Derecho Mercantil: Guía Completa para Emprendedores

Derecho

El derecho es “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. Pretende ser lo correcto y lo justo. Puede ser derecho exigible (un deudor no paga a un acreedor, van a juicio y la ley le obliga a pagar) o derecho no exigible (derechos fundamentales). También se dice que es el conjunto de normas de las cuales de extrae el derecho exigible.

Funciones:

  1. El derecho organiza la sociedad: Se establecen unas normas.
  2. Establece reglas de comportamiento: Se prohíben acciones.
  3. Determinar qué es lo justo: Qué es justo según el caso.
  4. Conseguir una sociedad más justa: Normas que apoyan a los necesitados.

¿De dónde sale el derecho?

  • Derecho natural: Derecho general de justicia.
  • Derecho positivo: Normas concretas vigentes en un lugar y tiempo determinados.

El derecho hay que concretarlo (de ahí salen las opiniones), sale de:

  • Las costumbres
  • Los estudiosos
  • Los jueces
  • El que manda:
    • Autoritarismo (dictador).
    • Democrático (estas normas son legítimas).

Derecho positivo español

Constitución española

Dos cuestiones:

  • Organiza el poder del estado
  • Derechos fundamentales: Son intocables

ARTÍCULO 1

Características:

  1. España se constituye como un estado de bienestar: Es función del estado garantizar el estado de bienestar.
  2. Estado democrático: El que tiene el poder se elige democráticamente (alcalde, presidente…).
  3. Estado de derecho: La vida social se rige por el derecho no por “la ley del más fuerte”, se respetan las normas.

Derechos fundamentales

Lista de derechos recogidos en la constitución (son intocables). Están regulados por leyes, no son absolutos. Pueden ser para los españoles o para todos.

Organización del poder

Es la parte orgánica de la constitución:

  • Teoría de la división de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial.
  • El estado español es una monarquía, hay un rey que es una figura simbólica.

Órganos de poder

  • Congreso de funcionarios (poder legislativo)
    • Hace las leyes
    • Nombrar y destituir al presidente del gobierno
    • Aprobar el presupuesto.
    • Compuesto por diputados elegidos democráticamente.
  • Poder judicial
    • Independencia del gobierno
    • Consejo general del poder judicial: “Gobierna a los jueces”.
  • Gobierno (Poder ejecutivo)
    • Formado por el presidente del gobierno.
    • A los ministros los elige el presidente.

Organización territorial del poder

  • La UE
  • El estado
  • Las CCAA
  • Los ayuntamientos

El poder político está compartido por las CCAA y el estado, las CCAA también pueden “hacer derecho”, ya que, el estado rige unas competencias y las CCAA otras.

La constitución establece un sistema mixto (capitalismo y socialismo). No mide cuánto de cada una ha de haber, eso depende del gobierno.

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA

  1. Propiedad privada.
  2. Derecho a la libertad de empresa

ARTÍCULO 33

Reconoce la actividad económica privada, la cual consiste en poder usar un bien u objeto e impedir que otros lo usen además de disponer de él (poder venderlo, donarlo…) es decir, transmitir la propiedad privada, aquí también se recoge la herencia (a quien se le deja la propiedad privada). *Esto no significa que la persona pueda hacer lo que quiera con su propiedad (construir sin permiso).

Este artículo recoge que el derecho a la propiedad privada realiza una función social, es decir, cualquier propiedad tiene como función satisfacer las necesidades de su dueño, y su función social es que no puede hacer lo que quiera (si un propietario tiene un bosque no puede quemarlo).

*Garantía expropiatoria: Respecto a la propiedad privada, nadie puede ser expropiado de sus bienes sin una indemnización, por ende, cualquier persona puede ser expropiada aportándole una indemnización.

RECUERDA: Las leyes REGULAN el derecho, no son absolutas.

ARTÍCULO 38

Consiste en el derecho a crear y dirigir libremente una actividad empresarial. No se puede suprimir, pero sí regular. Se reconoce a esta libertad en el marco de una economía de escala.

Es una economía libre (los sujetos que intervienen se comportan libremente) los precios se rigen por la oferta y la demanda, además hay libertad de producción.

Esta combinación caracteriza la existencia de una actividad económica privada.

ACTIVIDAD ECONÓMICA PÚBLICA

  1. Propiedades públicas (Bienes de dominio público).
  2. Actividad empresarial.

ARTÍCULO 132

Reconoce bienes públicos, no dice cuántas empresas han de ser de carácter público o privado. Establece que hay una serie de propiedades que han de ser públicas: el mar y las playas.

*Después de las 12 millas el mar no tiene ninguna soberanía (alta mar), antes de estas tiene soberanía española. En las playas hay PERMISOS DE OCUPACIÓN (restaurantes).

ARTÍCULO 128

Reconoce la iniciativa económica de las administraciones públicas, es decir, pueden realizar cualquier actividad económica. No niega la actividad privada.

  • Abre la puerta a la posibilidad de monopolios públicos, permite que el estado se reserve algún sector de la actividad privada. Monopolio: RENFE.
  • Quitar un monopolio es fácil (Se establece una ley que permita la actividad económica privada, es decir, de otras empresas). Establecer uno es más complicado ya que hay que indemnizar a las empresas.

Se permite la intervención de una empresa por el estado. El estado puede intervenir en una empresa privada por interés general. (Hay pocas casas, el gobierno interviene para hacer más)

El estado puede planificar toda actividad económica (Privada y pública), no puede eliminarla.

  • El estado puede prestar el servicio.
  • Puede hacer que otros (Particulares) presten el servicio

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

El presupuesto dirige la actividad económica pública (sanidad, educación, ejército…) y dirige los ingresos (impuestos). El dinero necesario para sostener la actividad económica pública viene de la actividad económica privada.

El presupuesto ha de ser equilibrado: Ingresos = Gastos

Si no está equilibrado (déficit) se pide dinero prestado, si sigue habiendo déficit esta deuda crecerá y si crece demasiado los estados dejarán de prestarle dinero (quiebra del estado).

DERECHO

Fuentes del derecho

a) De donde sale el derecho

El derecho positivo sale de:

  • La constitución
  • Las leyes
  • Los reglamentos elaborados por el estado.
  • Las leyes y normas que se publican en el BOE.

