Derecho Mercantil: Conceptos Fundamentales

Incumplimiento de las Obligaciones

Incumplimiento de las obligaciones: La prestación no queda satisfecha por actividad culpable del obligado a realizarla.

Requisitos:

  • Acción/omisión
  • Daño
  • Nexo causal
  • Negligencia/dolo

Tipos:

  • Absoluto: Totalmente la obligación contractual.
  • Retrasado: De forma impuntual.
  • Defectuoso: Inexacto de la prestación. Solicitar cambio mercancía e indemnización daños y perjuicios. Ley, caso fortuito y la deuda mayor.

El caso fortuito y la fuerza mayor liberan al deudor del cumplimiento de la obligación y responsabilidad por daños, salvo 1105CC. Se dispone de este si es pactado por los interesados.

Causas de Extinción de las Obligaciones

Forma ordinaria de cumplimiento y consiste en la realización exacta de la prestación convenida.

  • Existencia de una obligación preexistente.
  • Ánimo de cumplir la obligación.
  • Realizar pago en tiempo, lugar y contenido.

Formas:

  • Dación en pago: Deudor voluntariamente realiza a título y una prestación diversa de la debida al acreedor quien consiente en recibirla y en sustitución de aquella.
  • Pago por subrogación/novación: Cambio en el sujeto que paga.
  • Pago por cesión de bienes: Abandono hecho por el deudor de todos sus bienes en provecho de los acreedores para que apliquen su importe.
  • Compensación: Existen créditos y deudas recíprocas entre acreedor y deudor.

El Contrato

El contrato es una fuente de las obligaciones (art. 1809) en el que una o varias personas consienten en obligarse a dar una cosa o prestar algún servicio (1254CC).

Clases:

  • Unilaterales: Voluntad de una sola parte.
  • Bilaterales: Compra-venta.
  • Plurilaterales: 2 o más. Todos coinciden en la misma finalidad.
  • Consensuales: Consentimiento de voluntad entre partes, con independencia de la forma.
  • Reales: Contratos para entender perfeccionado este, precisa la entrega de la cosa.
  • Formales: Requiere la forma escrita para el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley.
  • Gratuitos: Cuando el beneficio de una parte no está acompañado de ningún sacrificio.
  • Onerosos: Aquellos que las partes realizan mutuamente sacrificios compensados con el beneficio de cualquiera de ellos.
  • Inter vivos / Mortis causa: Cuando despliegan sus efectos sin esperar la muerte de las partes o de cualquiera de ellos o supongan la disposición de los bienes para después de la muerte.
  • Típicos: Regulación jurídica específica.
  • Atípicos: No tienen regulación jurídica específica.

Elementos:

  • Esenciales: Sin los que el negocio jurídico no puede existir:
    • Declaración de voluntad: De forma expresa o tácita.
    • Objeto: Es la prestación lícita o determinada.
    • Causa: Intención a la realización del contrato.
  • Naturales: Acompañan sin decir nada, puede excluirse.
  • Accidentales: Incluyen las partes en virtud de la autonomía de la voluntad.

La forma en los contratos señala que en la contratación civil rige el principio de la libertad de forma. Solo es esencial en ciertos casos que son las formas solemnes (ad solemnitatem).

Requisitos para la Consideración de Empresario

  • Plena capacidad legal: Mayores de edad y libre disposición de sus bienes. Menores no pueden ni emancipados. Menores e incapacitados continuar heredado a través de guardadores.
  • Ejercicio habitual del comercio: Realizar actividades mercantiles. Exige carácter de permanencia y continuidad activa.
  • Ejercicio en nombre propio del comercio: En el ejercicio del comercio, por medio de representante, resulte utilizando el propio nombre, proclamando la titularidad del negocio y asumiendo responsabilidad empresarial.

Consecuencias:

  1. Respetar las normas que rigen el régimen de la competencia.
  2. Empresarios sometidos a normativa contable.
  3. Facultados para inscribirse en el Registro Mercantil y publicar inscripción en el BORME.
  4. Sometidos a régimen especial para los supuestos de insolvencia. Ley concursal.

Diferencia entre Escritura y Estatutos

La escritura es la forma que exige el ordenamiento jurídico para que el contrato de sociedad pueda acceder al Registro Mercantil y se pueda constituir la sociedad de forma regular y adquiera personalidad jurídica; mientras que los estatutos son una mención incluida dentro de la escritura y son las normas que van a regir el funcionamiento de la sociedad una vez que esté regularmente constituida.