Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Casos Prácticos
Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
Las fuentes formales hacen referencia a los modos o formas de expresión o manifestación de las normas. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
- La ley.
- La costumbre.
- Los principios generales del Derecho.
Se aplicará en primer lugar la ley, en su defecto la costumbre y en defecto de ley y costumbre, se aplicarán los principios generales del Derecho.
Principios del Sistema de Fuentes
- Principio de jerarquía normativa.
- Principio de temporalidad.
- Principio de especialidad.
- Principio de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
El Empresario Mercantil
Definición
Persona física o jurídica que en nombre propio, y por sí mismo o por medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.
Capacidad
Para ser empresario, según el artículo 1 del Código de Comercio, debes tener capacidad legal para ejercer el comercio, y según el artículo 4, esta capacidad la tienen los mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. No tienen capacidad legal para ello los incapacitados y los menores emancipados a excepción de que continúen con el comercio de sus padres o causantes por medio de sus guardadores. Y si este no tiene capacidad legal, deberán nombrar a uno o más factores que reúna las condiciones legales para suplirles.
Responsabilidad
Todo empresario está sujeto al principio de responsabilidad patrimonial según el cual “todo deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros”. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.
El Factor Mercantil
Definición
Es el apoderado general del empresario. Es la persona que por cuenta ajena está al frente de una empresa o establecimiento comercial, está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
Capacidad
Necesita tener la capacidad exigida para el ejercicio del comercio.
Ámbito y Duración del Poder
- Debe tener unas facultades mínimas que sean suficientes para administrar, dirigir y contratar sobre la empresa.
- El nombramiento y otorgamiento del poder puede hacerse por escrito o de forma tácita.
- Los poderes que el empresario concede al factor no se extinguen simplemente con la muerte del poderdante, sino que subsisten hasta que sean expresamente revocados.
- Debe actuar en nombre del empresario para que todas las obligaciones caigan sobre este, si actúa en nombre propio, caerán sobre él.
Derechos del Socio en las Sociedades de Capital
Los derechos que integran la condición de socio pueden ser:
Derechos Económicos
- Derecho a participar en los beneficios, en abstracto o en concreto al dividendo, este dependiendo del destino que le otorgue la Junta general a sugerencia de los administradores siempre y cuando el patrimonio sea superior al capital social y se hayan cubierto las reservas obligatorias.
- Derecho a la cuota de liquidación, cuando la sociedad se disuelve es posible que quede un remanente para los socios después de haber pagado a los acreedores, y que se distribuya en proporción al capital aportado y siguiendo determinadas reglas.
Derechos Políticos
- Derecho de asistencia y voto, permiten al socio participar en la formación de la voluntad social, son personales y no se pueden transmitir con independencia de la condición de socio aunque pueden ser ejercitados por medio de representantes.
- Derecho de información, los socios tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la sociedad, tanto antes como durante la celebración de una Junta general. Los administradores deberán prestar esta información, de la forma que establecen los preceptos legales.
- Derecho de impugnación de los acuerdos sociales.
Derecho Económico-Político
- Derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones o de asunción preferente de las nuevas participaciones, con motivo de un aumento del capital. Este derecho ha de hacerse efectivo en el plazo establecido al adoptar el acuerdo, que no podrá ser inferior a un mes desde la publicación de dicho acuerdo en el BORME.
Diferencia entre Acciones y Participaciones
Las acciones y las participaciones son ambas indivisibles y acumulables, la diferencia es que las acciones sí que se pueden representar mediante títulos valores (acciones en papel) o anotaciones en cuenta (registros electrónicos) y las participaciones no pueden ser admitidas a cotización en bolsa. Los socios en las participaciones sociales deben estar inscritos en un libro registro de socios. La S.A. y la S. Comanditaria por acciones, tienen su capital dividido en acciones y la S.L. lo tiene dividido en participaciones.
Formas Organizativas de la Administración
La administración de la sociedad podrá confiar a uno o varios administradores que actúen de forma solidaria o conjunta, o a un consejo de administración. Los estatutos sociales de las sociedades de capital deben hacer constar el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o su intervalo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si lo tuviera. Y los estatutos sociales, en las S.L., pueden establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
Deberes y Responsabilidades del Administrador en las Sociedades de Capital
Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
Deber de Diligencia
Consiste en tener la dedicación adecuada a sus funciones y adoptar las medidas que sean precisas para la buena dirección y control de la sociedad, por lo que tiene el derecho a exigir la información de la sociedad.
Deber de Lealtad
Obliga al administrador a no ejercitar sus facultades con fines distintos que aquellos para los que le han sido concedidas y guardar secreto sobre informaciones, datos, etc.
