Derecho Laboral: Manual Completo de Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Derecho Laboral
Organismos con Competencia en el Ámbito Laboral
Departamento de Empleo y Tipos de Derechos
Tipos de Derechos
- Laboral: Derechos y deberes de cada una de las partes.
- Penal: Atentar contra los delitos más graves fundamentales.
- Mercantil: Regula las relaciones entre los comercios.
- Persona Física (DNI)
- Persona Jurídica (S.A., S.L., S.Coop.) con vida propia.
- Civil: Matrimonial, sucesiones, responsabilidad civil, reales.
- Administrativo: Entre la administración y el ciudadano.
- Fiscal: Tributaciones e impuestos.
Departamento de Empleo
- Realización de la política de empleo.
- Ejecuta la legislación laboral (entre distintos operadores).
- Servicios sociales, legislación laboral.
- Ejemplos: Lanbide, Hobetuz…
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Servicio público dependiente de la administración del Estado que se encarga del cumplimiento de las normas de seguridad laboral. Compuesto por inspectores y subinspectores que dependen de la administración general. Tiene una función social (exigiendo el cumplimiento). También atiende quejas, reclamaciones o denuncias de los ciudadanos. Además de colaborar y cooperar con la Administración General del Estado y con las Comunidades Autónomas.
Tiene 3 funciones:
- Función social (la seguridad cumplida).
- Asistencia técnica (conflictos que pueden surgir…) – Dar servicio al sector judicial cuando hay algún problema.
- Mediación, conciliación y arbitraje (PRECO, más informal).
La función social recae sobre:
- Orden social (contratos, vacaciones, horas extras…)
- Seguridad Social (dado de alta, si tiene que cotizar…)
- Extranjeros
- Discriminación
- Sindical
- Prevención de Riesgos Laborales
Inspectores de Trabajo: Si hay gente sin contrato, el inspector hace un “Acta de Requerimiento” de los contratos, y si no hay contrato, un “Acta de Infracción”. El inspector tiene presunción de veracidad. Por lo tanto, tiene razón y hace un “Acta de Liquidación”, cobrándole al empresario lo que tuvo que cotizar por ese trabajador.
Acciones a llevar a cabo:
- Requerimiento o advertencias.
- Orden de paralización.
- Acta de infracción.
- Proponer al INSS el recargo de prestaciones económicas.
- Inscripción, afiliación, encuadramiento y cotizaciones.
Accidentes de Trabajo:
- Derecho de asistencia sanitaria.
- Incapacidad Temporal (IT). Máximo 18 meses.
- Incapacidad Permanente:
- PARCIAL +33% → Indemnización 24 meses (Base Reguladora).
- TOTAL +55% → Pensión del 55% de la Base Reguladora.
- ABSOLUTA → Pensión 100% de la Base Reguladora.
- GRAN INVALIDED → Necesita asistencia 150% Base Reguladora.
Servicios de Asistencia Técnica
- Ofrecen información, asistencia, orientación… a empresas y trabajadores.
- Asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social.
- Ofrecen información a organismos de Administraciones Públicas, respecto a la aplicación de normas.
- Realizan informes laborales (técnicos) a instancias de órganos judiciales.
Servicios de Mediación, Conciliación y Arbitraje
- Para actuaciones de ITSS de existir aceptación entre las partes afectadas por el conflicto laboral.
- Funciones: Condición de agente de autoridad, actúan tanto de oficio o a instancia de parte interesada, incluso por denuncia de un tercero.
Osalan e INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
Osalan
Instituto Vasco de Seguridad e Higiene de los trabajadores.
Funciones:
- Analiza e investiga las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Realiza estudios sobre los factores de riesgo para la salud del trabajador.
- Realiza controles sobre los niveles de seguridad en las empresas.
- Realiza actividades formativas e informativas sobre seguridad y salud laboral.
INSHT
Osalan, pero a nivel estatal.
PRECO II
Acuerdo entre sindicatos y empresarios para solucionar los conflictos colectivos de manera más autónoma. Para solucionar estos conflictos se usan procedimientos de resolución que vienen en este acuerdo: conciliación, mediación y arbitraje, gestionados por el Consejo de Relaciones Laborales de la C.A.V.
Estos procedimientos se aplicarán a:
- Conflictos colectivos surgidos al interpretar o aplicar una norma, convenio o pacto colectivo de una decisión o práctica empresarial, o de un conflicto de interés.
- Desacuerdos en consultas de legislación laboral o negociación colectiva.
Juzgados de lo Social, Contencioso-Administrativo y Penal
- Juzgados de lo Social: Unipersonales, conflictos individuales y colectivos de ámbito provincial o inferior.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Autonómicos, recursos del Juzgado de lo Social y conflictos colectivos superiores al provincial, pero que no exceden de la Comunidad Autónoma.
- Audiencia Nacional (AN): Conflictos colectivos superiores a la Comunidad Autónoma.
- Tribunal Supremo (TS): Recursos del TSJ o AN en los conflictos colectivos, recursos del TSJ que se contradigan con otro caso similar (unificación de doctrina).
Entidades Gestoras de la Seguridad Social. En especial, el INSS
La gestión y administración del sistema de la Seguridad Social se realiza bajo la dirección de los Departamentos Ministeriales (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, eficacia social, solidaridad financiera y unidad de caja. La llevan a cabo las siguientes entidades gestoras:
a) INSS: Reconocimiento y gestión de prestaciones sanitarias y económicas del sistema de la Seguridad Social en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Autónomos y Minería del Carbón.
b) Regímenes Especiales NO controlados por el INSS: Tienen sus propias entidades gestoras.
- Instituto Social de la Marina.
- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
- Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
- Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
c) Instituto de Mayores y Servicios Sociales (antiguo IMSERSO).
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Servicio común de la Seguridad Social donde se unifican todos los recursos económicos y de administración financiera.
Competencias:
- Inscripción de empresas.
- Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
- Gestión y control de los recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
- Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
- Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social.
- Organización de medios y diseño y gestión de procesos para ingreso de cuotas y demás recursos financieros al Sistema de la Seguridad Social.
- Ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Ordenación y gestión del circuito financiero conforme a las necesidades de la Seguridad Social.
- Autorización de apertura de cuentas en Instituciones Financieras para situar fondos en la Seguridad Social.
- Operaciones de crédito y anticipos a Tesorería que sean necesarias.
- Elaboración de presupuesto monetario.
- Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
- Constitución, gestión y aplicación de fondo de estabilización financiero único para el Sistema de la Seguridad Social.
- Liquidación de costes creados por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y empresas declaradas responsables de pago.
- Realización de funciones encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Servicio Público de Empleo y LANBIDE
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Gestiona el mercado de trabajo, fomenta la formación, la ocupabilidad de los demandantes y da protección económica por desempleo. Hasta 2010 SEPE, ahora INEM (Instituto Nacional de Empleo).
LANBIDE
A partir de 2010, el Servicio Vasco de Empleo se encarga de las políticas activas de empleo e intermediación con el mercado laboral, da orientación y formación laboral, gestionando las ofertas y demandas de empleo.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Entidades colaboradoras de la Seguridad Social que actúan sin ánimo de lucro y bajo la dirección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su misión es colaborar en la gestión de prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en la prevención de las mismas.
Contratos de Trabajo
Características del Contrato de Trabajo
Acuerdo de voluntades en el cual el trabajador se compromete a prestar unos servicios:
- Personales: Tiene que realizarlo uno mismo.
- De forma voluntaria o libre.
- Subordinado o dependiente: Bajo la organización del empresario.
- Por cuenta ajena.
- Retributivo.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye expresamente de su ámbito de aplicación:
- Funcionarios públicos y personal de administración.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles.
- Personas que presten servicio de transporte.
- Todo trabajo que se desarrolle en relación distinta de la definida en el art. 1.1. ET.
Relaciones excluidas del ámbito de aplicación del ET por no concurrir los elementos necesarios regulados en el art. 1.1. ET:
- Contrato de Arrendamiento de Servicios: Una de las partes presta un servicio a la otra por cierto precio.
- Contrato de Arrendamiento de Obra: Una de las partes obliga a la otra a ejecutar una obra.
- Contrato de Mandato: El mandatario presta servicio al mandante, pero, a diferencia del arrendamiento de servicios, el mandatario puede actuar en su propio nombre (subcontratas).
- Contrato de Agencia: Se contrata como mediador para que promueva o concluya para otras personas operaciones mercantiles.
Fuentes Reguladoras de la Relación Laboral Individual
Procedimientos, formas o expresiones en las que se establecen los derechos y obligaciones entre el empresario y el trabajador. Son las siguientes:
- Constitución Española de 1978 (CE).
- Normas comunitarias (reglamentos y directivas).
- Normas de origen internacional: Acuerdos internacionales, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Leyes y normas con rango de ley estatal (Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo).
- Reglamentos estatales.
- Normas de Comunidades Autónomas.
- Convenios Colectivos.
- Acuerdos de empresa.
- Acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales.
- El contrato de trabajo.
- La costumbre laboral.
- Principios generales del derecho.
- El Derecho Civil como derecho supletorio.
Especial Mención al Convenio Colectivo
Acuerdo entre una o varias empresas y la representación colectiva de los trabajadores de una o varias empresas para regular los derechos y obligaciones de ambas partes que se integran en el contrato de trabajo. Mejoran los derechos reconocidos por las leyes y regulan cuestiones no complementadas. Dos tipos: estatuarios y extraestatutarios.
- CC estatuarios: Se aplican a todos los empresarios y trabajadores del ámbito de aplicación.
- CC extraestatutarios: Solo se aplican a las partes firmantes del convenio.
Principios de Aplicación de las Fuentes Reguladoras de Derechos y Obligaciones Laborales
- Jerarquía normativa: Las normas de rango inferior tienen que acatar las regulaciones del rango superior.
- Prevalencia temporal: La norma posterior deroga la anterior; preferencia de aplicación la última aprobada.
- Norma más favorable: Ante dos normas del mismo rango, se aplica la más favorable al trabajador.
- Condición más beneficiosa: Se pueden mejorar las condiciones laborales de las leyes y el convenio colectivo si el trabajador y el empresario llegan a un acuerdo, pero para suprimirse esa mejora también tienen que estar de acuerdo las dos partes.
- Irrenunciabilidad de derechos: No se pueden establecer condiciones peores o contrarias a las de las leyes o convenios colectivos.
Derechos y Obligaciones del Trabajador y del Empresario
El ET distingue 2 tipos de derechos: derechos básicos y derechos “en la relación de trabajo”.
Derechos Básicos:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a la participación en la empresa.
Derechos “en la relación de trabajo”:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho a la no discriminación para y en el empleo.
- Derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho al respeto de su intimidad.
- Derecho a la percepción puntual de su remuneración.
- Derecho a otros derechos que se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes del Trabajador y Correlativos Derechos o Facultades del Empleador
Deberes básicos recogidos en el ET:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
- Observar que las medidas de seguridad e higiene se adopten.
- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- Derivados de los contratos de trabajo.
Obligaciones:
- Deber de buena fe: El trabajador debe cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
- Deber de diligencia o de rendimiento: El trabajador tiene que tener un rendimiento mínimo.
- Deber de obediencia: El trabajador debe acatar las órdenes del empresario y, si las considera ilegales, podrá recurrirlas ante la jurisdicción social.
- Deber de no concurrencia desleal: 3 pactos: Plena dedicación (pueden pactar plena o exclusiva dedicación, con compensación económica), Pacto de no concurrencia (no competencia), Pacto de permanencia (de forma escrita y a lo que se comprometa el trabajador).
Obligaciones del Empresario
Prestación de trabajo o servicio a otro, de forma voluntaria, personal, dependiente, por cuenta de aquel y a cambio de una retribución, tiene la obligación de incluir al trabajador al sistema de la Seguridad Social (dar de alta), en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales que contemplan en su ámbito de aplicación trabajadores por cuenta ajena. Automáticamente nace la obligación de cotizar. El trabajador tiene que permanecer de alta mientras preste sus servicios y, cuando cese el contrato, el empresario deberá solicitar la baja del trabajador (6 días naturales de plazo).
