Derecho Laboral: Orígenes, Evolución y Realidad Chilena
El Derecho Laboral: Orígenes y Evolución
El **derecho laboral** es aquella rama del derecho que regula la relación jurídica que existe entre el trabajador(es) y el empleador(es).
Historia del Derecho Laboral
El derecho del trabajo encuentra su origen a mediados del siglo XIX, como consecuencia inmediata de la **Revolución Industrial**. Es decir, el agotamiento de la clase obrera, de los reiterados abusos por parte del individualismo, en donde nadie regulaba la relación contractual de los obreros y el estado no intervenía de ninguna forma. En aquella época, imperaba el principio de la autonomía de la voluntad; es decir, regla general del derecho privado: en derecho privado se puede hacer todo aquello que no está prohibido por la ley. Por tanto, no existía un trato distintivo en cuanto a las actividades que podían realizar los trabajadores, no habían factores que influyeran en la actividad que estos pudieran realizar, por lo que temas tan importantes hoy en día como edad, sexo o condición no se consideraban bajo ningún punto de vista. Este fenómeno, denominado comúnmente como la **cuestión social**, era la manifestación potente de la clase obrera en cuanto a su larga lucha por obtener mejores condiciones de trabajo y que lamentablemente nunca fueron escuchados por ningún sector (público/privado). Pues bien, esto originó manifestaciones de proporción que llevaron a que el estado tomara un rol activo en este tipo de relación contractual; es así como el estado genera normas protectoras a la parte más débil de la relación laboral, consolida el sistema capitalista como una forma de crear políticas económicas que ayudaran a la productividad económica por un lado, y crear políticas de mejora para los trabajadores. Es así, como el estado regula 3 puntos principales como lo eran:
- Limitar la jornada de trabajo
- Leyes de seguridad social
- Condiciones de higiene en el trabajo
La verdad, esta iniciativa tomada por el estado, no es voluntaria, sino una consecuencia directa del miedo impuesto por las evoluciones en paralizar las actividades productivas (la clase obrera se organiza) y de esta forma el estado responde tomando un rol activo, generando normas necesarias que estrecharan los vínculos existentes. Es en este periodo en que nacen las normas laborales que posteriormente son codificadas.
Según Ugarte, el derecho laboral es: Conjunto de normas jurídicas que regulan una determinada relación de intercambio de servicios por salarios, que prestados dentro de un sistema de producción capitalista tienen por finalidad fundamental la preservación del mismo mediante la integración y regulación del conflicto inherente a dicho sistema. Por lo que los elementos del derecho laboral serían principalmente: el intercambio de **SERVICIOS** por **SALARIOS**
Recordar que en cuanto al proceso evolutivo del trabajador como individuo que presta servicios personales son (esclavitud-hombre libre- creación de corporaciones y gremios- liberalismo- revolución industrial y finalmente el constitucionalista social)
Realidad Chilena del Derecho Laboral
En Chile se va creando un germen a raíz de la cuestión social, la demanda obrera y la respuesta del empresario a esta demanda que siempre fue negativa, toda vez que se había acostumbrado al rol pasivo que cumplía el estado, y le era mucho más cómodo trabajar en base a un sistema capitalista sin reglas, y lograr una mejor productividad al menor costo posible. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el crecimiento del aparato estatal y las actividades urbanas permitieron la expansión de las labores de «cuello y corbata», como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico. Pues bien, la revolución industrial marca un hito fundamental para cambiar las políticas en materia de normativa laboral y el nacimiento de un verdadero derecho del trabajo. Con la revolución industrial el movimiento **OBRERO** juntos, organizados juntan fuerzas y por lo tanto emerge la **organización social**, el **sindicato** es un esquema por el cual un grupo organizado de trabajadores lucha por sus conquistas sociales.
Durante toda esta época se habló de obreros, y que se referían principalmente a los individuos que realizaban una determinada actividad, que casi siempre iba vinculado a un esfuerzo físico, dicho concepto evolucionó y a través del DL (decreto ley) 2.200 se habla ahora de **Trabajador**. Las primeras normas laborales en Chile fueron principalmente:
- Ley sobre descanso dominical 1907
- Ley de la silla 1915
- Ley sobre indemnización del trabajo 1916
- Ley de salas Cunas en establecimientos industriales 1917
El motivo fundamental del porqué se comienza a dictar normas laborales fue el denominado **ruido de sables**. Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. Sin embargo, durante su gobierno los parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales. La situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales. Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral. La gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación. Es así como, el 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el Congreso Nacional el **Código del Trabajo** refundiendo en un solo texto catorce leyes y decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo. La codificación de todas estas normas laborales que en un principio estaban dispersas en nuestro ordenamiento jurídico y que obligaron a la recopilación de este en un solo texto denominado Código del Trabajo no fue suficiente para satisfacer todas las necesidades de los trabajadores, ya que la tendencia de las normas laborales eran principalmente lograr mejores condiciones de trabajo y remuneración, y establecer nietos derechos sociales que beneficiaban al trabajador individualmente considerado.
Una de las principales característica del derecho laboral, es su dinamismo, es decir que se va perfeccionando o naciendo conjuntamente con el momento social que se vive, la realidad social comenzó a varias, es así como nace la necesidad de crear normas que no tan solo protegieran al trabajador como sujeto individualmente considerado, si no que también se debía proteger a la familia de este, y de esta forma nace el denominado **derecho social** o más conocido como **seguridad social** (SS). La seguridad social si bien es cierto es una rama de derecho, pero es independiente del derecho laboral; La explicación de que la SS está vinculada al derecho laboral es porque un sujeto que fue objeto de protección por parte del estado es el trabajador dependiente y en ese sentido se vincula con el derecho laboral
La característica de seguridad social como disciplina jurídica es su:
- Dispersión: no hay código de SS y eso hace que su estudio sea un poco complicado porque tenemos muchos textos legales que consagra la reglamentación respecto de básicamente de las prestaciones, riesgo, sistema de financiamiento, el prestador etc.
¿Por qué se tiende a pensar que la S.S es una especie de rama del derecho laboral? Históricamente la legislación laboral es una legislación protectora pero extrañamente cuando empiezan a surgir las primeras leyes de características laborales fuero para proteger a los trabajadores en su salud y de su vida. las primeras leyesen chile fueron la ley de tipo obrera, la ley de la silla, la ley del descanso. La legislación protectora del trabajador se oriento a proteger la vida y salud de los trabajadores, después con el tiempo se dicto leyes que regulan trabajos independientes, ctto de trabajo (que es lo que contenía) En esta primera etapa histórica de SS el sujeto protegido era el trabajador dependiente,el hecho de razón era el trabajador dependiente, con el transcurso del tiempo no solo surge la necesidad de proteger al trabajador dependiente sino que además su familia y otros sectores de la población que también se ve afectado (por lo que llamaremos por ahora) por circunstancias o contingencias que los hacía entrar en un estado de necesidad tales como:
- Vejez
- Enfermedad
- Cesantía
- Accidente, Riesgos, etc
¿qué hace el estado frente a esto? Respecto del trabajador dependiente había una respuesta básicamente a través de la relación individual con el empleador que el salario permitía solventar estas necesidades, lo que hace el estado se ve en la necesidad de crear una institucionalidad, crear un sistema, una estructura, para proteger ante estas circunstancias o contingencias.
¿En qué consiste esta institucionalidad?
El estado se ve en la necesidad de establecer ciertas prestaciones para cubrir esas circunstancias, prestaciones que básicamente pueden constituir en especies, dinero, en acciones directas, en acciones preventivas, el problema no está en las prestaciones ya que se soluciona con:
- Vejez: la prestaciones es decir pensiones, jubilaciones ($)
- Enfermedad: se le da un subsidio (licencias medicas)
- Cesantía: se le da un subsidio (seguro de cesantía)
- Accidente: prestaciones en especie o el dinero (prestaciones medicas / indemnizaciones)
- Riesgos, etc.
El problema era determinar de que forma se financian estas prestaciones?:
- Privada: el trabajar se financia.- Empleador – Trabajador.
- Estado: a través de impuestos,
- Mixto: particular y el estado
Otro problema ¿quienes dan la prestación? (prestadores):
- Privados: hay un lucro,
- Estatal.
- Mixto
Como se estructura la SS en todos los países occidentes Es determinan estos 4 elementos definiendo para determinar cuál de ellos va ser el sistema, hay que definir:
- Riego: determinar cuáles son las situaciones que vamos a proteger
- ¿Cuales prestaciones que se van a dar?
- ¿Como la vamos a financiar?
- ¿Quién las va a realizar?
Ej.:
- Riesgo: que hacemos frente a la vejes: El estado en que un sujetollega a una determina edad y en chile las mujeres 60 años y los hombre de 65años
- Las prestaciones: es en pensión $
- Lo financia: el privado del trabajador, esto va encontrar de lo que señalaba las naciones unidad, es un pacto de derechos culturales, sociales y económico ratificado y vigente en chile, este pacto reconoce el derecho de la SS y uno de los requerimientos mínimos de toda SS es que el financiamiento no puede ser privado y menos del trabajador ya que de los contrario no es SS.
