Derecho Mercantil: Conceptos Fundamentales
Régimen: La Constitución
La Constitución es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país. Es la ley fundamental en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. Es la norma de mayor importancia jerárquica, todas las demás disposiciones legales no pueden contravenir lo que en ella está establecido, pues hacerlo así, serán nulas. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión actual del año 2022, incluye reformas y adiciones de todos los gobiernos desde 1917.
Elementos del Estado (País)
- Poder
- Pueblo
- Territorio
Elementos del Territorio:
- Masa Firme
- Espacio Aéreo
- Espacio Marítimo
- Subsuelo
Tratados Internacionales
Son los acuerdos celebrados entre dos o más Estados (países) para regular las relaciones entre los mismos.
Leyes Federales
Son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio Nacional. Ejemplo: Ley Federal de Protección al Consumidor.
Ley Local
Es la que es creada por la Legislatura de los Estados y solo se aplica en una Entidad Federativa. Ejemplos: Código Civil y Código Penal de la Ciudad de México.
Comerciante
Definición 1: Es todo ente humano susceptible de tener derechos y obligaciones.
Definición 2: Individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.
Persona Física Comerciante
Es aquella que tiene la capacidad legal de ejercer el comercio y es adquirida como una profesión.
Ejemplos de Atributos de la Persona Física: (4)
- Capacidad:
Artículo 22: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
Artículo 24: El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
- Domicilio:
Artículo 30: El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
- Nombre: Es la designación que sirve para individualizar a una persona, tanto en la vida social, como jurídica. Está constituido por el nombre propio y dos apellidos.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico que liga a una persona física con la nación a la que pertenece.
- Edad: Tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta un tiempo determinado.
- Patrimonio: Conjunto de los bienes y derechos que pertenecen a una persona física.
Persona Moral
Es el conjunto de personas físicas a las que el estado les concibe derechos y obligaciones siempre y cuando actúen de buena fe frente a terceros y tengan un objeto social lícito.
Persona Moral Comerciante
Conjunto de personas con capacidades para ejercer legalmente la actividad comercial.
Ejemplos de Atributos de Persona Moral: (4)
- Capacidad: Es el atributo que tiene una persona moral de ser sujeto de derechos y obligaciones. Recuerda que existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Mientras que la primera es la facultad de ser titular de derechos, la segunda se refiere a la capacidad de ejercerlos o no ejercerlos.
- Nombre: En el caso de las personas morales, éste puede ser de dos formas distintas: denominación o razón social. La denominación es el nombre ficticio de la persona moral, ejemplo: Venta de Estrellas, S.A. La razón social es el nombre de uno o todos los socios, ejemplo: Robles, Estrada y Quintero, S.C.
- Domicilio: En el caso de la persona moral, es el lugar en que se establece su administración.
- Patrimonio: Considera el patrimonio como el medio para que una persona moral desarrolle su objeto social y entendamos al objeto social como la razón por la que se constituyó una persona moral.
Artículos
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:
- Los corredores;
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
- (Se deroga).
- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
Obligación
Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona llamada acreedor.
Fuentes de las Obligaciones (5)
- Los contratos: Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
- De la Declaración Unilateral de la Voluntad: Artículo 1860.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
- Del Enriquecimiento Ilegítimo: Artículo 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
- De la Gestión de Negocios: Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
- De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos: Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas.
Modalidades de las Obligaciones
- De las Obligaciones Condicionales: Artículo 1939.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
- De las Obligaciones a Plazo: Artículo 1953.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
- De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas: Artículo 1961.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
De la Transmisión de las Obligaciones
- De la Cesión de Derechos: Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
- De la Cesión de Deudas: Artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
- De la Cesión de Deudas: Artículo 2053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.