Derecho Laboral: Fundamentos, Características y Normativa Clave
¿Qué es el Derecho Laboral?
El Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas o principios que tienen por fin regular la conducta o comportamiento exterior de los individuos de una sociedad, con carácter obligatorio, y que frente a su incumplimiento trae aparejada una sanción.
¿Qué es el Derecho del Trabajo?
Es aquella rama del derecho que, de forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan de modo total o parcial su capacidad de trabajo, durante un periodo de tiempo deseable, a un ejemplo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios.
Características del Derecho del Trabajo
- Es una rama relativamente nueva; en su aceptación moderna se ha gestado o creado en los últimos 100 años.
- Es tuitivo de los trabajadores dependientes.
- Es una rama referida generalmente al ámbito privado económico social, aunque en ocasiones regule principal o totalmente las relaciones de trabajo que se dan en empresas o en un establecimiento o en servicios del estado.
- Es de rápida evolución, como consecuencia del cambio social, que al mismo tiempo regula e impulsa.
- Por la misma razón, se dice que el Derecho del Trabajo es inconcluso, pues busca insaciablemente nuevas normas que reponen el desajuste social que le ha dado el origen.
- Garantiza derechos básicos irrenunciables, como lo establece el art. 2 del Código del Trabajo.
Ejemplo de una norma que da cuenta del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo
Protección de los trabajadores.
Art. 63 bis
En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
Art. 22
La duración de la jornada ordinaria del trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Art. 10
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Tener presente lo más importante: Constitución Política y Código del Trabajo.
- Tratados internacionales (OIT = Organización Internacional del Trabajo).
- Constitución Política del Estado (art. 19 n16 -17 -18).
- Leyes ordinarias o comunes.
- Jurisprudencia: conjunto de fallos uniformes que emanan de los tribunales superiores de justicia (Corte de Apelaciones – Corte Suprema).
- Jurisprudencia administrativa: conjunto de dictámenes que emanan de la Dirección del Trabajo.
- Costumbre: repetitivos en el tiempo (ej: aguinaldos).
- Reglamentos internos (fuente empresarial).
- Convenios colectivos.
Garantía Constitucional del Art. 19 n16
Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas.
N16: La libertad de trabajo y su protección.
Actos de Discriminación según el Código del Trabajo
Colocar excepción = 1) ¿Qué es un acto de discriminación?: aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad
- Estado civil
- Sindicación
- Religión
- Opción política
- Nacionalidad
- Ascendencia nacional u origen social
- Que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
2) Colocar excepciones a) en el art n2 del Código del Trabajo. Con todas las distinciones y exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminaciones.
b) El único motivo válido es la capacidad e idoneidad personal, es decir, si la persona tiene las competencias para desempeñar un determinado trabajo. «Solo se puede solicitar informe comercial, (DICOM) cuando tenga directamente relación con los siguientes cargos: gerente, sub gerente, recaudador financiero, tesorero, etc.».
Ejemplos de actos de discriminación
- Ascendencia indígena
- Musulmana
- No exigir exámenes para las mujeres (test de embarazo)
- Se prohíbe el certificado de (VIH)
Concepto de Contrato de Trabajo
Se refiere a aquella relación de trabajo que existe entre el empleador y el trabajador que crea derechos y obligaciones para ambas partes. En este sentido, el trabajador se obliga a prestar un determinado servicio que puede ser material o intelectual, bajo subordinación dependiente, al empleador. Por otra parte, el empleador se obliga a pagar por este servicio una remuneración determinada.
Partes del Contrato de Trabajo y sus Diferencias
- Trabajador: persona natural (art. 55 Código Civil)
- Empleador: persona natural o persona jurídica (art. 545 Código Civil)
- Elementos de la relación laboral del contrato (diferencias art. n7 Código del Trabajo)
- En este sentido, el trabajador se obliga a prestar un determinado servicio que puede ser material o intelectual.
- Bajo subordinación y dependencia.
- Al empleador; por otra parte, el empleador se obliga a pagar por este servicio una remuneración determinada.
Importancia del Contrato de Trabajo por Escrito (Art. n19 del Código del Trabajo)
(Tener presente el art. n8): Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, «la falta del contrato por escrito hará presente legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador».
Cláusulas del Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha del contrato
- Individualización de las partes, especifica a cada parte (trabajador y empleador)
- Naturaleza de los servicios y del lugar del trabajo
- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración
- Duración y distribución de las jornadas de trabajo. Esta cláusula es la más importante porque permite regular el tiempo que el trabajador está cumpliendo con sus funciones.
- Plazos del contrato de trabajo: las partes pueden acordar libremente si el contrato será indefinido, a plazo fijo o por obra (si no se establece un plazo se entiende que el trabajador pasa a contrato indefinido).
- Además, pactos que acordaren las partes deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales.