Derecho Mercantil: Evolución, Concepto y Fuentes en Venezuela
Derecho Mercantil: Evolución, Concepto y Fuentes
Evolución histórica del derecho mercantil: se puede dividir en 3 etapas:
- Edad Antigua (durante el siglo XII): Es aquí donde se da la aparición de los asirios y los fenicios, así como del Derecho Romano, canónico y feudal. También aparecen los cónsules, los gremios comerciantes, los primeros seguros y las sociedades comanditas y anónimas. El Derecho Romano trató la rama del derecho mercantil como una rama del derecho privado, en la que existía una distinción entre las actividades mercantiles y las actividades de comercio.
- Edad Media (durante el siglo XVII): Donde nacieron las universidades y corporaciones, existían normas para grupos específicos (aquellos que realizaban actos de comercio, es decir, la realización de bienes artesanales). Inicialmente existían ordenanzas posteriores al Código Napoleónico (1812), como la creación en Italia del Código Civil (1862), el Código Civil en Alemania (1826).
- Época Moderna (a raíz del descubrimiento de América): Donde se da el liberalismo económico, y se da la separación de la actividad comercial del derecho civil. Aquí nacen instituciones como los títulos a crédito.
Historia del Derecho Mercantil Venezolano
El nacimiento del derecho mercantil en nuestro país se divide en 2 etapas: la primera desde la época colonial hasta 1862, y la segunda desde 1862 hasta nuestros días. En el primer periodo resalta la existencia de leyes y ordenanzas como las francesas y las de Bilbao. Posteriormente se da la Revolución Francesa en 1821, la cual eliminó el derecho de propiedad de concesión de moratorias en perjuicio de los acreedores en contra de su voluntad. Operaciones económicas como la conversión de las actividades artesanales, la creación de bienes y servicios y la existencia de grandes organizaciones que manejan la económica han sido ubicadas dentro del derecho privado positivista desde la época de la Gran Colombia, hasta la creación del Código de Comercio venezolano en 1826.
Ubicación en el contexto del derecho mercantil: se ubica dentro del Derecho Privado (Civil). El derecho civil atañe a las personas, mientras que el derecho mercantil atañe a las personas e instituciones que buscan obtener ganancias o beneficios económicos.
Definición del Derecho Mercantil
Conjunto de normas del derecho privado que regula la realización de actos calificados en la ley como actos de comercio, y que establece obligaciones para aquellos que lo realizan de manera profesional. El principio base del derecho mercantil es “todos los actos realizados pueden ser (o no) actos de comercio, esto estará determinado por quienes lo realizan, o por el acto mismo”.
Personas/sujetos
Trilogía Actos
Normas
Autonomía del Derecho Mercantil
Actualmente el derecho mercantil no es autónomo, por cuanto todas las actividades de carácter mercantil tienen su base legal en el derecho civil, además de que no se han consolidado principios específicos de manera independientes a los del derecho civil.
Características del Derecho Mercantil
- Universal: por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno mundial.
- Reina el principio de competencia leal y honesta: por cuanto la buena fe es un elemento sumamente importante dentro de las actividades mercantiles.
- Derecho consuetudinario: por cuanto se basa en la tradición y costumbre de los comerciantes.
- Goza de seguridad jurídica para las partes: gracias a la creación de un conjunto de normas que lo regulan.
- Goza de crédito: ya que, el derecho mercantil es sinónimo de confianza y esto es la base de vida de los negocios.
- Individualista: ya que, regula a personas naturales y personas jurídicas, siempre buscando un trato justo y equitativo, evitando el abuso de capital, sometido a controles constitucionales.
- Regula las relaciones entre trabajadores y consumidores dentro del sistema capitalista (instituciones mercantiles como bancos y seguros) para evitar abusos por parte de estos.
- Es utilitario: ya que busca obtener beneficio para ambas partes “doble utilidad”, los comerciantes obtienen beneficios económicos y los consumidores la posibilidad de adquirir bienes y servicios.
- Es dúctil: ya que es flexible para conseguir la equidad.
Fuentes del Derecho Mercantil
- Código de Comercio: rige las obligaciones de los actos de comercio, sean estos ejecutados o no por comerciantes.
- Leyes especiales en materia mercantil.
- Código Civil: así lo establece el artículo 8 del Código de Comercio.