El código civil añade que hay normas no escritas como:

  • Las costumbres: En ausencia de normas escritas se aplican las costumbres. A día de hoy esto no ocupa lugar.
  • Principios generales del derecho (derecho natural): Los que se cree justo.
  • Jurisprudencia: Criterios que utilizan los jueces para los casos que son dudosos.

Aplicación del derecho

b) Criterios:

  • Cumplir la ley: El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.
  • Sanciones: Si no se respeta la ley, la sanción irá en función de la ilegalidad.
  • Obligar al cumplimiento: “El estado tiene el monopolio de la violencia”
  • Las leyes no son retráctiles: Se aplican hacia delante en el tiempo, no hacia atrás.
    1. Cuando dos leyes se contradicen prevalece la más moderna.

Clasificación del derecho

  • Derecho público
  • Derecho constitucional
  • Derecho administrativo
  • Derecho fiscal: Es parte del administrativo.
  • Derecho penal

La administración pública tiene superioridad frente a los ciudadanos: Hacienda puede embargar directamente, sin embargo, un particular tiene que ir ante un juez y que este dicte la orden de embargamiento. En el derecho laboral no hay libertad de pactos (Ya que hay unos derechos del trabajador irrenunciables): No puedes trabajar 15 horas o renunciar a las vacaciones.

DERECHO MERCANTÍL

El derecho mercantil es el derecho propio de los empresarios (privado), es posterior al derecho romano.

El proceso de formación empieza a través de la costumbre (de comerciantes) y culmina en la aprobación del código de comercio (1885) este código se ha ido modificando a través de otras leyes. Este código es una ley. Cuando se promulgó todo el derecho mercantil se encontraba allí, esto aportaba sencillez. Conforme se realiza la reforma, en vez de cambiar el código, se hacen leyes nuevas. Hoy en día no se encuentra toda en el código de comercio. El hecho de que ya no esté (el derecho empresarial) solamente en el código hace el manejo más complicado.

Dos cuestiones fundamentales:

  1. Régimen del empresario (normas aplicables a las personas que desarrollan actividad empresarial) dividido en personas físicas y personas jurídicas (sociedades)
  2. Régimen jurídico del mercado

Perspectiva internacional

Cada vez es más frecuente que la actividad económica se realice fuera de las fronteras de un país (globalización) esto provoca una dificultad desde el punto de vista jurídico (qué leyes se utilizarán las de un país u otro). Las leyes son lo más parecidas posibles entre ellos para paliar esta dificultad

¿Cómo se resuelve en la unión europea?

En la UE no hay aduanas, las mercancías y las personas circulan libremente. La integración económica es muy alta debido a esto. Se ha hecho una labor muy importante para que la labor mercantil sea la misma en todos los países. La UE puede “hacer” derecho.

Dos mecanismos:

  1. Reglamentos de la UE (Equivalente a las leyes españolas) Los reglamentos se aplican con preferencia a las leyes españolas, si dos de oponen prevalece la de la UE. A través de la elaboración de estos consigue que el derecho aplicable sea la misma en todos los países. La UE ha hecho pocos reglamentos (ej: de marca)
  2. Directivas (La hace la UE, normas que consiguen que sean parecidas) Dan una base y un margen, cada estado dentro de ese margen, puede variarlo, así consiguen que las normas sean parecidas.

¿Qué ocurre fuera de la UE?

La interacción económica es menor, ya que hay aduanas. Además, no hay una autoridad mundial, la ONU no puede hacer un derecho internacional.

En líneas generales subsiste el anterior problema ¿Qué derecho se aplica?, se resuelve con dos mecanismos:

  1. Tratados internacionales Los diferentes países se ponen de acuerdo para hacer un derecho igual, esta unificación concurre en los países que voluntariamente firman estos tratados.
  2. Pactos (suele ser frecuente que se escoja un punto intermedio, países de gran prestigio como EEUU, Londres…) Cuál va a ser el derecho aplicable y donde va a ser el litigio.

Fuentes del derecho mercantil

  • Reglamentos de la UE (pocos)
  • Leyes autonómicas (ninguna, es competencia exclusiva del estado, todo el D. merc está en el código de comercio y leyes).

Empresario: Persona que realiza una actividad empresarial en nombre propio. Esto último es lo que diferencia a un trabajador de un empresario. Un empresario obtiene los beneficios, perdidas, responsabilidades… de una empresa. La legitimidad del beneficio se apoya en el empresario.

Clases de empresario (de manera jurídica)

  1. Empresario individual: Empresario que es una persona física que desarrolla una actividad a título personal.
  2. Empresarios sociales: (públicas o privadas) a las que se les reconocen derechos y que son entidades a las que el derecho trata como personas físicas y pueden ser empresarios. Ej: UDC, puede ser propietaria. Las sociedades tienen nombre, domicilio, nacionalidad…
    • Sociedades: Personas jurídicas con ánimo de lucro.
    • Entidades de economía social: Personas jurídicas sin ánimo de lucro (Cooperativa, la persona jurídica no tiene ánimo de lucro, pero los integrantes pueden ganar dinero legítimamente)
  3. Empresarios públicos. No tienen ánimo de lucro La diferencia entre las entidades de economía social y empresarios públicos es que esta última pertenece al estado, y la anterior pertenece a un particular o al estado

El empresario individual

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años: El que firma un contrato tiene acordado cumplir ese contrato se piensa que un menor no tiene capacidad para entender ese contrato), pero un tutor puede firmarlo por él.
  • No tener prohibido dedicarse a algún negocio (funcionarios).
  • No estar incapacitado (Personas discapacitadas)

El derecho establece que un deudor responde de sus deudas con todos sus bienes hasta que se pague su deuda. Cuando un empresario realiza una actividad está poniendo en riesgo todos sus bienes económicos. Esta es una de las razones por las que se constituye una sociedad (distintos tipos de sociedades), ya que desde el punto de vista del derecho es otra persona, con diferentes bienes.

El socio de una sociedad NO es un empresario. (Desde el punto de vista jurídico)

El socio no tiene por qué llevar la contabilidad, la sociedad SI.

El estado civil del empresario tiene repercusión a la hora de tener deudas, ya que si no las paga los acreedores embargarán los bienes, ya que pueden ser bienes compartidos.

