Derecho Mercantil: Evolución, Normativas y Responsabilidades
Edad Moderna y su Impacto en el Derecho Mercantil
La Edad Moderna trajo consigo cambios significativos en el panorama histórico, especialmente con la aparición de los Estados nacionales y nuevas realidades económicas.
Evolución Política y Económica
- En lo político: La afirmación de la soberanía en las monarquías absolutas reforzó el papel de la ley como fuente del Derecho frente a la costumbre. El Derecho Mercantil perdió su carácter consuetudinario y pasó a ser recogido en los cuerpos legales sancionados por el monarca.
- En lo económico: Se produjo una expansión de la actividad mercantil, impulsada por los descubrimientos geográficos y el Renacimiento. El Estado asumió la regulación y control del comercio.
Leyes Mercantiles Especiales
Se denominan leyes mercantiles especiales a todas las normas estatales escritas, de rango legal o reglamentario, distintas del Código de Comercio, que regulan la materia mercantil. Pueden tener su origen en diferentes órganos pertenecientes a la Administración del Estado y se caracterizan por su aplicación en todo el territorio español. Atendiendo al rango jerárquico, se dividen en dos categorías:
- Disposiciones de rango legal: Conforme al criterio de su relación con el Código, pueden ordenarse a su vez en varios tipos:
- Disposiciones que han modificado preceptos del Código de Comercio.
- Disposiciones que han derogado preceptos del Código de Comercio.
- Disposiciones sobre materias que el Código de Comercio no regulaba.
- Disposiciones de rango reglamentario.
Nueva Lex Mercatoria
La Nueva Lex Mercatoria es un conjunto de reglas de formación autónoma creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil internacional, que tiende a superar las diferencias entre Derechos nacionales y a dar solución uniforme a conflictos jurídicos que surgen de este tráfico.
Empresarios no Mercantiles: Artesanos
Tradicionalmente, la artesanía y el Derecho Mercantil han sido conceptos excluidos en razón de lo establecido en el párrafo 3º del artículo 326: “no se reputan mercantiles las ventas de los objetos fabricados por artesanos en sus talleres”. La figura del artesano fue contemplada por el Decreto de Ordenación de la Artesanía de 22 de febrero de 1968. Tiene su propio estatuto, muy parecido al de los empresarios.
Titulación Pública y Legitimación
La inscripción habrá de practicarse en virtud de documento público, que será generalmente un instrumento público notarial o resolución judicial, pudiendo ser asimismo una resolución administrativa. Existirá para este principio una doble calificación, o al menos un doble control, sobre el objeto de la inscripción (registral, a cargo del registrador, y extrarregistral, a cargo de la autoridad judicial o administrativa, o el notario).
Principio de Prudencia Contable
El principio de prudencia contable exhibe la alternativa entre valor y precio. Posee un marcado carácter subjetivo, pues consiste en la opción por una realidad mejor que la realidad contable, siempre que esta no pueda ser fiel, pues la medición siempre deberá corresponderse con la estimación más conservadora. Las cuentas anuales acaban marcadas por la particular percepción de quien las elabora, con el consiguiente daño a la imagen fiel, lo cual se ha de impedir. Se reduce a través de criterios objetivos de valoración.
Productos Defectuosos y su Regulación
Se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble (gas, electricidad, etc.) según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU). Se considera producto defectuoso aquel que no ofrece la seguridad que debería dar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación (artículo 136 TRLCU).
Transmisión de la Empresa: Directa e Indirecta
Hay que hablar también de una distinción entre la transmisión directa o indirecta de la empresa, aunque realmente la auténtica transmisión de la empresa es directa. Lo que se llaman formas indirectas son fórmulas que indirectamente propician la transmisión de la empresa, pero no tienen por objeto directamente transmitirla.
Acciones contra la Competencia Desleal
Acciones que pueden ser ejercitadas contra un acto de competencia desleal:
- Acción declarativa de la deslealtad del acto en cuestión (artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal, LCD): Declaración judicial del carácter desleal de la práctica que se trate.
- Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo (artículo 32.1 LCD): Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. También podrá ejercerse la acción de prohibición de las conductas que aún no se hayan puesto en práctica. (Doble formulación: Prohibición, si no ha empezado el acto; Cesación, en caso de que haya dado comienzo la ejecución). El ejercicio exitoso de esta acción supone la orden del juez de cesar o desistir.
- Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal: Persigue el objetivo de eliminar los objetos mediante los cuales se ha cometido el acto de competencia desleal y puede seguir repitiéndose.
- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas: Acción sustitutoria de la reparación por daños y perjuicios (ya que no puede darse una rectificación material al tratarse de información). Se busca la orden judicial de supresión de las informaciones para evitar que puedan seguir difundiéndose.
- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el acto desleal si ha intervenido dolo o culpa del agente: Quien por acción u omisión, mediante culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a indemnizar el daño causado. Para ello, corresponde al demandante acreditar la concurrencia de los presupuestos requeridos para que surja responsabilidad civil extracontractual y la consiguiente obligación de resarcimiento.
- Acción de enriquecimiento injusto: Solo procede cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
Prácticas Prohibidas en la Libre Competencia
Existen una serie de prácticas prohibidas porque impiden, falsean o limitan la libre competencia. Categorías:
- 1ª Prácticas concertadas o colusorias.
- B) Prácticas abusivas.
- 2 Prácticas expresamente prohibidas por la LDC.
- a) Fijación de precios u otras condiciones de transacción.
- b) Limitación de la producción.
- c) Reparto de mercados.
- d) Prácticas discriminatorias.
- e) Contratos vinculados.
Derechos y Obligaciones del Titular de una Marca
Derechos:
- El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.
- a) Identificación de los bienes o servicios.
- b) Comercialización en el mercado.
- c) Utilización de la marca con fines publicitarios.
- Derecho de prohibir conductas de terceros que puedan consolidar con el derecho de utilización.
- Derecho a renovar la marca. La titularidad de la marca se otorga para 10 años y puede ser renovada infinitas veces.
Obligaciones:
- Obligación de uso de la marca registrada.
- Pago de tasas.
- Obligación de renovación (derecho y obligación al mismo tiempo).
Régimen Jurídico del Ejercicio del Comercio por Persona Casada
Antecedentes Históricos
La posición de los cónyuges respecto al ejercicio del comercio era desigual. La mujer, una vez casada, necesitaba una autorización marital para iniciar cualquier actividad comercial, hasta la promulgación de la Ley de 2 de mayo de 1975. Las mujeres solteras o viudas mayores de 21 años no tenían ningún tipo de restricción. Con la publicación de la Ley de 22 de julio de 1961 sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, esta tenía la posibilidad de ejercer cualquier actividad comercial aun sin el consentimiento del marido (mala fe, abuso de derecho). Finalmente, el régimen jurídico se ve contemplado en la nueva redacción de la Ley de 13 de mayo de 1981, que dio a los preceptos del Código Civil sobre el régimen económico matrimonial.
Contenido Actual del Régimen Jurídico
Contenidos en los artículos del 6 al 11 del Código de Comercio (aunque no deben olvidarse los preceptos del Código Civil sobre el matrimonio y el régimen matrimonial). Los preceptos que determinan los efectos jurídicos derivados del ejercicio del comercio por persona casada son los artículos 66 del Código Civil (marido y mujer son iguales en derechos y deberes) y el artículo 4 del Código de Comercio (“tendrán capacidad habitual de comercio los mayores de 18 años y personas que tengan libre disposición de sus bienes”). Dichos efectos son:
- Los cónyuges son libres e iguales a la hora de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad comercial.
- Desaparece el régimen de autorización.
- Se establece libertad de pacto entre cónyuges (capitulaciones matrimoniales). En caso de inexistencia, el régimen de aceptación se regirá por lo establecido en los artículos 6-11.
- En este régimen supletorio establecido en el Código de Comercio, el consentimiento del cónyuge no comerciante va a determinar los bienes que van a quedar afectados a la responsabilidad frente a terceros del ejercicio del comercio, aparte de los propios del cónyuge comerciante y de los obtenidos en el comercio.
Situaciones de Responsabilidad Patrimonial
- Recogida en el artículo 6: Quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar. Para que los bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
- La segunda, ya entrando en juego el consentimiento del otro cónyuge, se aplicará a los demás bienes comunes del matrimonio.
Artículo 7: Consentimiento Presunto
Se presumirá otorgado el consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba expresarlo.
Artículo 8: Consentimiento Presunto al Contraer Matrimonio
También se presumirá prestado el consentimiento a lo que se refiere el artículo 6 cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y continuase sin oposición del otro.
Artículo 9: Consentimiento Expreso
El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.
Facultades Dispositivas del Cónyuge Comerciante
Los bienes propios del cónyuge comerciante y los adquiridos a resultas del comercio van a poder ser enajenados y gravados por el cónyuge comerciante por sí solo. Afectación básica, que no puede limitarse ni siquiera en capitulaciones matrimoniales por ser norma imperativa. Los bienes adquiridos a las resultas del comercio se consideran gananciales, aunque quedan afectos a la responsabilidad patrimonial.