- Costumbre mercantil: artículo 9 del código de comercio establece que esta va a suplir el silencio de la ley, cuando este comportamiento sea reiterado por un largo espacio de tiempo.
- Analogía.
Disposiciones Constitucionales que Regulan la Materia Mercantil
- Art 112: derecho a la libertad económica.
- Artículo 113: prohibición de monopolios empresariales.
- Artículo 114: los ilícitos económicos deben ser penados.
- Artículo 115: derecho a la propiedad.
- Artículo 116: prohibición de confiscación de bienes, salvo ciertas excepciones.
- Articulo 117: derecho de consumidor.
- Artículo 118: derecho a asociaciones de carácter social y participativa (ej. cooperativas).
Actos de Comercio
Acto que busca obtener un lucro, sin importar quién es el sujeto que lo realiza (comerciante o no). El artículo 2 del Código de Comercio establece que será un acto de comercio aquel en que una o ambas partes busquen obtener algún beneficio económico.
Actividades Excluidas del Comercio
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de un tercero (ya que lo realizan para poder subsistir). La compra de frutos, de mercancías y otros efectos para el consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. Los estados no tienen cualidad de comerciante pero pueden realizar actos de comercio.
Clasificación de los Actos de Comercio
- Objetivos: aquellos considerados como actos de comercio por el acto mismo, sin importar quienes participan en el acto.
- Objetivos absolutos: el acto per se es de comercio, cualquiera que sea la condición de comerciante o no de quien lo realice.
- Objetivos relativos: actos no necesariamente actos de comercio entre todas las partes que participen en los mismos, pueden ser actos de comercio para alguno de ellos, su comercialidad depende del motivo por el cual se realiza el acto. Depende de la intención, de la forma o de la conectividad del acto.
-La intención es el ánimo de comercio, fines comerciales (ej. la compra de comida no es un acto comercial porque sus fines son cubrir necesidades básicas, diferente de la venta de comida cuyo fin es la obtención de un lucro)
-La forma es la consecuencia de una actividad constante y permanente
-La conectividad es la Accesoriedad, si el acto principal es de comercio los actos accesorios también lo serán (ej. diferencia entre fianza mercantil y fianza no mercantil) (?)
- Subjetivos: son aquellos que se presume su calificación como actos de comercio según la persona quien lo realiza, estos son quienes le darán el carácter de comercio. Ambas partes comerciantes originan una presunción que acepta prueba en contrario.
Concepto de Empresa o Fondo de Comercio
Es la armonización de una serie de recursos y factores que hacen posible la actividad de un grupo de personas, es un organismo económico que bajo su propio riesgo, recoge y pone en actuación sistemática los elementos necesarios para obtener un producto destinado al cambio.
Elementos de la Empresa
- Elementos patrimoniales: aquellos elementos patrimoniales a través de los cuales se va a implementar una actividad económica (ej. mobiliario, maquinaria, equipos, etc.).
- Elementos funcionales: recurso humano a través de su participación y conocimiento que harán posible la constitución de la empresa.
- Utilización de discernimiento de la capacitación humana: para poder dirigir la organización de forma tal que cada personaje participe.
Así mismo la empresa necesita de una gerencia, es decir, quien armonice todos los elementos para así poder obtener un lucro, esta gerencia está conformada por:
- Administración
- Finanzas
- Producción
- Mercadeo-venta
- Relaciones institucionales (relaciones que debe mantener la empresa con las organizaciones del estado en cualquiera de sus niveles).
Estado Comerciante
La nación, los estados, el distrito federal, los distritos y los municipios ni pueden asumir la cualidad de comerciantes, sin embargo, pueden ejecutar actos de comercio, los cuales estarán regidos por las leyes mercantiles.
Firma Social
Desde el punto de vista subjetivo consiste en aquella bajo la cual el comercial ejerce el comercio, desde el punto de vista objetivo es aquella que individualiza el fondo de comercio.
Razón Social o de Comercio
Identificación de uno de los sujetos de derecho mercantil, no debe confundirse con el objeto de la sociedad que es la actividad a la que se dedica.
Sujetos del Derecho Mercantil
Personas, instituciones o entes que de manera directa o indirecta realizan actividades de comercio.
- Comerciante: aquellas personas naturales que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, al igual que las sociedades mercantiles (artículo 10 C. de Comercio).
- Personas naturales: Las personas naturales que manifiesten de manera pública que se dedican al comercio deben estar representadas por una razón de comercio o firma unipersonal, la cual manifestará la actividad a la que este se dedica (artículo 26), esta firma o razón de comercio será su apellido (con o sin su nombre), además de que le podrá agregar todo aquello que considere útil para hacer más preciso la persona o el negocio, mas no puede agregar elementos que den a creer la existencia de una sociedad.
- Menores en el ejercicio del comercio: (art. 11) los menores emancipados pueden ejercer actos de comercio, siempre que hayan sido previamente autorizados por su curador y por el Juez de primera instancia en lo civil.
- Ejercicio del comercio de los inhábiles y entredichos: (art. 15) aquellas personas que hayan sido jurídicamente declaradas como incapaces no pueden ejercer el comercio, pero si las realizaren bajo actos de falsedad quedaran obligados por sus actos mercantiles, salvo que se demuestre la mala fe del otro contratante.
- Ejercicio del comercio por cónyuges comerciantes: (art. 16) la mujer casada puede ejercer el comercio de manera independiente de su marido, y responderá por sus actos con sus bienes propios y aquellos de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda, además de aquellos bienes de la comunidad conyugal que el marido exprese consentimiento para que sean afectados.
- Personas jurídicas: (art. 201) sociedades mercantiles, sociedades constituidas bajo alguna de las formas previstas en el código de comercio, y cuyo fin es realizar actos de comercio y son: sociedades en nombre colectivo, sociedades comanditas simples, sociedades anónimas, sociedades comanditas por acción y sociedades de responsabilidad limitada (según orden de creación).
Sociedades Mercantiles
Pueden ser:
- Sociedades en nombre colectivo: aquellas cuyas obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- Sociedades en comandita simple: aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados “comanditantes” y por la responsabilidad limitada de los socios llamados “comanditarios”.
- Sociedades anónimas: aquellas donde las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
- Sociedades comanditas por acción: aquellas en las cuales el capital de los comanditarios (aquellos de responsabilidad limitada) se encuentra dividido por acciones.
- Sociedades de responsabilidad limitada: aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones.
Denominación Comercial
Se refiere al nombre con que se conoce comercialmente a la empresa (ej. Clips la primera)
-cuando se habla de personas naturales (comerciantes) se hace referencia a firma de comercio o firma unipersonal.
-cuando se habla de sociedades de personas (sociedades a nombre colectivo o sociedades comanditas simples) se habla de razón o firma social
-cuando se habla de sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de comandita por acción) se hace referencia a denominación social
Sistema Registral Venezolano
Institución de carácter público creado con el fin de suministrar a la colectividad y a los comerciantes datos importantes sobre la situación jurídica de estos, ya que los documentos que aquí se registren tienen efectos contra terceros, según el artículo 17 del código de comercio funciona en un Tribunal de Comercio, el cual es llevado por la Secretaría de Comercio.
Este registro genera publicidad en 2 etapas:
- Publicidad interna: documentos que se encuentran a disposición de cualquier persona que revise el archivo de cada comerciante, la inscripción de documentos en el registro mercantil tiene efectos declarativos o constitutivos según sea el caso, la falta de inscripción del documento producirá efecto únicamente entre las partes.
- Publicidad externa: documentos publicados en periódicos cumpliendo con formalidades para su validez, ya que de no ser publicados no tendrán efectos frente a terceros, esta publicación crea una presunción *iuris et de iure* sobre el conocimiento universal de dicho acto.
Contabilidad Mercantil
La contabilidad mercantil son todas aquellas anotaciones que el comerciante realiza en los libros destinados al efecto acerca de las operaciones o negocios que realiza en el día, con el objeto de conocer cuál es su actividad comercial, sus resultados y las causas de estos.
Importancia
Instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial, tanto de orden interno como externo, que le permite construir relaciones celebradas y poder determinar en caso de ser necesario la causa que influyeron alguna crisis económica.
Libros Obligatorios y Auxiliares
El artículo 32 del código de comercio establece que los comerciantes deben de llevar de manera obligatoria el libro Diario, el libro Mayor y el libro de inventario.