Los privativos del empresario se pueden embargar siempre, y los comunes o gananciales se pueden embargar si el no empresario (la pareja) ha estado de acuerdo con la actividad empresarial.

Régimen jurídico-económico del matrimonio (Planteamiento general)

  • El derecho aplicable NO es el mismo en toda España.

Depende de la CCAA ya que:

  1. Norte de España (– Galicia). Tiene un régimen diferente
  2. Resto de España. Tiene ley de gananciales o comunes, se clasifica en dos: 1.Privativos (antes de casarse) y 2.Gananciales o comunes (lo adquirido después con independencia de quien lo adquiere). Se puede hacer separación de bienes (si no se pacta se aplica el sistema de sociedad de ganancias).

La contabilidad

Para un empresario es obligatorio llevar una contabilidad, pero para un particular no.

  • Con los datos que de ella se obtienen se elaboran las declaraciones fiscales. Por lo tanto, es un medio para cumplir con las obligaciones con hacienda convenientemente.
  • La contabilidad es un instrumento de información, hay una parte que es pública, el empresario tiene la obligación de depositar parte de la contabilidad.
  • También es útil en las situaciones de insolvencia, el empresario si no puede pagar lo que debe se le embarga todo y así se paga a los proveedores, si no hubiese contabilidad no se sabría decir si tiene alguna deuda.

En la contabilidad hay:

  • Obligaciones formales: Libros de inventario, contabilidad… En cuanto a la forma de llevarlos: están en el Plan General de Contabilidad, la ley obliga a que la contabilidad hay que llevarla siguiendo esos criterios, de otra forma sería ilegal. Esta contabilidad cumple una serie de funciones y por ello es obligatoria. La ley para asegurarse de que la contabilidad es veraz, utiliza la auditoría, establece que tiene que contratar a un auditor, para que este certifique que la contabilidad es veraz. Solo es obligatorio en las empresas grandes no en las PYMES.
  • Otra obligación es escribirse en el Registro Mercantil, es voluntaria para los empresarios PARTICULARES (Pero aun así es conveniente). Es un requisito de existencia (las sociedades “nacen” cuando se inscriben en el registro mercantil, al no inscribirse no existen en el derecho, no es una persona jurídica). El derecho mercantil proporciona seguridad jurídica y sirve para que los empresarios sepan a qué atenerse.

Sociedad: Es un contrato entre los socios fundadores, en donde, los socios asumen las obligaciones, y con ese patrimonio común se desarrollará una actividad, con el objetivo de repartirse los beneficios. Hay una segunda perspectiva más importante:

El contrato una vez realizado e inscrito en el registro mercantil, va a dar origen a una persona jurídica nueva. Tiene un patrimonio propio constituido por las aportaciones de los socios, tiene sus propias responsabilidades (deudas…)

Clases de sociedades

  • Sociedades con ánimo de lucro
    1. Personalistas: Colectiva y comanditaria. Estas sociedades son las más antiguas, pensado para sociedades pequeñas, donde las personas son importantes ya que para los socios es importante quienes son sus otros socios. Características:
      • Condición de socio no transmisible (no se puede vender el título a un extraño).
      • Son sociedades de estructura rudimentaria, todos participan en la sociedad, las decisiones se toman por unanimidad.
      • Los socios son responsables de las deudas de la sociedad. Este tipo de sociedad no se usa, ya que los socios son responsables de las deudas de la sociedad. Se prefieren las sociedades de capital sin inconvenientes
    2. Sociedades de capital: Anónima y limitada Aparecen más tarde que las anteriores, la sociedad anónima se crea con el objetivo de estimular el comercio con las Indias. Tenía la característica de que el socio podía vender las acciones (participación) a quien quisiera y no perder más de lo invertido. Esta estructura es un incentivo para la inversión. Características:
      • Pueden venderse las acciones
      • Decisiones por mayoría DE CAPITAL. Cada socio tiene tantos votos como acciones (proporcional a la inversión)
      • El socio no es responsable de las deudas.
      • Se permite la sociedad de un solo socio.
  • Hay dos variantes de las sociedades de capital: Anónima y limitada. Distinción. La sociedad limitada está pensada para negocios pequeños y la anónima para más grandes. Estas sociedades tienen todas un CAPITAL MINIMO, esto es lo que aportan los socios, se diferencian en la cantidad. En algún tipo de sociedad anónima se pueden dar capitales mínimos más altos. En la sociedad limitada se pueden vender las acciones, pero, han de ofrecerse antes a los demás socios, no es una venta totalmente libre, está pensada para que los socios antiguos eviten la entrada de extraños, a diferencia de la anónima en la cual la venta es totalmente libre.

Sociedades de capital (IMPORTANTE)

El capital social está formado por las aportaciones de los socios al fundarse la sociedad, es una cifra fija, marca la capacidad de solvencia, cuanto más tenga más solvencia tiene.

En el registro mercantil ha de figurar el capital social y el número de acciones, estas acciones se adjudican a cada socio en función de la aportación que hace.

El concepto del patrimonio es lo que la sociedad tiene y el capital social lo que los socios aportan al fundarse la sociedad. Sólo coinciden el “primer día de vida” de la sociedad, pero a partir de ahí se empieza a negociar con el capital social y así el patrimonio varía, si la sociedad va bien el patrimonio sube, y si va mal baja (en comparación al capital social).

La ley obliga a que las sociedades de capital tengan siempre un patrimonio más alto que el capital social, si el patrimonio es menor de la mitad del capilar social la sociedad tiene que disolverse, es una medida que establece la ley para garantizar que no haya sociedades que se dirijan a la quiebra. Esto es importante ya que si no se cierra se establece una sanción seria, si no se disuelve la sociedad en esta situación entonces los administradores quedan responsables de las deudas sociales (se quedan sin ese privilegio, los administradores y NO los socios, tendrán que pagar con todos sus bienes las deudas de la empresa).

La constitución

El contrato que elaboran los socios fundadores tiene la peculiaridad que de ahí surgirá una nueva persona jurídica. Requisitos:

  1. El contrato se otorgue como documento público (ante un notario)
  2. Que ese documento se inscriba o se presente en el registro mercantil.

