Derecho Laboral: Fundamentos, Normativa y Aplicación Práctica

Fundamentos del Derecho Laboral

PRIMER NIVEL DE LA PIRÁMIDE: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Norma mínima). El Estatuto de los Trabajadores son las leyes que rigen el mercado laboral, afectando a trabajadores, jefes, empresarios, etc. Por lo tanto, se consideran normas mínimas.

SEGUNDO NIVEL DE LA PIRÁMIDE: EL CONVENIO COLECTIVO (Norma más favorable). Los empresarios y los sindicatos generan un convenio colectivo que regula el salario, las bajas, los ascensos, las sanciones, la igualdad, la inclusión, los festivos, y más. Este convenio es un acuerdo entre ambas partes (empresa y trabajador) para mejorar las condiciones laborales, ya que el mínimo ya está definido, pero aun así se puede luchar por más. El beneficio para la empresa es la paz laboral, evitando huelgas mediante un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes. Sigue siendo una norma porque afecta a la generalidad de las personas.

TERCER NIVEL DE LA PIRÁMIDE: EL CONTRATO (Condición más beneficiosa). Un contrato es un documento en el que aparecen las condiciones a partir de la norma mínima para arriba, que afectan sólo al trabajador y empresario, no a la generalidad de las personas. La emisión de un contrato de trabajo tiene como fin regular las condiciones de contrato y que se cumplan. El plazo para la renuncia depende del convenio. Si se quiere alegar la costumbre en un contrato, esta debe ser local y profesional (difícil de aprobar). “Poder de organización y dirección”.

Evolución del Derecho del Trabajo

El derecho laboral ha evolucionado desde condiciones abusivas hacia la necesidad de dignificar el trabajo humano. Sin embargo, esto se complica por las diferentes ideologías políticas. El Derecho del Trabajo no puede ser ajeno a las circunstancias Macroeconómicas porque a la economía de un país le conviene estar en una situación positiva para que se generen más puestos de trabajos.

Indicadores macroeconómicos:

  • Inversión.
  • Relación poblacional: ayuda a la población activa (de 16 a 67 años).
  • Consumo.
  • Grado de proceso tecnológico.
  • Distribución de la renta nacional con un sistema fiscal.
  • Productividad.

Otros indicadores:

  • Volumen de población activa de 16 a 67 años, en condiciones para trabajar.
  • Trascendencia de las prestaciones asistenciales.
  • Traslado de los intereses sociales al mundo laboral (conciliación).
  • Volumen de conflictos judiciales, individuales y colectivos.

Derecho Laboral y la Constitución Española

DATOS ACERCA DEL DERECHO LABORAL EN MATERIA DE LA CONSTITUCIÓN Tres de los Derechos Fundamentales (art.14 al 29) de la Constitución Española son de carácter laboral:

  • Derecho a la huelga
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Libertad sindical

La Ley Orgánica es la que regula la negociación colectiva y la libertad sindical. No regula el derecho a la huelga por las diferentes ideologías de cada partido político. Las leyes se realizan en el Congreso Legislativo.

Significado y Caracteres del Derecho del Trabajo

Como Conjunto de Normas

  • Son normas de Estado.
  • Normas pactadas (entre empresarios/patronal y sindicatos) por la patronal y los representantes de los trabajadores.
  • Normas consuetudinarias (costumbre): tiene que ser local o constitucional. Por ejemplo, un bar despide a un camarero porque la costumbre era llevar bigote, y él llegó un día sin bigote. El Tribunal le dio la razón al camarero porque en caso de duda, solucionan siempre primero al “reo” (se denomina “preoperación”). Pero, a la tercera le dan la razón al jefe con testigos, pruebas fotográficas. Gracias a este tipo de pruebas, el Juez declara a favor del jefe.
  • Normas internacionales. Acuerdos con otros países facilitando los papeles de España con la Unión Europea, por ejemplo. OIT (Organización Internacional del Trabajo) dictan convenios no colectivos porque operas en el Estado internacional.
  • Despido improcedente: se pide la máxima indemnización. ej. Hay que conocer casos excepcionales (Covid-19).
  • Si el despido es procedente (con un objetivo) como un despido por exceso de trabajadores, se le indemniza lo mínimo.

El Derecho del trabajo está en una posición intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En parte es público porque se considera un derecho entre empresario, trabajadores (protege al empleado) y el Estado. Es privado también porque es entre empresas y trabajadores, sin intervención del Estado.

Derecho Común y Derecho Especial

  • Derecho civil es un derecho común. Normas civiles generales a las que en ocasiones se remite el Derecho del Trabajo, pero también a normas administrativas o mercantiles.
  • Derecho del trabajo es un derecho especial.

Enjuiciamiento Civil

Existe la Ley de Procedimiento Laboral (norma especial): Se tienen 20 días para contestar al juicio, pero con el derecho común, se permite contestar más tarde.

  • Economía del trabajo: incentivos, determinación de salarios, papel de los sindicatos y la negociación colectiva en el sistema de trabajo.
  • Sociología del trabajo: ritos, organización y técnicas de trabajo, estructuras y relaciones de poder entre los trabajadores y sus empresas, entre empresarios, etc.