Formalidades que Deben Llevar los Libros
Todos los libros de contabilidad (libros principales y auxiliares), llevados de la manera tradicional o través de procedimientos mecánicos deben ser habilitados para su uso por el Registrador Mercantil. El libro diario y el de inventario no pueden utilizarse sin que hayan sido previamente presentados al registrador, quien colocara en el primer folio de cada libro nota de los que tuviere, una vez que se han habilitado estos libros el comerciante no puede alterar los asientos, orden y fecha de las operaciones; dejar blancos en el cuero: borrar asientos, arrancar hojas. El libro diario es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El código de Comercio, en su artículo 34, establece: «En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir los que habitualmente sólo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo, con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que se hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. El libro de inventario, constituye otro documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario como el extraordinario.
Finalmente el libro Mayor no está especialmente disciplinado en el vigente Código de Comercio, como sí lo estaba en el código derogado. En el libro mayor se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste. Cuando ello convenga a la mejor ordenación de la contabilidad del comerciante, el libro mayor podrá reemplazarse por un sistema de hojas separables, en las cuales se llevarán las cuentas respectivas. Así podemos precisar que el Libro mayor no necesita la previa habilitación exigida para los otros libros de contabilidad, y además su razón radica fundamentalmente, en que permite el fácil manejo del libro diario ya que viene a ser, si así e pudiese decir, un reflejo esquematizado del diario.
Libros Auxiliares
Los libros auxiliares son los libros donde se registran en forma analítica y detallada los valores y la información registrada en libros principales. Existe la obligación de llevarlos ya que estos deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales. Su número es ilimitado de acuerdo a las necesidades de cada ente económico, de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.
Función de Libros Auxiliares
Su función es ampliar la recogida de información en los libros principales. Su estructura es muy variada y con frecuencia suelen ser archivos fotocopiados y además pueden recogerse en cualquier soporte informático. Es una obligación por parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio llevar registros auxiliares de inventarios de mercancías, con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta.
También en ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son: registro de las operaciones cronológicamente; detalles de las actividades realizadas; registro del valor del movimiento de cada subcuenta. Los libros auxiliares permiten dividir el trabajo contable en función a las necesidades de registro y control. Estos libros, entre otros son:
Libro de almacén, Libro de compra-venta, Libro de bancos, Libro de gastos generales, Libros copiadores de cartas, Libro de cuentas corrientes, Libro de control de acciones, Libro de embarques, Libro de control de moneda extranjera, Libro control de personal, Libro de letras por cobrar y pagar.
Los mayores auxiliares son los registros en donde se realiza el análisis o detalle de las cuentas colectivas. El análisis que se realiza de las cuentas colectivas es para conocer en forma detallada los movimientos que integran una cuenta de mayor.
Tipos de Libros Auxiliares
Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta. Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares. Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos. Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.
Conservación de Libros y Correspondencias
Los libros y comprobantes deberán ser conservados durante 10 años a partir del último asiento del libro.
Valor Probatorio en Juicio de la Contabilidad Mercantil
Para que los libros auxiliares puedan ser utilizados en juicio es necesario que cumplan con todos los requisitos de los libros necesarios.
Medios para Probar Obligaciones Mercantiles
- Prueba de exhibición: institución de carácter procesal, consiste en poner los libros de comercio a disposición para que sean considerados en el caso en particular.
- Prueba de comunicación: acto mediante el cual se pone a disposición del interesado todos los libros (principales y auxiliares) para que se indague el estado patrimonial y el movimiento de los negocios del comerciante.
Sanciones por Irregularidades en la Contabilidad
- Inhabilitación de los registros contables como medio de prueba.
- Sanciones establecidas en el código orgánico tributario, en su mayoría sanciones pecuniarias.
- Contabilidad computarizada y su valor probatorio: tiene el mismo valor probatorio que la contabilidad realizada de forma manual, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la ley.
Auxiliares e Intermediarios del Comercio
Existen 3 áreas en las que existe intermediación:
- Tipo institucional: organizaciones que en algún momento dado deben colaborar con los comerciantes y sociedades mercantiles de determinada región para que mejoren su comunicación, y son las cámaras de comercio, las bolsas de comercio y ferias y mercados.
- Agentes o mediadores de comercio: aquellas que sirven de intermediarios en una actividad comercial para facilitar el cierre de comercios o contrataciones, consisten en los corredores.
- Intermediarios: aquellos que determinan las funciones de las personas que bajo una relación laboral ayudan al comerciante, realizando actividades de representación y ayudan en la relación con los clientes, son los proveedores y relacionados.