En este proceso:

  1. Para otorgar el contrato (a parte de pactos) hay que elaborar los estatutos de la sociedad e inscribirlos en el R.M.
  2. La operación del registro de la sociedad se puede efectuar con muchas personas o con una única persona (se supone que un contrato se establece entre 2 o más personas).
  3. En el proceso de constitución los socios fundadores tienen que “darle” a la sociedad lo que han pactado, es decir, bienes y servicios (forma el capital social). La sociedad a cambio le da… las acciones.

Régimen de las acciones

Acciones (S. Anónima) y participaciones (S. limitada)

Acciones: Parte del capital social, dividido en cuotas.

Valor nominal: C. social dividido entre el número de acciones EJ: 1000 (c.social)/10 (n.acciones que queremos). Este es el valor que tienen las acciones el primer día (va a ser siempre igual).

Valor contable: Valor que tiene una acción según la contabilidad de la sociedad. Patrimonio/ Número de acciones. Este valor cambia con el valor del patrimonio (puede subir o bajar).

Valor de mercado: Es el precio de mercado (Sólo si las acciones están a la venta se puede calcular). Se saca a través/ empieza a partir del valor contable

Derechos del socio: Más bien al socio en proporción de las acciones que tiene

  1. Derecho a participar en las ganancias sociales (Da sentido a la adquisición de las acciones). Estos derechos son tanto de los socios FUNDADORES como los que adquieran acciones después. Para que el socio tenga este derecho (exigible) tienen que darse dos circunstancias:
    • Que la sociedad tenga beneficios.
    • Que la sociedad decida repartir los beneficios (Ya que puede decidir no repartirlos). En estos casos las acciones de los socios valen más.
  2. Derecho a participar en el patrimonio final. Consiste en que (sólo) cuando la sociedad se extingue todo el patrimonio acumulado se reparte entre los socios y no tiene por qué corresponderse con la aportación inicial. Hasta que no se extinga el socio no puede exigir su parte del patrimonio final.
  3. Derecho de suscripción preferente. Se produce en los casos en los que hay una AMPLIACIÓN de capital. La ley permite suscribir esas acciones (a los socios antiguos), es decir, conseguirlas antes de que otro lo haga. *Una ampliación de capital es una segunda fase del proceso de constitución de capital, la ley permite que la sociedad “solicite” a los socios más capital. Desde el punto de vista económico hace a la sociedad “más fuerte”.
  4. Derecho de voto. Es proporcional al número de acciones (inversión) que tenga (puede que un socio tenga tantas acciones que él sólo dé más de la mitad).

Estos derechos no le dan derecho al socio a intervenir en la sociedad (ya que lo hacen los administradores)

Órganos de la sociedad

Junta general y administradores.

Todas las personas jurídicas tienen una persona física (órganos) que manifiestan sus deseos:

Sociedades de capital:

  1. Junta general: Reunión de socios. La ley exige que estén debidamente convocadas, es decir, hay unos requisitos formales para convocarlas, estas varían en función del tamaño de la sociedad. Con ello se quieren evitar reuniones clandestinas. Ha de hacerse al menos una vez al año. El único caso en el que se puede hacer una reunión sin convocatoria es cuando TODOS los socios están reunidos. Funciones:
    1. Aprobar las cuentas y decidir sobre el reparto de los beneficios.
    2. Elegir a los administradores.
    3. Cambio de los estatutos. (El más importante es el cambio de capital social).
    4. Disolver la sociedad.
  2. Administradores: pueden ser socios o no. Funciones:
    1. Representación externa. Los administradores representan a la sociedad a la hora de realizar el contrato (pueden firmar en nombre de la sociedad).
    2. Dirección interna: Los administradores dirigen a los trabajadores (les dan órdenes) *Contrato de trabajo: Se percibe un salario a cambio de trabajar (y de acatar unas ordenes e indicaciones del empresario).

En cuanto la manera de organizar la administración (dos posibilidades):

  1. Haya un solo administrador (Común en PYMES)
  2. Haya dos administradores
    • Que tengan que actuar los dos juntos: Se denomina administradores conjuntos o mancomunados, significa que lo que firma solo será válido si ambos lo firman
    • Que puedan actuar alguno de los dos se llaman solidarios, cualquiera puede firmar un contrato, solo hace falta uno.
    • Que haya mas de dos (da igual cuantos): da lugar al consejo de administradores (Para grandes empresas), aquí las decisiones se toman por mayoría, se puede firmar el contrato si hay mayoría. De entre los consejeros se elige a uno “consejero delegado”, y toma decisiones del “día a día”.

Responsabilidad de los administradores

El administrador es el representante de la sociedad, lo que él haga no se puede deshacer, él es el que “manda” Eso no quita que el administrador incurra en una irresponsabilidad.

La ley cuando esto ocurre establece una pauta de comportamiento del administrador (si no se comporta así incurre en una irresponsabilidad):

  1. El administrador tiene que comportarse como un ORDENADO empresario. Quiere decir que tiene que ser ordenado (llevar el control de las cuentas, guardar papeles…)
  2. Tiene que actuar como un REPRESENTANTE leal. Puede hacer muchas cosas en nombre de la sociedad, con lo cual tiene que actuar con interés hacia la sociedad, es desleal si lo hace en interés propio.

Contabilidad de las sociedades

Es algo que ha de hacerse obligatoriamente a final del año. Todas las sociedades han de hacer las cuentas anuales al finalizar el ejercicio económico.

Hay que hacer el balance de situación (describe la situación de la sociedad) En un momento en concreto

El pasivo (Capital social, prestamos (exigible) y reservas) y el activo (Lo que tiene la sociedad) En un año en concreto.

Cuenta de pérdidas y ganancias (I – Gastos)

Aplicación de resultados: Con el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias hay que decidir qué hacer con los beneficios. En el caso de que haya beneficios la junta general tiene que decidir si se reparten o no, para que se puedan distribuir se exige que la sociedad tenga beneficios pero NO NECESARIAMENTE del año anterior (pueden provenir de ejercicios anteriores, en los cuales no se ha repartido la reserva)

El dato clave para decidir si los reparte hay que tener en cuenta las reservas, se pueden repartir siempre y cuando el patrimonio de la sociedad sea mayor que el capital social.