Cotización: Pago mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social de una cuota, a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, destinado a financiar el coste de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones del Trabajador
El empleador tiene poder sancionador o disciplinario (ET). Las faltas que el trabajador pudiera cometer pueden ser leves, graves o muy graves y se encuentran tipificadas en los convenios colectivos.
Se suele sancionar:
- Leves: Amonestaciones o suspensiones breves de empleo y sueldo.
- Graves: Suspensión de empleo y sueldo.
- Muy graves: Suspensión de mayor duración o incluso despido.
Las sanciones impuestas son revisables judicialmente, pudiendo el juez revocar la sanción siempre que crea que la infracción no la cometió el trabajador sancionado. No se puede sancionar a los trabajadores con multas o reducción de vacaciones o descansos. Las sanciones graves y muy graves requieren comunicación escrita y detallada de los hechos que se imputan al trabajador. En caso de imposición por sanción grave, se debe informar a los representantes legales. En caso de muy grave, se debe informar a los representantes legales y delegados sindicales. Ambos tienen derecho a un expediente contradictorio.
De todos modos, hay que acudir al convenio colectivo aplicable en cada caso para saber cuáles son las conductas sancionables, cómo se califican y qué sanciones se les aplican. En caso de no aplicación de convenio colectivo, se acudirá al ET.
Extinción del Contrato de Trabajo
Finiquito: Parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas en el contrato. Ejemplos: Carné de conducir (si el contrato exige el carné y este no se lo saca, se le puede extinguir el mismo).
- Por causa natural de extinción del contrato en los eventuales por circunstancias de la producción o por obra o servicio convenido. Efectos: indemnización de 12 días por año de servicio en los contratos a partir de 2014.
- Por voluntad del trabajador:
- Dimisión del trabajador.
- Resolución del contrato:
- Directamente por el trabajador en los siguientes supuestos:
- Traslado del centro de trabajo que implique cambio de residencia. Efectos: indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 meses.
- Modificación sustancial que perjudique al trabajador. Siempre que afecte a tiempo de trabajo, sistema de remuneración y cantidad salarial; así como funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional. Efectos: indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 9 meses.
- Mediante resolución judicial que la declare en los siguientes supuestos:
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono salarial.
- Otros incumplimientos salariales graves, como:
- Falta de ocupación efectiva.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- No aportación de medios para el desempeño del trabajo.
- Incumplimiento en materia de PRL.
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que se hayan llevado a cabo sin respetar los estatutos y afecten a la dignidad del trabajador.
- Directamente por el trabajador en los siguientes supuestos:
- Situaciones que afectan al trabajador:
- Muerte del trabajador. Efectos: 15 días de indemnización.
- Incapacidad permanente del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Situaciones que afectan al empresario:
- Muerte, incapacidad y jubilación del empresario persona física. Efectos: indemnización de un mes de salario.
- Extinción de la personalidad jurídica (causas económicas, organizativas, técnicas o de la producción; o por causa de fuerza mayor). Efectos: indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 meses.
- Despido objetivo:
- Causas:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
- Falta de asistencia al trabajo, intermitentes y superando determinados umbrales.
- Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Insuficiencia presupuestaria (únicamente para contratos indefinidos en entidades sin ánimo de lucro, programas públicos sin dotaciones económicas y financiadas por administraciones públicas).
- Efectos comunes a las citadas causas:
- Si el despido es procedente: indemnización de 20 días por año, prorrateándose los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 meses.
- Si el despido es improcedente: a elección del empresario (salvo que el trabajador sea representante de los trabajadores), o readmite al trabajador en las mismas condiciones o indemnización de 33 días por año, prorrateándose los meses inferiores a un año, con un tope de 24 meses (contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días/año, con los topes de la Disposición Transitoria).
- Si el despido es nulo: readmisión en las mismas condiciones del trabajador, con abono de salarios de tramitación.
- Causas:
- Despido disciplinario:
- Si el despido es procedente: no hay indemnización.
- Si el despido es improcedente: a elección del empresario (salvo que el trabajador sea representante de los trabajadores), o readmite al trabajador en las mismas condiciones o indemnización de 33 días por año, prorrateándose los meses inferiores a un año, con un tope de 24 meses (contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días/año, con los topes de la Disposición Transitoria).
- Si el despido es nulo: readmisión en las mismas condiciones del trabajador, con abono de salarios de tramitación.
Representación de los Trabajadores
Derecho Sindical en la Empresa
La representación de los trabajadores depende de la cantidad de trabajadores de cada centro de trabajo. En una misma empresa puede haber más de un centro de trabajo, y la representación de la misma depende de cada uno independientemente del otro, al igual que los convenios colectivos dependen de cada territorio.
Representación Unitaria
Clases de Representación
- Delegados de personal: <50 trabajadores (mínimo 10 trabajadores); (6-9 trabajadores: si la mayoría se puede) → 1 delegado; máximo 3 → 1-30 = 1 delegado; 31-49 = 3 delegados.
- Comité de empresa: +50 trabajadores (entre 5 y 75 miembros).
- Comité de empresa conjunto: Diferentes empresas de la misma compañía, ninguna con más de 50 trabajadores, se crea un comité conjunto. Tienen que ser de la misma provincia o ser limítrofes (diferente provincia, pero cerca).
- Comité de empresa intercentros: Misma empresa, pero diferentes centros de trabajo, crean un comité conjunto entre los centros para aplicar las mejoras que consigue uno a todos. Los miembros del comité no los eligen los trabajadores. Para crear el comité, tienen que ponerse de acuerdo los representantes sindicales de los diferentes centros de trabajo y se crea siempre que sea consensuado.
Duración del Mandato
4 años; hay que convocar elecciones en los 3 últimos meses antes de la finalización del mandato. Si no se convoca, el mandato dura 4 años más.
Competencias
Los delegados de personal y los comités de empresa tienen las mismas competencias. Competencias reguladas por el ET:
- Derecho de información: Trimestralmente, situación de producción y ventas, y anualmente, aplicación de igualdad en la empresa.
- Conocimiento de las cuentas anuales de la empresa.
- Información de las sanciones impuestas por la empresa por faltas muy graves a los trabajadores.
- Información trimestral sobre seguridad e higiene y siniestralidad laboral.
- Derecho a “copia básica” del contrato.
- Derecho de consulta: Los representantes tienen derecho a ser consultados y emitir información sobre restructuraciones de plantilla, despidos o suspensiones de toda o parte de ella, reducción de jornada, traslados de instalaciones, etc.
- Vigilancia y control: Los representantes de los trabajadores tienen competencia para vigilar y controlar que se cumple la normativa laboral (altas de los trabajadores, seguridad e higiene, etc.).
- Sigilo profesional.
Garantías
Los representantes unitarios de los trabajadores tienen las siguientes garantías:
- Expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia.
- Derecho a no ser discriminados.
- Derecho a expresarse libremente.
- Derecho a un crédito mensual de horas retribuidas.
Representación Sindical
Sistema de representación de la empresa. Representada por el delegado sindical o por la sección sindical.
Delegado sindical:
- +250 trabajadores.
- Tiene que tener presencia en el comité de empresa.
- De 1 a 4 delegados en función del número de trabajadores.
- Mismas garantías y competencias que los comités de empresa.
Conflictos Colectivos
Cuando el enfrentamiento sobre un interés común afecta a un grupo de personas. Para resolverlos, existen varios procedimientos:
- Autocomposición: Las partes afectadas solucionan el conflicto mediante negociación.
- Procedimiento extrajudicial: Interviene un tercero que no es un tribunal: conciliación (aproxima las partes), mediación (propone soluciones) y arbitraje (impone una solución).
- Procedimiento judicial: Se resuelve el conflicto mediante un tribunal.