Derecho Mercantil: Concepto, Empresario y Sociedades

Derecho Mercantil: Concepto y Fuentes

Concepto de Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil (DM) es un derecho privado que regula al empresario, la empresa y la actividad económica. Se diferencia del Derecho Civil y surge históricamente en la Baja Edad Media al norte de Italia. El DM positivizado se convierte en ley. En la Revolución Francesa e Industrial, el DM sufre una transformación. En el siglo XX, con las Guerras Mundiales, surge el intervencionismo del Estado en la economía y el DM se concibe como Derecho de Empresa.

El DM se define como el derecho del empresario y la empresa, con las siguientes tendencias:

  1. DM como Derecho de Mercado (Ley de Competencia Desleal)
  2. Generalización del DM (instituciones mercantiles)
  3. Reducción de su ámbito
  4. Comercialización del Derecho Civil
  5. Unificación del Derecho Privado
  6. Publicación del DM
  7. Disolución del DM por su fragmentación

También existe una incidencia de la Constitución Española y la Unión Europea en el ámbito internacional del DM.

Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes formales del DM son la ley y la costumbre. Se determina el contenido de las leyes mercantiles y se acude al uso y la costumbre, así como al Código de Comercio.

1. Ley Mercantil: El Código de Comercio

El Código de Comercio establece los actos de comercio que se regirán por él. Es el núcleo del DM y existen dos clases de leyes: las que regulan materias mercantiles y las que tienen regulación civil. El primer Código de Comercio en España data de 1829 y el actual es de 1885, dividido en cuatro libros: De los Comerciantes, Contratos, Comercio Marítimo y Suspensiones de Pagos. Consta de 955 artículos. Existen leyes especiales porque el DM es muy cambiante.

2. Costumbre Mercantil o Uso

El DM fue un derecho consuetudinario. Existen dos usos: interpretativo (para interpretar y no es fuente de derecho) y normativo. El uso tiene eficacia de derecho y se aplica en defecto de ley.

3. Aplicación del Derecho Civil

El artículo 2 del Código de Comercio establece las fuentes formales de aplicación del DM.

4. Otras Fuentes

Las condiciones generales de contratación y la jurisprudencia (artículo 16 del Código Civil) son otras fuentes del DM. La Constitución Española tiene incidencia en el DM en cuanto a la competencia exclusiva en materia mercantil y la constitución económica.

El Empresario

El empresario es la persona física o jurídica al frente de una empresa que adopta las decisiones pertinentes y se beneficia de su actividad. Inicialmente se utilizaba el término «comerciante», luego se cambió a «empresario».

Clases de Empresario

Existen diferentes clases de empresarios: privado, público, mixto, extranjero. El empresario extranjero necesita acudir a la ley de su país para ver si es capaz y cumplir la ley española, además de necesitar permiso de residencia y trabajo.

Otros operadores económicos, como abogados, también intervienen en el mercado ofreciendo productos. El empresario responde de sus propios actos y de sus trabajadores si producen un daño (responsabilidad contractual).

Consumidores y Usuarios

La Ley de Consumidores y Usuarios, elaborada en 1984, define a los consumidores y usuarios como personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Las partes que intervienen en la relación son: empresario, productor y proveedor. El artículo 8 establece los derechos básicos de los consumidores: información correcta, protección contra riesgos, protección de sus intereses económicos e indemnización por daños.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil es el medio fundamental de publicidad de las empresas. Existen dos tipos de publicidad registral: asientos de registro y la jurídica legal o material. Es una institución administrativa cuyo objeto es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos. Hay un Registro Mercantil territorial o provincial y el central en Madrid.

Sus funciones son: publicidad del empresario, nombramiento de expertos, legalización de libros del empresario. Las sociedades mercantiles deben inscribirse. Tiene publicidad formal, material, legalidad, legitimación, fe pública, obligatoriedad de inscripción, titulación pública y prioridad. El Registro Mercantil Central ordena y publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Registros Especiales

Existen registros especiales como el de hipoteca y prenda, buques y aeronaves, y bienes muebles.

El Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que cumple una serie de requisitos recogidos en el artículo 1 del Código de Comercio: capacidad legal (mayores de edad), dedicación al comercio habitualmente y ejercicio en nombre propio.

Prohibiciones para ejercer el Comercio

Existen prohibiciones para ejercer el comercio: menores de edad, incapacitados judicialmente, menores emancipados y concursados inhabilitados.

Clases de Prohibiciones

  • Absolutas (Derecho Público): Prohibición de cualquier actividad.
  • Relativas (Derecho Privado): Prohibición de la competencia.

Pérdida de la Condición de Empresario

Se puede perder la condición de empresario por muerte, transmisión de la empresa, procedimiento de concurso o cese voluntario. El comercio por persona casada se rige por tres regímenes: gananciales, separación y participación.

El Empresario Colectivo: Derecho de Sociedades

El Derecho de Sociedades regula el fenómeno de asociación. Algunos conceptos importantes son:

  • Sociedad-asociación: Grupo de personas para perseguir un fin común, una ganancia.
  • Sociedad-cooperativa: Ayuda y cooperación mutua entre los miembros.
  • Sociedad-comunidad de bienes: El patrimonio es de todos.

El artículo 116 del Código de Comercio concibe la sociedad como un contrato de dos o más personas que ponen bienes en común para obtener un beneficio. Se necesita un consentimiento sin vicios, un objeto del contrato y una causa (la finalidad). No se le aplican los principios generales de los contratos.

Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y deben cumplir unos requisitos: capacidad jurídica plena, autonomía patrimonial, diferencia de responsabilidades, propia identidad, representantes, condición de empresario, capacidad procesal pasiva y activa, presunción de fines lícitos. Hasta que no se inscribe en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurídica.

Deben tener nacionalidad y domicilio donde se establece la actividad mercantil (establecimiento mercantil). Deben constar en el Registro Mercantil y en escritura pública. La sociedad de hecho es la que adolece de una causa de nulidad o invalidez.

Clasificación de las Sociedades

Existen diferentes tipos de sociedades: colectiva, comanditaria, anónima, limitada, comanditaria por acciones. En las sociedades personalistas, los socios son responsables de las deudas sociales. En las capitalistas no.