Un socio tiene derecho de separación (si por ejemplo la sociedad no reparte nada), es decir, derecho a obtener su parte correspondiente.

Qué ocurre si hay pérdidas (la empresa gasta más de lo que ingresa), si sobrepasan el límite de pérdidas (cuando las pérdidas sean tales que la empresa tenga menos de la mitad de lo que los socios pusieron) la sociedad ha de cerrar.

Cambios/modificaciones de estatutos

Los estatutos se elaboran por los socios fundadores el día que se constituye la sociedad, y son por los cuales esta persona jurídica se va a desarrollar, estos se pueden cambiar por simple mayoría. Pero hay una modificación de los estatutos muy importante que es la que afecta al capital social (el C. social es una cifra fija), sin embargo, aunque no varía la ley SI permite que se modifique mediante un cambio en los estatutos (se amplía o se reduce). Estos cambios del C.S son importantes ya que la cantidad que tengas de la “empresa” depende de tu capital social (votos, dividendos…):

Si se amplía el capital

Esta operación viene a ser como una segunda fase en la constitución del capital:

  • Solicitar a los socios
  • Préstamo al banco

¿Cómo se hace?

  • Se pueden emitir acciones nuevas (entra en juego el derecho de suscripción preferente)
  • Subir el valor nominal de las acciones (solo se puede hacer cuando todos están de acuerdo pero no se suele hacer porque no ofrece ventajas)

Si se reduce el capital

Consiste en devolver a los socios parte de su aportación, esto es cuando la sociedad tiene un capital social excesivo.

  • Se destruyen o amortizan acciones antiguas

Final de la vida de la sociedad/ Disolución de la sociedad

Existe una disolución parcial: Cuando algún socio deja la sociedad.

Legalmente no se puede echar a un socio o irse sin más.

  • Que un socio se vaya: Tiene que vender las acciones para que alguien ocupe su sitio.
  • Que lo echen: Hay que comprar sus acciones para “echarlo”.

Esto tiene algunas excepciones:

  • Cuando la sociedad no reparte 1/3 de las ganancias (entonces se puede separar)
  • Cuando la sociedad traslada el domicilio fuera de España. Esto tiene dos efectos, el primero es que para ejercitar sus derechos ha de ir al país al que se cambia, y el segundo es que hay un cambio de nacionalidad de la empresa y al pasar esto cambia la ley que la rige, esto supone que la posición de socio cambia.

Existe una disolución total: Fin de la existencia de la persona jurídica.

Disolución voluntaria: Se disuelve voluntariamente, esto lo puede decidir en cualquier momento la junta general.
Disolución obligatoria:
1) Ha de disolverse cuando no puede funcionar, puede deberse a cuando la sociedad estábloqueada (sociedad con dos socios al 50% que están enfrentados) o por que la finalidad de esa sociedad es imposible (exportar una mercancía que está prohibida)
2) Cuando hay perdidas excesivas (explicado anteriormente) Cuando una sociedad ha de disolverse obligatoriamente y la sociedad no lo hace los administradores quedan responsables de las deudas.
Patrimonio:
Cuando una persona jurídica se muere hay que tramitar esta liquidación (las operacionespropias a la disolución de la sociedad). Hay que vender todo el patrimonio de la sociedad, pagar las deudas y repartir el sobrante entre los socios. (VENDER- PAGAR DEUDAS- REPARTIR) La sociedad solo se puede disolver por este procedimiento cuando haya pagado todas sus deudas (Si no ha de enfrentarse a un concurso de acreedores), después de esto ha darse de baja en el registro mercantil.


Obligaciones  Títulos que emiten las sociedades que se denominan bonos, pagarés… que tienen cierta similitud con las acciones.
Las acciones como hemos visto son una parte del capital social que dan unos derechos al socio.
La obligación es una parte de un crédito que la sociedad solicita a todos los obligacionistas (todos los obligacionistas le han prestado dinero a la sociedad), emitir obligaciones es análogo a pedir un préstamo.
Diferencias entre acciones y obligaciones
1) El accionista es un socio y tiene unos derechos, el obligacionista tiene los derechos de un acreedor (que le paguen).
2) Inversiones de renta fija  obligaciones (mismo beneficio siempre)
Inversión de renta variable  acciones (diferente beneficio)

Sociedades especiales

Sociedades unipersonales: Solo tienen un socio y es frecuente
Una sociedad de capital puede constituir una sociedad unipersonal (las deudas son de la filial y no se traspasan a la sociedad principal)
Sociedad limitada nueva empresa: Esta pensada para las Microempresas
Sociedad anónima Europea: Creada por la unión europea y esta pensada para tener el mismo régimen jurídico en toda Europa, en esta sociedad esta prevista la posibilidad de que los trabajadores participen en la dirección de la sociedad.

REGIMEN JURIDICO DEL MERCADO

Marco general
Régimen de la competencia de empresas
Derecho de la competencia.
Art.38 Libertad empresarial.
Dentro de esa libertad de empresa está comprendido el derecho a competir, es decir, el derecho a intentar captar clientes de otros empresarios, esto da lugar a la competencia.
La competencia juega un papel muy importante, ya que los empresarios se esfuerzan pordiferenciarse y genera progreso económico además de mejoras para los consumidores.
Hay dos leyes que regulan la competencia:


a) Ley de la competencia desleal.
El objetivo de esta ley es establecer las reglas de juego de la competencia, por lo tanto hay unas conductas prohibidas, y esta ley las recoge. La competencia lícita es la que consiste en competir lealmente (mejorando el producto o la empresa) y no es buena para la economía, y la ilícita por ejemplo calumniando a otro empresario, no pagando impuestos…
b) Ley de la defensa de la competencia. Promueve la obligación a la competencia, es decir, empresarios que pactan
precios, sectores de mercado (cárteles)… Esto es competencia desleal, así que esta ley obliga a competir.
Las empresas grandes tienen que pedir permiso para fusionarse ya que eso podría disminuir la competencia.
c) Control de las ayudas públicas. La ayuda que una administración pública concede a empresas privadas. Esto distorsiona la competencia, ya que una puede tener ayudas y otras no, entonces no se competiría en igualdad.
-Empresas en crisis : El estado no puede ayudar económicamente para que no cierre ya que sería una ayuda singular por hacer la actividad económica mal.
Además de que la crisis empresarial es parte del ciclo económico, y su puesto será sustituido por un empresario más eficiente.
Otra cosa es ofrecer ayudas al desempleo, no al empresario.
Contratos.
Principio de libertad de pactos Cuando se efectúa un contrato no es necesario atenerse a ningún molde legal, es de libre pacto. Al mismo tiempo se establece que el contrato una vez pactado hay que cumplirlo.
Cuando no se ha pactado algo, se acude a la norma, por eso se dice que el derecho es supletorio.
La ley prohíbe los intereses abusivos, es decir, es supletorio.
Principio de la libertad de forma: Establece que cono norma general el contrato se puede hacer de cualquier forma.
Hay casos en la que los contratos han de ser de una forma especial (por ejemplo por escrito).
Requisitos de validez:
-Capacidad de obrar (18 años)
-Consentimiento (tácito ejemplo un restaurante, apretón de manos…)


