saldo del cliente, o a través de un préstamo.
22. Contratos de financiación
El préstamo:
Un prestamista entrega dinero a un prestatario que se obliga a devolverlo más intereses según unas condiciones., tiene carácter consensual y bilateral, los intereses no pueden ser > 21%, se requiere escritura pública intervenida por notario, puede ser con garantía o sin garantía. Ante el incumplimiento del prestatario los intereses devengados y no pagados generan más.
Leasing:
Cesión del uso de muebles o inmuebles, a cambio de un abono periódico de cuotas. Función: promocionar al empresario bienes de producción en régimen de arrendamiento, sin necesidad de adquirirlos. Partes: Entidad de crédito, Arrendador, Cliente.
Factoring:
Contrato de gestión de cobro, la entidad asume los créditos que el empresario cede para recibir el principal, a cambio de una comisión., el acreedor debe notificar a la entidad todas las características de la deuda.
23. Contratos bancarios
(Contrato en masa, donde el cliente no puede negociar condiciones individuales., hay libertad de pacto. Contrato de cuenta corriente (destaca el servicio de caja a cambio de comisión, sirve de soporte a otras operaciones), de tarjeta de crédito (se concede un crédito e instrumento de pago), depósito bancario (entrega de dinero en una entidad de crédito a cambio de intereses), apertura de crédito (disposición de dinero durante un periodo de tiempo con devolución al vencimiento más intereses y comisiones), descuento bancario (el descontante se obliga a anticipar al cliente el importe de un crédito (normalmente letra de cambio) a cambio de un interés, siendo el cliente subsidiario.
24. Contrato de seguro
Un asegurador se obliga a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado por los daños sufridos, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de duración y aleatorio. Clasificación:
+ De personas:
- De riesgo: seguro de muerte.
- De ahorro: plan de pensiones.
+ Sobre las cosas: siempre de riesgo. Elementos personales:
+ Asegurador: obligado a indemnizar.
+ Tomador: quien contrata el seguro.
+ Asegurado: sobre quien recae el riesgo.
+ Beneficiario: quien recibe la indemnización.
+ Mediador: quien promociona los contratos. Hay agentes exclusivos, vinculados a varias compañías y las corredurías de seguros. Clases:
+ Seguro de personas (la indemnización se determina al celebrar el contrato).
+ Seguro de daños (la indemnización se fija tras el daño). Existe una póliza con las condiciones y el asegurador debe pagar la indemnización y el tomador la prima.
25. Concurso
Es un procedimiento judicial colectivo basado en los principios de unidad legal, unidad de disciplina, unidad de procedimiento e igualdad de acreedores, para alcanzar un acuerdo o la liquidación. Si el concurso lo solicita el deudor es voluntario, si lo solicita el acreedor es necesario. Procedimiento: puede ser abreviado cuando no hay masa activa o puede ser ordinario: 1º hay una fase común (que empieza por el informe de Activo y Pasivo del administrador concursal y acaba con el inicio del convenio o liquidación). El convenio: requiere el voto del 75% del pasivo, e incluye un plan de pago para poder continuar la actividad (quita: reducción 50%/ espera: plazo 10 años) y un plan de viabilidad. Si se incumple provoca la liquidación: provoca efectos sobre el deudor: la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. En las personas jurídicas los administradores quedarán revocados de sus poderes y deberá presentar un plan de liquidación. Si Activo < Pasivo se aplicará la prelación de créditos: 1º créditos contra la masa (gastos del concurso), créditos concursales (con privilegio especial “bancos”, con privilegio general “trabajadores”, ordinario “Hacienda”, subordinados “acreedores”. Fase de calificación: se puede producir de forma fortuita o culpable (alojamiento de bienes). Si es culpable: 2 efectos: Inhabilitación para el desarrollo de cualquier actividad mercantil y a pagar el déficit del concurso.
26. Persona física concursada
Si no puede pagar la hipoteca, debe solicitar al banco el código de buenas prácticas mediante Reestructuración, Quita, Dación en pago o Convenir arrendamiento, para suprimir el crédito con privilegio especial hipotecario. Después solicita concurso y como el Pasivo < Activo, se pide al Juez que aplique la exoneración del pasivo si cumple los requisitos: Que el concurso no sea culpable, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, que haya satisfecho los créditos contra la masa, que haya cubierto los créditos con privilegio y que haya intentado una solución extrajudicial de pagos antes del concurso.
27. Presupuesto objetivo y subjetivo del concurso de acreedores, institutos preconcursales
El presupuesto subjetivo: cualquier persona física o jurídica puede ser declarada en concurso, excepto los organismos de la administración del Estado y las Comunidades Autónomas. El presupuesto objetivo: es la insolvencia, ya sea actual (el deudor no puede cumplir sus obligaciones exigibles) o inminente (que prevé que no podrá hacerlo). Institutos preconcursales:
+ Acuerdos de refinanciación: dada cuenta la insolvencia inminente, el deudor comunica al Juzgado de lo Mercantil.
+ Adhesiones a una propuesta anticipada de convenio: para que la sociedad tenga continuidad.
+ Acuerdo extrajudicial de pagos, Ley de 2ª Oportunidad.