Derecho Laboral y Mercantil: Guía Completa

Fuentes del Derecho

Cada una por orden de importancia, es decir, la costumbre se aplica a falta de ley, y los principios generales del derecho a falta de ley y costumbre. Los tratados internacionales nos afectan a España si pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.

Costumbre

Actuaciones recurrentes en un lugar determinado. Regirá en ausencia o defecto de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte aprobada.

  • Convalidada por ley
  • En contra de la ley
  • En ausencia de la ley

Principios Generales del Derecho (PPGG)

Conjunto de ideas que atribuyen a las normas y al sistema jurídico un carácter ético. Se aplican en ausencia de ley o costumbres.

Tipos de Obligaciones

  • Puras y Condicionales: Exigibles inmediatamente por no estar sometida su eficacia a ningún elemento social.
  • A Plazo: Aquellas cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue.
  • Alternativas: Cuando el deudor, de entre las varias prestaciones a las que está obligado, solo tendrá que ejecutar una de ellas para extinguir la obligación.
  • Mancomunadas y Solidarias: Mancomunada: cada deudor paga lo suyo. Solidaria: un solo deudor puede pagar lo de todos.
  • Divisibles e Indivisibles: Divisibles: pueden ser cumplidas por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionadamente su valor. Indivisibles: no se puede cumplir por partes.
  • Con Cláusula Penal: El incumplimiento de la obligación se sanciona con una pena convencional pactada en contrato.

Extinción de las Obligaciones

  • Por el pago o cumplimiento
  • Pérdida de la cosa debida
  • Condonación de la deuda
  • Confusión de los derechos de acreedor y deudor
  • Compensación
  • Modificación/Novación

Prueba

Documento Público

Autorizado por un notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la ley. Los documentos públicos hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento, fecha, contratantes.

Documento Privado

Mismo valor que la escritura pública solo que la fecha no se contará respecto de terceros. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar una cosa o prestar algún servicio. Pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones siempre y cuando no sean contrarias a la ley. Solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos. Será nulo el consentimiento por error, violencia, intimidación o dolo (actuar de manera consciente e intencionada para cometer un delito penado por la ley).

Tipos de Contratos

  • Unilaterales y Bilaterales:
  • Onerosos: Imponen gravámenes y provechos recíprocos.
  • Gratuitos: Gravámenes para una parte y provechos para la otra.
  • Conmutativos: Gravámenes conocidos.
  • Aleatorios: Gravámenes dependientes de una condición.
  • Reales: Se constituyen por la entrega de la cosa.
  • Formales: El consentimiento debe manifestarse por escrito.
  • Consensuales: No tiene por qué ser escrito, puede ser verbal.
  • Principales: Existen por sí mismos.
  • Accesorios: Dependen del contrato principal.

Tipos de Contratos Mercantiles

Entre profesionales en el cual las partes se obligan a dar o realizar algún acto encuadrado en el Código de Comercio. Debe tener: objeto del contrato, cuantía o monto de este, forma y plazos de pago, garantía ante posible incumplimiento y la competencia y jurisdicción para someterse a ciertos tribunales. Datos generales de las dos partes. Cláusulas que las partes pacten.

Tipos

  • Compañía: Dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, constituyendo una compañía la cual puede ser anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria, colectiva.
  • Cuentas en Participación: Dos o más personas toman interés en muchas operaciones mercantiles. Debe ejecutarlas uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito comercial. Este contrato ya casi no se utiliza, se utiliza más el de compañía.
  • Cambio: Intercambio de bien por otro – compraventa, permuta (no dinero de por medio), arrendamiento (entrega de un bien a cambio del alquiler del mismo), suministros, obras, transporte.
  • Colaboración: Reconocen un compromiso para prestar un servicio o para realizar una actividad con el propósito de conseguir un resultado – agencia, mandato/comisión, franquicias.
  • Seguro: Llamado póliza de seguro, una compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado por el daño provocado en algún evento de riesgo.
  • Conservación, Depósito o Custodia: El depositante entrega un artículo a un depositario, que se obliga, mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado.
  • Pagarés: Documento financiero que conlleva una promesa de pago antes de una fecha estipulada.
  • Préstamos y Servicios: Una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles a cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Ley de Economía Social

Conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Forman parte las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones.

Despido Disciplinario

Incumplimiento grave y culpable del trabajador (llegar tarde, faltar el respeto a tu jefe).

  • Objetivo: Se da debido a causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa (recortar personal).
  • Procedente: Tiene razón el empresario.
  • Improcedente: No tiene razón el empresario. Tienen que llegar a un acuerdo tanto el empresario como el trabajador. Readmisión inmediata o indemnización de 33 días de salario por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades. Esto lo podrá elegir el trabajador en un máximo de 5 días.
  • Nulo: Causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. Asalta los derechos del trabajador. Le tienes que contratar de nuevo y pagarle los sueldos atrasados.

Contrato Laboral

El Derecho Laboral es la rama del derecho que regula las relaciones entre empleador y trabajador así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado en materia de la Seguridad Social en España. Se puede hacer por escrito o de palabra. Por escrito: 1) prácticas, 2) contratos a tiempo parcial, 3) fijos, 4) discontinuos, 5) realización de una obra o servicio determinado, 6) aquellos superior a 4 semanas.

Tipos de Contratos Laborales

  • Temporal: Tiempo establecido. 1) Por circunstancias de la producción: no puede superar 6 meses, aplicable a 1 año y de sustitución.
  • Contrato Formativo: 1) Formación en alternancia para jóvenes, 2) de prácticas profesionales.
  • Contrato Indefinido: Sin periodo de tiempo establecido.
  • Contrato Fijo-discontinuo: Es indefinido pero el trabajo se realiza de forma intermitente.