Régimen específico (Entre un empresario y un consumidor).
-Cuando un empresario grande pacta con un consumidor este está en desventaja, y aparecen los abusos.
-Cuando un empresario pacta con un trabajador no está en libertad de pacto (jornada, vacaciones…)
Mecanismos de protección al consumidor cuando se encuentra en desigualdad.
La publicidad es exigible (si un empresario anuncio una cosa a un precio, tiene que cumplirlo)
Posibilidad de desistimiento: Una vez realizado el contrato tiene derecho a dejarlo (esto es una excepción).
En las ventas a domicilio y a distancia.
Condiciones generales de contratación.
Los empresarios tienen pre-redactadas las condiciones antes de hacer el contrato y el consumidor se limita a firmar (permite la estandarización).
Condiciones:
-Los contratos tienen que estar aceptados por el consumidor.
-La no existencia de condiciones abusivas.
Responsabilidad.
Contractual: Cuando uno de los dos no cumple el contrato, la ley le da a la parte cumplidora dos alternativas:
a) Que la ley obligue al incumplidor a cumplir + daños y perjuicios
b) Dejar sin efecto el contrato: ninguna de las partes cumplirá + daños y perjuicios.
Extracontractual: Cuando alguien le causa un daño a otro que no es derivada de un contrato y se produce cuando hay una negligencia (Por ejemplo si me resbalo con hielo y rompo un escaparate no tengo que pagarlo, pero si voy corriendo haciendo el tonto y lo rompo sí). Ej: tirar una piedra a un cristal y romperlo.
Patentes
Es un derecho de uso exclusivo que el estado concede a un inventor sobre un invento. Se paga y se tiene que inscribir en un registro. Si no se renueva otra empresa lo puede usar.
El que tiene una patente tiene derecho a explotarla durante 20 años (después se hace dominio público) o dar permisos a otros para utilizarla y sacar beneficio de ello.
Hay aspectos positivos y negativos sobre las patentes. Positivos porque las investigaciones se hacen orientadas a la demanda de las personas y negativos porque por ejemplo los fármacos crean medicamentos pero son de alto coste que muchas personas no se pueden costear. No hay que registrar el invento si no se desea comunicar y por tanto no hay derecho de copia a los 20 años (secreto comercial).


Hay aspectos positivos y negativos sobre las patentes. Positivos porque las investigaciones se hacen orientadas a la demanda de las personas y negativos porque por ejemplo los fármacos crean medicamentos pero son de alto coste que muchas personas no se pueden costear. No hay que registrar el invento si no se desea comunicar y por tanto no hay derecho de copia a los 20 años (secreto comercial).

-Requisitos:

1- Tener aplicación industrial.
2- Ser nuevo.
3- Tiene que tener actividad inventiva, significa que la novedad no es suficiente, es necesariapero no suficiente. No tiene actividad inventiva algo que este mejorado, que sea un desarrollo. Por tanto, se puede copiar.
-Modelo de utilidad. Invencionesmenores,consisteenintroducirunavarianteaunapatenteyaconocida,un desarrollo. Este tipo de creaciones industriales, están más al alcance de medianas y pequeñas empresas. Este modelo dura 10 años, es un premio menor porque el mérito es menor.
-El diseño industrial :No es que sea mejor o peor, es tan solo distinto y su diseñador no desea que se copie. Puede llegar a durar 25 años.

Marcas

Son de uso exclusivo y tienen derecho a que no se copien. Las marcas tienen una duración de 10 años pero se pueden renovar continuamente, por tanto son indefinidas. La marca para lo que sirve es para que el consumidor en el mercado sepa diferenciar los productos de un empresario u otro. Cuando no se muestra la marca es porque el empresario le da igual que sus clientes estén satisfechos con su producto. Y además, ese cliente no va no va a poder evitar comprar otro producto de ese empresario porque no están identificados.
-Requisitos que tiene un logotipo para registrar la marca:
1- Se tiene que poder dibujar (también cumple estes requisitos los sonidos).
2- La marca no puede ser ni igual ni parecida a una que está registrada. Tampoco pueden sermarcas que induzcan a confusión a las que están registradas en ese mismo sector.
3- No pueden ser un símbolo genérico. -derechos de autor (la propiedad intelectual) :


Exclusivos de una cuestión intelectual. Es un mecanismo parecido al de las patentes. Hay untiempo de duración y luego los derechos se extinguen. Este tiempo es la vida del autor + 70 años más, transcurrido ese tiempo el derecho pasa a ser de dominio público. Por ejemplo editar el quijote puedo sin tener que pagar pero un libro de un novelista actual, no. Lo habitual es ceder estos derechos a cambio de dinero. Estos derechos de exclusividad los ofrece cada estado según la legislación de cada uno. Una dificultad de esto es internet ya que es global. Un país puede decidir no proteger una patente, se mantienen al margen; pero estos países entonces están excluidos del mercado internacional.