El Derecho como Ciencia

Estudia “el deber ser del derecho del trabajo” (Montoya, 2004)

  • Economía del trabajo. Incentivos, determinación de salarios, papel de los sindicatos y la negociación colectiva en el sistema de trabajo.
  • Sociología del trabajo. Formas de asociación, ritos, organizaciones y técnicas de trabajo, estructuras y relaciones de poder (relaciones entre trabajadores y sus empresas, entre empresarios, estos y aquellos con el Estado).

El Derecho del Trabajo y la Constitución

Dentro del bloque de los artículos fundamentales:

  • El trabajo humano es un factor importante para el derecho laboral.
  • Entonces, el Estado debe ocuparse de fijar los principios básicos como:
    • la libertad sindical
    • negociaciones colectivas
    • distribuciones equitativas de la renta
    • la huelga
    • formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo.

De esta manera, evitamos tantos paros.

  • Aprender a cómo ser productivos, usar las máquinas, cómo desempeñar el trabajo de manera óptima.
  • Evitar los accidentes.
  • Derecho a un puesto de trabajo

*Los siguientes derechos no son fundamentales, pero están dentro de la Constitución Española.

Derechos Laborales de Naturaleza o Alcance Colectivo

  1. Derechos relativos a los sujetos sindicales. Derecho a la libertad sindical (art.7) = LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
  2. Derechos de conflicto: tienen derecho a la huelga. Derecho de Huelga (art.28) = NO LOH. Es individual, es decir, hay gente que decide trabajar o huelga. Sin embargo, tiene que ser de alcance colectivo, por lo tanto, con una persona no vale para hacer una huelga.
  3. Derechos de negociación: Entre representantes de los empresarios y representantes de los trabajadores (convenio colectivo).

Derechos Laborales Individuales

En un Estado Social Democrático y de derecho, debemos velar por la seguridad de los ciudadanos

  • Derechos de los trabajadores expresivos de condiciones mínimas:
    • Derecho al trabajo
    • Derecho a la libre elección de profesión u oficio.
    • Derecho a la promoción a través del trabajo. Deben ascender todos en condiciones de igualdad.
    • Derecho a un salario e igualdad salarial. Las empresas tienen que promover la igualdad salarial con un “Plan de igualdad” en el que el Gobierno obliga a todas las empresas a que se establezca este plan.
    • Derecho a la formación y readaptación profesional. Derecho a la formación, proporcionar ERE’s, en condiciones de igualdad.
    • Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo. Prevención de higiene, si la tiza me seca los dedos que me aporten un sujeta-tizas, protecciones.
    • Derecho al descanso necesario. Tienen que pasar 12 horas de jornada a jornada.
  • Derechos de protección social (es un derecho dentro de la constitución):
    • Derecho a una política orientada al empleo pleno. Velar por un empleo para cada trabajador porque tenemos derecho al trabajo.
    • Derecho a la Seguridad Social. Tiene 2 partes:
      • Asistencia sanitaria
      • Qué cubre (el paro, bajas, pensiones de discapacidad o de jubilación, viudedad, orfandad, subsidios, ayudas.
    • Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.
      • Acuerdos con otros países o para evitar el doble pago de impuestos (imposición).
      • Protegerles y que tengan acceso sanitario.
    • Derechos a la protección de los discapacitados poniéndole “caramelos” a las empresas en forma de subvenciones.

ej. Los discapacitados tienen plazas aseguradas una vez que pasan las oposiciones en igualdad que el resto.

Garantías Constitucionales de las Libertades y Derechos Laborales

  1. Garantías Comunes a todos los derechos y libertades:
  • Seguridad jurídica. Los derechos y libertades de las personas están en las leyes, constitución.
  • El Estado, crea nuestros derechos y es quien nos los garantiza y regula.

Reserva de ley: sólo por ley puede regularse el ejercicio de derechos y libertades, es decir, existe la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

  1. Derechos y libertades con Garantía Máxima (son tribunales ordinarios, preferentes y sumario)
  1. Derechos y libertades con Garantía Máxima (son tribunales ordinarios, preferentes y sumario)
  • Libertad sindical.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la igualdad.
  • Libertad ideológica.
  • Derecho a la intimidad.
  • Tutela judicial efectiva

*Recursos de Amparo (cuando se vulneran mis derechos) ante el Tribunal Constitucional:

  • Recurso 1: Ministerio Fiscal
  • Recurso 2: Defensor del pueblo. Son unas oficinas que representan a unos defensores públicos que no tienen por qué ir a juicio y se manifiestan cuando tienen conocimiento de un delito cometido.

c) Derechos y libertades con Garantía Media:

  • Derecho al Trabajo
  • A la libre elección de profesión
  • A la promoción mediante el trabajo
  • A una remuneración suficiente
  • A la negociación colectiva
  • A las medidas de conflicto
  • A la libertad de empresa

d) Principios de la política social y económica:

  • Capítulo III del Título I: Principios rectores de la política social y económica.
  • Deberes del Estado “Papá Estado” (art.53 CE): políticas para pleno empleo, seguridad e higiene (hacer todo lo posible para garantizarlo), jornada limitada, seguridad social.