- da la prestación (prestador): es privado y además lucran ej.: AFP seguro
Con la ley 20.255 leyes de reforma provisional dictada en el gobierno de la presidenta Michelle Bachélet modifico parte del financiamiento de algún tipo de pensión se financia por el estado que es con la pensión básica solidaria, persona que en su fondo no llega a tener 250 mil pesos el estado aporta con dinero suficiente para que llegue arriba de 250mil pesos y además otra situación especial es que hay determinadas categorías de trabajadores que esta sujeta a este sistema que son trabajadores de FFAA
Ej.:
- Riesgo: accidentes laborales
- Prestación: 3 tipos
- Dinero o subsidio (licencias)
- Especie (prótesis)
- Acciones
- Financiamiento: privado del empleador, la razón es por el deber de protección (recordar relacionarlo con el Artículo 184 del CdT y la ley 16.744
- Prestadores: privados: mutualidades IST, ACHS (teóricamente no hay lucro) ISL
Ej.:
- Riesgo: Cargas familiares son la carga de tener que mantener una familia, es una contingencia social
- Prestación: dinero que se llama asignación familiar
- Financiamiento: estado, el empleador las paga pero las descuentas de las cotizaciones de salud
- Prestador: privado el empleador o la caja de compensación
El sistema que se elige depende de cada ordenamiento jurídico
Los riesgos o contingencia sociales Comenzó llamándoles riesgo porque es algo incierto que puede o no ocurrir porque la SS nació asociada al trabajador a proteger la vida y salud frente al riesgo que pudiere ocurrir, por lo tanto la noción de riesgo es restringida (los riesgos son la muerte, enfermedad, para algunos la maternidad, cesantía) es decir detrás del riesgo hay algo negativo incierto que va afectar la capacidad económica del sujeto. Con el transcurso del tiempo ya no solo se protege frente al riesgo sino ante otras circunstancias importantes de la vida que implica una disminución de ingreso ej.: maternidad En otros países la SS es bastante más amplia y el derecho la educación está incluido en la SS ej.: Europa la educación es un derecho de exigibilidad inmediata y es un derecho que se le exige al estado porque forma parte de SS y este debe protegerlo no debe asegurar el ingreso, en chile se garantiza la libertad de enseñanza (ingresas) Artículo 19 Nº 10 El derecho a la educación; La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, ud elige que sistema de educación quiere, ya sea público o privado.- lo mismo sucede con el derecho a la salud, tratado en el Artículo 19 Nº9 El derecho a la protección de la salud; El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo lo mismo que en el caso anterior (ud elige público o privado)
La noción de riego esa noción negativo que afecta el patrimonio del sujeto se evoluciona para llegar a la noción de **contingencias sociales** ya no hay una idea negativa, sino más bien ciertas circunstancias que le ocurren al sujeto que disminuye su capacidad y su posibilidad de desarrollo humanitario ej.: maternidad y surgen otras prestaciones de SS. ¿Qué contingencias sociales debe garantizar un sistema de SS? En chile está comprometido al convenio 102 OIT denominado norma mínima, ratificada y vigente, establece los mínimos riesgo o contingencias sociales que los estados lo firman se comporten hacerse cargo de ellos, son:
- Enfermedad : a través de subsidios más conocida licencias medicas
- Maternidad: a través de distintos sistemas de protección del CdT como pre y pos natal, subsidios (licencias)
- La vejez: a través de DL 3.500 establece sistemas de pensión
- La invalidez: también DL 3.500
- La muerte : también DL 3.500
- La cesantía: a través ley 19.728 establece seguro de cesantía
- Las cargas familiares: Ley 18.987 a través ley de asignación familiares
- Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesiones: a través de la Ley 16.744
Chile fue el primer país de Latinoamérica en contemplar dentro de los temas de SS todos los riesgos que vimos, chile a estos se comprometió internacionalmente Para hacer efectos todos estos derechos sociales que nos entrega precisamente la seguridad social necesariamente debe existir una relación jurídica valida, es decir un contrato de trabajo ya sea individual o colectivo. Así las cosas el contrato individual de trabajo esta tratado en el Artículo 7º del Cdt el cual señala que Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. En tanto el contra colectivo de trabajo esta tratado en el Artículo 344 inciso 2º del CdT el cual lo define como el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado
Elementos del Ctto de Trabajo
De la propia definición que da el código podemos extraer sus elementos, distinguiendo los siguientes:
- acuerdo de voluntades
- prestación de servicios personales
- una remuneración determinada por esos servicios
- vínculo de subordinación y dependencia
Podemos señalar como características del contrato de trabajo
- Consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios