Derecho Mercantil: Concepto, Empresario y Sociedades
Derecho Mercantil: Concepto y Fuentes
Concepto de Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil (DM) es un derecho privado que regula al empresario, la empresa y la actividad económica. Se diferencia del Derecho Civil y surge históricamente en la Baja Edad Media al norte de Italia. El DM positivizado se convierte en ley. En la Revolución Francesa e Industrial, el DM sufre una transformación. En el siglo XX, con las Guerras Mundiales, surge el intervencionismo del Estado en la economía y el DM se concibe como Derecho de Empresa.
El DM se define como el derecho del empresario y la empresa, con las siguientes tendencias:
- DM como Derecho de Mercado (Ley de Competencia Desleal)
- Generalización del DM (instituciones mercantiles)
- Reducción de su ámbito
- Comercialización del Derecho Civil
- Unificación del Derecho Privado
- Publicación del DM
- Disolución del DM por su fragmentación
También existe una incidencia de la Constitución Española y la Unión Europea en el ámbito internacional del DM.
Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes formales del DM son la ley y la costumbre. Se determina el contenido de las leyes mercantiles y se acude al uso y la costumbre, así como al Código de Comercio.
1. Ley Mercantil: El Código de Comercio
El Código de Comercio establece los actos de comercio que se regirán por él. Es el núcleo del DM y existen dos clases de leyes: las que regulan materias mercantiles y las que tienen regulación civil. El primer Código de Comercio en España data de 1829 y el actual es de 1885, dividido en cuatro libros: De los Comerciantes, Contratos, Comercio Marítimo y Suspensiones de Pagos. Consta de 955 artículos. Existen leyes especiales porque el DM es muy cambiante.
2. Costumbre Mercantil o Uso
El DM fue un derecho consuetudinario. Existen dos usos: interpretativo (para interpretar y no es fuente de derecho) y normativo. El uso tiene eficacia de derecho y se aplica en defecto de ley.
3. Aplicación del Derecho Civil
El artículo 2 del Código de Comercio establece las fuentes formales de aplicación del DM.
4. Otras Fuentes
Las condiciones generales de contratación y la jurisprudencia (artículo 16 del Código Civil) son otras fuentes del DM. La Constitución Española tiene incidencia en el DM en cuanto a la competencia exclusiva en materia mercantil y la constitución económica.
El Empresario
El empresario es la persona física o jurídica al frente de una empresa que adopta las decisiones pertinentes y se beneficia de su actividad. Inicialmente se utilizaba el término «comerciante», luego se cambió a «empresario».
Clases de Empresario
Existen diferentes clases de empresarios: privado, público, mixto, extranjero. El empresario extranjero necesita acudir a la ley de su país para ver si es capaz y cumplir la ley española, además de necesitar permiso de residencia y trabajo.
Otros operadores económicos, como abogados, también intervienen en el mercado ofreciendo productos. El empresario responde de sus propios actos y de sus trabajadores si producen un daño (responsabilidad contractual).
Consumidores y Usuarios
La Ley de Consumidores y Usuarios, elaborada en 1984, define a los consumidores y usuarios como personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Las partes que intervienen en la relación son: empresario, productor y proveedor. El artículo 8 establece los derechos básicos de los consumidores: información correcta, protección contra riesgos, protección de sus intereses económicos e indemnización por daños.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil es el medio fundamental de publicidad de las empresas. Existen dos tipos de publicidad registral: asientos de registro y la jurídica legal o material. Es una institución administrativa cuyo objeto es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos. Hay un Registro Mercantil territorial o provincial y el central en Madrid.
Sus funciones son: publicidad del empresario, nombramiento de expertos, legalización de libros del empresario. Las sociedades mercantiles deben inscribirse. Tiene publicidad formal, material, legalidad, legitimación, fe pública, obligatoriedad de inscripción, titulación pública y prioridad. El Registro Mercantil Central ordena y publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Registros Especiales
Existen registros especiales como el de hipoteca y prenda, buques y aeronaves, y bienes muebles.
El Empresario Individual
El empresario individual es una persona física que cumple una serie de requisitos recogidos en el artículo 1 del Código de Comercio: capacidad legal (mayores de edad), dedicación al comercio habitualmente y ejercicio en nombre propio.
Prohibiciones para ejercer el Comercio
Existen prohibiciones para ejercer el comercio: menores de edad, incapacitados judicialmente, menores emancipados y concursados inhabilitados.
Clases de Prohibiciones
- Absolutas (Derecho Público): Prohibición de cualquier actividad.
- Relativas (Derecho Privado): Prohibición de la competencia.
Pérdida de la Condición de Empresario
Se puede perder la condición de empresario por muerte, transmisión de la empresa, procedimiento de concurso o cese voluntario. El comercio por persona casada se rige por tres regímenes: gananciales, separación y participación.
El Empresario Colectivo: Derecho de Sociedades
El Derecho de Sociedades regula el fenómeno de asociación. Algunos conceptos importantes son:
- Sociedad-asociación: Grupo de personas para perseguir un fin común, una ganancia.
- Sociedad-cooperativa: Ayuda y cooperación mutua entre los miembros.
- Sociedad-comunidad de bienes: El patrimonio es de todos.
El artículo 116 del Código de Comercio concibe la sociedad como un contrato de dos o más personas que ponen bienes en común para obtener un beneficio. Se necesita un consentimiento sin vicios, un objeto del contrato y una causa (la finalidad). No se le aplican los principios generales de los contratos.
Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y deben cumplir unos requisitos: capacidad jurídica plena, autonomía patrimonial, diferencia de responsabilidades, propia identidad, representantes, condición de empresario, capacidad procesal pasiva y activa, presunción de fines lícitos. Hasta que no se inscribe en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurídica.
Deben tener nacionalidad y domicilio donde se establece la actividad mercantil (establecimiento mercantil). Deben constar en el Registro Mercantil y en escritura pública. La sociedad de hecho es la que adolece de una causa de nulidad o invalidez.
Clasificación de las Sociedades
Existen diferentes tipos de sociedades: colectiva, comanditaria, anónima, limitada, comanditaria por acciones. En las sociedades personalistas, los socios son responsables de las deudas sociales. En las capitalistas no.