Derecho del Trabajo y Pirámide Normativa

Normas Estatales

  • Leyes orgánicas. Son las que definen los derechos fundamentales y deberá tener mayoría absoluta.
  • Leyes ordinarias. Son el resto de las leyes.
  • Decretos legislativos. Las cortes le dicen al gobierno que haga una ley. ej. El rector (Las Cortes) le dicen a los departamentos (Gobierno) que hagan una guía docente (Ley), dándoles una serie de bases como poner un 15% de faltas para incentivar a que asistan a clase (contenido de la Ley).
  • Decretos-leyes. Al haber un montón de leyes, entonces se realiza un texto refundido.
  • Reglamentos. Los que desarrollan las leyes. No hace falta que haya ley-reglamento. Puede haber ley sin reglamento.
  • Normas consuetudinarias (costumbres). Dicto leyes urgentes (30 días de ley en vigor) situación extraordinaria porque como no hay tiempo para crear y asentar una, se hace una ley urgente en una situación especial. A los 30 días, esa ley pasa por el Congreso por mayoría simple, no absoluta

Normas de Comunidades Autónomas

  • Potestad normativa en materia laboral. Convenio colectivo de ese sector.
  • Potestad normativa en materia de Seguridad Social. Una comunidad no puede decir qué es contributiva. Pero, si se puede invertir o desarrollar.

Derecho Social Europeo y Derecho Internacional del Trabajo

Relaciones individuales y colectivas de trabajo y acción protectora de los regímenes públicos de la Seguridad Social que comparten los respectivos sectores del ordenamiento jurídico. Protección genérica ante los tribunales ordinarios/procedimiento ordinario Autónomas: ejemplo del bar, bigote. Remisión: Es el propio estatuto de los trabajadores. Para irte, tienes que irte, dependiendo de tu convenio, no 15 días antes. O si no, se quita del finiquito. Es decir, la propia ley me ha remitido a la costumbre.

  • Derecho originario:
    • Competencia limitada de la Unión Europea en materia laboral (circulación/migración). La UE puede establecer normas mínimas para proteger los derechos de los trabajadores y facilitar la movilidad laboral, pero las regulaciones específicas pueden variar entre los Estados miembros.
    • Competencias compartidas (para respaldar y complementar). Ejemplos de áreas de competencia compartida incluyen políticas de empleo, educación, salud pública y protección. En estas áreas, la UE puede adoptar medidas para respaldar y complementar las acciones de los Estados miembros, proporcionando un marco común y estableciendo estándares mínimos, mientras que los Estados miembros pueden implementar medidas adicionales de acuerdo con sus circunstancias específicas.
  • Derecho derivado:
    • Hay materias expresamente fuera de su competencia. Por ejemplo, la UE no tiene competencia en áreas como la legislación familiar, el derecho penal, la cultura y la educación, a menos que sea necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior o para lograr los objetivos de la UE de manera coordinada entre los Estados miembros. En estas áreas, la competencia sigue siendo exclusiva de los Estados miembros y no se puede ejercer a nivel de la UE.

Derecho Internacional del Trabajo

Se refiere a las normas y principios que regulan las relaciones laborales a nivel mundial.

  • Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son tratados internacionales adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, estableciendo estándares mínimos en áreas como el trabajo infantil, la igualdad de remuneración y la seguridad laboral.
  • Los Tratados Internacionales son acuerdos entre Estados soberanos u organizaciones internacionales y Estados,

que pueden cubrir una variedad de temas y tener diferentes propósitos, como regular conductas entre los Estados o promover la cooperación en áreas específicas. En el ámbito del Derecho Internacional del Trabajo, los Convenios de la OIT son los tratados más relevantes, estableciendo normas para proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial.

Inspección del Trabajo

Definición

  • Es un órgano instituido por el Estado con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
  • La función inspectora corresponde al Estado.
  • En el derecho del trabajo es necesario que exista un sistema sancionador por la trascendencia social de los intereses y derechos que a este sector le corresponde garantizar.
  • Los inspectores de trabajo constituyen un Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado en el que se ingresa por oposición libre entre personas de ambos sexos, mayores de 21 años, con título universitario o de escuela técnica superior, y tienen la consideración de autoridad pública.

La inspección del trabajo es un órgano instituido por el Estado con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. Existe un inspector dedicado a ello, los cuales son funcionarios con consideración de autoridad pública.

Funciones de un Inspector de Trabajo

  • Investigación de las infracciones administrativas en materia laboral. Todo lo que tenga que ver con higiene, salud, laboral, prestaciones de desempleo, extranjeros.
  • Asesoramiento técnico de trabajadores y empresarios. Asesoran o aconsejan de cómo se deben realizar las cosas. Los trabajadores tienen derecho a bajas por enfermedad, derecho a unas vacaciones, y más.
  • Impulsión de oficio de procedimientos ante la jurisdicción social. ej: Te despiden y no estás de acuerdo (es decir, no lo firmas). Normalmente este tipo de situaciones ocurren por despido improcedente. Entonces llevas el juicio al juzgado de lo social con la “papeleta” de conciliación.
  • Impulsión de oficios. Pillan a alguien trabajando, estando de baja.
  • Adopción de medidas en materia de seguridad de trabajo y condiciones laborales. Por ejemplo, si te está dando el sol todo el rato en la cara, la empresa debe velar por tu seguridad para que no te quemes poniendo unas cortinas.
  • Emisión de informes de procesos de clasificación.
  • Mediación en conflictos colectivos de trabajo.

Derechos y Obligaciones de los Empresarios

  • Derechos de los empresarios
    • Contratar.
    • Derecho al aviso (preaviso) al empresario cuando alguien renuncia.
  • Obligaciones de los empresarios:
    • Tener seguros médicos.
    • Pagar un sueldo a sus empleados.
    • Unas condiciones de seguridad en el lugar laboral.