Auxiliares y colaboradores

Son personas que colaboran con el empresario y también por tanto son empresarios. Pueden ejercer un vínculo laboral o no.
Auxiliares : tienen un vínculo laboral y jurídico, pero no mercantil. En el derecho laboral las leyes que regulan los contratos laborales son imperativas no supletorias. El derecho laboral reconoce una serie de derechos ( un horario, un salario mínimo…) y si en el pacto se pacta algo diferente, esto se anula ( por ejemplo pactar un salario de 400 euros, pero como la ley dice que el mínimo es de 900, cobrará los 900) otra opción es que contrate a alguien independiente sin vínculo laboral, no hay una relación empresario – trabajador, si no que ambos están en as mismas condiciones, ninguno está por encima del otro. Hay por tanto un contrato laboral (las leyes son imperativas) y mercantil (cada uno pacta lo que quiera).

Bolsa

Se producen contratos de compra-venta.
Mercado primario: se forma cuando lo valores se emiten por primera vez (una sociedad que amplia el capital y cotiza en bolsa). Su utilidad es que permite a las sociedades que cotizan en bolsa obtener recursos.
La función del mercado secundario es facilitar a los inversores la desinversión (facilitar la reventa)
1) Acciones (se suscriben en el primario y se venden en el secundario)
2) Obligaciones (bonos, pagares)
3) Deuda publica (Obligaciones emitidas por entidades publicas)


¿Cómo se organiza el mercado de valores?
Para operar en bolsa hay que tener la condición de miembro de mercado
Velar por que el mercado sea transparente.  comisión nacional del mercado de valores
Quienes invierten en el mercado de valores necesitan información. Se dice que un mercado transparente esta cuando la información es transparente, y no lo es cuando la
información no es pública.
Una sociedad que cotiza en bolsa tiene que hace publica su contabilidad en menos tiempo (constantemente) y tienen que comunicar los hechos relevantes: A través de su
pagina web de manera inmediata lo que les vaya pasando y tenga importancia.
Prohibición del uso de información privilegiada: Hechos relevantes que no se han comunicado  Ej: Una empresa descubre un pozo de petróleo y no lo dicen.
Esto no prohíbe la existencia de información privilegiada, si no que se puede tener la información, pero no usarla a no ser que se comunique. El objetivo es la igualdad en cuanto a la información

Actividad del transporte

El transporte tiene mucha importancia a mediad que la economía se globaliza.
Hay dos grandes tipos de transporte:
1) Transporte libre: Lleva mercancías de manera aleatoria.
2) Organizado: Lleva mercancías por una ruta de manera regular.
Contrato de transporte.
Se distinguen tres intervinientes:
1) El que efectúa el transporte (transportista)
2) El contratista o cargador (el que efectúa el contrato)
3) El destinatario o consignatario.
La existencia de estos intervinientes viene dad por la propia naturaleza de la actividad.
Existe la carta de porte, talón de ferrocarril, reconocimiento de embarque… Es en lenguaje ordinario el “recibo”, es un documento emitido por el transportista y que este
le da al cargador cuando le entrega la mercancía. Cuando el cargador recibe el documento, este de lo envía al destinatario para que este pueda retirar las mercancías


Tiene una función muy importante en el contrato de compraventa, ya que es muy frecuente que los contratos de compraventa se efectúen entre personas que están a mucha distancia. Entonces sale la duda de quien tiene que ir a por las mercancías. Es decir, quien tiene la carta de porte es el que posee o es el “dueño” de esas mercancía.

Seguros

Lo que se compra y se vende en el mercado asegurador es el riesgo (incertidumbre).
1) No hacer nada.
2) Ser precavido.
3) Afectado por el riesgo puede transferir el riesgo a otro a cambio de un pago (prima deseguros).
Al hacer esto el empresario elimina el riesgo y se pone un coste fijo (prima de seguros).
Para la compañía de seguros es la operación contraria, adquiere un riesgo a cambio de un ingreso fijo. Las compañías realizan sus negocios ateniéndose a la estadística, por lo  tanto el negocio que realizan es algo seguro. La ley prohíbe asumir riegos que no puedan ser calculados estadísticamente.
-Estimación de riesgos: probabilidad de que se produzca, la ley obliga a decir la verdad para que puedan cobrar.
Si eso se produce, entonces esta trasladando que no cumple las expectativas.
Clasificación de seguros:
Casas:
1) En todo seguro tiene que haber un interés.
2) La indemnización está limitada al daño sufrido
3) El daño tiene un causante, alguien que lo ha causado a propósito (supuesto de responsabilidad contractual), dos reclamaciones posibles tanto al seguro como al causante.
Daños: Casa se centra en incendios o transportes, seguro de lucro cesante (taxistas), seguro de crédito, seguro de caución (Del deudor al acreedor) El asegurador lo exige que para ser asegurado. Seguro de responsabilidad civil (riesgo de que el indemnizador tenga que cubrir a otro.
De personas: Seguro de vida Riego de que una persona fallezca, seguros de salud, accidente…
Situacion de crisis del empresario.

Régimen general ante el incumplimiento de un contrato

Cuando el empresario se encuentra en una situación de crisis. El acreedor puede solicitar el amparo judicial, si el juez la estima (la demanda) de manera que se debe pagar la deuda y el deudor no paga el juez embargara bienes del deudor en subasta publica y con ese dinero el juez paga al acreedor.
Este sistema conduce a que el acreedor termina cobrando. Cuando el deudor no posee bienes que se puedan embargar, en este caso, el acreedor no puede cobrar. Eso si, en un futuro, si el deudor posee bienes estos podrán ser embargados hasta el cumplimiento de la deuda
Como conclusión, cuantos más bienes e ingresos posea el deudor el riesgo de no cobrar es mayor, este es el procedimiento que siguen los bancos
Garantía: Refuerzo que se puede establecer sobre la posesión del acreedor, que hace más improbable el riesgo del pago.
-Personales: Otra persona distinta (al deudor) garantiza la devolución del préstamo (aval).
-Reales: La devolución la garantiza una “cosa”, un bien (hipoteca la devolución la garantiza la casa que te compras).