Responsabilidad
Los administradores responderán frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores sociales, cuando hayan incumplido la ley o su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. Todos los miembros que tengan que ver con el acuerdo responderán solidariamente salvo que no hayan intervenido o hayan evitado el daño. Se emprenderá por la sociedad con un previo acuerdo de la junta general, podrá ser adoptada a solicitud de cualquier socio.
Impugnación de Acuerdos de la Junta General
Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Tampoco se impugnará la infracción de requisitos meramente procedimentales, la incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año salvo que tenga por objeto acuerdos que resulten contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará.
Requisitos de Validez de la Letra de Cambio
Letra de cambio: título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a la orden del tomador, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando y transmitiendo para ello solidariamente a todos sus firmantes.
Según el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra de cambio deberá contener:
- La denominación de letra de cambio.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).
- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
- La firma del que emite la letra (librador).
La Compraventa Mercantil
Concepto
La compraventa es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor) se obliga a entregar a otra (comprador) una cosa determinada, comprometiéndose este último a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Obligaciones del Vendedor
- Entrega de la cosa, en la que se obliga a entregar al comprador la cosa vendida en el momento y en el lugar acordado.
- Garantía o saneamiento, puede ser por evicción o por vicios y defectos de la cosa.
Evicción
Hay evicción cuando el comprador se ve privado de todo o parte de la cosa comprada por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.
Vicios
Hay vicio cuando siendo idéntica la cosa entregada a la que fue objeto de contrato, tiene algunas alteraciones anormales (ej: el vino se ha agriado por defecto de embotellamiento). Y hay defecto de calidad, cuando no es idéntica la cosa contratada y la entregada (ej. se entrega un vino de 11 grados cuando se contrata uno de 15). Se debe distinguir si los vicios o defectos estaban de manifiesto (los pudo conocer el comprador en el momento de recibir la mercancía), u ocultos (no los pudo conocer).
El Contrato de Descuento Bancario
Concepto
Contrato mediante el cual el banco, previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra un tercero mediante la cesión del crédito mismo. El descuento es una operación mediante la cual el librador cede la letra de cambio a un tercero, de forma que pueda obtener su importe de manera anticipada.
Elementos
- Banco descontante.
- Cliente descontatario.
- Tercero.
Diferencia entre los Contratos de Comisión y Agencia
El contrato de comisión es un mandato mercantil por el cual, una parte, el comisionista, se obliga frente a otra, el comitente, a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de éste. La relación entre el comitente y el comisionista es esporádica, de modo que, ejecutado el acto o negocio objeto del mandato encomendado se extingue el contrato. Esta es una de las diferencias que presenta este contrato con el de agencia, en el que la relación entre las partes es de carácter duradero. En la definición de agencia destaca el carácter intermediario independiente que tiene el agente. Esta es la diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial (la carencia en el primero de esta independencia o autonomía establece esta relación.
Contratos de Financiación
Leasing
Contrato atípico que tiene 3 partes: la Sociedad de Arrendamiento Financiero, el usuario y el proveedor. El bien es del arrendador financiero aunque lo posea el usuario, las cuotas de arrendamiento deben ser determinadas (2 años bien mueble, 10 años bien inmueble) en consideración a la amortización, cuando se termine el plazo, el usuario tendrá la facultad de adquirir el bien, deberá tener forma S.A., recibir autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, inscripción en un Registro especial por el Banco de España. El leasing es una operación mediante la cual una empresa adquiere un bien a su nombre y lo alquila a una empresa que lo utilizará a cambio de unas cuotas que deberá pagar mensualmente. Al cabo del tiempo que se haya estipulado en el contrato, la empresa usuaria puede ejercer una opción de compra, esto es, puede quedarse con el bien a cambio de su valor residual.
Factoring
Contrato atípico en virtud del cual un empresario, cede a una sociedad de factoring los créditos que muestra frente a toda o parte de su clientela, para que gestione su cobro, pudiendo prestarle además otros servicios complementarios: de información de clientela o de financiación y todo ello, a cambio de una comisión, deberá revestir la forma S.A., con un capital social mínimo, y un objeto social que consista en la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza, en su nombre o en el de su cliente, como cesionaria de tales créditos, y las actividades complementarias que se pacten: llevanza de contabilidad, información comercial,… El factoring es un tipo de financiación regulado por el Código Civil y el Código de Comercio. Es un tipo de contrato por el que una empresa cede a otra denominada sociedad factor, el cobro de las deudas de los clientes a cambio de un pago inmediato. Se obtienen recursos financieros de manera inmediata y se elimina el riesgo de impago, el inconveniente es su elevado coste.
El Concurso de Acreedores
Presupuesto Subjetivo
Hace referencia a los sujetos que pueden ser declarados en concurso. No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público.
Presupuesto Objetivo
Hace referencia a las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de concurso y, como consecuencia, a la aplicación del Derecho concursal. El presupuesto objetivo en la nueva LC es la insolvencia, ya sea actual (el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (el deudor prevé que no podrá hacerlo). Algunos hechos típicos de la insolvencia son: embargo infructuoso de bienes, cese general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
Tipos de Contratos de Garantía
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de un derecho de crédito. Se pueden clasificar en:
Garantías Personales
Concede al acreedor un derecho personal o una facultad dirigida o hacia el patrimonio del deudor o hacia el de un tercero.
Fianza
Por esta se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este. En esta concurren 3 sujetos: acreedor, deudor y fiador; y 2 caracteres: la accesoriedad, si se extingue la obligación principal también se extingue la fianza; y la subsidiariedad, el fiador solo estará obligado con el acreedor cuando el deudor principal no cumpla con su obligación.
Contrato de Afianzamiento Mercantil
- La fianza será mercantil cuando sea mercantil el contrato afianzado, «aun cuando el fiador no sea comerciante».
- Se trata de un contrato formal (debe constar por escrito).
- Es gratuito (por ello el fiador puede ser un no comerciante).
- Si la fianza no fija un plazo, subsistirá hasta la extinción completa de las obligaciones que derive del contrato afianzado.
Garantías Reales
Derechos de carácter accesorio que para garantizar un crédito recaerán sobre cosas determinadas y tiene el carácter de ser disponible frente a todos.
Prenda
Es aquel en el que el deudor pignorante o un tercero, entrega a un acreedor pignoraticio o a un tercero cosa mueble en seguridad de un crédito. Es indivisible, el deudor que haya pagado parcialmente la deuda no podrá pedir que se extinga proporcionalmente la prenda mientras la deuda no se haya satisfecho por entero.
Hipoteca
Es un derecho real de garantía y de realización de valor que recae generalmente sobre bienes inmuebles asegurando el cumplimiento del crédito. Tiene carácter accesorio. Para que la hipoteca quede válidamente constituida ha de otorgarse en documento público y ha de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Anticresis
Contrato en que el deudor consiente que su acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega hasta que sea cancelada la deuda.
Diferencia entre Contrato de Préstamo y Crédito
La diferencia entre un contrato de préstamo y crédito es que en un contrato de préstamo se devuelve lo que se ha dado si es no fungible (comodato o préstamo de uso) y si es fungible se ha de devolver algo idéntico y de la misma calidad (préstamo mutuo). El Derecho Mercantil solo alude a este último, que puede tener por objeto dinero, títulos o valores o especies fungibles. Según la doctrina tradicional y la jurisprudencia, es un contrato real y no consensual, pero la práctica bancaria dice que es consensual y se perfecciona desde que las partes se ponen de acuerdo con la cuantía del préstamo. En cambio, el contrato de crédito al consumo, es el contrato por el que un empresario o prestamista concede al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito. Se ha de formalizar por escrito y obliga a informar previamente a la formalización del contrato y durante la vigencia de este.
Órganos del Concurso
- Juez: Es el rector del procedimiento.
- Administración concursal: Está formada por un miembro nombrado por el juez, que podrá ser: un abogado en ejercicio con 5 años de ejercicio efectivo y formación en Derecho concursal o un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con 5 años de experiencia profesional efectiva y especializado en Derecho concursal.
- Junta de acreedores: Se constituye en la fase de convenio.
- Ministerio Fiscal: Interviene en la sección de calificación.
Los dos últimos órganos no son necesarios.
La Administración Concursal
Es un órgano necesario del concurso que lo nombra el juez. Como regla general lo forma un miembro: abogado en ejercicio con 5 años de ejercicio efectivo y formación en Derecho concursal o un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil con 5 años de experiencia profesional efectiva y especializado en Derecho concursal. Entre sus funciones cabe destacar: la intervención o sustitución del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales y la elaboración de un informe al que deben adjuntar el inventario de la masa activa (bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor) y la elaboración de la lista de acreedores. Tendrán derecho a retribución con cargo a la masa que se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
Efectos del Concurso sobre el Deudor
La declaración del concurso produce una serie de efectos sobre:
El Deudor
Queda sometido a una serie de limitaciones que consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales mediante la autorización o conformidad por parte de la administración concursal, si el concurso es voluntario y como regla general. En caso de concurso necesario, como regla general, procede la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, que es sustituido por la administración concursal. Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal cuando esta no los hubiere convalidado o confirmado.