Actuación de la Inspección

La actuación puede iniciarse por:

  • Iniciativa propia desde el órgano mismo para ir controlando sectores, autónomos y pymes.
  • Orden superior: gobierno, por control o un juez en un caso específico.
  • Denuncia pública: desde un personaje externo.
  • Acuerdo judicial.
  • Petición de las entidades gestoras de la seguridad social.
  • Requerimiento de las direcciones provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Petición de empresarios y trabajadores.

La actuación de la inspección de trabajo puede tener lugar a través de diversos procedimientos:

  • Puede realizar la inspección libremente sin previo aviso en cualquier momento del día o de la noche, sea laboral o festivo.
  • El requerimiento al empresario o entidad sometida a inspección para que aporte los datos precisos.
  • La comprobación en el curso de un expediente administrativo de la existencia de irregularidades o infracciones. ej. Van para comprobar otra cosa y se encuentran que podría haber alguna otra infracción.

Actas de Inspección de Trabajo

La Incapacidad Temporal (I.T) tiene una forma característica de ejercitar su función de hacer cumplir la legislación laboral consciente en la incoación e instrucción de procedimientos administrativos de sanción y exacción de cuotas de la Seguridad Social. Tales procedimientos tienen su pieza documental más significativa en las actas de la Inspección en sus diversas modalidades que ahora iremos viendo y su tramitación es la propia de un procedimiento especial regido por normas diversas de las de la LRJPAC. Las actas gozan de presunción legal de certeza (es un órgano con autoridad pública al igual que la Policía y los atestados, etc) en cuanto a los hechos consignados y apreciados por el inspector.

  1. Actas de advertencia. El acta debe formalizarse mediante un libro de visitas de la Inspección de trabajo.

La infracción consiste en simple inobservancia de requisitos fácilmente subsanables de los que no pueden derivar daños inmediatos para los trabajadores ni para terceros. En esta acta debe constar la falta observada y la forma y el plazo en la cual se debe solucionar y se debe formalizar mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. Si un centro no tiene este libro se consideraría una falta leve. Si a la segunda visita no se ha corregido la infracción se formula un acta de infracción.

  1. Actas de infracción. Este procedimiento tiene dos fases:

1ª Fase. La Comprobación de la Infracción

El plazo de prescripción es de tres años como regla general y de cinco en materia de Seguridad Social y desempleo. Debe contener el nombre del domicilio de infractor, posible responsable subsidiario indicación del posible número de trabajadores afectados (cuando sea necesario para acreditar la gravedad de la sanción), disposición infringida y circunstancias del caso, propuesta de sanción (especificándose calificación, grado y precepto legal que lo autorice) y, por último, indicación acerca de si se extiende o no por separado acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas de la Seguridad Social.

2ª Fase. Imposición de la Fracción

La IT se limita a proponer la sanción notificando el acta al sujeto imputado en el plazo de 10 días, con el fin de que éste pueda, en un plazo de 15 días, formular sus alegaciones. Pasado ese plazo y previas las diligencias que la Administración estime oportunas, se de estas se deducen hechos distintos a los relacionados en el Acta de Inspección, se concederá al imputado un nuevo periodo de 8 días de audiencia. Transcurrido el plazo, en 15 días se dictará resolución por el órgano competente dependiendo de la cuantía de la sanción. El sujeto sancionado puede satisfacer el importe de la sanción o interponer recurso ordinario. Si no hace nada incurre en apremio, instándose así el acto administrativo ejecutivo correspondiente previsto en el Reglamento General de Recaudación. (explicación clase) Una vez que se haya redactado el acto se tiene que notificar y tienes 15 días para alegar, y eso llega al superior y te puede dar la razón. Si no recurres o pagas, pasan a embargarte (apremio).

La Ley de Infracciones y Sanciones es la que decide el nivel de grado, y se te puede poner en pausa el trabajo (cerrar la empresa “x” días).

Las infracciones se pueden graduar como leves, graves o muy graves:

  • Leves: afectan a obligaciones documentales o formales y se sancionan con multas (mínimas, medias y máximas)
  • Graves: trasgresiones de mayor entidad como la celebración fraudulenta de contratos temporales la falta de constitución de servicios médicos de empresas y de Comité de Seguridad e higiene, la omisión de la solicitud de afiliaciones y altas a la Seguridad Social, y se sancionan también con multas.
  • Muy graves: actos discriminatorios, la inobservancia de las prohibiciones sobre trabajo de menores, el incremento ilegal de las cotizaciones a la Seguridad Social para conseguir mejores prestaciones, así como el reclutamiento de emigrantes y también se sancionan con multas.

La reincidencia dentro del año siguiente a la notificación de una resolución sancionadora firme anterior, permite hasta incrementar la sanción en el doble de la cantidad correspondiente a su grado, sin que pueda superarse el máximo. Este se reanudará cuando la Jurisdicción haya entendido que no existe delito, en cuyo caso los hechos probados judicialmente vincularán a la Administración.

c) Actas de infracción con estimación de prejuicio económico. Modalidad específica del acta de infracción y se formulan cuando a la comprobación de una infracción laboral se suma la violación de un derecho económico de uno o varios trabajadores afectados por la contravención y en ese caso la Administración de Trabajo lleva a cabo una doble actuación, en consonancia con la doble naturaleza de los incumplimientos comprobados.

d) Actas de obstrucción. Sancionar especialmente actos dirigidos a dificultar impedir la actuación de la IT (no abrir la puerta, no proporcionar los datos…) y también se puede sancionar como leve, grave o muy grave.

e) Actas de liquidación. Tienen como finalidad la determinación líquida de un débito o descubierto en el pago de cuotas de la Seguridad Social por falta de afiliación o alta o por falta o diferencias de cotización por trabajadores dados de alta y, paralelamente, la exigencia de su cumplimiento.

El Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo

El Artículo 1 señala el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

  1. Sujetos a los que se aplica la Ley
  2. Determinación del concepto de empresario.
  • El Derecho del Trabajo regula las relaciones del trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena, por lo que, para que se considere trabajo, todo trabajador realiza su actividad bajo estas cuatro características y por ello reciben una retribución.

Relaciones del Trabajo

  1. Trabajo personal: compromiso personal sin posibilidad de sustitución.
  2. Trabajo voluntario: evita servidumbre o esclavitud. Prohibición de compromiso vital.
  3. Trabajo por cuenta ajena: Atribución de la utilidad patrimonial del trabajo a persona distinta del propio trabajador.
  4. Trabajo dependiente: Sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario.
  5. Trabajo retribuido: Por tanto, no lo son los de buena vecindad o los familiares. // no voluntariados.

Excluidos:

  • Funcionarios tienen su estatuto aparte
  • Trabajos no retribuidos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Consejero o miembro órgano de administración
  • Amistad, benevolencia…
  • Trabajo familiar (salvo que sean asalariados)
  • Operaciones mercantiles que asumen el riesgo

Relaciones de Trabajo Especiales:

  1. Personas de alta dirección
  2. Personas al servicio del hogar familiar (ej.à jardinero, limpieza…)
  3. Penados en las instituciones penitenciarias
  4. Deportistas profesionales
  5. Artistas
  6. Trabajadores con discapacidad
  7. Menores sometidos a penas o medidas de internamiento
  8. Especialistas ciencia salud MIR
  9. Abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.

Ámbito del Derecho del Trabajo

  • Art. 1.3. del ET. Supuestos excluidos.
  • Exclusión del ámbito laboral de los trabajadores autónomos, la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas.
  • No exclusión de españoles contratados por empresa española prestando servicios en el extranjero
  • Razones de exclusión de determinadas relaciones: Socioeconómicas / Jurídico –políticas.
  • Supuestos especiales de trabajadores
  • Relación laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Relación de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
  • Relación laboral de los profesores de religión.

El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo: Naturaleza y Estructura

Pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete, de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios por cuenta del empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución denominada salario. Es una relación laboral basada en el consentimiento personal y recíproco. Las condiciones se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, el contrato individual y los convenios colectivos. Y el contenido del contrato (funciones, lugar de trabajo, salario, intensidad y horario.) Los elementos esenciales: Debemos tener el consentimiento personal y reciproco entre el trabajador y el empresario.

El Trabajador

  • Ha de ser persona física o natural Persona física o persona jurídica: Una persona jurídica es una entidad creada por un grupo de personas o recursos que tiene derechos y obligaciones, como si fuera una persona, pero no es un ser humano. Puede ser una empresa, una organización, una institución o cualquier otra entidad legalmente reconocida. Se le reconoce como una persona capaz de realizar actos jurídicos, como firmar contratos, comprar bienes, contraer deudas, entre otros.
  • Capacidad determinada por la edad:
    • Capacidad laboral plena: Es la condición en la cual un trabajador se encuentra en pleno estado de aptitud física, mental y emocional para desarrollar su actividad laboral, sin que su edad sea un factor limitante en su desempeño.
    • Capacidad laboral limitada: Se refiere a la situación en la que un trabajador presenta restricciones o limitaciones en su capacidad para realizar ciertas actividades laborales debido a factores físicos, mentales o emocionales.
    • Incapacidad laboral: Es la situación en la que un trabajador no puede realizar sus actividades laborales habituales debido a una condición física, mental o emociona que afecta a su salud. Esta incapacidad puede ser temporal o permanente y se clasifica de acuerdo con la duración y la severidad de la afección.

El Empresario

  • Persona física o jurídica
  • Titulares colectivos sin personalidad jurídica: Los titulares colectivos sin personalidad jurídica son agrupaciones de personas que se unen para un fin común, pero que no constituyen una entidad legal independiente. Esto significa que no tienen los mismos derechos y obligaciones que una persona jurídica, como una empresa o una asociación.
  • Entidades derecho público/ derecho privado:
    • Las entidades de derecho público: Son creadas por el Estado o por otras entidades públicas para el cumplimiento de fines de interés general, su actividad esta orientada a la satisfacción de necesidades colectivas. (Ej.: Administraciones públicas, organismos autónomos, universidades públicas)
    • Entidades de derecho privado: Son creadas por particulares o por entidades privadas para la consecución de fines particulares, su actividad está orientada a la satisfacción de intereses privados. (Ej.: Sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones privadas)
  • Admon= Empleados: Nos referimos a la relación entre la administración de una organización y sus empleados. Es la gestión integral de los recursos humanos de una organización, con el objetivo de maximizar el rendimiento de los empleados y alcanzar los objetivos de la organización.
  • ETT: Son las siglas de Empresa de Trabajo Temporal. Estas empresas actúan como intermediarias en el mercado laboral, contratando trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas (empresas usuarias).

Preguntas Frecuentes sobre Derecho Laboral

  1. A efectos del texto refundido del estatuto de los trabajadores ¿quienes se consideran empresarios?

    Se entiende por trabajador la persona física que voluntariamente presta sus servicios de modo personal y directo en régimen de ajenidad y dependencia a un empresario o empleador a cambio de una retribución No importa: tipo de negocio, existencia o no de ánimo de lucro, existencia o no de persona jurídica.

  2. Un joven de 18 años es contratado como técnico. El sueldo mensual para su categoría según convenio colectivo es de 840€/mes. En el contrato de trabajo se ha pactado que percibirá 900€/mes. ¿Qué

    salario le corresponde legalmente? ¿Qué principio debe aplicarse?El principio de norma más favorable. Es el salario que le corresponde.

    3. El derecho del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones del trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena. Desarrolle el concepto de trabajo voluntario.

    -Personal: Compromiso personal sin posibilidad de sustitución; cada trabajador tiene su propio contrato, aunque realicen la misma labor en un caso de “sustitución”, el contrato es personal e intransferible. 

    -Dependiente: Sometiendo al trabajador al poder de organización y disciplina del empresario, requisitos de organización, de sanciones, etc. Más el salario. 

    -Voluntario: Evita servidumbre o esclavitud. Prohibición de compromiso vital, el máximo de contrato es indefinido, en caso de tener límite se trata de un contrato temporal y como máximo dura 3 años. 

    -Por cuenta ajena: Atribución de la utilidad patrimonial del trabajo a persona distinta del propio trabajador, es decir, lo que produce no es para el. No arriesga su propio patrimonio en el negocio. 

    4. Que es la copia básica del contrato.El estatuto de los trabajadores establece la obligación que pesa sobre todo empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepcionándose los contratos de alta dirección, en los que solamente pesa la obligación de notificar a dicha dirección.  


    5. Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 28 días naturales de vacaciones al año. Señala si esto sería posible y qué principio debería aplicarse.

    No es posible, porque el estatuto de los trabajadores establece que como mínimo las vacaciones son de 30 días naturales. 
    El Convenio podría mejorar esta regulación y fijar más de 30 días pero nunca menos.

    6. ¿Qué trabajadores son incapaces para celebrar el contrato de trabajo? (Menores de 16 años salvo)
    *LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DEL TRABAJADOR Ha de ser persona física o natural y debe reunir unos requisitos positivos y negativos. 
    Capacidad determinada por la edad:  →  Laboral plena: 18 años →  Capacidad laboral limitada: 16 años con el consentimiento de los padres o 
    estar emancipado (concedida por un juez, porque este casado…) →  Incapacidad laboral: menores de 16 años excepto masterchef…. 7. Cuando se considera que una persona es incapaz para celebrar como trabajador;– Los que no se comprometen a la realización de un servicio o trabajo.- Los que realizan trabajos no retribuidos. La mudanza que ayudas al amigo. – Los que no conciertan un verdadero contrato. Servicios sociales.- Los que trabajan en utilidad patrimonial propia. Los autónomos.- Los que por Ley prestan servicios de Derecho Público. Un funcionario (fiscal). – Los que prestan servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas 

    8. Que es un acta de obstrucción Actas de obstrucción: No se puede obstruir ya sea con la dificultad o el impedimento a la inspección del trabajo. 
    9. Naturaleza jurídica del convenio colectivo La Constitución en 1978 establece la garantía constitucional del derecho a la negociación colectiva y eficacia de los convenios colectivos.
    10. Concepto de huelga Es una forma de protesta desarrollada colectivamente por los trabajadores al abstenerse de realizar sus actividades laborales para reivindicar condiciones o manifestar sus protestas. El objetivo es satisfacer las demandas de los trabajadores y recuperar la normalidad laboral. 


    11. Que es el contrato de trabajo Pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete, de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios por cuenta del empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución denominada salario.
    12. Adhesiones del convenio colectivo Adhesión: las dos partes de la negociación en lugar de crear uno nuevo para ellos, se adhieren a uno que ya existe.
    Acto por el cual las partes legitimadas para la negociación de un convenio acuerden aplicar un convenio colectivo que ha sido negociado y concluido por otras representaciones de trabajadores y empresarios, siempre que no estuvieran afectadas por el otro.
    13. 4 motivos para que el trabajador renuncie al contratoImpagos del empresario. Abusos del empresario. Faltas de respeto por parte del empresario. Modificación sustancial de las condiciones del puesto de trabajo.

    14. El derecho del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones del trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena desarrolle el concepto de trabajo por cuenta ajena.
    Trabajo por cuenta ajena: Atribución de la utilidad patrimonial del trabajo a persona distinta del propio trabajador, es decir, lo que produce no es para el. No arriesga su propio patrimonio en el negocio. 

    15. Explique el principio de legalidad.
    El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.  Opera en el momento creador del derecho: todos los poderes normativos al crear normas deben cumplir la ley Encuentra en la jerarquía normativa las posibilidades y los límites de cada poder normativo. 


    16. Funciones básicas de la inspección de trabajo.
    1: Investigación (y en su caso, propuesta de sanción) de las infracciones administrativas en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laborales, de empleo y prestaciones de desempleo, de emigración y trabajo de extranjeros. 2: Asesoramiento de trabajadores y empresarios acerca de sus derechos y obligaciones  3: Mediación en los conflictos colectivos de trabajo. 4: Impulsión de oficio de procedimientos ante la Jurisdicción Social “en interés de los trabajadores y de sus beneficiarios”, en reclamación de prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional y la iniciación de oficio de otros procedimientos.5: Adoptar medidas en materia de seguridad en el trabajo (desde requerimientos al empresario para que adopte medidas modificando sus instalaciones hasta suprimir aquellos trabajos que entrañen peligros graves e inminentes para la vida o salud de los trabajadores). 
    6: Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de regulación de empleo, procesos en materia de accidentes de trabajo, etc. 
    17. Extensión de la inspección de trabajo
    Se extienden a todos los centros de trabajo, pero suelen avisar antes de acudir a la empresa, los transportes, la seguridad social… menos a los consulados y embajadas, cada país se encarga de sus cosas y tampoco van a los establecimientos militares. 18. Actas de la inspección de trabajo Advertencia: Cuando la infracción es sencilla de solucionar y no causa daños a los trabajadores ni a terceros. Deben contener el problema a subsanar. Si no se cumple el acta de advertencia se pasa a el acta de infracción. Recogido en el libro de visitas encontramos la falta reconocida con su plazo para corregirla. 

    Liquidación: Por deber dinero a la SS.
    Actas de obstrucción: No se puede obstruir ya sea con la dificultad o el impedimento a la inspección del trabajo. 
    Actas de infracción: Es la más común. Y es cuando no se ha obedecido el acta de advertencia o cuando la gravedad es mayor. Consta de dos fases: 
    –  a) La comprobación de la infracción, y debe de constar de todos los datos necesarios para   acreditar gravedad de la infracción.


    – b) La imposición se notifica con un plazo máximo de 10 días desde la visita y desde ahí empiezan los 15 días para alegar. La infracción puede ser leve, grave, muy grave y luego el grado de la multa puede ser mínima, media o máxima. 

    Actas de infracciones especiales. 
    Actas de infracción con estimación del perjuicio económico: Por violación de un derecho económico de un trabajador. Se da por la falta de determinadas obligaciones económicas a parte de por tener una infracción laboral, la inspección de trabajo lleva a cabo una doble actuación: te imputan el acata de infracción o te imputan el acta de infracción junto con el acta de liquidación del perjuicio económico. 
    19. Actuación de la inspección de trabajo
    La razón por la que lleva a cabo sus funciones. Por iniciativo propia, por orden superior, denuncia pública, acuerdo judicial, SS, empresario y trabajadores. La inspección puede realizarse cualquier día a cualquier hora, sea laborable o no y sin previo aviso. El empresario ha de facilitar la actuación y aportar los datos precisos. 

    20. Un trabajador realiza una jornada de 8 horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo. El Convenio Colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de 7 horas al día.
    Indica que jornada tendría que realizar este trabajador y en base a qué principio.
    7 horas por el convenio colectivo. Serian 7 horas dado que el convenio colectivo tiene mas valor que el contrato por lo que si en mi contrato dice 8 horas per en el convenio de mi sector 7 horas hago caso a lo que diga el convenio. El contrato en ningún caso tiene mas valor que le convenio. En base al principio de jerarquía normativa. 
    El contrato solo puede mejorar lo que pone en el convenio, por lo tanto 7 horas al día es lo máximo que puede trabajar. Principio de norma más favorable. 


    21. 4 supuestos excluidos de relaciones laborales según establece el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
    • →  Autónomos o personas con propia regulación (ej: funcionarios públicos). 
    o Exclusión del ámbito laboral de los trabajadores autonómos, la  actividas de las personas prestadoras del servicio de transporte al 
    amparo de autorizaciones administrativas.  →  Los funcionarios públicos que presenten servicios tienen sus propios 
    estatutos y normas, por lo que no se les aplica la relación laboral →  Los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de 
    asalariado de quienes los lleva a cabo. (si trabajo en el negocio familiar, y nos da de alta por unos meses, se demuestra la condición de asalariado). Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes  →  Alta dirección (CEO, presidente, vicepresidente) 
    Algunos más: →  Relaciones profesionales especiales (futbolistas)  →  Profesores de religión →  Instituciones penitenciarias 
    22. Características ajenas al derecho del trabajo y economía:
    →  Inversión: si quiero crear trabajo, estaría bien que empresas ajenas o extranjeras inviertan en nosotros 
    →  Relación población- población activa: hay que tener en cuenta que hace tiempo llego el “BabyBoom” y actualmente la gente tiene pocos hijos, y ellos van a tener que pagar las pensiones del “BabyBoom” (uno paga la pensión de cinco). 
    →  Grado de progreso tecnológico: seguimos en una constante “revolución industrial” 
    →  Consumo 
    →  Distribución de la renta nacional: hay que ser capaces de equilibrar el 
    consumo y la distribución de la renta nacional 
    →  Productividad: intentar conseguir mayor productividad en nuestro país 
    (especialización, conciliación laboral…) →  Precios  


    23. QUÉ ES EL DERECHO DE TRABAJO
    Es el derecho que hace referencia a la relación entre el trabajador y empresario, es decir, prestación de servicio y su fijación y cumplimiento de las condiciones de dicha prestación.

    24. OBJETO, CAUSA Y FORMA DEL CONTRATO
    El objeto es la actividad que va a realizar la persona contratada. Este objeto tiene que ser posible, legal y determinado. (Exclusión: Trabajos voluntarios). Es el interés práctico que persigue el negocio. 
    La causa es que el produzca un bien y a cambio va a obtener un dinero (función económico social que el contrato no cumple). En caso de no existir causa se anula. 
    La forma es si lo hacemos escrito, formal, hablado. Modalidades formales: expresa, táctica, privada, pública. 
    →  Su función es fijar el contenido del contrato (Horario, vacaciones…) estableciendo así un medio de prueba entre las partes. 
    →  Aunque no se cumpla el requisito de la forma, el trabajador siempre esta protegido y mantendrá su puesto de trabajo. Aunque, la inspección de trabajo pondrá una sanción al empresario. 
    →  Puede haber dos formas, a veces que este escrito es obligatorio y tener una copia básica del contrato (sin datos personales del trabajador). 
    También tiene finalidad probatoria el certificado del trabajo. 

    25. Condición y término del contrato
    En los contratos se pueden poner condiciones, condición suspensiva (te voy a ascender, pero si no cumples, no te asciendo) y condiciones resolutivas (en caso de no cumplirse la condición la condición, se acaba). 
    Las condiciones tienen que ser lícitas, posibles y determinadas (Verdadera).
     26. Norma Favorable
    Convenio colectivo: norma sectorial/empresa. 
    Negocian para mejorar sus condiciones. Lo hacen los sindicatos y la patronal, se llama contrato y es una norma más favorable que el estatuto de los trabajadores. 


    27. Costumbre
    Son normas jurídicas no escritas aceptadas como tales por toda la colectividad o por una parte bien determinada de ella bien territorial o bien sectorial. Presenta el gran inconveniente practico de la prueba de esta por su admisión en un Tribunal. Solo se aplica cuando no haya ninguna ley que hable sobre ese tema o por remisión. 
    a. →  Costumbre por remisión: al irte de un trabajo debes avisar x días antes dependiendo de la costumbre de cada lugar. (DENTRO DE EMPRESAS) 
    b. →  Costumbre autónoma: camarero del bigote (POR REGIÓN GEOGRÁFICA) 

    28. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR EMPRESARIO
    ➔DERECHOS: 
    • –  Dignidad, igualdad, no discriminación, libre elección de profesión 
    • –  Libertad sindical, negociación colectiva, huelga 
    • –  A la ocupación efectiva. Que el trabajo que hagas sirva para algo 
    • –  Promoción y formación 
    • –  Integridad física. Medidas de seguridad e higiene 
    • –  Percepción puntual de su remuneración. Que te paguen el dia que te 
    tienen que pagar. 
    • –  Cuantos se deriven de su contrato de trabajo. 
    ➔DEBERES: 
    • –  Ha de cumplir con lo pactado con buena fe y diligencia; sin ir a fastidiar al 
    empresario. Que seas tu quien tenga la iniciativa. El organismo neutral entre 
    empresario y trabajador es la inspección de trabajo. 
    • –  Cumplir las órdenes e instrucciones ordenadas por el empresario. El 
    empresario le dirá su horario, vacaciones, vestimenta… 
    • –  Deber a no concurrir con la actividad de la empresa (no hacer 
    competencia a la empresa) 
    • –  Contribuir a la mejora de la actividad. 
    • –  Pacto de permanencia (ej: te pagan un máster para luego aplicarlo en la 
    empresa, en este caso se firma el pacto de permanencia al menos por dos años) 


    29. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL CONTRATO LABORAL
    1. Los que no se comprometen a la realización de un servicio o trabajo. 
    2. Los que realizan trabajos no retribuidos. La mudanza que ayudas al amigo 
    3. Los que no conciertan un verdadero contrato. Servicios sociales 
    4. Los autónomos, aquellos que trabajan en utilidad patrimonial propia 
    5. Los que por Ley prestan servicios de Derecho Público. Un funcionario (fiscal) 
    6. Los que prestan servicios de transporte al amparo de autorizaciones 
    administrativas. 
    30. Las 5 circunstancias macroeconómicas a las que el derecho no puede ser ajeno.
    Inversión, Consumo, Precios, Productividad, Distribución de la renta nacional, Progreso tecnológico, Relación población-población activa… 

    31. Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de la renuncia de uno de sus dos días semanales de descanso que le corresponde.
    ¿Es correcta la actuación? ¿Qué principio se aplica para resolver la cuestión?
    Es correcta la actuación
    Se aplicaría el principio de condición mas favorable, siempre y cuando lo sea para el trabajador 
    32. Causa del contrato de trabajo
    La causa es que el produzca un bien y a cambio va a obtener un dinero. En caso de no existir causa se anula.  La causa es el motivo por el que se realiza el contrato de trabajo, siendo la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del contrato. Se traduce, por tanto, en la voluntad del trabajador y del empresario de intercambio entre trabajo y salario sirviendo a un fin social efectivo. 


    33. Un trabajador firmo su contrato hace 3 años; se estableció que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector y por las noticias que le han llegado de su delegado personal se le suprime el derecho a este plus.
    Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y que principio debe aplicarse:
    El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte.Se 
    aplicaría el principio de condición más beneficiosa,que establece que si una 
    norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los 
    contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron 
    anteriormente 

    34. La calificación que las partes den al contrato, ¿Es definitoria de su verdadera naturaleza?
    No, no lo es. La calificación indica el tipo de contrato que es, y por tanto el derecho aplicable. La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que los contratos son lo que son y no lo que digan las partes contratantes.