Ventajas acreedor hipotecario

Derecho de preferencia: El acreedor hipotecario tiene derecho a cobrar el primero si hay más acreedores.
Derecho de persecución: Puede embargar el bien aunque haya sido vendida a un tercero
Los bienes se tasan para saber si se podría solventar la deuda, pero los bienes pueden bajar o subir de precio y eso el acreedor ha de tenerlo en cuenta

Derecho concursal

La ley concursal establece que cuando hay una insolvencia se establece un pago proporcional (por ejemplo el 30% de la deuda), los trabajadores son acreedores preferentes Concurso de acreedores.
También se aplica en la situación en la que un deudor teniendo bienes suficientes para pagar a sus acreedores, no tiene dinero, no tiene liquidez. Entonces el derecho concursal prevé la posibilidad de que el deudor llegue a un acuerdo con los acreedores


Cuando hablamos de la disolución de las sociedades y es obligatorioDerecho de sociedades
Cuando tiene que pagar deudas Concurso de acreedores.
Derecho de la competencia: Cuando una Em esta en crisis y va camino del cierre no puede ser ayudada, el estado atenderá las necesidades sociales que genera esa empresa.

Funciones del concurso de acreedores

1) Cuando el deudor no puede pagar a todos, pague a todos en la misma proporción.
2) Conservación de la empresa: por ejemplo, en situaciones malas a corto plazo se pueda pactar con los acreedores el pago de la deuda. Subastar unidades productivas enteras (fabrica con máquinas, trabajadores, etc.).
3)Función sancionatoria o de represión: Cuando el deudor sea una sociedad recae cierta responsabilidad a los administradores de la sociedad si han obrado mal. Entonces se les puede obligar a pagar las deudas.
– Fortuito: Por casos del mercado
– Culpable: Cuando se han cometido ilegalidades (falsear cuentas…)
Procedimiento
Siempre que sean de derecho privado (empresas privadas, personas, entidades privadas…), no entidades púbicas. Esto es así ya que los bienes privados se consideran embargables y los públicos no.
La ley establece que se debe declarar el concurso a aquellos deudores que se consideren que no pueden pagar siendo indiferente la razón por la que no puede pagar.
La solicitud puede provenir del propio deudor o de los acreedores. Cuando es el deudor cuando solicita el concurso se llama concurso voluntario (aunque es un término desacertado ya que es obligatorio) y lo debe hacer en el plazo de dos meses aunque se admite una prórroga de otros 4 meses si el deudor comunica que está llegando a un acuerdo con su acreedor, a esto se le llama situación preconcursal. Lo que sucede después de transcurrido este plazo y no ha pagado hay que diferenciar si es una persona física (entonces se procedería a embargar todo) o una persona jurídica (sociedad de capital) se puede establecer si son los administradores los responsables de las deudas.


Cuando es el deudor el que no puede pagar debe ser éste el que acuda al concurso.
Otra posibilidad es que el concurso lo realiza el acreedor y se le llama concurso necesario. En este caso debe demostrar que el deudor no está pagando. En la práctica el acreedor solicita el concurso de acreedores para que cuando el deudor está pagando a otros y no a él, el objetivo de ir al concurso es que el juez dictamine que se debe pagar a todos los acreedores de forma igual y proporcional.

Contratos bancarios

Régimen legal de la banca
Se basa en la captación de dinero y lo presta a mas gente.
Este negocio cumple una función social, hace llegar el dinero de los que les sobra a los que les falta liquidez.

Clases de entidades.

-Bancos (Entidades con animo de lucro)
-Cajas de ahorro (Fundación que se dedica a labores sociales)
-Cooperativas de crédito (Cajas rurales)(Entidades sin ánimo de lucro) Prestar dinero al coste sin animo de lucro.

Régimen especial jurídico

-Objetico: Evitar que los bancos quiebren
Mecanismos:
-El estado garantiza los estados de las cuentas.
-El estado vigila a las entidades bancarias para que no quiebren.
-Si esa vigilancia falla, el estado se hará cargo de esa banca para que no quiebre (rescate bancario)

Contratos y operaciones bancarias

Contratos de adhesión (preredactados por el banco)
Las operaciones pasivas son las que el banco utiliza para captar dinero (cuentas)
Operaciones neutras: No implican financiación (Recibos, transferencias), operaciones de gestión.

Cuenta corriente

+ 18 años, Por llevar la cuenta el banco cobra y tiene requisitos mínimos.
Compensación bancaria
Pagos entre los bancos, así se permite la circulación de dinero


Operaciones bancarias:
Pasivas (modos de captar dinero) Deposito bancario en cuneta corriente
ActivasPréstamo (devolver cantidad inicial + intereses)
Estos intereses han de ser pactados y la ley establece que no pueden ser excesivos
Credito: El banco pone el dinero al sevicio del cliente a medida que le haga falta. La diferencia principal es el interés.
-Variante, crédito a favor de tercero.
-Descuento, ceder derecho al banco a cambio de un importe.
-Leasing, alternativa a la compra a plazos.

El leasing

Sólo se puede utilizar el “leasing” para adquirir bienes afectos a actividades económicas. Es decir, a nombre de empresas o profesionales autónomos. Es una fórmula basada en el “arrendamiento financiero”, que viene a ser un alquiler con opción de compra al finalizar la duración del contrato, normalmente entre 24 y 72 meses.
Finalizado este período, el titular tiene la opción de adquirir el vehículo en propiedad pagando el valor residual estipulado en el contrato, prorrogar el contrato con nuevas cuotas mensuales o cambiar el vehículo mediante nuevo contrato.
La empresa de leasing es propietaria del bien hasta que el contrato finalice.
La garantía del vehículo se realiza entre vendedor y comprador.
El «renting» es un alquiler a largo plazo, normalmente de entre uno y cinco años, con cuotas mensuales que incluyen no sólo de la utilización del vehículo, sino además todos los gastos relacionados: impuestos de matriculación y circulación, el seguro a todo riesgo, el servicio de mantenimiento integral, las reparaciones, cambios de neumáticos, asistencia en viaje… Tanto empresas como particulares pueden ser titulares de un contrato de “renting”. A diferencia del “leasing”, no existe la opción de compra al final del contrato.


Crédito documentario: definición y funcionamiento (comercio internacional)
El crédito documentario es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación).
1.El primer paso es que importador y exportador lleguen a un acuerdo.
2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito, estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su aprobación
o denegación.
3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la apertura del crédito documentario y le informa de las condiciones.
Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior.
Si hay un litigio de aplicarán las normas internacionales reguladas por una cámara de comercio.
Se pactará un terreno y arbitraje internacional.
1) Alquiler de cajas de seguridad
2) Gestión de valores, mercado cerrado a cambio de comisiones.