Los Acreedores
Una vez declarado el concurso, quedan integrados en la masa pasiva del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por estos contra el patrimonio del concursado. Se prohíbe la compensación de los créditos y las deudas del concursado. Se suspende el devengo de intereses de los créditos. Y se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
Los Contratos Pendientes de Cumplimiento
- Si una de las partes (el concursado o la otra parte) ha cumplido íntegramente su prestación y la otra estuviere pendiente de cumplimiento, el crédito o la deuda se incluirán en la masa activa o pasiva del concurso.
- Si ninguna de las partes ha cumplido con sus obligaciones, las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa activa. No obstante, el deudor o la administración concursal pueden solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente para el interés del concurso.
- Los contratos de trabajo, los de alta dirección y los contratos con las administraciones públicas están sujetos a normas especiales a las que remite la LC.
Sociedad en Formación e Irregular
Sociedad en Formación
Es aquella cuyas operaciones sociales dan comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y debe finalizar cuando se inscribe en el Registro, siempre que sea menos de un año.
Sociedad Irregular
Si ha llegado la fecha límite de un año y no se ha inscrito la sociedad o no tiene intenciones de hacerlo, la sociedad se considera irregular y deberá disolverse y devolver sus aportaciones.
Las Prestaciones Accesorias
En las sociedades de capital no se aporta industria, solo dinero u otros bienes de valoración económica. Cabe la posibilidad de que algunos socios presten servicios a la sociedad, si se prevé la realización de prestaciones accesorias a las aportaciones a capital. Son de carácter adicional a las aportaciones y no forman parte del capital social. El socio que las realiza no recibe a cambio títulos de la sociedad. El régimen tiene que estar previsto en los estatutos de la sociedad, en cuanto a su contenido concreto y determinado, su carácter retribuido o gratuito y a las eventuales penas o sanciones derivadas de su incumplimiento. Puede haberse impuesto por razón de la capacitación profesional o habilidades de algunos socios, la transmisión de las participaciones o acciones del socio o la de los títulos que traigan aparejada su realización requiere el consentimiento de la sociedad. Ha de reunir el consentimiento individual de los socios obligados y acordar los requisitos para la modificación estatutaria.
Tipos de Juntas Generales
- Ordinaria: Es la reunión de los socios, debidamente convocados, que tiene lugar en los 6 meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Extraordinaria: Es aquella reunión de socios, debidamente convocados, en la que falta cualquiera de los requisitos anteriores.
- Universal: Es aquella en la que está presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión. En este caso, no se necesita una previa convocatoria y los socios podrán tratar cualquier tema.
Las Sociedades Mercantiles
Son entes jurídicos a los que varias personas aportan capital y otros elementos patrimoniales para llevar a cabo una actividad económica en común que les permita obtener beneficios. Formas:
- Sociedad colectiva: Todos los socios se comprometen a participar en la proporción que establezcan los estatutos, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo ilimitada y solidariamente entre sí.
- Sociedad comanditaria: En nombre colectivo y bajo una razón social, unos socios responden con todos sus bienes, y otros responden con el fondo que hubieren puesto o se hubieren obligado a poner.
- Sociedad comanditaria por acciones: Característica básica es la división de su capital social en acciones, tiene una mayor facilidad para transmitir la condición de socio. Los socios responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad.
- Sociedad de responsabilidad limitada: Su capital se divide en participaciones, tiene que estar íntegramente desembolsado en el momento constitutivo por sus socios que no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Anónima (S.A.): Se tiene en cuenta la aportación de capital de los socios, más que la identidad de estos.
Aumento de Capital Social
El aumento de capital social implica una modificación de la cifra que se establece en los estatutos. Puede clasificarse de formal mientras no se produzca una alteración del patrimonio neto de la sociedad, en ocasiones conlleva un cambio en el patrimonio.
Uno de los criterios para clasificar este aumento según la LSC, es según el contravalor del aumento:
- Con aportaciones dinerarias: Debe ser total el desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
- Con aportaciones no dinerarias: En las S.A. se elaborará informe por uno o más expertos independientes asignados por el Registro Mercantil, y en las S.L. no se exige informe de experto.
- Por compensación de créditos: Se tiene que cumplir que al menos el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles y con vencimiento no superior a 5 años.
- A cargo de reservas o beneficios que ya configurasen en el último balance aprobado: Se podrán utilizar las reservas disponibles, las reservas por primas de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad.